Diario del Derecho. Edición de 03/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2009
 
 

Modificación de las becas complementarias para estudiantes Erasmus

23/03/2009
Compartir: 

Decreto 51/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 35/2008, de 7 de marzo, por el que se regulan becas complementarias para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea (DOE de 20 de marzo de 20096). Texto completo.

DECRETO 51/2009, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN BECAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SECTORIAL ERASMUS DE APRENDIZAJE PERMANENTE DE LA UNIÓN EUROPEA

Mediante el Decreto 35/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, se regulaban las becas complementarias para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior, beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, con el objetivo de favorecer la movilidad internacional de estos estudiantes para la realización total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo en otro país miembro.

Con este mismo objetivo, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aprobó, posteriormente, la Orden ESD/3855/2008, de 23 de diciembre, mediante la que se determinó una aportación complementaria para los beneficiarios, estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior, que participen en el programa “Erasmus” de Aprendizaje Permanente, a través de la acción movilidad para prácticas en el curso académico 2008/2009.

La aportación establecida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte es compatible con cualquier otra ayuda o subvención, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, y, por tanto, con las establecidas en el Decreto 35/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

La incompatibilidad establecida por el Decreto 35/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, impediría a los ciudadanos extremeños que deseen acogerse a las becas establecidas por este Decreto optar a las aportaciones complementarias establecidas por el Ministerio.

Esta incompatibilidad supondría una limitación al esfuerzo conjunto de la Administración Autonómica y de la Administración General del Estado por incentivar la movilidad internacional de los estudiantes de Formación Profesional.

Asimismo, el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En consecuencia, procede incorporar la regulación establecida en el citado Decreto.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de marzo de 2009, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 35/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se regulan becas complementarias para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Decreto 35/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 4 con el siguiente tenor literal:

“Las becas concedidas serán compatibles con otras becas, ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. El solicitante deberá declarar, en cualquier momento que se produzcan, las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, sin que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, pueda superar el importe de la actividad subvencionada y deberá aceptar las eventuales minoraciones aplicables al cumplimiento de lo anteriormente determinado”.

Dos. Se añade un apartado segundo al artículo 11 con la siguiente redacción:

“2. No será necesario aportar los documentos previstos en las letras a) e i) del apartado anterior, cuando se autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Dicha autorización no es obligatoria por lo que en el caso de no efectuarla deberán aportar los correspondientes documentos con la solicitud”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana