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  • EDICIÓN DE 25/03/2009
 
 

Trazabilidad de los residuos

25/03/2009
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Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos (DOG de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

El Decreto 59/2009 establece el procedimiento de control de los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por lo que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, que se realicen por la vía pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte regula la utilización de sistemas telemáticos para la tramitación de los traslados de residuos peligrosos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para su anotación en el libro registro.

DECRETO 59/2009, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS.

El Decreto 221/2003 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el que se establece un procedimiento simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos, haciendo uso de las facultades previstas en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de residuos, y tomando como referencia el Real decreto 833/1988 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por lo que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, estableció un régimen simplificado en el control de los traslados de los residuos peligrosos producidos por los pequeños productores, entendidos como aquéllos que generan menos de 10.000 kilos al año de estos residuos dentro del ámbito territorial de Galicia.

Esta norma resultó de utilidad y con un alto grado de aceptación en cuanto al sistema de control, sin embargo ha limitado su ámbito de aplicación a los pequeños productores de residuos peligrosos. En este sentido, quedan fuera de su ámbito de aplicación aquellos productores que superan esta cantidad, aunque en algunos casos los residuos enviados en cada traslado sean en cantidad y peligrosidad equiparables a los enviados por los pequeños productores. Esta situación justifica la ampliación del procedimiento simplificado de traslados a todos los productores de residuos peligrosos, con independencia de la cantidad de residuos que anualmente produzcan.

Se considera necesario, además, establecer un protocolo que regule las transmisiones de residuos peligrosos y no peligrosos entre productores y gestores, o entre estos últimos, de tal manera que se determine en todo momento quién es el responsable del residuo cuando se traslada y cuando se gestiona.

La capacidad técnica y económica de algunos de los colectivos afectados polos procedimientos y deberes previstos en este decreto, junto con el hecho de contar con las herramientas y la experiencia necesarias por parte de la Administración, permiten hacer uso de la potestad prevista en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y establecer la utilización de sistemas telemáticos para la tramitación de los traslados de residuos peligrosos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para su anotación en el libro registro previsto en los artículos 13.3.º Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Eso permitirá, además de un conocimiento en tiempo real de los datos relevantes relacionados con los residuos, agilizar los trámites y el cumplimiento de los deberes por parte de los usuarios. Esta nueva regulación supone, en definitiva, una simplificación administrativa de los procedimientos relativos a los traslados de los residuos peligrosos y no peligrosos.

La publicación del Real decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por lo que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, norma estatal básica, hace necesario adecuar la regulación autonómica en esta materia. De esta forma se procede a establecer un régimen común de deberes para los productores de residuos no peligrosos y para los productores de residuos de construcción y demolición, categoría específica de los primeros, evitando así la existencia de controles diferentes para actividades con el incluso riesgo ambiental.

Por último, el 18 de noviembre de 2008, se publica en el Diario Oficial de Galicia la Ley 10/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. Esta ley tiene por objeto, conforme prevé su artículo 1, prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico general de producción y gestión de los mismos, fomentando, por este orden su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización y la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger el ambiente y la salud humana.

El título V de la Ley 10/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, se dedica al régimen de intervención administrativa de la producción y gestión de residuos, cuya regulación está directamente relacionada con el objeto de este decreto, principalmente en el procedimiento de control de los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos.

De acuerdo con el dispuesto en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de residuos y, en cumplimiento y ejecución del dispuesto en la disposición última primera de la Ley 10/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, este decreto regula la trazabilidad de los residuos, con el fin de tener en cada momento un control preciso de los traslados de los residuos.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de febrero de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto tiene por objeto:

a) Establecer el procedimiento de control de los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por lo que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, que se realicen por la vía pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los traslados de residuos peligrosos que tengan inicio o finalicen en otra comunidad autónoma se regirán por el procedimiento establecido en el Real decreto 833/1988 Vínculo a legislación, de 20 de julio, y demás normativa de desarrollo.

b) Regular a utilización de sistemas telemáticos para la tramitación de los traslados de residuos peligrosos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para su anotación en el libro registro.

c) Adecuar el régimen administrativo a lo que están sujetas las actividades de producción y gestión de los residuos de construcción y demolición a lo establecido en el Real decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por lo que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, norma estatal básica.

