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Ayudas destinadas a potenciar el liderazgo de proyectos de investigación europeos

20/03/2009
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Resolución IUE/653/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abren las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a potenciar el liderazgo de proyectos de investigación europeos (LiderEU) (DOGC de 18 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/653/2009, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A POTENCIAR EL LIDERAZGO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EUROPEOS (LIDEREU).

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Convocar ayudas destinadas a potenciar el liderazgo de proyectos de investigación europeos, que se detallan a continuación:

Convocatoria de ayudas para potenciar las estructuras de gestión de proyectos europeos de investigación y desarrollo (I+D) de las universidades públicas y privadas de Cataluña (anexo 1).

Convocatoria de ayudas de apoyo a la elaboración de propuestas y a la negociación de proyectos dirigidos a convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D de la Unión Europea (PM) (anexo 2).

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), o puede ser objeto de recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Preámbulo

La Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento y de Proyección Internacional de las Universidades de Cataluña (OEEC-PI) del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) tiene por objeto fomentar la participación y el liderazgo del personal investigador de Cataluña en programas europeos de investigación, particularmente del 7.º PM.

La convocatoria de ayudas al liderazgo de proyectos de investigación europeos, LiderEU, forma parte de la estrategia de apoyo al liderazgo de proyectos del 7.º PM puesta en marcha por la OEEC-PI mediante el Servicio de Proyectos Europeos e Internacionales (SPEI). En esta línea, esta ayuda es una apuesta para fomentar la contribución de los gestores de investigación en la preparación y la negociación de contratos de proyectos colaborativos transnacionales, y actúa de enlace entre las instituciones financiadoras de la investigación y el personal investigador y como mediador entre los/las participantes de diferentes países.

Esta convocatoria de ayudas está financiada por el CIC, junto con el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT), con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña (PRIC) vigente, utilizar los recursos europeos como estimuladores de la inversión en I+D de Cataluña y establecer sinergias con otras iniciativas de este tipo.

El SPEI también ofrece un servicio complementario de potenciación de proyectos basado en acciones de apoyo personalizado dirigido a mejorar la calidad de los proyectos presentados a convocatorias del 7.º PM. Este servicio se lleva a cabo con el soporte de consultores externos o consultoras externas en diversas fases: la valoración de ideas y la revisión de propuestas y acuerdos de consorcio. La información de este servicio está disponible en la página web: www.gencat.cat/agaur/spei.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas para potenciar las estructuras de gestión de proyectos europeos de investigación y desarrollo (I+D) de las universidades públicas y privadas de Cataluña.

.1 Objeto

Conceder ayudas para potenciar el servicio de gestión de proyectos de I+D de las universidades públicas y privadas de Cataluña y, particularmente, el soporte a la participación en el 7.º PM según las actividades recogidas en el Plan de Actuación Estratégica (PAE). El PAE tiene que haberse presentado previamente a la convocatoria del programa Eurociencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Resolución de 15 de diciembre de 2006 y/o de 13 de octubre de 2008). Excepcionalmente, se aceptarán las solicitudes de personas beneficiarias que, en el caso de no haberse presentado en la convocatoria Eurociencia, desarrollen un PAE con los requisitos del programa Eurociencia.

.2 Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de esta ayuda las universidades públicas y privadas de Cataluña que quieran fortalecer el servicio o la unidad dedicados a la gestión de proyectos de I+D.

.3 Período

Se financiarán los gastos que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010.

.4 Cuantía

4.1 El importe máximo de cada ayuda será de 35.000 euros. La ayuda podrá cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicite y podrá financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actuación, considerando como tales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de la finalidad de la ayuda.

4.2 Los conceptos financiables para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria podrán ser los siguientes:

a) Gastos de personal eventual técnico de gestión de la investigación.

b) Gastos de funcionamiento: formación y movilidad de los miembros del servicio o unidad para la gestión de proyectos europeos.

c) Adquisición y/o desarrollo de software específico para la gestión de proyectos europeos.

d) Subcontratación de servicios que proporcionen valor añadido al PAE hasta un máximo del 30% del presupuesto.

4.3 En ningún caso se financiarán:

a) Horas de dedicación de personal permanente vinculado estatutaria o contractualmente a la institución y de entidades con las cuales tengan establecidos un convenio o un acuerdo de colaboración que les permita compartir recursos;

b) Los gastos de carácter administrativo;

c) Los gastos correspondientes a la adquisición de material mobiliario, científico o informático;

d) Gastos financiados por ayudas complementarias, como la ayuda LiderEU 2008 o los cubiertos por el fondo del programa EUROCIENCIA, enmarcado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Resolución de 15 de diciembre de 2006 y/o de 13 de octubre de 2008) y/u otros.

4.4 Esta ayuda es compatible con cualquier otra destinada al mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el total de los costes.

