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Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

25/03/2009
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Orden AYG/647/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOCYL de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/647/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.

Dentro de la normativa publicada con motivo de la aparición de la encefalopatía espongiforme bovina tiene especial significación el Reglamento (CE) N.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH). En dicho Reglamento se plantean nuevas exigencias relacionadas con su gestión, que han significado un profundo cambio en las explotaciones e industrias para adaptarse a las exigencias y requisitos establecidos en el mismo.

Después de varios años de vigencia es preciso implantar medidas encaminadas a mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos. A tal fin, con fecha 12 de julio de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 168 el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

El artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, dispone en su apartado primero que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a llevar a cabo la actividad, correspondiendo a éstos, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, la instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, en la Comunidad de Castilla y León, destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar las medidas encaminadas a mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano; en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001; en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; y en la Ley 8/2003 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

2. Asimismo se entenderá por:

- Establecimiento SANDACH: Cualquier local que esté registrado o autorizado conforme al Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar subproductos de origen animal.

- SANDACH con dificultades específicas de gestión: Aquellos que por su bajo valor comercial o dificultades técnicas particulares, no presentan alternativas de valorización y se gestionan habitualmente mediante su eliminación directa. En particular, se consideran incluidos en este grupo los siguientes tipos de SANDACH:

a) Subproductos líquidos o con alto contenido en agua: leche, sangre, ovoproducto líquido, entre otros.

b) Gestión alternativa de la lana de esquileo como SANDACH.

c) Subproductos de la industria del huevo y ovoproductos.

d) Plumas.

e) Subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales de conejo en matadero.

Artículo 3.- Obligaciones del beneficiario.

1. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 4.- Tipos de ayuda.

1. Las distintas líneas de ayuda son:

• A las pequeñas y medianas empresas agrarias.

• A las industrias agroalimentarias.

• Al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

• A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

2. Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas, las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.

CAPÍTULO II

Línea 1

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias

Artículo 5.- Objeto y régimen de ayudas.

El objeto de las presentes ayudas es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.

Artículo 6.- Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 664/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.

Artículo 7.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado.

2. Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:

a) Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

b) La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000 Vínculo a legislación, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

c) La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998 Vínculo a legislación, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Artículo 8.- Cuantía máxima de las ayudas.

La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

CAPÍTULO III

Línea 2

Ayudas a las industrias agroalimentarias

Artículo 9.- Objeto y régimen de ayudas.

1. El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.

2. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Artículo 10.- Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:

1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

Artículo 11.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.º En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.

2.º En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación, de 26 de marzo.

b) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

c) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

d) En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 10.b) de esta Orden, presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

2.º Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

e) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 12.- Cuantía máxima de las ayudas.

1. En las ayudas contempladas en el artículo 10.a) de la presente Orden, la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

2. En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del artículo 10, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

CAPÍTULO IV

Línea 3

Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos

Artículo 13.- Objeto y régimen de ayudas.

1. El objeto de la presente línea es favorecer la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, así como de centros de almacenamiento o procesado intermedio de otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que redunden en una mejora de la gestión de los mismos en una región determinada.

2. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Artículo 14. Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

Artículo 15.- Beneficiarios y requisitos.

1. En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

c) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

d) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en el artículo 14.a) de la presente Orden, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2.º En las ayudas contempladas en el artículo 14.b), la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3.º Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en el artículo 14.a) el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2.º En las ayudas contempladas en el artículo 14.b), la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal del año de la convocatoria.

Artículo 16.- Cuantía máxima de las ayudas.

En el caso de las actividades recogidas en el artículo 14, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

CAPÍTULO V

Línea 4

Ayudas a plantas de transformación, destrucción

o valorización de productos

Artículo 17.- Objeto y régimen de ayudas.

1. El objeto de la presente línea es fomentar la disponibilidad de tecnología adecuada para la valorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos aquellos con menor valor comercial, y favorecer la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de los mismos.

2. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Artículo 18.- Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura, que:

1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.

2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando éste sea de aplicación.

c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, o ampliación de estructuras ya existentes.

d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.

Artículo 19.- Beneficiarios y requisitos.

1. En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

c) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

d) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.

En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en el artículo 18.a) de esta Orden, lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.º En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del artículo 18 de esta Orden, capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.º En las ayudas contempladas en el artículo 18.d) de la presente Orden, impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán:

a) Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.

En particular, deberá justificar:

1.º En las ayudas contempladas en el artículo 18.a) de la presente Orden, lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.º En las ayudas contempladas en las letras b) y c) del artículo 18 de esta Orden, capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.º En las ayudas contempladas en el artículo 18.d) de esta Orden, impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal del año de la convocatoria.

Artículo 20.- Cuantía máxima de las ayudas.

En el caso de las actividades recogidas en el artículo 18, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

Artículo 21.- Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable el coste de la inversión realizada en las distintas actividades establecidas en las cuatro líneas de ayuda.

2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dichas actividades cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. El plazo para la realización de la actividad subvencionable será el comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda y los doce meses posteriores a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se hace pública la relación de los beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la LGS.

7. Cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública tanto la obligación de destino como el importe de la subvención, debiendo inscribirse estos extremos en el citado registro.

Artículo 22.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de concesión

Artículo 23.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 24 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 24.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En la concesión de estas ayudas, tendrán prioridad las ayudas contempladas en la Línea 1 (pequeñas y medianas empresas agrarias) y en la Línea 3 (almacenamiento y procesado intermedio de subproductos).

2. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias:

1.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos.

2.º Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación: 2 puntos.

3.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.º Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: 1 punto.

5.º Explotaciones de ganadería extensiva: 1 punto.

6.º Por estar ubicada en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas y de montaña, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4, del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo: 1 punto.

7.º Por estar la explotación dada de alta en el registro de explotaciones prioritarias o ser agricultores a título principal: 1 punto.

8.º Por haberse incorporado a la actividad agraria en el último año: 1 punto.

9.º Por ser mujer: 1 punto.

10.º Por pertenecer a un municipio con menos de 1000 habitantes: 1 punto.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias:

1.º Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos: 2 puntos.

2.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: 2 puntos.

3.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales en mataderos: 2 puntos.

4.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

5.º Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: 2 puntos.

6.º Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los subproductos en condiciones de bioseguridad adecuada, hasta su traslado a plantas de transformación, destrucción o valorización: 2 puntos.

7.º Por estar ubicada en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas y de montaña, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4, del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo: 1 punto.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

1.º Proyectos de adquisición de equipos que permitan mantener los subproductos en condiciones de bioseguridad adecuada, hasta su traslado a plantas de transformación, destrucción o valorización: 3 puntos.

2.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos.

3.º Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos.

4.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

5.º Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea el doble de la media de la comunidad autónoma: 2 puntos.

6.º Proyectos emprendidos por entidades distintas a las agrupaciones de productores que permitan una gestión común de los subproductos generados en su área de influencia: 2 puntos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

1.º Proyectos que permitan transformar, destruir o valorizar los subproductos en las propias áreas geográficas donde se producen: 3 puntos.

2.º Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos.

3.º Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: 2 puntos.

4.º Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

5.º Proyectos que optimicen la gestión de la recogida, almacenamiento y transformación de subproductos: 5 puntos.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

4. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 del presente artículo, en el orden allí establecido.

5. No obstante, si después de determinar la prioridad conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

1.º Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por personas jurídicas respecto de las presentadas por personas físicas.

2.º En el caso de personas jurídicas, se priorizarán por fecha de su constitución, de mayor a menor antigüedad.

3.º En el caso de personas físicas, se priorizarán los solicitantes de menor edad respecto del resto.

6. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. En el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias y al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos, se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada Ley.

Artículo 25.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 26.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder del primer semestre de cada año.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 27.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas para cada línea de ayuda de la presente Orden. La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Medios de Producción Ganadera.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 28.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo. En todo caso, la resolución se notificará antes del 1 de noviembre de cada año.

4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 29.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 31 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, así como en el resto de documentación y publicidad que se emita con cargo a la subvención concedida.

Artículo 30.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en la normativa nacional o comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta respetar dicho límite.

3. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente.

4. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 31.- Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable en el plazo de doce meses a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se hace pública la relación de los beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b.4) En su caso, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 32.- Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 33.- Compatibilidad de las ayudas.

1. La ayuda regulada en esta Orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en esta Orden o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite. Específicamente, las ayudas previstas en el capítulo II se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

3. En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos III, IV y V, se informará por escrito al beneficiario de la condición de la ayuda de mínimis concedida, citando expresamente el Reglamento (CE) 1998/2006, así como el importe bruto de la subvención concedida bajo este régimen.

Artículo 34.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 30 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 35.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social o establecimiento.

Artículo 36.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 37.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1410.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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