CAPÍTULO I

TRASLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 2.º.-Documento de aceptación.

Con carácter previo al traslado de residuos peligrosos, el/la productor/a o el/la gestor/a intermedio/a que posee los residuos deberá obtener un documento de aceptación de éstos por parte del/de la gestor/a destinatario/ a. En el dicho documento deberá constar el consentimiento del/de la gestor/la, su firma y los datos que identifican al residuo que se acepta.

Artículo 3.º.-Aviso previo del traslado.

1. El/la productor/a o gestor/a remitente de un residuo peligroso, cuyo traslado se pretende, deberá notificarlo con una antelación mínima de 10 días a la fecha del traslado al órgano ambiental competente en materia de residuos.

2. Cuando se prevea realizar un traslado de residuos mediante la tramitación de alguno de los procedimientos simplificados previstos en el artículo 5, el/la remitente podrá convenir con el/la gestor/a que sea éste/a quien efectúe el aviso previo de traslado. Este acuerdo deberá comunicarlo al órgano ambiental competente en materia de residuos.

En el aviso previo se deberá identificar al/a la remitente que va a efectuar la entrega del residuo, el lugar y la fecha prevista de recogida, los datos del transporte que se utilizará, la cantidad y el tipo de residuo -con identificación del código de la Lista europea de residuos- que se va a trasladar, el itinerario previsto y el/la gestor/a destinatario/a del residuo.

En un único aviso previo se podrán notificar los traslados que prevén realizar, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la notificación, varios/as productores/as o gestores/as y de varios residuos.

3. El órgano ambiental competente podrá, a petición de los interesados, eximir del deber de realizar el preaviso de un traslado de residuos peligrosos con la antelación mínima de 10 días, cuando por razones extraordinarias o imprevistas sea necesario proceder a trasladar los residuos peligrosos producidos sin más demora.

Artículo 4.º.-Documentos que controlan el traslado.

Sin perjuicio de las disposiciones que regulan la normativa de transporte de mercancías, el control del traslado de los residuos peligrosos, segundo el tipo de procedimiento, se llevará a cabo mediante los siguientes documentos:

1. Procedimiento simplificado de recogida de un mismo tipo de residuo a diferentes productores.

a) Documento itinerante (modelo SXCR-1). Este documento se debe utilizar en la recogida itinerante de un mismo tipo de residuo a varios/as productores/ as realizada tanto por un/una transportista que asume la titularidad como por un/una transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad.

En cada documento sólo se pode reflejar la recogida a un máximo de 20 productores/as. El documento itinerante se ajustará al modelo recogido en el anexo I de este decreto.

b) Justificante de entrega (modelo SXCR-2). Este justificante acompaña a cada documento itinerante, y en él se hará constar la entrega del residuo por parte del/de la productor/a al/a la transportista o gestor/a.

Dicho documento servirá al/a la productor/a como comprobante del destino dado al residuo.

En el supuesto de recogida itinerante de residuos efectuada por un/una transportista que no asume la titularidad del residuo para su posterior entrega a un/una gestor/a, el justificante de entrega tendrá carácter provisional hasta la efectiva recepción y aceptación de los residuos por parte del gestor destinatario.

En cada justificante de entrega deberá figurar el número del documento de control y seguimiento itinerante (modelo SXCR-1) que corresponde, más dos dígitos que, de forma correlativa e incluso un máximo de 20, indicarán el número de productores/as implicados en el traslado. El justificante de entrega se ajustará al modelo recogido en el anexo II.

2. Procedimiento simplificado de recogida de un o varios tipos de residuos a uno incluso productor:

Documento de control y seguimiento para la recogida de un o varios residuos (modelo SXCR-3). Este documento se debe utilizar cuando un gestor o un transportista de residuos peligrosos que no asume su titularidad recoge en un mismo traslado uno o diferentes tipos de residuo a un mismo productor.

