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  • EDICIÓN DE 03/04/2009
 
 

Plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal

03/04/2009
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Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 220 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 150 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

Primero.

Convocar pruebas selectivas para la provisión de 220 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 150 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, guardando en este caso la misma proporción que las plazas convocadas en cada una de las Carreras.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE del 11) de este número de plazas se reserva un 5% (19 plazas) para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

Las plazas no cubiertas por este turno no acrecerán las del turno libre, sino que acrecerán las de la siguiente convocatoria, sin que pueda exceder del diez por ciento de las mismas.

En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste.

Según el tipo de discapacidad alegada y acreditada por el aspirante, la Comisión de Selección resolverá de forma individualizada las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios, si bien, para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

A estos efectos, las personas interesadas formularán su petición en la solicitud de participación, reflejando sus necesidades específicas y si se solicita para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido.

La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Comisión de Selección resolver la procedencia y concreción de la adaptación.

Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por orden alfabético indicando la puntuación obtenida, con independencia de si se ha participado o no por el cupo de personas con discapacidad. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos.

Segundo.

La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:

A) Normas aplicables.

El proceso selectivo para el ingreso por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.

Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, modificado por Ley 14/2003, de 26 de mayo y por Ley 24/2007, de 9 de octubre; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.

B) Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, n.º 8; 28071 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, n.º 3; 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud, sólo se deberá aportar copia del documento nacional de identidad en los supuestos en los que las personas interesadas no autoricen, de forma expresa, a la Secretaría de la Comisión de Selección a acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad, que el Ministerio del Interior ha facilitado al Ministerio de Administraciones Públicas, tal y como establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Las personas aspirantes por el turno de reserva para discapacitados, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la correspondiente petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso, consignando las necesidades específicas que se precisan para acceder a la oposición en condiciones de igualdad.

2. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base C) siguiente.

3. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso selectivo y liquidar la tasa por derecho de examen, estará disponible en la página web www.poderjudicial.es y www.mjusticia.es facilitándose igualmente en la sede del Consejo General del Poder Judicial, en la sede de la Fiscalía General del Estado, en la sede del Ministerio de Justicia, así como en la de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

C) Tasa por derechos de examen.

1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30 de diciembre) y según el artículo 74 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, la tasa por derechos de examen asciende a 28,16 euros y se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida 0182-2370-49- 0200203962, abierta en la sucursal del BBVA de la calle de Alcalá, número 16 (1.ª planta) de Madrid, a nombre de “Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero”. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (modificado por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social):

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación -junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas- de certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

D) Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, con expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado, así como de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicando en el Boletín Oficial del Estado el correspondiente Acuerdo junto a la relación de candidatos excluidos.

4. Las listas definitivas de admitidos y excluidos serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado, así como de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, así como en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).

E) Requisitos de las personas aspirantes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 43 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para concurrir a la oposición de acceso a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa alguna de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica y artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en las Carreras Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, incluido el curso de selección en la Escuela Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos.

F) Ejercicios de la oposición.

1. La oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio, que tendrán como base el temario indicado en el apartado H) de estas bases.

2. En el primer ejercicio las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario-test sobre las mismas materias a desarrollar en el segundo ejercicio y sobre las materias de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal, con la siguiente distribución:

10 preguntas correspondientes a Derecho Constitucional,

40 preguntas sobre Derecho Civil,

30 preguntas sobre Derecho Penal y

20 preguntas sobre Derecho Procesal, de las cuales 13 serán de Procesal Civil y 7 de Procesal Penal.

3. De conformidad con lo previsto en el punto 4 del Acuerdo de 12 de marzo de 2008, de la Comisión de Selección, estarán dispensados de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio de las convocatorias aprobadas por Acuerdos de 5 de marzo de 2007 y de 12 de marzo de 2008. La Comisión de Selección hará público en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial (www.mjusticia.es y www.poderjudicial.es) la relación de personas opositoras exentas de llevar a cabo este examen.

4. De igual forma, las personas opositoras que hayan superado el segundo ejercicio de la convocatoria aprobada por Acuerdo de 12 de marzo de 2008 y los que superen el segundo ejercicio previsto en el presente Acuerdo, resultarán dispensados de realizar este primer ejercicio tipo test en la convocatoria inmediatamente siguiente.

5. El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del mencionado temario y por este orden: un tema de Derecho Constitucional, dos temas de Derecho Civil (uno comprendido entre el número 1 y el número 50 y otro entre el número 51 y el número 98 del programa), otros dos de Derecho Penal (uno comprendido entre el número 1 y el número 26 y otro entre el número 27 y el número 62 del programa). La persona opositora dispondrá de setenta y cinco minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos, salvo lo dispuesto en el apartado primero de la convocatoria sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad.