.5 Solicitudes

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el vicerrector o la vicerrectora pertinente de la universidad solicitante, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) (http://www.gencat.cat/diue/ur).

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 Junto con el impreso de solicitud debe presentarse un documento adjunto en el que se expliquen claramente los apartados siguientes:

a) Evolución de fondos captados en el 7.º PM respecto al 6.º PM (indicación de solicitudes presentadas, proyectos otorgados y fondos obtenidos en el 7.º PM).

b) PAE de acuerdo con el objeto de la convocatoria. En caso de no haber presentado un PAE en la convocatoria EUROCIENCIA del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Resolución de 15 de diciembre de 2006 y/o de 13 de octubre de 2008), debe desarrollarse uno con los requisitos del programa Eurociencia.

c) Actividades específicas del PAE relacionadas con los gastos que se solicitan por esta ayuda, estableciendo indicadores de seguimiento. Si procede, mostrar la complementariedad con la financiación del PAE solicitado a otros programas complementarios.

5.4 Cada universidad solo podrá presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

5.5 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se deberá notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, en la que se indiquen los motivos y conste que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del PRIC vigente, las solicitudes las evaluarán, en régimen de concurrencia competitiva, órganos externos y expertos de la comunidad científica y/o universitaria.

7.2 En la evaluación se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Nivel de captación de fondos de la Unión Europea a partir de convocatorias competitivas del PM (20/100).

b) Valoración de la estrategia planteada en el PAE (30/100).

c) Complementariedad de las actuaciones específicas que deben llevarse a cabo con esta ayuda y justificación del presupuesto solicitado (50/100).

7.3 Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 7.

7.4 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del PRIC vigente.

7.5 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. Estará presidida por la persona que ocupa este cargo o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección siempre que sea posible.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

El importe global de esta convocatoria es de 250.000,00 euros, que irán a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2009.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR y en la del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.14 Pago

El pago de la ayuda se efectuará por adelantado en un 80%, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la entidad beneficiaria, una vez resuelta la convocatoria. El 20% restante se ingresará contra presentación de la justificación final.

.15 Plazo y forma de justificación

15.1 La entidad beneficiaria de la ayuda debe justificar el trabajo realizado y acreditarlo como máximo el 15 de septiembre de 2010 mediante los modelos normalizados.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15.2 La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Certificación detallada de los gastos, de acuerdo con el modelo normalizado.

b) Memoria detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, que incluirá los siguientes apartados: resultados obtenidos en el 7.º PM, descripción de las actividades implementadas, valoración de los resultados y justificación del presupuesto.

c) Si procede, información detallada de otras ayudas complementarias recibidas o solicitadas con el mismo objeto.

15.3 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

.16 Revocación

16.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

16.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en esta convocatoria y en el resto de la normativa aplicable conllevará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.17 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de ayudas de apoyo a la elaboración de propuestas y a la negociación de proyectos dirigidos a convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D de la Unión Europea (PM).

.1 Objeto

Conceder ayudas orientadas a obtener apoyo adicional para la elaboración de una propuesta liderada, dirigida a una convocatoria del 7.º PM, y/o la negociación del proyecto. Las propuestas de proyectos deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser lideradas por un miembro de un equipo de investigación de universidades y/o centros de investigación públicos y/o privados sin ánimo de lucro de Cataluña.

b) Ser presentadas en una convocatoria del 7.º PM publicada entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 (ambas fechas incluidas).

c) Estar constituidas por un consorcio de un mínimo de 2 participantes.

.2 Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de esta ayuda las universidades y los centros de investigación públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que presenten una propuesta liderada en una convocatoria del 7.º PM y que cumplan con lo que establece la base 1 de esta convocatoria.

.3 Período

Se financia el gasto realizado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria del 7.º PM, de acuerdo con la base 1, hasta la presentación de la solicitud a la Comisión Europea (CE) en el caso de la preparación de propuestas y antes de la firma del acuerdo de subvención en el caso de negociación de proyectos del 7.º PM.

.4 Cuantía

4.1 El importe se determinará en función de la financiación solicitada y la demanda global de la convocatoria con una cuantía máxima de 6.000 euros por solicitud, en función de las características de la propuesta de proyecto remitida a la CE Vínculo a legislación. La ayuda podrá cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicite y podrá financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actuación, considerando como tales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de la finalidad de la ayuda.

4.2 Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Gasto de personal eventual para la gestión de proyectos de I+D ocasionada por la dedicación a la preparación de la propuesta de proyecto y/o negociación del contrato.

b) Gastos de funcionamiento: movilidad de los miembros del equipo de investigación que lidera el proyecto y otros gastos ocasionados para la constitución del consorcio.

c) Subcontratación de servicios que proporcionen valor añadido a la propuesta, hasta un máximo del 40% del presupuesto.