En cada documento sólo se puede reflejar el traslado de un máximo de 20 tipos diferentes de residuos. Dicho documento se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

3. Procedimiento ordinario de recogida de un mismo tipo de residuo a un/una productor/a o gestor/a intermedio/a:

Documento de control y seguimiento (DCS). Este documento se podrá utilizar con carácter opcional al indicado en el párrafo 2 de este artículo, cuando se trate del traslado de un único residuo procedente de una persona productor o gestor intermedio (poseedor del residuo). Dicho documento se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

Artículo 5.º.-Formalización del traslado.

La formalización de un traslado de residuos peligrosos se pode realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

a) Procedimiento simplificado de recogida itinerante de un mismo residuo a varios productores efectuada por gestor/a-recolledor/a (transportista que asume la titularidad del residuo).

En el acto de la recogida itinerante de residuos peligrosos por parte de una persona transportista que asume la titularidad del residuo, éste debe cubrir el documento itinerante (SXCR-1) con los datos correspondientes a cada entrega de residuos. En todo caso, en el SXCR-1 deberá figurar la firma y el sello de cada persona productora del residuo, así como la firma y el sello de la persona gestora-recogedora que muestre su conformidad con la transferencia de titularidad del residuo.

La persona gestora-recogedora, en el caso de aceptar el residuo entregado, debe proporcionar al/a la productor/a un justificante de entrega (SXCR-2) debidamente firmado y sellado. A partir del momento de la entrega y sin perjuicio del establecido en el artículo 6.º, se traslada el ámbito de responsabilidad al gestor- recolledor. El justificante de entrega (SXCR-2) servirá para acreditar la asunción de responsabilidad por parte de la persona gestor del residuo recogido.

El/la gestor/a conservará para su archivo el documento itinerante (SXCR-1) debidamente cubierto y firmado, y enviará una copia firmada por él al órgano administrativo competente en materia de residuos antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.

b) Procedimiento simplificado de recogida itinerante de un mismo residuo a varios/as productores/as efectuada por transportista que no asume su titularidad.

En el acto de recogida itinerante de residuos peligrosos por parte de una persona transportista que no asume la titularidad del residuo, para su posterior entrega a una persona gestora autorizada, el/la transportista debe cubrir el documento itinerante (SXCR-1) con los datos correspondientes a la entrega de residuos que hace cada productor/a. En el documento itinerante también deberá figurar la firma y el sello de cada productor/ a, así como la firma y el sello del/de la transportista.

El/la transportista deberá entregar a cada productor/ a un justificante de entrega (SXCR-2) provisional debidamente firmado y sellado, en el que hará constar que va a realizar el transporte del residuo y su entrega al gestor destinatario.

Una vez efectuada la entrega del residuo a persona gestora destinataria, este comprobará que los datos que constan en el documento itinerante (SXCR-1) son correctos. En su caso, procederá a aceptar el residuo firmando el documento itinerante y las copias definitivas de los justificantes de entrega (SXCR-2), que deberá entregar en el plazo de un mes a los/a las productores/ as, siendo este documento lo que acredita la asunción de responsabilidad por parte del/de la gestor/ a del residuo entregado.

El/la gestor/a destinatario/a conservará copia del documento itinerante (SXCR-1), debidamente cubierto y firmado, para su archivo, y enviará otra copia debidamente firmada al órgano administrativo competente en materia de residuos, antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.

c) Procedimiento simplificado de recogida de un o varios residuos diferentes a una misma persona productora efectuada por la persona gestora-recogedora (transportista que asume la titularidad del residuo).

En el acto de recogida de los residuos, la persona gestora-recogedora debe cubrir el documento de control y seguimiento para la recogida de residuos diferentes la una misma persona productora (SXCR-3).

El/la productor/a y el/la gestor/a recogedor/a, con los respectivos sellos y firmas, darán conformidad a la entrega y a los datos que constan en el documento de control y seguimiento (SXCR-3). A partir de este momento el/la gestor/a asume la titularidad y la responsabilidad del transporte y gestión del residuo, sin perjuicio del establecido en el artículo 6.º.

El/la gestor/a recogedor/a entregará una copia del documento de control y seguimiento (SXCR-3), debidamente cubierto y firmado, al/a la productor/a, conservará una copia para su archivo, y enviará otra copia firmada por él al órgano administrativo competente en materia de residuos, antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.

d) Procedimiento simplificado de recogida de un o varios residuos diferentes la una misma persona productora efectuada por transportista que no asume su titularidad.

