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Subvenciones para las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos dirigidos al desarrollo y mejora de la protección civil

02/04/2009
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Orden de 23 de marzo de 2009 por la que se convocan subvenciones para las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos dirigidos al desarrollo y mejora de la protección civil en el ámbito local para el año 2009 (DOE de 1 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES LOCALES CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO LOCAL PARA EL AÑO 2009.

Con fecha 16 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 74/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, actual Consejería de Administración Pública y Hacienda, y en concreto en el Anexo V se regulan las bases de concesión de subvenciones para las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos dirigidos al desarrollo y mejora de la Protección Civil en el ámbito local.

En dicho Anexo se fijan unas bases para la concesión de ayudas anuales que permitan favorecer la prevención de las catástrofes, dotando a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y a las Comisiones Locales de Protección Civil de los medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de emergencia minimizando sus devastadores resultados y optimizando los rendimientos frente al riesgo colectivo.

De conformidad con el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, y el Decreto 74/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, actual Consejería de Administración Pública y Hacienda, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

Es objeto de esta Orden establecer la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las subvenciones a las Entidades Locales con destino a la realización de proyectos tendentes al desarrollo y mejora de la Protección Civil en el ámbito local durante el año 2009, en desarrollo de las bases establecidas en el Anexo V del Decreto 74/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la actual Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 2. Modalidades de subvención y su cuantía.

Se convocan las dos modalidades de subvención siguientes:

Modalidad A: Subvenciones dirigidas a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil para el equipamiento y dotación de medios de las mismas, así como para la realización de programas o proyectos en materia de Protección Civil, durante el año 2009.

Modalidad B: Subvenciones dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo durante el año 2009 de los siguientes programas o proyectos en materia de Protección Civil:

a) El equipamiento y la dotación de medios para los servicios de Protección Civil local.

b) Promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil.

c) Programas o proyectos en materia de Protección Civil local distintos a los anteriormente señalados.

La cuantía de la subvención no superará, para cualquiera de las modalidades, los 15.000 euros por beneficiario.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de la Modalidad A de subvención, los Municipios y Entidades Locales Menores, con menos de 20.000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan constituida la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán beneficiarse de la Modalidad B de subvención, los Municipios y las Entidades Locales Menores, con menos de 20.000 habitantes, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acrediten tener constituida la Comisión Local de Protección Civil a que se refiere el artículo 3.º Vínculo a legislación del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, o que, estando en proceso de constitución, estén efectivamente constituidos en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. También podrán beneficiarse de ambas modalidades de subvención las Mancomunidades de Municipios de Extremadura legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Tener recogida en sus Estatutos la Protección Civil como uno de los servicios a prestar.

2.º. Para optar a la Modalidad A de subvención, tener constituida la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias, y para optar a la Modalidad B de subvención, tener constituida la Comisión de Protección Civil de la Mancomunidad o que, estando en proceso de constitución, esté efectivamente constituida en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Para ambas modalidades de subvención, y con el objeto de racionalizar la actividad administrativa y ofrecer una prestación integral del servicio público de la Protección Civil, los municipios integrantes de una Mancomunidad que sea beneficiaria de esta subvención no podrán acceder a la misma de forma individualizada.

5. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Administración Pública y Hacienda, serán suscritas por los órganos competentes de las Entidades Locales y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales que se computarán a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La acreditación de que los beneficiarios se hallen al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, cuando exista autorización del interesado. En caso contrario deberá ser aportada por él, mediante certificado original o fotocopia compulsada del mismo.

4. Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo I que acompaña a la presente Orden de convocatoria, estando disponible asimismo a través de Internet en la dirección http://sia.juntaex.es/sab/SAB.asp?cons=3, y a ella se adjuntará la siguiente documentación:

Modalidad A:

a) Certificado acreditativo de que está constituida la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y memoria de actividades de la Agrupación. En el supuesto de que la Agrupación se encuentre en trámite de constitución, documentación que lo acredite.

b) Certificación de la resolución del órgano competente de la Entidad Local por la que se aprueba el proyecto a realizar y se acuerda solicitar la subvención a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, conforme el modelo contenido en el Anexo II de esta Orden.

c) Programa de actuaciones a desarrollar en el año en curso, incluyendo el compromiso expreso de colaborar en cuantos actos, actividades u operativos organice la Junta de Extremadura.

d) Los datos correspondientes a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, para la actualización de las bases de datos del Centro de Gestión de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo III de esta Orden.

e) Relación de instalaciones y medios con que cuenta la Agrupación para el desarrollo de sus actividades.

f) Presupuesto detallado del material, útiles y equipos que piensa adquirir.

g) Relación nominal del personal voluntario perteneciente a la Agrupación, así como el nombre del responsable de la misma, domicilio y teléfono de contacto.

h) Cuantos datos e informes acrediten la concurrencia de los criterios recogidos en el artículo 5 de la presente Orden o que se consideren de interés para su toma en consideración por el órgano convocante.

i) En el caso de las Mancomunidades, copia compulsada de sus Estatutos reguladores.

j) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, del representante legal de la entidad local acreditando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al Anexo I de la presente Orden. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

Modalidad B:

a) Copia certificada del acta de constitución de la Comisión de Protección Civil, si estuviera constituida. En el supuesto de que se encuentre en trámite de constitución, documentación que lo acredite.

b) Certificación de la resolución del órgano competente de la Entidad Local por la que se aprueba el proyecto a realizar y se acuerda solicitar la subvención a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, conforme el modelo contenido en el Anexo II de esta Orden.

