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Programas de movilidad internacional no Erasmus

26/03/2009
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Orden EDU/660/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, destinadas a las universidades de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos de sus estudiantes que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus (BOCYL de 25 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/660/2009, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS, DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES DE CASTILLA Y LEÓN, CON LA FINALIDAD DE COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE LA MOVILIDAD DE AQUELLOS DE SUS ESTUDIANTES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL NO ERASMUS.

La Consejería de Educación, en cumplimiento de los principios y objetivos previstos en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, considera oportuno apoyar la movilidad internacional no Erasmus, concediendo una ayuda económica a las universidades de Castilla y León que gestionen este tipo de programas, fruto de convenios suscritos entre las universidades de la Comunidad con universidades extranjeras que están fuera del ámbito de la movilidad Erasmus.

Mediante Orden EDU/97/2008, de 22 de enero, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas complementarias de programas de movilidad internacional de los estudiantes universitarios de Castilla y León. Sin embargo, la práctica administrativa aconseja separar la regulación de las ayudas complementarias del programa Erasmus de movilidad con fines de estudio, de las restantes ayudas complementarias de programas de movilidad internacional de los estudiantes universitarios de Castilla y León, con el fin de clarificar la gestión y lograr una mayor eficacia y eficiencia en la distribución de los fondos.

Por ello, procede aprobar una norma que establezca las bases reguladoras de concesión para las ayudas destinadas a las universidades de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos de sus estudiantes que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las universidades de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos de sus estudiantes que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades públicas y privadas de Castilla y León que gestionen programas de movilidad internacional no Erasmus de los estudiantes universitarios de Castilla y León, fruto de convenios suscritos entre las universidades de la Comunidad y universidades extranjeras.

2. No podrán ser beneficiarias las universidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto subvencionable, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, los gastos derivados de la participación de los alumnos de educación superior de las universidades de Castilla y León en programas de movilidad internacional no Erasmus, fruto de convenios suscritos entre las universidades solicitantes y universidades extranjeras.

2. Los alumnos a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber resultado seleccionado para participar en los programas de movilidad internacional no Erasmus, en el curso correspondiente a la Orden de convocatoria.

b) Disfrutar de una estancia con una duración ininterrumpida mínima de tres meses y máxima de doce meses.

c) No haber resultado beneficiario en las anteriores convocatorias realizadas, con la misma finalidad, por la Consejería de Educación.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía que se conceda a cada beneficiario será el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos, conforme a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7, por la centésima parte del presupuesto destinado a cada convocatoria.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3. Las universidades públicas y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.a) Vínculo a legislación y c), respectivamente, del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas, que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. La presentación de la solicitud implicará la autorización para la obtención directa de dichas certificaciones, salvo que el solicitante deniegue expresamente este consentimiento debiendo proceder, en tal caso, a su aportación.

4. Asimismo, las universidades públicas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativo de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las universidades privadas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto anteriormente indicado.

5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, por una comisión de selección, cuya composición se determina en el artículo 6.

6. En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

7. La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http: //www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Comisión de selección.

Las solicitudes serán valoradas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un representante de cada una de las universidades de Castilla y León que tengan en funcionamiento programas de movilidad internacional no Erasmus.

c) Dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 7.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas conforme a los siguientes criterios de evaluación y su ponderación:

a) Porcentaje que represente el número de alumnos que participaron en programas de movilidad internacional no Erasmus en el curso anterior a aquél al que se dirigen las ayudas, respecto del total de alumnos participantes en las universidades de Castilla y León: Hasta 65 puntos.

b) Porcentaje que represente el número de los alumnos que, seleccionados por sus universidades para participar en programas de movilidad no Erasmus, cumplan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3.2, respecto del total de alumnos participantes en las universidades de Castilla y León: Hasta 34,5 puntos.

c) Concurrencia de alguna de las circunstancias que en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre: 0,5 puntos.

2. En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 8.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán mediante un único pago a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria.

3. Una vez finalizados los programas de movilidad internacional, durante el mes de septiembre, los beneficiarios deberán presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación, la siguiente documentación y el correspondiente fichero informático:

a) Certificación acreditativa de la duración real de la estancia de sus alumnos.

b) Certificación acreditativa de si con la concesión de esta ayuda, o con su obtención concurrente con otras, se ha superado el coste de la actividad subvencionada.

c) Certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

d) En el caso de universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro y no hayan prestado consentimiento para su obtención directa, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10.- Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el punto 2.

2. Deberá reintegrarse por la universidad beneficiaria la parte de la ayuda percibida que no haya sido efectivamente disfrutada por los participantes en los programas de movilidad internacional no Erasmus.

No obstante, las fracciones de estancia inferiores a un mes se equipararán a estos efectos a un mes completo cuando su duración sea igual o superior a 15 días o, si el último período previsto de estancia fuera quincenal, se equiparará a la quincena el periodo igual o superior a 8 días, de modo que en estos casos no procederá el reintegro por los días que resten para completar el mes o quincena.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, vulnerando lo establecido en el artículo 9, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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