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Consejo Asesor del Agua de Extremadura

14/04/2009
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Decreto 81/2009, de 7 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) y se regulan su estructura y funcionamiento (DOE de 13 de abril de 2009) Texto completo.

DECRETO 81/2009, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DEL AGUA DE EXTREMADURA (CONAEX) Y SE REGULAN SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

El agua, elemento indispensable para la supervivencia de la biosfera, es además un elemento básico para el desarrollo sostenible de los territorios y por estas características y por su disponibilidad limitada tiene carácter de un bien patrimonio de todos los ciudadanos que ha de ser administrado por los poderes públicos.

El concepto de desarrollo sostenible fue incorporado en el Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprobado por la Unión Europea mediante Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993.

Este concepto se reitera en las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo Directiva Marco de Aguas) traspuesta al ordenamiento jurídico español por diferentes disposiciones.

La Directiva Marco de Aguas busca la preservación en cantidad y calidad y el uso sostenible de un recurso básico, vital, limitado y muchas veces escaso, como es el agua. El objetivo fundamental de la Directiva mencionada es el conseguir el buen estado ecológico de las masas de agua en el año 2015.

Entre los mecanismos establecidos para conseguir dicho objetivo está la adopción de una política de incentivos para el uso eficiente del agua que incluya la recuperación de todos los costes relacionados con los servicios del agua, incluidos los ambientales, que ha de estar vigente, a más tardar en el año 2010 y que ha de desglosarse, al menos, en los usos de industrias, hogares y agricultura, teniendo en cuenta el principio de “quien contamina, paga” así como los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación.

Además esta norma establece la necesidad de implementar planes hidrológicos por demarcaciones hidrográficas que han de estar concluidos a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

Por último la Directiva Marco de Aguas tiene como objetivo la prevención de todo deterioro adicional y la protección y mejora del estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos teniendo en cuenta también el desarrollo económico y social conjunto y el equilibrio regional.

Por otro lado, la Constitución Española impone Vínculo a legislación a todos los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Entre esos recursos naturales, probablemente el que con más intensidad debe ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, es buena prueba la abundante producción normativa comunitaria, estatal y autonómica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo séptimo, apartados 1.2, 1.3 y 1.7, la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, obras públicas y actuaciones referentes a aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. A estos efectos, a la Junta de Extremadura le corresponden, respetando las normas constitucionales, las potestades legislativas, reglamentaria y ejecutiva.

La Administración Autonómica, desde el momento del correspondiente traspaso de funciones y servicios desde la Administración General del Estado, ha venido realizando obras y actuaciones en materia de abastecimiento de agua y saneamiento y depuración de aguas residuales, encauzamientos urbanos, regadíos, usos industriales y de ocio y recreativos además de medioambientales sobre los ecosistemas acuáticos.

La importancia de los recursos hidráulicos para los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura hace necesaria la creación de un órgano de asesoramiento y participación en materia de agua en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el que estén representados todos los intereses relacionados con el agua y con sus diferentes usos de modo que en todo momento la Administración Autonómica cuente con la participación directa y con el asesoramiento de los interesados para el diseño de su política hidráulica y de las actuaciones relacionadas con la misma.

Por ello, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de abril de 2009, D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) como órgano colegiado de participación social en el diseño de la política del agua en Extremadura, y de cooperación y asesoramiento a la Junta de Extremadura en materia de ordenación, planificación, ejecución, desarrollo, mejora y modernización, protección ante situaciones extremas y conservación de infraestructuras hidráulicas, en materias propias de su competencia o que siendo competencia de otras Administraciones Públicas puedan afectar a Extremadura.

El Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX) queda adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de agua en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la actualidad la Consejería de Fomento, la cual le prestará el apoyo técnico y administrativo necesario.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

El Consejo Asesor del Agua de Extremadura, a través de sus órganos, tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de participación, información, consulta y asesoramiento en materias relacionadas con el agua.

b) Conocer e informar los anteproyectos de Ley, y conocer los Decretos y Planes que afecten al agua en sus diferentes usos en Extremadura.

c) Formular iniciativas, emitir informes, analizar estudios y proponer medidas que se consideren oportunas para la mejor gestión y desarrollo de la política hidráulica extremeña.

d) Promover actuaciones tendentes al conocimiento, divulgación y difusión del agua y sus usos en la Comunidad Autónoma.

e) Conocer las medidas que puedan adoptarse por la Junta de Extremadura en caso de situaciones extremas, sequías o inundaciones principalmente, que puedan afectar a los diferentes usos del agua y formular propuestas en relación con dichas situaciones extremas.

f) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejero competente o que por Ley se le asignen.

