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Ayudas a los policías locales y vigilantes municipales

03/04/2009
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Orden IYJ/762/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los policías locales y vigilantes municipales de Castilla y León por participar en actividades formativas (BOCYL de 2 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN IYJ/762/2009, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS POLICÍAS LOCALES Y VIGILANTES MUNICIPALES DE CASTILLA Y LEÓN POR PARTICIPAR EN ACTIVIDADES FORMATIVAS.

El artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la coordinación de la formación profesional de las policías locales de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, de Reestructuración de Consejerías, confiere a la Consejería de Interior y Justicia, entre otras, las competencias que hasta el momento tenía asignadas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Protección Ciudadana y Seguridad Pública.

Con el fin de posibilitar un aumento del nivel de capacitación profesional de los policías locales, para así poder ofrecer un mejor servicio a la sociedad y sin perjuicio de la organización de actividades formativas destinadas a las policías locales, establecidas en el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de Castilla y León, se considera conveniente fomentar la adquisición de conocimientos y formación de interés policial que pueda ser obtenida a través de entidades distintas de la Escuela Regional de Policía Local.

En su virtud, esta Consejería de Interior y Justicia ha resuelto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los policías locales y vigilantes municipales de Castilla y León por participar en actividades formativas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO aprobar las siguientes:

BASES:

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas que convoque la Consejería de Interior y Justicia, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los policías locales y vigilantes municipales que hayan realizado actividades formativas durante el período que especifique la convocatoria.

Las actividades formativas deberán estar dirigidas a la realización de estudios encaminados a la obtención de un título oficial expedido por las Universidades, o algún título propio de las Universidades con contenidos directamente relacionados con la función policial, así como a la obtención de certificaciones oficiales decursos relacionados con la función policial, entendidas éstas expedidas por Centros Oficiales de Formación de cualquier Administración Pública o Promotores de Planes de Formación Continua para el personal de las Administraciones Públicas.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases los policías locales y vigilantes municipales de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan las condiciones que se determinen en la convocatoria.

Tercera.- Modalidades.

Las modalidades de estudios objeto de subvención son las siguientes:

a) Estudios Universitarios de Primer y Segundo Ciclo y aquellos otros títulos propios Universitarios relacionados con la función policial.

b) Cursos oficiales relacionados con la función policial que superen las 200 horas.

Cuarta.- Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas se especificará anualmente conforme se disponga en la convocatoria.

Quinta.- Procedimiento.

1.- El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Interior y Justicia.

2.- En la convocatoria se indicará el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación que se deberá acompañar.

3.- El órgano competente para la Ordenación e Instrucción del procedimiento es la Agencia de Protección Civil y Consumo, que podrá solicitar la información complementaria que considere oportuna para el desarrollo de sus funciones.

4.- El Director de Protección Civil y Consumo nombrará una Comisión de Valoración de entre los miembros del Servicio de Seguridad Pública, integrada por el Presidente y dos Vocales, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario, que tras el estudio de las solicitudes y teniendo en cuenta los criterios de adjudicación propuestos en el punto siguiente, elaborará el informe vinculante correspondiente para que el titular de la Agencia de Protección Civil y Consumo formule la correspondiente propuesta de resolución.

5.- Las solicitudes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios: para la modalidad a), se tendrá en cuenta el número de créditos superados y las calificaciones obtenidas; y para la modalidad b), el número de horas, el tipo de estudios y su adecuación a la mejora profesional.

6.- En caso de no completarse el número de ayudas previsto en la convocatoria para cada modalidad, su importe se añadirá a la siguiente modalidad según el orden establecido en estas bases.

7.- Únicamente podrá concederse una ayuda por beneficiario.

Sexta.- Resolución.

1.- La convocatoria, aprobada por Orden del Consejero de Interior y Justicia, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. La resolución de la misma será ordenada por el Consejero de Interior y Justicia y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- El plazo máximo para resolver cada convocatoria será de cuatro meses a contar desde la fecha del fin del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Séptima.- Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases, son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Octava.- Pagos de las ayudas.

El abono de las ayudas correspondientes se realizará directamente al beneficiario de la ayuda, mediante transferencia bancaria por el total de su importe a partir de la verificación de la concesión.

El beneficiario estará exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme al Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la citada acreditación.

Novena.- Responsabilidades y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos señalados en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Décima.- Inspección, control y seguimiento.

Esta Consejería se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como el pedir los justificantes que se estimen necesarios.

Disposición adicional.

El régimen jurídico de los extremos no contemplados en estas bases reguladoras se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el R.D. 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden PAT/2446/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los miembros de las policías locales de Castilla y León por participar en actividades formativas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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