4.3 En ningún caso se financiarán:

a) Las horas de dedicación a la preparación de la propuesta y/o a la negociación de los contratos del personal vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes con dedicación completa o a entidades con las que tengan establecido un convenio o un acuerdo de colaboración que les permita compartir recursos;

b) Los gastos de carácter administrativo;

c) Los gastos correspondientes a la adquisición de material mobiliario, científico o informático;

d) Los gastos correspondientes a material fungible;

e) Los gastos ocasionados por otros miembros del consorcio.

4.4 Esta ayuda es compatible con cualquier otra destinada al mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas para el objeto de la convocatoria en cuestión no supere el total de los costes.

.5 Solicitudes

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla un miembro del grupo de investigación y el vicerrector o la vicerrectora de investigación de la universidad o director o directora de la institución solicitante, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes se presentarán en formato papel en el registro de la AGAUR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del CUR (http://www.gencat.cat/diue/ur).

5.3 Serán aceptadas las solicitudes anteriores o posteriores a la presentación de la propuesta en la convocatoria del 7.º PM. Se podrán presentar como máximo dos solicitudes por proyecto europeo liderado en el marco de esta convocatoria, una solicitud para la elaboración de una propuesta y otra para la negociación del proyecto, de acuerdo con la base 1 de la convocatoria.

5.4 Junto con el impreso de solicitud deben presentarse los siguientes documentos con los apartados siguientes:

a) Formulario de información del proyecto cumplimentado. La petición de esta documentación tiene como finalidad exclusiva poder valorar la oportunidad de la solicitud de ayuda en el marco de esta convocatoria, y queda expresamente prohibida la cesión o comunicación de esta información a terceras personas.

b) En el caso de solicitar esta ayuda con posteridad a la presentación de la propuesta en la convocatoria del 7.º PM o de haber firmado el acuerdo de subvención con la CE Vínculo a legislación, la documentación requerida para su justificación en la base 15 de esta convocatoria.

5.5 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se deberá notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, en la que se indiquen los motivos y en la que conste que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y hasta el 15 de diciembre de 2009.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del PRIC vigente, las solicitudes serán evaluadas en régimen de concurrencia competitiva por órganos externos y expertos de la comunidad científica y/o universitaria.

7.2 En la evaluación se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) El tipo de proyecto y la estructura de participantes (30/100).

b) La justificación de los gastos solicitados (70/100).

7.3 Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 7.

7.4 Las evaluaciones de las personas solicitantes que formen parte de un grupo de investigación reconocido vigente de la Generalidad de Cataluña se incrementarán en un 0,35.

7.5 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del PRIC vigente.

7.6 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de Universidades. Estará presidida por la persona que ocupa este cargo o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección siempre que sea posible.

.8 Importe global

Esta convocatoria está cofinanciada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa con un importe de 142.500,00 euros y por el Consejo Interdepartamental de Investigación y Innovación Tecnológica (CIRIT) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa con un importe de 142.500,00 euros.

El importe global de esta convocatoria es de 285.000,00 euros, que irán a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2009.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

11.1 Todas las solicitudes presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC y hasta el 15 de abril de 2009, incluido, deberán resolverse como máximo el 30 de mayo de 2009.

El importe máximo que se otorgará durante este período será de 120.000,00 euros.

11.2 Todas las solicitudes presentadas desde el 16 de abril de 2009 hasta el 15 de junio de 2009, ambas fechas incluidas, se resolverán como máximo el 31 de julio de 2009.

El importe máximo que se otorgará durante este período será de 100.000,00 euros.

11.3 Todas las solicitudes presentadas desde el 16 de junio de 2009 hasta el 15 de diciembre de 2009, ambas fechas incluidas, se resolverán como máximo el 26 de febrero de 2010.

El importe máximo que se otorgará durante este período será de 65.000,00 euros.

11.4 En caso de que al finalizar un período se hayan otorgado las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo por otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la resolución posterior, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 59 del reglamento que despliega la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web de la AGAUR y del CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.14 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con este fin por la persona beneficiaria una vez que se haya justificado la actividad objeto de la ayuda según lo previsto en esta convocatoria.

.15 Forma de justificación

15.1 La entidad beneficiaria de la ayuda debe justificar el trabajo realizado y acreditarlo como máximo el 31 de julio de 2010 mediante los modelos normalizados.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15.2 La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Copia de la confirmación de registro de la propuesta de la CE Vínculo a legislación y/o copia del acuerdo de subvención firmado.

b) Certificación detallada de los gastos, de acuerdo con el modelo normalizado.

c) Si procede, información detallada de otras ayudas complementarias recibidas o solicitadas para la preparación de la propuesta en cuestión.

15.3 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

.16 Revocación

16.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

16.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en esta convocatoria y en el resto de la normativa aplicable conllevará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.17 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de normativa aplicable.

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