6. Finalizado este ejercicio, la Comisión de Selección anunciará cuál es su nota media, la cual resultará de sumar las notas de todas las personas aprobadas entre el número de éstas (nota promediada del ejercicio); así como la nota media promediada de cada tribunal, que será la suma de las calificaciones que cada persona opositora haya obtenido en su Tribunal dividida entre el número de éstas (nota promediada por tribunal). Las personas opositoras que hubieran superado la “nota promediada del ejercicio” o la “nota promediada por tribunal” estarán dispensadas por una sola vez de efectuar el ejercicio de las mismas características y materias únicamente en la convocatoria siguiente, si éste llegara a tener lugar en términos similares. A las personas opositoras así dispensados se les asignará en la oposición en que ejerzan la dispensa la nota promediada por tribunal del segundo ejercicio de esa futura convocatoria. No obstante, la persona opositora dispensada que lo manifieste expresamente por escrito ante la Comisión de Selección dentro de los quince días siguientes a la celebración del primer ejercicio podrá renunciar a este beneficio, quedando sometida a la nueva valoración que el correspondiente Tribunal calificador efectúe de su exposición de ese segundo ejercicio, cuando por su orden sea convocado, en los mismos términos que el resto de personas aspirantes, resultando eliminada de la oposición si no alcanzara la nota necesaria para aprobar. Las personas opositoras exentas de efectuar el segundo ejercicio, serán convocadas en primer lugar para la realización del tercer ejercicio en la convocatoria en que ejerzan la dispensa.

7. El Tribunal calificador número 1, realizará las actuaciones descritas en el punto anterior respecto a las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, estableciendo la nota media necesaria para obtener la eventual dispensa del segundo ejercicio en el siguiente proceso selectivo, si tuviera lugar en términos similares y con las mismas materias.

8. El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del temario y por este orden: dos temas de Derecho Procesal Civil, (uno comprendido entre los temas 1 a 31 y otro de los temas 32 a 62), un tema de Derecho Procesal Penal, un tema de Derecho Mercantil y un tema de Derecho Administrativo o Derecho Laboral. La persona opositora dispondrá de setenta y cinco minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos, salvo lo dispuesto en el apartado Primero de la convocatoria sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad.

9. Antes del desarrollo del segundo y tercer ejercicio, la persona opositora dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder efectuar ningún otro tipo de consulta.

10. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, aún cuando no hubiera entrado en vigor.

G) Tribunal Calificador.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal será designado por la Comisión de Selección y estará presidido por un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un Fiscal de Sala o un Fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos Magistrados, dos Fiscales, un Catedrático de Universidad de la disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un Abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un Secretario Judicial de la categoría primera, que actuará como Vocal-Secretario.

2. De los miembros del Tribunal indicados, los integrantes de la Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo General del Poder Judicial; los miembros de la Carrera Fiscal, por el Fiscal General del Estado; los Catedráticos serán propuestos por el Consejo de Coordinación Universitaria; el Abogado del Estado y el Secretario Judicial, por el Ministerio de Justicia; y el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía.

Los órganos proponentes elaborarán ternas que remitirán a la Comisión de Selección para la designación de los Vocales del Tribunal, salvo que existan causas que habrán de manifestarse expresamente que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda proceder a la designación directa de aquellos para el caso de que no se elaboren ternas por dichas instituciones. La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos, con tiempo suficiente, al Consejo de Coordinación Universitaria y al Consejo General de la Abogacía, con indicación de que, tras dirigirse a los Decanos, se propongan las correspondientes ternas.

3. Tras la aprobación de la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas, se procederá al nombramiento del Tribunal calificador número 1. Su nombramiento, como el del resto de Tribunales, en su caso, se hará público en el Boletín Oficial del Estado y tendrán la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.E. de 30 de mayo).

4. Al finalizar el primer ejercicio, recibida la relación de personas aprobadas a la que hace referencia la norma “I” punto 3, la Comisión de Selección procederá al nombramiento de varios Tribunales calificadores, también de acuerdo con los preceptos anteriores, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas opositoras y de plazas convocadas, salvo las personas opositoras que toman parte por el turno de reserva para discapacitados que serán todos examinados por el Tribunal calificador número 1. En tal caso, todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas opositoras que les correspondan. A tal efecto, los presidentes de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente del Tribunal número 1 para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo. Los Tribunales con numeración impar serán presididos por un Fiscal de Sala o un Fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y los de numeración par por un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia.

