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Subvenciones dirigidas a la Reordenación del Empleo en el sector de la ayuda a domicilio

24/03/2009
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Orden EYE/630/2009, de 16 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la Reordenación del Empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León (BOCYL de 23 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/630/2009, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REORDENACIÓN DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE LA AYUDA A DOMICILIO DE CASTILLA Y LEÓN.

En el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y de las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, surge como fruto del consenso alcanzado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, y se dirige fundamentalmente a la consecución como objetivo general de la mejora de la estabilidad y calidad en el empleo, la potenciación de la inserción laboral de los desempleados, así como a favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León.

En la realidad sociocultural y económica de nuestra Comunidad se han producido una serie de cambios profundos como es la incorporación generalizada y gradual de la mujer al mundo laboral, el progresivo envejecimiento de la población, incidiendo éste, fundamentalmente en zonas rurales, junto a la despoblación de las mismas. Todo ello propicia la necesidad de dotar a estas zonas de muy diversos servicios, servicios que como el de prestación de ayuda a domicilio se encuadran en los denominados nuevos yacimientos de empleo.

En esta actividad confluyen diversas características que hace que sea un sector objeto de los programas beneficiarios del plan de empleo regional: se considera un nuevo yacimiento de empleo, es un servicio público de interés general y social, tiene un alto índice de empleo femenino, actúa en ámbitos rurales y tiene un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, que genera, a menudo, auténticas situaciones de subempleo no deseadas.

La presente Orden se encuadra en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2007-2010, que constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

De esta manera, la finalidad de esta Orden es regular la concesión de subvenciones destinadas a las entidades privadas que prestan el servicio de ayuda a domicilio en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma que, a través de acuerdos con los representantes de los trabajadores, incrementen la jornada de todos o alguno de sus trabajadores al menos hasta el 50% de la jornada pactada en el convenio colectivo para este sector.

Por otra parte, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, lo que supone una excepción al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por último, se hace constar que las Bases Reguladoras que se incorporan en el Anexo a esta Orden, se adaptan al contenido que establece la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas a la reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional.- Régimen de Mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, en los términos establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REORDENACIÓN DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE LA AYUDA A DOMICILIO DE CASTILLA Y LEÓN. (Código REAY ECL025 anterior OTT053)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere el Artículo Único tienen por objeto el incremento de la jornada de los trabajadores de las empresas que presten el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León, al menos hasta el 50% de la jornada pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

- La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios y Destinatarios.

1.- Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas Vínculo a legislación, comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que presten servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Serán destinatarios los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena para los beneficiarios referidos en el punto anterior, a los que se dirige la ampliación de jornada.

Base 4.ª- Exclusiones.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

1.- Las empresas públicas y participadas, ni las Entidades Locales.

2.- Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá cumplimentarse el Anexo correspondiente, que se publicará con la resolución de convocatoria de estas subvenciones.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Comunicación de incidencias y documentación de control:

a) A efectos de comprobar el mantenimiento de la ampliación de la jornada subvencionada durante el período por el que se adquirió tal compromiso, la empresa beneficiaria deberá presentar, en el mes siguiente al del cumplimiento del año de ampliación de jornada, declaración referida a la situación de los trabajadores afectados e informe de vida laboral de empresa referido al año sobre el que se extiende dicho compromiso de ampliación de jornada.

b) En el supuesto de que hubiera sustituciones de relaciones laborales extinguidas de trabajadores afectados por el Acuerdo suscrito Vínculo a legislación, éstas deberán ser comunicadas al Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral en el plazo de un mes desde que se produzcan, en los términos exigidos en el apartado 2.f) de la base 8.ª de la presente Orden.

2.- Los beneficiarios deben comunicar al Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos y a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de las obligaciones asumidas por el beneficiario.

3.- Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de control que sean realizadas por los órganos de tramitación y control de esta Administración u otra igualmente competente.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago.

5.- Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figura en el Anexo correspondiente de la convocatoria de subvenciones.

Base 6.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que para este fin se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones Vínculo a legislación.

Base 7.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La subvención será equivalente a 50 € o, en el supuesto de que el trabajador preste su servicio exclusivamente en zonas rurales, 75 €, multiplicado por el número de horas-semana en que se incremente la jornada del trabajador.

2.- A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes.

Base 8.ª- Régimen específico de la subvención. Acuerdo de ampliación de jornada.

1.- La ampliación de la jornada se llevará a cabo con posterioridad a la producción de efectos de la Resolución de convocatoria y mediante acuerdos adoptados con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, o con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, en el que se comprometan a ampliar la jornada de trabajo de todos o alguno de sus trabajadores en los términos previstos en el apartado siguiente, o a mantener durante un año más la ampliación de la jornada subvencionada el año anterior.

