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Sentencia de 11 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

20/03/2009
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Sentencia de 11 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso final del artículo 4.1. “con independencia de la forma de acceso previo a éstos” del Real Decreto 920/2006 Vínculo a legislación, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable (BOE de 19 de marzo de 2009). Texto completo.

SENTENCIA DE 11 DE FEBRERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 4.1. “CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA DE ACCESO PREVIO A ÉSTOS” DEL REAL DECRETO 920/2006, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 61/2006, interpuesto por el Procurador don Felipe Ramos Cea en nombre y representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 11 de febrero de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones contra el Real Decreto número 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, del que tan sólo anulamos el inciso final del artículo 4.1 Vínculo a legislación “con independencia de la forma de acceso a éstos”.

Segundo.-No imponer las costas a ninguna de las partes del proceso.

Tercero.-Publicar este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

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