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  • EDICIÓN DE 27/03/2009
 
 

Modificación del régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores

27/03/2009
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Decreto 61/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 180/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008 (DOE de 26 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021779 Vínculo a legislación)

El Decreto 61/2009 adapta el Decreto 180/2008 Vínculo a legislación a lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013.

El Decreto 180/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 61/2009, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 180/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL APOYO A LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL PERIODO 2007-2013, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

El Decreto 180/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, establece las bases reguladoras del régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos para el periodo 2007-2013.

Se pretende incrementar la calidad de los productos agrarios, por lo que el apoyo de la administración a los agricultores debe proporcionarles la posibilidad de participar en estos programas de calidad, proporcionando al mismo tiempo a los consumidores, garantías de calidad de los productos y los procesos de producción.

Con el fin de adaptar el Decreto 180/2008 Vínculo a legislación a lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.2. “Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos”, EJE 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, es preciso modificar algunas disposiciones del citado Decreto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de marzo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 180/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 8 de este Decreto, los agricultores definidos en el artículo 2, y que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en los Programas de calidad agroalimentaria diferenciada y estén contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura- FEADER 2007-2013 (P.D.R.), en la Medida 1.3.2. “Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos”, EJE 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal””.

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Presentación de solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave personalizada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias. El modelo de formulario estará a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.

Una vez realizada la solicitud de ayuda por el agricultor o su representante deberá imprimirla, firmarla y presentarla. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en el Registro General o en los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio del año de la convocatoria mediante Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

En el caso de presentarse varias solicitudes, en plazo, se considerará válida la última presentada por el mismo agricultor según lo descrito en los párrafos anteriores”.

Tres. El punto 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, deberán presentar certificado original o copia compulsada que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, copia de los estatutos y copia compulsada del CIF de la entidad, así como documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en su nombre.

b) Certificado, original o copia compulsada, actualizado del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicite la ayuda durante el periodo de admisibilidad establecido en el artículo 7 de este Decreto. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa, obrante en el documento de solicitud, al órgano gestor para su comprobación de oficio.

c) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social. No obstante, dichos certificados podrán ser sustituidos por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de la obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda”.

Cuatro. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución”.

Cinco. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez instruido el procedimiento, evaluará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria que actuará como Presidente.

- Tres vocales designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

- Un funcionario que actuará como Secretario, con voz y voto, perteneciente a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria y designado del mismo modo.

En cuanto a su régimen y funcionamiento la Comisión señalada en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Seis. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución, las ayudas serán resueltas por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso y si no lo fuera, en el de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, ésta se entenderá desestimatoria”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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