2.- El acuerdo firmado entre la empresa solicitante y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, o con los representantes legales de los trabajadores en la empresa deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, conforme Anexo de la correspondiente resolución de convocatoria de subvenciones:

a) Identificación de los trabajadores afectados por la ampliación de la jornada, relacionando para cada uno de ellos:

- Nombre y apellidos del trabajador.

- Número de DNI o NIE.

- Tipo de contrato (temporal o indefinido).

- Fecha de nacimiento.

b) Número de horas de jornada semanal que el trabajador viene realizando con anterioridad a la ampliación de jornada y porcentaje que tales horas suponen con relación a la jornada ordinaria en el sector.

c) Número de horas de jornada semanal que se amplían y porcentaje total de las horas que tras la ampliación se van a realizar con relación a la jornada ordinaria en el sector.

d) Municipio o municipios en que prestarán sus servicios.

e) El compromiso de que la jornada que resulte de la ampliación acordada se mantendrá, como mínimo, en los mismos términos durante un período de un año a contar desde la fecha de novación del contrato.

f) El acuerdo de ampliación de jornada deberá contemplar el supuesto de que el contrato de trabajo de alguno de los trabajadores afectados por la ampliación de jornada acordada se extinga antes de cumplir el plazo de un año desde su novación. En tal caso se deberá recoger el compromiso, o bien de contratar a un trabajador desempleado por la misma jornada que tenía el que causó baja, o bien de realizar una ampliación de jornada de otro trabajador de la empresa, como mínimo en el mismo porcentaje que motivó la solicitud de subvención y siempre que la jornada resultante sea como mínimo del 50 por 100 de la ordinaria en el sector. Dicha contratación o ampliación de jornada deberá producirse en el plazo de tres meses desde la fecha de baja del trabajador cuyo contrato de trabajo se extinga y como mínimo, deberá mantenerse durante el período que restara al contrato de trabajo extinguido para cumplir el período de un año a que se refiere el anterior punto e) de este mismo apartado.

La exigencia de sustitución no operará cuando:

• La extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación,

• La empresa beneficiaria perdiera la condición de adjudicataria del servicio que motiva la ampliación de jornada,

• La extinción de los contratos esté motivada por la muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

En todos estos supuestos, la subvención concedida se minorará en proporción al período en que la jornada se ha realizado en los términos de ampliación pactados, con relación al año exigido con carácter general en el punto e) de este apartado.

g) El acuerdo de ampliación de jornada determinará el plazo máximo en que la ampliación de jornada de los trabajadores afectados será efectiva. Dicho plazo no deberá ser superior a dos meses desde la fecha de formalización del acuerdo citado.

3.- El acuerdo de ampliación de jornada deberá suponer que la jornada resultante de la ampliación de cada uno de los trabajadores relacionados será como mínimo del 50 por 100 de la jornada ordinaria del sector pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

Base 9.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

2.- El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 11.ª- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, tal como establece el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente.

Base 12.ª- Solicitudes de subvención.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en la convocatoria de subvención y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de cada año, siendo subvencionables las ampliaciones de jornada que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en esta orden de bases, se hayan realizado como consecuencia de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores formalizado entre el 1 de julio del año anterior a la convocatoria y el 30 de junio del año al que corresponda la misma.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Paseo Arco de Ladrillo, n.º 68, Valladolid, (47008), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

7.- La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario en la casilla habilitada al efecto en la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, con relación al artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.

8.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, los beneficiarios de una subvención cuyo importe no exceda de 3.000 €, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable.

Base 13.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 14.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de Resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base 15.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- La modificación de la subvención puede realizarse sobre el importe concedido, o sobre el incremento de jornada subvencionado. Estas modificaciones en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

3.- La alteración de dichas condiciones puede suponer una modificación del importe total de la subvención concedida y podrá dar lugar al reintegro parcial o total de ese importe.

Base 16.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en la presente orden, en la convocatoria de subvenciones y, en su caso, en la Resolución de concesión.

2.- La justificación de las subvenciones previstas en esta orden se realizará presentando junto a la solicitud de subvención, el acuerdo de ampliación de jornada en los términos previstos en el apartado 2 de la base 8.ª.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

4.- Para la justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la Resolución de convocatoria.

Base 17.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Si se produjera la baja del trabajador contratado por alguna causa distinta a las indicadas en el apartado 2. f) de la Base 8.ª y no fuera sustituido por otro trabajador, se procederá a la revocación o cancelación total de la subvención.

3.- No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, la subvención concedida se minorará en proporción al período en que la jornada se ha realizado en los términos de ampliación pactados, con relación al año exigido con carácter general en el punto 2.e) de la base 8.ª.

4.- En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

5.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 18.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

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