La Consejería de Fomento adoptará las medidas necesarias para coordinar las funciones del Consejo Asesor del Agua con la actividad de otros órganos existentes en las Administraciones Públicas con funciones y competencias relacionadas con el agua y con los recursos hídricos.

Artículo 3. Composición del Consejo Asesor del Agua.

La composición del Consejo Asesor del Agua de Extremadura será la siguiente:

Presidente: Consejero de Fomento.

Vicepresidente primero: Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Vicepresidente segundo: Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Vocal-Secretario: Director General de Infraestructuras y Agua que tendrá voz y voto.

Vocales:

- Secretario General de Administración Pública e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

- Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

- Director General del Medio Natural.

- Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

- Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

- Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

- Director General de Turismo.

- Director General de Empresas.

- Un representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura (Agencia Estatal de Meteorología).

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo propuesto por su Presidente.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana propuesto por su Presidente.

- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir propuesto por su Presidente.

- Dos representantes de la Administración Local propuestos por la FEMPEX.

- Dos representantes, uno de cada una de las Diputaciones provinciales.

- Cuatro representantes de Comunidades de Regantes.

- Un representante de usos industriales y energéticos que sea empresario.

- Dos representantes de Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas.

- Dos representantes de organizaciones sindicales.

- Un representante de organizaciones empresariales.

- Un representante de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible.

- Dos representantes de Colegios Profesionales elegido de entre los siguientes: Uno entre los colegios de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Industriales e Ingenieros de Montes y otro entre los colegios de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros Técnicos Forestales.

- Un representante de la Universidad de Extremadura.

- Dos expertos en materia de agua, uno de ellos en su uso agrario, designados por el Consejero de Fomento.

Además de los expertos vocales, el Consejo Asesor del Agua podrá contar con la presencia de otros expertos designados entre personalidades de reconocido prestigio en asuntos relativos al agua. Estos expertos serán designados por el Consejero de Fomento para una reunión concreta del Consejo, a propuesta de cualquier miembro del mismo. Tendrán el carácter de invitados y derecho a voz pero no a voto.

Todos los miembros del Consejo habrán de tener designado un suplente, excepto en los casos del Presidente a quien sustituirán reglamentariamente el Vicepresidente primero o en su defecto el Vicepresidente segundo y el Vocal-Secretario a quien suplirá el Jefe de Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería de Fomento.

Artículo 4. Nombramiento de los vocales.

Los miembros del Consejo Asesor del Agua y cada uno de sus suplentes serán nombrados por el Consejero de Fomento a propuesta de las personas, organizaciones e instituciones relacionadas en el artículo anterior.

El nombramiento de dichos miembros y de sus suplentes será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados por periodos iguales.

La pérdida de la cualidad o modificación de la propuesta por la que cada uno de los miembros o suplentes del Consejo Asesor del Agua fue objeto de nombramiento, traerá consigo su cese desde ese mismo instante, procediéndose a su sustitución de acuerdo con lo establecido anteriormente.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor del Agua será el establecido en el Reglamento aprobado por él mismo, que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

El Consejo podrá funcionar en pleno o en Comisión Permanente.

El Consejo se reunirá en Pleno, convocado por el Presidente, al menos dos veces al año, una en cada semestre natural del mismo, y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

También deberá reunirse cuando así lo solicite al menos un tercio de sus componentes.

En el seno del Consejo se constituirá una Comisión Permanente que estará formada por el Presidente, el Vocal-Secretario y los siguientes vocales:

- Vicepresidente primero cuando no sustituya al Presidente.

- Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

- Director General del Medio Natural.

- Un representante por cada una de las dos Confederaciones Hidrográficas con mayor territorio en Extremadura.

- Un representante de las Comunidades de Regantes designado entre los vocales que tengan la representación de ellas.

- Un representante de la Administración Local.

- Un representante de las organizaciones profesionales agrarias, sindicales o empresariales elegido entre los vocales que tengan la representación de ellas.

- Un representante de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible.

- Un representante designado entre los expertos y la Universidad.

La Comisión Permanente será convocada por el Presidente, cuando lo considere conveniente, especialmente en los casos en que se presenten temas urgentes relativos al agua o a los recursos hidráulicos y en todo caso con carácter previo a las reuniones de los Plenos del Consejo.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, en el seno del CONAEX podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio o seguimiento de temas concretos y a sus reuniones, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitados, con voz pero sin voto, personas responsables de políticas sectoriales relacionadas con el agua, funcionarios o representantes del sector privado que el Presidente del Consejo considere oportuno.

Artículo 6. Memoria anual.

El Consejo elaborará anualmente una Memoria sobre las actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones y sobre la evolución y aspectos más destacados del agua acontecidos en dicho año.

Disposición adicional única. Recursos.

La Consejería de Fomento facilitará al Consejo Asesor del Agua de Extremadura los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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