Cuando la recogida de los residuos la efectúa una persona transportista que no asume su titularidad, para su posterior entrega la una persona gestora autorizada, es el/la productor/la quien debe cubrir y firmar el documento de control y seguimiento (SXCR-3) Una vez conformado el documento con la firma y sello del/de la productor/la y del/de la transportista, el/la productor/a conservará una copia provisional, la que le servirá como justificante de la entrega del residuo, y entregará cuatro copias más al/a la transportista.

En el momento en que el/la transportista entregue el residuo al/a la gestor/a destinatario/a, éste comprobará que los datos que constan en el documento de control y seguimiento son correctos y procederá a aceptar, en su caso, el residuo firmando el documento. El/la gestor/a deberá remitir en el plazo máximo de un mes copia del documento definitivo al/a la productor/a.

El/la productor/a de los residuos será titular y responsable de ellos hasta que el/la transportista los entregue al/a la gestor/a destinatario/a y éste los acepte.

Se exceptúa de esta responsabilidad, la derivada de los deberes asumidos por el transportista en el contrato de transporte.

El/la productor/a y el/la gestor/a destinatario/a conservarán su respectiva copia del documento (SXCR-3), debidamente cubierta y firmada, para su archivo. Asimismo, el/la gestor/a destinatario/la enviará otra copia a la consellería competente en materia de residuos, antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.

e) Procedimiento común de recogida de un único residuo a un/una productor/la o gestor/a intermedio/a.

En el acto de entrega de los residuos, la persona remitente (productor/a o gestor/a que genera el residuo) deberá cubrir y firmar debidamente el grupo de datos del documento de control y seguimiento (modelo DCS) que le corresponde como tal, y entregará tres copias a la persona transportista o a la persona gestora- recogedora para que acompañen al residuo hasta su destino.

El/la remitente conservará para su archivo un ejemplar del DCS y enviará otro ejemplar firmado al órgano administrativo competente en materia de residuos, antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.

El/la gestor/a, recogedor/a o destinatario/a, que reciba junto con el residuo las correspondientes copias del DCS, antes de firmarlas comprobará los datos declarados por la persona remitente y, en su caso, en el apartado de incidentes describirá cualquier incidente o variación que se detecte. Sólo en el caso de aceptar la transferencia de titularidad del residuo, cubrirá el grupo de datos que le corresponden en los ejemplares y los firmará el/la responsable autorizado/a por la empresa.

Una vez debidamente cubiertos y firmados, el/la gestor/a recogedor/a o destinatario/a conservará para su archivo un ejemplar del DCS, enviará otro ejemplar a la persona remitente en el plazo máximo de un mes, tras la recepción del residuo, para comunicarle su aceptación o no, y el otro ejemplar restante lo remitirá al órgano administrativo competente en materia de residuos, antes del día 10 del mes siguiente al que se efectuó el traslado.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.

En el caso de detectarse algún incidente con posterioridad a la firma y envío de la copia del DCS, el/la destinatario/a, titular legal del residuo, lo comunicará al órgano ambiental de manera inmediata.

Artículo 6.º.-Rechazo del traslado.

1. Si en el momento de la recepción del residuo, la persona gestora (recogedor/a o destinatario/a) apreciara que no concuerda con las características indicadas previamente en el documento de aceptación o cualquiera otra circunstancia que impida su gestión, deberá rechazarlo, reflejando esta circunstancia en el correspondiente documento de traslado, y comunicarlo de forma inmediata a la dirección general competente en materia de residuos, mediante fax, correo u otro medio electrónico que habilite este órgano ambiental. En este sentido, se indicará si el envío retorna con la misma persona transportista al centro de origen del/de la remitente o, cuando esto no sea posible, si queda en almacenamiento temporal en la instalación del/de la destinatario/la o se envía a otro/a gestor/a.

2. Correrán a cargo del/de la remitente (productor/a o gestor/a intermedio/a que posee los residuos) los gastos ocasionados como consecuencia de la devolución de residuos cuando éstos no concuerdan con las características indicadas previamente en el documento de aceptación.