c) Programa de actuaciones a desarrollar en el año en curso, en el que deberá constar los objetivos propuestos, los medios materiales y técnicos para su desarrollo, el plazo máximo de realización y un presupuesto detallado de los gastos que se ocasionarán en el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

d) Los datos correspondientes de la Comisión de Protección Civil, para la actualización de las bases de datos del Centro de Gestión de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, Secretaría General de Administración Pública e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo III de esta Orden.

e) Relación de instalaciones, medios y recursos con que cuenta la Entidad Local para el desarrollo de actividades relacionadas con la Protección Civil.

f) Cuantos datos e informes acrediten la concurrencia de los criterios recogidos en el artículo 5 de la presente Orden o que se consideren de interés para su toma en consideración por el órgano convocante.

g) En el caso de las Mancomunidades, copia compulsada de sus Estatutos reguladores.

h) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, del representante legal de la entidad local acreditando no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al Anexo I de la presente Orden. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Artículo 5. Criterios de concesión de las subvenciones.

Para la concesión de las subvenciones en ambas modalidades se atenderá a los siguientes criterios, por el orden de prevalencia, que a continuación se especifican:

a) Riesgos identificados en el territorio de la entidad solicitante según el PLATERCAEX.

b) Que se hayan realizado actividades preventivas u operativas relacionadas con la Protección Civil.

c) El esfuerzo inversor para la dotación de instalaciones y material de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o de la Comisión Local de Protección Civil o destinado a la prevención en esta materia.

d) Que la Entidad Local no haya sido subvencionada en ejercicios anteriores en cualquiera de las dos modalidades o que lo haya sido en cuantía insuficiente a sus necesidades.

e) Que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o la Comisión Local de Protección Civil se haya creado en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 6. Plazo y procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, correspondiendo al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda la competencia para resolver. Cuando hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido publicada Resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de carácter periódico, a efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, considerándose iniciado de oficio. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios fijados en el artículo anterior que se corresponden con los fijados en la Base Sexta del mencionado Anexo V, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por los siguientes representantes de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura:

- Presidente: El Jefe de la Unidad de Protección Civil.

- Vocales:

• El Jefe de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

• El Asesor Jurídico del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Secretario: El Jefe de Negociado del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El titular de la Dirección General de Justicia e Interior, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

3. La Resolución del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que agotará la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, e incluirá la relación de las solicitudes aprobadas, con sus cuantías, hasta un límite máximo de 389.801 €. El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido publicada Resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. Acordada la concesión de la subvención será transferido el 50% de la cantidad subvencionada a la cuenta bancaria que designe la Entidad Local beneficiaria. La Entidad Local deberá remitir, en el plazo de 45 días naturales desde la recepción de este 50%, la cuenta justificativa en la que se incluirá acreditación documental del gasto de ese 50% de la subvención concedida, con los documentos que se relacionan a continuación:

- Declaración responsable del representante legal de la entidad local donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado.

- Certificación acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y del material o equipo adquirido con cargo a la misma.

- Fotocopia compulsada del mandamiento de ingreso por la cantidad subvencionada.

- Fotocopias compulsadas de las facturas abonadas con cargo a la subvención.

- Fotocopias compulsadas de los mandamientos de pago de las facturas.

2. El abono del 50% restante se producirá una vez se aporte la documentación antes mencionada.

3. Una vez realizado el desembolso total deberá justificarse el importe total subvencionado mediante los documentos citados con anterioridad antes del 31 de marzo del año 2010.

4. En los supuestos regulados en el artículo 7.2 de la presente Orden deberán aportarse las ofertas presentadas.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La adquisición del equipamiento y la dotación de los medios técnicos de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, deberán ajustarse a los criterios de homogeneización que se determinen por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

2. Asimismo, las Entidades Locales rotularán en el equipamiento y en los medios subvencionados, así como en las campañas publicitarias y formativas realizadas con cargo a la subvención, el número de teléfono 112 de atención de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el logotipo del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura.

3. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a incluir en su inventario el material y útiles adquiridos y utilizarlos exclusivamente para fines de Protección Civil, reflejándolos en el formulario de actualización de las bases de datos del Centro de Gestión de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura, Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Orden) que deberán remitir a la misma.

Artículo 10. Incompatibilidad y mecanismos de control.

1. El importe de la subvención otorgada para cada proyecto será compatible con otras subvenciones o ayudas de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, siempre y cuando no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada deberá ser reintegrado.

2. El beneficiario de la ayuda deberá comunicar a la Dirección General de Justicia e Interior la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3. En todo caso, la Junta de Extremadura podrá comprobar en cualquier momento la efectiva realización de la actividad en los términos establecidos en el proyecto, así como la imputación de las cantidades otorgadas a los objetivos perseguidos por cada proyecto mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes.

Artículo 11. Revocación de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de la Entidad Local adjudicataria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, de los requisitos y obligaciones establecidas en esta Orden, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuantas otras normas fueren de aplicación, así como la duplicidad de subvenciones y la obstaculización a la labor inspectora de la Administración dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

Artículo 12. Dotación económica.

La cantidad asignada para la concesión de las presentes subvenciones es de 389.801 €, que se encuentra recogida en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2009, Aplicación presupuestaria 10.09.223A.460.00, Superproyecto 2000.11.03.9003 “Protección Civil”. Código de proyecto 2005.11.03.0004 “Programa Municipal de Protección Civil”.

Artículo 13. Habilitación.

Se faculta al Director General de Justicia e Interior para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Artículo 14. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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