ORDEN EDU/661/2009, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN DESTINADAS A POTENCIAR LA MOVILIDAD DE SUS ESTUDIANTES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL A TRAVÉS DEL PROGRAMA FRAY LUIS DE LEÓN.
La Consejería de Educación, en cumplimiento de los principios y objetivos previstos en la Ley 3/2003 , de 28 de marzo, de universidades de Castilla y León, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que se concreta en diversas acciones canalizadas a través de las universidades, con el objeto de favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades, el rendimiento académico y la movilidad.
Consciente de lo que puede aportar a los estudiantes universitarios el intercambio y la movilidad para mejorar su formación, quiere apoyar la cooperación interuniversitaria y los programas que lo potencian como es el Sistema de intercambio en Centros Universitarios de España (SICUE). Para ello, considera oportuno conceder subvenciones a las universidades públicas para que, a través de la línea de acción Fray Luis de León, ayuden económicamente a los estudiantes que no consigan ayuda del programa Séneca, gestionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación para favorecer este intercambio.
Mediante Orden EDU/302/2006, de 27 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a las universidades públicas de Castilla y León, destinadas a potenciar la movilidad de los estudiantes universitarios en el territorio español a través del programa Fray Luis de León.
La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.
A esta precisión legal se une la necesidad, derivada de la práctica administrativa, de clarificar la redacción de estas bases reguladoras y mejorar su gestión. Con ello, también se recoge la nueva la regulación establecida en el Decreto 27/2008 , de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en materia de subvenciones.
Asimismo, la aprobación del Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.
Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se precisan en la Orden EDU/302/2006, de 27 de febrero, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de las subvenciones dirigidas a las universidades públicas de Castilla y León destinadas a potenciar la movilidad de sus estudiantes en el territorio español a través del programa Fray Luis de León.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las universidades públicas de Castilla y León destinadas potenciar la movilidad de sus estudiantes en el territorio español a través del programa Fray Luis de León, mediante la colaboración en la financiación.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades públicas de Castilla y León que estén adheridas al programa Sistema de Intercambio en Centros Universitarios de España (SICUE) u otro equivalente que garantice la validez de los estudios parciales realizados en otro centro universitario.
2. No podrán ser beneficiarias las universidades públicas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.- Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto subvencionable, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, los gastos derivados de la participación en el programa Fray Luis de León de los estudiantes matriculados en las universidades públicas de Castilla y León que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Graduado, Diplomado, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o aquellos que estén llevando a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en los planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.
2. Los estudiantes a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el año de la convocatoria:
a) Haber obtenido plaza previa dentro del intercambio SICUE.
b) En el caso de planes de estudio renovados, tener superado en su universidad de origen, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes señalado por la correspondiente universidad, el número mínimo de créditos exigido en la Orden de convocatoria y estar matriculados en el número mínimo de créditos que ésta determine.
c) En el caso de planes de estudio no renovados, tener superados el número mínimo de asignaturas establecido en la Orden de convocatoria y estar matriculados en el número mínimo de asignaturas que ésta determine.
d) Tener una nota media del expediente académico acumulado igual o superior a los puntos que determine la Orden de convocatoria. Esta nota media se obtendrá de acuerdo con el baremo establecido en el programa SICUE y con las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre del curso anterior.
e) No haber disfrutado anteriormente de una beca o ayuda de los programas Séneca o Fray Luis de León.
f) Disfrutar de una estancia con una duración mínima de tres meses y máxima de nueve.
g) Residir en el entorno del centro de acogida en los períodos lectivos objeto de las ayudas.
h) Asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos programados para la estancia.
i) Cualesquiera otras condiciones que juzguen oportunas las universidades de origen y de destino.
Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía que se conceda a cada beneficiario será el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos, conforme a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7, por la centésima parte del presupuesto destinado a cada convocatoria.
Artículo 5.- Procedimiento.
1. Las subvenciones se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.
2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.
3. Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4. Asimismo, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativo de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, por una comisión de selección, cuya composición se determina en el artículo 6.
6. En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.
7. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.
8. La Orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http: //www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 6.- Comisión de selección.
Las solicitudes serán valoradas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
a) El Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.
b) Un representante de cada una de las universidades públicas de Castilla y León que tengan en funcionamiento el programa de movilidad interuniversitaria en el territorio español.
c) Dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.
Artículo 7.- Criterios de valoración.
La comisión de selección valorará las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios de valoración y su ponderación:
a) Porcentaje del número de alumnos que participaron en los Programas Séneca y Fray Luis de León en el curso anterior a aquél al que se dirijan las ayudas, respecto al total de alumnos participantes en las universidades públicas de Castilla y León: Hasta 65 puntos.
b) Porcentaje del número de alumnos que, seleccionados por sus universidades en las convocatorias Séneca y Fray Luis de León, cumplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3.2, respecto al total de alumnos participantes en las universidades públicas de Castilla y León: Hasta 30 puntos.
c) Porcentaje del número de plazas de intercambio en el territorio nacional reflejada en los convenios bilaterales de las universidades, respecto del total de dichas plazas en las universidades públicas de Castilla y León: Hasta 5 puntos.
Artículo 8.- Pago y justificación.
1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dada la naturaleza de esta subvención, se podrán realizar pagos a cuenta, en los términos y plazos que fijen las Órdenes de convocatoria, por el importe correspondiente a la parte de la subvención que haya resultado efectivamente aplicada y justificada, mediante la presentación de certificado expedido por el Jefe de Servicio de Contabilidad o Interventor de la Universidad, en la que conste una relación de las obligaciones reconocidas y pagos realizados directamente derivados de la actividad subvencionada, señalando los perceptores de los mismos.
3. En la fecha en la que señale la correspondiente convocatoria, dentro del mes de julio del año siguiente a su publicación, los beneficiarios deberán presentar en el Servicio de Enseñanza Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación, la siguiente documentación:
a) Certificación del Jefe de Servicio de Contabilidad o Interventor de la universidad en la que conste una relación de las obligaciones reconocidas y pagos realizados directamente derivados de la actividad subvencionada, señalando los perceptores de los mismos.
b) Certificación acreditativa de si con la concesión de esta ayuda, o con su obtención concurrente con otras, se ha superado el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9.- Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, a excepción de las becas interautonómicas, y las concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través del programa Séneca.
Artículo 10.- Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el punto 2.
2. Deberá reintegrarse por la universidad pública beneficiaria la parte de la ayuda percibida que no haya sido efectivamente disfrutada por los participantes en el Programa Fray Luis de León.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León .
Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo 9, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/302/2006, de 27 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a las universidades públicas de Castilla y León, destinadas a potenciar la movilidad de los estudiantes universitarios en el territorio español a través del programa Fray Luis de León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.