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Apoyo nacional en el sector vitivinícola

24/03/2009
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Orden de 20 de marzo de 2009 para la aplicación, en el marco del programa de apoyo nacional en el sector vitivinícola, de las medidas relativas a la eliminación de subproductos, la destilación para alcohol de usos de boca y la destilación de crisis en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2009 PARA LA APLICACIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO NACIONAL EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA, DE LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA ELIMINACIÓN DE SUBPRODUCTOS, LA DESTILACIÓN PARA ALCOHOL DE USOS DE BOCA Y LA DESTILACIÓN DE CRISIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, han supuesto importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola.

En la presente Orden se regulan los aspectos relativos a la eliminación de subproductos procedentes de la vinificación, la ayuda transitoria a la destilación para alcohol de usos de boca y la destilación de crisis, medidas todas ellas que se contemplan en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español una vez ha sido publicado el mismo.

En cuanto a la destilación de subproductos, se han establecido los montantes de ayudas que se pagarán a los destiladores por aquellos subproductos de la vinificación que se entreguen a la destilación, a la vez que se han establecido los plazos y condiciones que se deben cumplir para poder optar a esta ayuda.

La ayuda transitoria a la destilación para alcohol de usos de boca tiene por finalidad adaptar al sector a la desaparición de una medida similar existente en la anterior normativa, eliminar excedentes, garantizar el abastecimiento al mercado del alcohol y participar en la regulación del mercado del vino, mediante una ayuda por superficie que será abonada a los viticultores en forma de pago directo.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de que, cuando las condiciones de mercado así lo determinen, se pueda proceder a la apertura de una destilación de crisis si las circunstancias lo requieren, determinándose con posterioridad las condiciones de la misma en función de la situación que haya originado la apertura de dicha destilación.

En virtud de lo anterior, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer y regular los procedimientos para la destilación de alcohol de uso de boca, la eliminación de subproductos y destilación de crisis, recogidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la campaña vitícola 2008/2009.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente Orden, se entiende por:

a) “Autoridad competente”: El órgano competente en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere la presente Orden, es la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) “Destilador autorizado”: Toda persona física o jurídica o agrupación de esas personas que:

b.1. destile vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva, y b.2. esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco de los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.

c) “Titular del viñedo”: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

d) “Propietario”: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

e) “Viticultor” o “Cultivador/Cosechero”: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) “Parcela de viñedo”: Es la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

g) “Productor”: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados, así como cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, que posean subproductos resultantes de cualquier transformación de uva distinta de la vinificación.

Artículo 3. Formularios normalizados.

Los formularios en los que reflejar los datos vinculados a los diversos tipos de solicitudes/contratos se incluyen como Anejos a la presente Orden, constituyendo modelos normalizados, puestos a disposición de los titulares y personas o entidades, que se generarán por medios telemáticos a través de internet, mediante acceso a la iniciativa Arado en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (http://agralia.juntaex.es) o estarán disponibles en la misma.

Cumplimentado el trámite, los formularios que se generan a través del mismo o a los que se tenga acceso a través de la página oficial de la Consejería en relación con los procedimientos contemplados en esta Orden, deberán ser impresos, firmados y acompañados de la documentación de representación legal, en su caso, serán recibidas por las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 4. Eliminación de subproductos.

1. Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de tales personas que hayan procedido a una vinificación o a cualquier otra transformación de uvas, están obligadas a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación, siendo el volumen de alcohol mínimo contenido en los subproductos destinados a destilación, el 10% del volumen de alcohol contenido en el vino producido. Para los elaboradores de mosto, así como los elaboradores de vino a partir de mosto, las entregas serán del 5% del volumen de alcohol real o en potencia contenido en el producto elaborado. De no alcanzarse los mencionados porcentajes, los interesados deberán entregar una cantidad de vino de su propia producción para llegar a ese porcentaje.

2. Hasta el 15 de junio deberán haberse realizado las entregas al amparo de las cuales se podrá conceder una ayuda a los destiladores que transformen los productos entregados en alcohol bruto con un grado alcohólico de al menos el 92% vol. La destilación de estos productos se realizará, a más tardar, el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate y el alcohol obtenido debe utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos.

La solicitud tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5. Destilación de alcohol para uso de boca.

1. Los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación podrán solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca, conforme al Anexo II de la presente Orden, contemplada en el artículo 17 del Capítulo I del Título II del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, en las campañas vitícolas 2008/2009 y 2009/2010.

2. Los viticultores que quieran solicitar la ayuda regulada en el presente artículo deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009, entre otros el haber realizado entregas de uva a alguno de los elaboradores que participaron en el régimen de ayuda a la destilación voluntaria en las campañas 2005/2006 y 2006/2007 y que suscriban contratos en la campaña de la que se trate, haber presentado la declaración de cosecha, en la Campaña por la que se solicita la ayuda, cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de la explotación.