5. En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán a aquel o aquellos Tribunales que considerasen necesario aprobar un número de personas opositoras superior al de las plazas asignadas en principio, de acuerdo con el procedimiento que ulteriormente se indicará.

6. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros.

7. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el miembro de su misma Carrera más antiguo. En el caso de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

8. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidente, procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.

9. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán manifestarlo expresamente, mediante declaración individual, en el momento de la constitución del mismo, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior.

Por los mismos motivos podrán las personas opositoras, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

10. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de la Comisión de Selección la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla resuelva sobre la misma y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

11. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.

12. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado A) de estas bases.

13. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones por las que las personas opositoras en su caso hayan sido suspendidas o invitadas a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas Bases.

14. En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión de Selección en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

H) Programa por el que han de regirse las pruebas.

El programa de estas oposiciones será el publicado como Anexo al presente Acuerdo.

I) Desarrollo de la oposición.

1. El orden de actuación de las personas opositoras por el turno libre se determinará conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. y por lo tanto, conforme a la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, (Boletín oficial del Estado del 5 de febrero) el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por esa letra, el orden de actuación reiniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “X” y así sucesivamente.

Esta regla será de aplicación para las personas opositoras que tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad, que serán convocados en primer lugar por el Tribunal calificador número 1 para la realización del segundo y del tercer ejercicio.

2. La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará por la Comisión de Selección en el Boletín Oficial del Estado, así como en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, con al menos diez días naturales de antelación. La incomparecencia al mismo determinará la renuncia a tomar parte en las presentes pruebas selectivas.

Podrá llevarse a cabo en el territorio de uno o varios Tribunales Superiores de Justicia, si a la vista del número de solicitudes así lo decide la Comisión de Selección. A estos efectos, se entenderá por residencia el domicilio que se haga constar en la solicitud de participación en las pruebas.

El primer ejercicio tendrá una duración de dos horas y treinta minutos, salvo lo dispuesto en el apartado primero de la convocatoria, sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta.

Finalizado el ejercicio, se entregará a la persona opositora una copia de su hoja de respuestas, que servirá como comprobante de su examen.

3. El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 puntos, las preguntas contestadas erróneamente descontarán 0,33 puntos y las preguntas no contestadas no serán puntuadas. El Tribunal calificador, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de las personas aspirantes presentadas y antes de conocer su identidad, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio, haciendo público dicho acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las contestadas erróneamente. El Tribunal calificador, mediante la adopción del correspondiente Acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas consideradas acertadas en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia.

El Tribunal calificador determinará la nota necesaria para superar el primer ejercicio y tendrá necesariamente en cuenta que la proporción entre el número de personas aprobadas y las plazas convocadas por el turno libre no resulte más favorable que en el turno de reserva para personas con discapacidad. Si esto se produjera, se reducirá la nota de las personas aspirantes por ese turno, al menos hasta igualar la proporción de las personas aspirantes por plaza a la del turno libre.

El Tribunal calificador elevará a la Comisión de Selección la relación de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio que, a la vista del número de personas aprobadas, determinará el número definitivo de Tribunales y llevará a cabo la distribución de personas aspirantes por Tribunal.

La fecha de publicación de la lista de personas aprobadas de este primer ejercicio supone el inicio del plazo de 10 días naturales para la interposición de las impugnaciones que procedan.

4. El comienzo del segundo ejercicio se determinará por el Tribunal número 1 con una antelación mínima de 10 días naturales mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

5. Las sucesivas convocatorias para la realización del segundo ejercicio, se harán públicas por cada uno de los Tribunales en el tablón de anuncios del local donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba convocada. Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de personas opositoras que hayan de examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, o de no poder hacerlo lo acrediten sin demora, cuya circunstancia será apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla, examinará a la persona opositora al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible hacerlo.

6. Terminado el segundo ejercicio, el Tribunal número 1 fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del tercer ejercicio, que tendrá lugar no antes de que haya transcurrido un mes desde la indicada terminación, publicándose dicho acuerdo, al menos, con 15 días naturales de antelación. Para el desarrollo del tercer ejercicio se procederá de la misma forma indicada en el apartado anterior.

7. Los ejercicios segundo y tercero se realizarán en audiencia pública. Para el adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá disponer del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia y mantenimiento del orden.

8. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara a la conclusión del segundo tema una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona opositora a retirarse y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

9. Al concluir cada persona opositora la exposición de los temas, el Tribunal, previa deliberación votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

10. A la persona opositora así aprobada, cada miembro del Tribunal concederá una puntuación de 0 a 5 puntos por cada uno de los temas expuestos, de modo que incluso la del vocal o vocales que hayan votado suspenso se computará, aún en el supuesto más desfavorable, como la puntuación mínima para el aprobado, es decir 12,51 puntos. La nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas.

11. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por las personas opositoras que hubieran actuado cada día, juntamente con la convocatoria para la sesión siguiente a la que se refiere la base I).5 de esta convocatoria, sin incluir en la relación a las personas opositoras que hubieran sido eliminadas o invitadas a retirarse.

12. La suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios segundo y tercero constituirá la puntuación global obtenida por cada persona opositora.

13. Terminada la oposición, cada Tribunal aprobará la relación de las personas aspirantes que hayan superado la misma ordenada en función de la puntuación global obtenida y resolverá por sorteo entre las personas interesadas los posibles empates. El Tribunal calificador número 1 incluirá en una lista única a las personas aprobadas que le hayan sido asignadas tanto por el turno libre como por el turno de reserva para personas con discapacidad. Este Tribunal integrará a las personas aprobadas procedentes del turno de reserva para discapacitados por riguroso orden de puntuación, otorgándoles en su caso, números bis, a los efectos previstos en el segundo párrafo del punto 15.

14. Todos los Tribunales remitirán al Tribunal número 1 los expedientes originales de las pruebas y la lista de las personas aprobadas por orden de puntuación.

15. El Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista general de personas aprobadas, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, sin que en ningún caso pueda seleccionar un número de personas superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

Para la confección de la lista general se comenzará por las personas opositoras números 1 de cada Tribunal, ordenados según la puntuación obtenida, decidiendo los empates por sorteo entre los interesados, a continuación se colocarán las personas aprobadas en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio, y así sucesivamente hasta la formación completa de la lista.

En el caso de que uno o varios Tribunales hubieran aprobado a un número menor de personas opositoras al de plazas inicialmente asignadas, las no cubiertas se adjudicarán a los que hubieran aprobado a un número mayor al de plazas asignadas, llevándose a efecto la adjudicación con el mismo criterio antes expresado, es decir, se asignará la primera de las plazas a la persona opositora de mejor nota, entre las de igual número de orden, completándose los restantes Tribunales que están en la misma situación, por orden de nota. Seguidamente se pasará a reconocer una nueva plaza a cada Tribunal, comenzando por el de mejor nota y siguiendo por este orden hasta completar todos los Tribunales en esta situación.

16. Para ajustar las puntuaciones a los puestos obtenidos de tal manera, y corregir las diferencias de criterio en el caso de que el orden en dicha lista no coincida con el orden en la puntuación obtenida, se adecuarán las puntuaciones, elevándolas en los casos en los que resulte procedente para que ninguna persona opositora tenga una puntuación inferior a la de quien le siga en la expresada lista general.

17. El Tribunal número 1, remitirá la lista definitiva de las personas aprobadas a la Comisión de Selección en unión del expediente completo de la oposición, que comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas.

18. Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ordenará su publicación por orden alfabético en el Boletín Oficial del Estado, requiriendo a las personas aspirantes la presentación de los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, advirtiendo que quienes no presentaren la documentación aludida dentro del plazo que se indique, o no subsanaren los defectos de la documentación presentada en un nuevo plazo de diez días hábiles, quedarán excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.

19. Simultáneamente la Comisión de Selección dispondrá lo necesario para que las personas aprobadas puedan ejercer su opción por la Carrera Judicial o Fiscal, conforme a las reglas previstas en el punto primero de este Acuerdo. A estos efectos, la Comisión podrá determinar que la elección se lleve a cabo utilizando los medios tecnológicos oportunos sin necesidad de realizar un acto presencial, pudiendo utilizarse documentos electrónicos tales como el DNI electrónico. Las personas opositoras que no llevaran a cabo su opción de forma correcta, serán incluidas en una lista u otra por parte de la Comisión de Selección, siguiendo un criterio de proporcionalidad en la cobertura de plazas en ambas Carreras.

20. Finalizado este proceso, la Comisión de Selección trasladará las relaciones de personas aprobadas al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que dispongan la incorporación en la Escuela Judicial y en el Centro de Estudios Jurídicos, de las personas aspirantes que hayan cumplimentado los trámites previstos en el párrafo anterior, que ingresarán en la Escuela Judicial o Centro de Estudios Jurídicos para realizar el curso teórico-práctico que determinen el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en uno y otro caso y desde su incorporación las personas opositoras ostentarán la condición de funcionarios en prácticas pasando a depender del Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia, respectivamente.

J) Régimen legal.

1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la misma Comisión o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

2. La Comisión de Selección tendrá su sede en el Consejo General del Poder Judicial, calle del Marqués de la Ensenada, 8; 28071 Madrid.

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