3. En su caso, el plazo para rechazar y devolver el residuo podrá ser de hasta cinco días si el/la gestor/a tuviera que tomar muestras del residuo no identificable visualmente. Los resultados de estas muestras deberán conservarse al menos durante seis meses desde la fecha en que se puso en conocimiento de la Administración el rechazo del residuo.

Artículo 7.º.-Conservación de la documentación.

Tanto las personas productoras como las personas gestoras deberán conservar por un período mínimo de cinco años sus respectivos documentos y justificantes de traslado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en materia de documentos y copias electrónicas.

CAPÍTULO II

TRASLADO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

Artículo 8.º.-Deberes de las personas productoras de residuos no peligrosos.

1. El/la productor/a de los residuos estará obligado/ a, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones idóneas de higiene y seguridad, a separar los distintos tipos de residuos producidos, así como a evitar la mezcla de fracción de los residuos producidos que impida o dificulte su posterior traslado, valorización o eliminación.

2. El/la productor/a de residuos no peligrosos que, conforme al establecido en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, esté obligado/a a notificar su actividad a la autoridad competente para su inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, deberá presentar junto con la notificación, un estudio sobre los residuos producidos con el contenido mínimo siguiente:

-Destino final de los residuos, con descripción de los sistemas de almacenaje, recogida y transporte.

-Plano de la instalación en el que se representen los lugares de almacenamiento de los residuos no peligrosos producidos.

-Ratio de generación de residuos con respeto a las unidades de producción.

Artículo 9.º.-Traslado de residuos no peligrosos.

El régimen jurídico del traslado de los residuos no peligrosos es el siguiente:

a) Traslado de residuos no peligrosos distintos a los residuos de construcción y demolición.

Sin perjuicio de las disposiciones que regulan la normativa de transporte de mercancías, excepto cuando se trate de residuos urbanos procedentes de los hogares particulares, la entrega de residuos no peligrosos entre las personas productoras y gestoras autorizadas, o de éstos entre sí, deberá documentarse mediante un comprobante de entrega en el que figuren como mínimo los siguientes datos:

-Identificación del centro remitente del residuo (la persona productora o gestora del que procede).

-Características de los residuos.

-Identificación de la persona gestora destinataria y del tipo de gestión que va a realizar.

-Fecha de entrega de los residuos y firma de la persona gestora.

En el acto de recepción de los residuos, el/la gestor/a destinatario/a asume la responsabilidad del residuo, sin perjuicio del régimen de responsabilidad administrativa previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. El/la gestor/a destinatario/a cubrirá y firmará el correspondiente comprobante de entrega para facilitárselo al remitente (productor/a o gestor/a que genera el residuo) en el plazo máximo de un mes tras la recepción del residuo.

El/la remitente (productor/a o gestor/a que genera el residuo) y el/la destinatario/a conservarán copia del comprobante de entrega debidamente firmado para su archivo, por un período no inferior a cinco años.

En relación con el anterior, se incorpora en el anexo V un modelo orientativo para este documento de entrega.

b) Traslado de residuos no peligrosos de construcción y demolición.

Sin perjuicio de las disposiciones que regulan la normativa de transporte de mercancías, el traslado de residuos de construcción y demolición se regulará por su normativa específica contenida en el Real decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por lo que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El traslado de residuos de construcción y demolición desde el/la productor/a hasta el/la o el/la gestor/a destinatario/la se documentará mediante un comprobante de entrega con el contenido mínimo que se especifica en el anexo VI.

El traslado de residuos de construcción y demolición entre gestores se documentará mediante un comprobante de entrega, conforme a lo especificado en el apartado a) de este artículo.

CAPÍTULO III

LIBRO DE REGISTRO

Artículo 10.º.-Registro.

Los/las productores/as de residuos peligrosos, los/las productores/as de residuos no peligrosos (cuando no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales), los/las transportistas de residuos peligrosos que asumen o no la titularidad del residuo, así como los/las gestores/as de residuos peligrosos o no peligrosos que realicen operaciones de almacenamiento, valorización o eliminación, deben llevar un registro documental de los residuos producidos y/o gestionados.

Artículo 11.º.-Contenido del libro de registro.

