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Subvenciones para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas

23/03/2009
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Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre (BOE n.º 14, de 16 de enero de 2008), establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y al mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceder a la aplicación del Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación, el cual ha sido dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2009, reguladas por el Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, en régimen de concurrencia competitiva y destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación y en la presente Orden.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los titulares de las explotaciones, para ser beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007, comprometiéndose formalmente a cumplir los mismos, durante un periodo de cinco años salvo que ocurran causas de fuerza mayor, como un vaciado sanitario, epizootías, etc.

Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual del compromiso de cumplimiento de los requisitos, conforme dispone el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007 y según modelo de renovación del compromiso del Anexo V de esta Orden.

Artículo 6. Cuantía, límites de las ayudas y compatibilidad.

La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007, así como, cumplir con el compromiso contemplado en el artículo 5.2 del citado Real Decreto.

Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas, otros entes públicos, privados, nacionales o internacionales, según se contempla en su artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1) Esta ayuda será solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha solicitud podrá presentarse en los registros centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2) Aquellos beneficiarios de la ayuda del ejercicio 2008 deberán presentar la renovación del compromiso según Anexo V. Dicho Anexo deberá dirigirse hasta el 20 de abril de 2009, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

3) Para aquellas explotaciones por las que se solicite ayuda por primera vez para el ejercicio 2009, deberán cumplimentar el Anexo I, presentándose un impreso por cada explotación por la que se solicite la ayuda y acompañar la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva de la explotación firmada por el ganadero, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipos de animales según contempla el Anexo del Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación y superficie disponible para los animales para el cálculo de la carga ganadera. Asimismo se especificarán los recursos humanos de que dispone la explotación ganadera mediante la aportación de fotocopia de los contratos o documento similar acreditativo de las personas que trabajen en su explotación para la valoración de las UTH, así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007. Asimismo, la Memoria incluirá la documentación y las declaraciones que figuran en el Anexo II de esta Orden, a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento establecidos en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007 y en el artículo 8 de la presente Orden.

2. Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos:

1.º Medio Ambiente.

2.º Bienestar de los animales.

3.º Higiene de la explotación incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4.º Alimentación de los animales.

5.º Sanidad Animal.

6.º Producción y Manejo incluyendo la cría y reproducción.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007, mediante la aportación de lo siguiente:

a) Declaración de la superficie territorial de la explotación según el SIGPAC, conforme al modelo que figura en el Anexo III.

b) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación cumple con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector ganadero y fomentadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario y de ejecución del programa de gestión de la explotación, según lo especificado en el artículo 7 Vínculo a legislación punto b) del Real Decreto 1724/2007.

d) Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores de que los reproductores objeto de esta ayuda, están inscritos en los libros genealógicos o en su defecto, que han sido reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad, como perteneciente al patrón racial. Además en dicho certificado deberá constar:

1. El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas en peligro de extinción, existentes en la explotación hasta el 20 de marzo del año en curso.

2. El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas existentes en la explotación, hasta el 20 de marzo del año en curso.

3. Que los animales reproductores de razas autóctonas de la explotación, participan en un programa de conservación y mejora oficialmente aprobado (cuando proceda).

e) Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

f) Certificado de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de que se pretende asistir a dichos cursos. No obstante, estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera.

g) Original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado cuando no tenga número de cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.

h) Fotocopia del CIF, en su caso.

Además, aquellos interesados que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

4. Para la presente convocatoria el plazo de renovación del compromiso para los que fueron beneficiarios de la ayuda en el año 2008 y el plazo de solicitud de la ayuda para los que no lo fueron será hasta el 20 de abril de 2009 inclusive.

Artículo 8. Criterios de valoración y selección.

Para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación y convocadas por la presente Orden, las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos:

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, punto 1, del Real Decreto citado. De dichos criterios, serán consultados de oficio por esta Administración el punto 9.1.g (pertenencia a Agrupación de productores), el punto 9.1.h (ostentar la condición de Agricultor a título principal) y el punto 9.1.i (explotación incluida en zona desfavorecida).

2. Los criterios valorativos en función del programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura son:

a) Explotaciones ganaderas incluidas en una Cooperativa o SAT y/o sus agrupaciones, 2 puntos.

b) Explotaciones ganaderas pertenecientes a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), que desarrollen un Programa Sanitario Común, 1 punto, que será consultado de oficio por esta Administración.

c) Explotaciones ganaderas que tengan subscrito algún seguro pecuario, excluidos los de retirada de cadáveres, 1 punto, que será consultado de oficio por esta Administración.

d) Explotaciones ganaderas que estén calificadas sanitariamente por especie, 1 punto, consultada de oficio por esta Administración.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Director de Programa de Producción Animal y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como Secretario, o funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, tendrán prioridad las de mayor puntuación, valoradas de acuerdo con el artículo 8 de esta Orden hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Las solicitudes desestimadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el periodo de solicitudes siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición del titular dentro del plazo que se establezca para la siguiente convocatoria.

Artículo 11. Resolución.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del órgano colegiado, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud, entendiéndose desestimada la solicitud por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra estos actos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio.

En las resoluciones de concesión de las ayudas se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan, proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12. Justificación y pago.

Los beneficiarios de las ayudas, incluidos los beneficiarios del año anterior que solicitan la renovación del compromiso, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su otorgamiento, en especial, los referidos a la extensión de la explotación que pudieran afectar a la carga ganadera máxima permitida (1,5 UGM/ha) y de los contemplados en el artículo 7.3).3 de la presente Orden, según modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, debiendo aportar original o copia de Alta de Terceros y nuevo certificado a que se refiere el artículo 7.3.d) de esta Orden, éste último sólo para el caso de variaciones sustanciales, considerando como tal una variación de ± 10% de datos con respecto al certificado de animales inscritos en Libro Genealógico o certificado de patrón racial aportado con su solicitud.

El plazo de justificación será hasta el 1 de septiembre de 2009.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 13. Control y verificación de datos.

Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de la solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de las solicitudes aprobadas, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 5% de estas solicitudes.

Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar, aportando la documentación requerida en el artículo 7, con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la verificación que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 14. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo al programa:

“Ayudas a los Sistemas de Producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo”.

Dotación presupuestaria imputada al concepto presupuestario 12.02.712C.470.00 y código de proyecto 200812002001700, subvención: Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas, con una cuantía de 260.000 euros (DOSCIENTOS SESENTA MIL EUROS).

Artículo 15. Transferencia de fondos.

La transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007.

Artículo 16. Causas de reintegro y de modificación de la resolución.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

En caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 10 y un 20% en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 17. Invalidez de la resolución de concesión.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 18. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la anterior, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 19. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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