DECRETO 34/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL SUR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006 , de 27 de junio, y adaptado mediante Decreto 206/2006 , de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, establece criterios y contenidos para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, en función de su posición en el Modelo Territorial de Andalucía, diferenciando estrategias generales y específicas para los Centros Regionales, Redes de Ciudades Medias y Áreas Rurales.
Para cada una de estas unidades territoriales, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece determinaciones que concretan y amplían los contenidos que para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional se establecen en la Ley 1/1994 , de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En general, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía impone a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional el desarrollo de medidas para consolidar el Modelo Territorial, incorporando acciones estratégicas que refuercen la complementariedad y cooperación entre los núcleos de población en materia de infraestructuras, equipamientos, servicios, vivienda, suelo y en los sectores productivos de mayor potencial. Además de integrar otras iniciativas de planificación, el citado Plan determina como objeto específico de los Planes de ámbito subregional la coordinación de los planeamientos urbanísticos municipales.
Los municipios comprendidos en el ámbito sur de la provincia de Córdoba forman parte de la Red de Ciudades Medias Interiores andaluzas, y presentan una base económica, apoyada en la agricultura y en sistemas productivos dinámicos y diversificados, que se ve fortalecida por su posición central en la región. Sus conexiones directas con buena parte de los Centros Regionales y su gran dinamismo productivo hacen de este territorio un espacio bisagra sobre el que desarrollar los objetivos de dinamización del interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de la política de desarrollo regional. El Plan de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional establecerá criterios para posibilitar el desarrollo territorial y la compatibilización y ordenación de usos, señalando las zonas estratégicas para la implantación de las distintas actividades y aquellas otras zonas que, por sus valores ambientales o territoriales, deben quedar excluidas de los procesos de urbanización. Así pues, la consolidación de esta Red de Ciudades Medias implica la previsión de espacios económicos y de sistemas generales acordes a esta nueva escala territorial y conlleva la aparición de nuevas demandas de zonas productivas, espacios libres y vivienda, especialmente de vivienda protegida, a los que deberá dar respuesta el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional.
Por todo ello, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, procede la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del sur de la provincia de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1994 , de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e incorporando en el procedimiento lo establecido en la Ley 7/2007 , de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de Planes y Programas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme disponen el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y el artículo 4.2.b del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto 239/2008 , de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de diciembre de 2009,
DISPONGO
Artículo 1. Formulación.
Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del sur de la provincia de Córdoba, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Capítulo II del Título I de la Ley 1/1994 , de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio del sur de la provincia de Córdoba comprenderá los términos municipales completos de Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Cabra, Carcabuey; Castro del Río, Doña Mencía, Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva-Carteya, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente-Genil, La Rambla, Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Valenzuela, La Victoria y Zuheros.
Artículo 3. Objetivos generales.
Las determinaciones que conformen el contenido del Plan de Ordenación del Territorio se orientarán, dentro del marco establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, a la consecución de los siguientes objetivos generales:
a) Asegurar la integración territorial del Sur de la provincia de Córdoba en el sistema de ciudades de Andalucía, desarrollar sus potencialidades territoriales y contribuir a la cohesión territorial y social del ámbito del Plan.
b) Establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades ambientales, paisajísticas y culturales, o por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.
c) Identificar, en su caso, zonas de oportunidad para el desarrollo de usos y actividades productivas y turísticas especializadas y para la ubicación de viviendas protegidas, de interés supramunicipal.
d) Reforzar la articulación externa e interna del ámbito territorial del sur de la provincia de Córdoba establecido en el artículo 2 del presente Decreto, y la intermodalidad de los servicios de transporte, potenciando en especial el transporte público.
e) Establecer criterios que permitan dimensionar los crecimientos de las viviendas, equipamientos y dotaciones en coherencia con las necesidades previstas para el conjunto del ámbito territorial del Plan e identificar los suelos y las infraestructuras vinculadas al desarrollo de actividades productivas de alcance e incidencia supramunicipal.
f) Establecer una red de espacios libres de uso público integrada con las zonas urbanas, agrícolas y naturales y con el sistema de articulación territorial del ámbito.
g) Atender y ordenar las nuevas necesidades de infraestructuras energéticas e hidráulicas para el abastecimiento, saneamiento y tratamiento de residuos, y establecer los criterios para su dotación en los nuevos desarrollos urbanos.
Artículo 4. Contenido.
1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Plan de Ordenación del Territorio del sur de la provincia de Córdoba contendrá las siguientes determinaciones:
a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.
b) El esquema de articulación territorial, que incluya la jerarquía, funcionalidad y accesibilidad del sistema de asentamientos, las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.
c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para cada zona.
d) La naturaleza de las determinaciones del Plan, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, conforme al artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
e) Las determinaciones de los Planes Urbanísticos y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban adaptarse por ser contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para las mismas.
f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.
g) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.
h) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos en el Plan.
2. La documentación del Plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, e incluirá el Informe de Sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 39.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con el alcance a que se refiere el Anexo II de la citada Ley.
Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.
1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio del Sur de la provincia de Córdoba, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en todo lo no previsto por el presente Decreto.
2. La Comisión de Redacción, adscrita a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de la citada Consejería, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas:
a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.
b) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Córdoba.
c) Una en representación de la Dirección General de Urbanismo y otra en representación de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, designadas por la persona titular de cada uno de estos centros directivos, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.
d) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Obras Públicas y Transportes; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; Educación; Igualdad y Bienestar Social; Cultura y Medio Ambiente designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichas personas deberán ostentar, al menos, el rango de Director o Directora General, o equivalente, en la Consejería correspondiente o bien ser la persona titular de la Delegación Provincial en Córdoba de la respectiva Consejería.
e) Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.
f) Una en representación de la Administración General del Estado.
g) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, o persona en quien delegue.
h) Seis en representación de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan, designados por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Titular de la presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Guadajoz.
j) Titular de la presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética.
k) Titular de la presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.
1. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción que no formen parte de la misma en razón de su cargo, deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La persona titular de la Presidencia nombrará de entre el personal funcionario, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Córdoba, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.
3. En caso de ausencia por causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona miembro titular a la que suple.
4. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:
a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.
b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.
c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.
Artículo 6. Elaboración del Plan.
1. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
2. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan será de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 7. Tramitación.
1. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan y previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio someterá el Plan, por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente se dará audiencia, por igual plazo, a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Córdoba, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio del sur de la provincia de Córdoba y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
2. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.
3. Finalizado el período de información pública se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por las Consejerías de Vivienda y Ordenación del Territorio y de Medio Ambiente, y se elaborará la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.
4. Previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio someterá la propuesta de Plan a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.
5. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.
6. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.