1. Sin perjuicio del establecido en el artículo 13.º, el registro documental a lo que hace referencia el artículo anterior se realizará en un libro de registro con el siguiente contenido mínimo:

a) Productor/a:

-Origen de los residuos.

-Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos.

-Fecha de cesión de los residuos.

-En su caso, fecha y descripción de los pretratamientos realizados.

-En su caso, fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal.

-En el caso de importación de residuos peligrosos, fecha y número de la partida arancelaria.

-En el caso de un productor autorizado para realizar operaciones de gestión in situ, fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación.

-Frecuencia de la recogida y medio de transporte.

-En su caso, la fecha, el motivo, el número de documento de control y seguimiento o de documento de entrega del traslado, en los supuestos de rechazo del traslado del residuo.

b) Gestor/a:

-Origen de los residuos.

-Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos.

-Fecha de aceptación y recepción de los residuos.

-Tiempo de almacenamiento.

-Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.

-En su caso, la fecha, el motivo, el número de documento de control y seguimiento o de documento de entrega del traslado, en los supuestos de rechazo del traslado del residuo.

2. Se establece el plazo máximo de un mes, a contar desde la data de envío o recepción de un residuo, para anotar en el libro de registro el correspondiente traslado.

3. El libro de registro estará a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas. La documentación referida la cada año natural debe mantenerse durante los cinco años siguientes.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO

Artículo 12.º.-Utilización de aplicaciones telemáticas para el control del traslado de residuos peligrosos.

Los/las productores/as de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas al año y los/las gestores/ as de residuos peligrosos deberán utilizar las aplicaciones telemáticas habilitadas en la página web del Sistema de Información de Residuos de Galicia (SIRGa), con firma electrónica reconocida y admitida por la Xunta de Galicia, para la presentación de los documentos de traslado de residuos peligrosos que se inicien y finalicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que acrediten motivadamente que no concurren en ellos los supuestos del artículo 27.6.º Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 13.º.-Libro de registro telemático.

Los/las productores/as de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas al año, los/las productores/ as de residuos no peligrosos que generen más de 1.000 toneladas al año (cuando no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales), los/las gestores/as de residuos peligrosos que realicen las actividades de transporte asumiendo la titularidad del residuo, almacenamiento, valorización o eliminación, así como los/las gestores/as de residuos no peligrosos que realicen la actividad de eliminación en escombrera, deberán mantener el libro de registro utilizando las aplicaciones informáticas disponibles para eslabón en el Sistema de Información de Residuos de Galicia (SIRGa), salvo que acrediten motivadamente que no concurren en ellos los supuestos del artículo 27.6.º Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La llevanza del libro de registro por medios telemáticos, a través del SIRGa, tendrá validez jurídica suficiente a los efectos de lo establecido en este decreto, así como en los artículos 16 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real decreto 833/1988, de 20 de julio.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO Y POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 14.º.-Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de residuos, y en la Ley 10/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.

Artículo 15.º.-Procedimiento.

El procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto se regirá por el establecido en las leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y en el Real decreto 1398/1993 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16.º.-Competencias.

1. La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores por cualquier incumplimiento del establecido en este decreto que constituyan infracción tipificada en las leyes 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia y 10/1998, de 21 de abril, de residuos, será competencia de las correspondientes delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de medio ambiente.

2. La resolución de los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior le corresponderán:

a) En las infracciones leves, al director general competente en materia de residuos.

b) En las infracciones graves, al conselleiro competente en materia de residuos.

c) En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional Única.-Eliminación de residuos en vertedero.

Se faculta al titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para regular un mecanismo de comprobación para verificar que los residuos que tengan como destino un vertedero cumplen con las condiciones necesarias para que el vertido pueda ser realizado en condiciones ambientales idóneas.

Especialmente, se deberá comprobar que tanto la caracterización básica como las pruebas de conformidad se realizaron correctamente, y que en los comprobantes de entrega regulados en el artículo 9.º figure información acreditativa de ello.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Se deroga el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un procedimiento simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.

Segunda.-Se derogan los apartados g) y l) del artículo 3 y el apartado d) del artículo 5, y los artículos 25 y 26 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto las obligaciones contenidas en los artículos 12.º y 13.º que serán de aplicación en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta norma.

Anexos

Omitidos.

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