3. Los viticultores presentarán una solicitud de ayuda con el contenido mínimo del Anexo II y los productores presentarán los contratos de destilación con el contenido mínimo del Anexo III de esta Orden, en los plazos previstos en el Real Decreto 244/2009.

4. La ayuda se pagará en forma de ayuda por hectárea y se calculará según lo establecido en la letra A del Anexo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola. Se pagará antes del 16 de octubre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y una vez se haya comprobado el cumplimiento de lo estipulado en los apartados anteriores.

5. El periodo de contratación entre productores de vino y destilerías se establece entre el 1 de septiembre y el 15 de enero de cada campaña. Los volúmenes objeto de cada contrato deberán entregarse a la destilería hasta el 30 de junio de cada campaña y el vino entregado a la destilería deberá ser destilado a más tardar el 31 de julio.

Artículo 6. Destilación de crisis.

En situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes o por problemas de calidad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 244/2009, se podrá decidir la apertura y conceder ayudas para una destilación de crisis voluntaria u obligatoria para una o varias categorías de vino, en base a criterios objetivos y no discriminatorios, esta ayuda se abonará a los destiladores autorizados y estará supeditada al pago de un precio mínimo a los productores de vino por parte de los destiladores que será fijado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Artículo 7. Acreditación de las destilerías.

Los destiladores, que cumpliendo con todos los requisitos exigibles a la actividad que realizan, tengan sus instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deseen ser acreditados para participar en los regímenes de ayuda contemplados en la presente Orden deberán remitir una comunicación a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del inicio de cada campaña. En el caso que estuvieran acreditados en campañas anteriores, se remitirá al mismo órgano y en los mismos plazos, comunicación en la que se manifieste la voluntad de que les sea renovada la acreditación, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa Comunitaria durante la campaña anterior. El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Artículo 8. Control y pago de las ayudas.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola, facultándose a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para articular las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con ésta, así como desarrollar cuantas actuaciones de control considere precisas.

2. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control.

3. Las solicitudes de ayuda, los justificantes, comunicaciones y cuantos otros documentos y elementos vengan obligados a comunicar o presentar ante esta administración los solicitantes, serán dirigidos a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, siendo el órgano al que se le encomienda la gestión, el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados dependiente de la misma.

4. De acuerdo con la normativa comunitaria los pagos correspondientes a estas líneas de ayuda para cada campaña se efectuarán antes del 16 de octubre de cada año, fecha de finalización del ejercicio de pago FEAGA.

Artículo 9. Pagos indebidos y sanciones.

En el caso de pagos indebidos, el beneficiario deberá reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción efectiva. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 Vínculo a legislación a 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de estas ayudas, por una cuantía de 12.825.221,30 €, se efectuará con fondos FEAGA con cargo a la aplicación presupuestaria 200912.04.715.B.470.00, superproyecto Política Agraria Comunitaria 2007.12.04.9002, correspondiente a los siguientes proyectos de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Tabla omitida.

Al tratarse de medidas de apoyo al sector pertenecientes al sobre nacional de la OCM vitivinícola y no estar territorializado, estas cuantías podrán ser incrementadas o minoradas en razón de la resultante final de las cuantías que definitivamente traslade el Fondo Español de Garantía Agraria para las solicitudes correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que de forma excepcional la Administración Central decidiese el establecimiento de una medida excepcional como la destilación de crisis se abriría una línea presupuestaria con el importe que se determinase para Extremadura de fondos FEAGA para dicho fin.

Disposición transitoria primera. Acreditación de destiladores durante la campaña 2008/2009.

Transitoriamente para la campaña 2008/2009 se consideran destiladores acreditados aquellos que ya tenían autorización en la campaña 2007/2008 para destilar de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo. En cualquier caso, se recabará el compromiso para actuar de acuerdo con la nueva normativa.

Disposición transitoria segunda. Actuaciones de gestión para la campaña 2008/2009 previas a la publicación de la presente Orden.

Mediante Anuncio de 25 de septiembre de 2008 por el que se daba publicidad a la Circular 34/2008 de eliminación de subproductos y el Anuncio de 12 de diciembre de 2008 por el que se daba publicidad a la Circular n.º 39/2008 sobre gestión y control de la ayuda de alcohol para usos de boca, ambas circulares del Fondo Español de Garantía Agraria, se arbitraron las normas de procedimiento mínimas para implantar las medidas objeto de la presente Orden para la campaña 2008, hasta tanto en cuanto no entrara en vigor el Real Decreto 244/2009.

Considerando las solicitudes de ayuda que pudieran haberse presentado, así como las actuaciones de control y gestión llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, resulta necesario que sean consideradas al objeto de garantizar los derechos de los solicitantes así como la integridad de las actuaciones de control llevadas a cabo en aras de la prevención de irregularidades y la determinación del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos tanto por viticultores, productores y destilerías acreditadas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

A lo no regulado por la presente Orden, le será de aplicación lo señalado en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final segunda. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente Orden se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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