RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LICENCIAS POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN, CURSOS, ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO Y ESTANCIAS EN CENTROS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/10.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 2008 (BOJA número 136, de 9 de julio de 2008), por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de licencias por estudios, investigación, cursos, estancias en el extranjero y estancias en centros de trabajo para el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, pertenecientes a los cuerpos docentes de todos los niveles educativos y se efectúa convocatoria para el curso escolar 2008/09, procede efectuar su convocatoria para el curso escolar 2009/10. En aplicación del apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 18 de junio de 2008, anteriormente citada, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por delegación de la Excma. Consejera de Educación,
RESUELVE
Primero. Convocar para el curso escolar 2009/10 licencias por estudios, investigación, cursos, estancias en el extranjero y estancias en centros de trabajo para el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, perteneciente a los cuerpos docentes de todos los niveles educativos.
Segundo. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, teniendo un plazo máximo de resolución de seis meses. Las clases de licencias, finalidades y duración, así como las personas participantes, los requisitos, el modelo de solicitud y la documentación a entregar son las que se establecen en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la citada Orden de 18 de junio de 2008.
Tercero. El número y distribución de licencias para la presente convocatoria es el siguiente:
Tabla omitida.
En cuanto a las licencias A, B, C y D sin retribución económica, se otorgarán todas las que se soliciten, siempre que cumplan los mismos requisitos que se exigen para la concesión de licencias con retribución total o parcial.
Cuarto. El profesorado beneficiario de licencias de la clase C totalmente retribuidas percibirá una compensación económica individualizada en concepto de gastos de inscripción en los cursos, viaje y estancia, con arreglo al siguiente cómputo: por un mes, 970 euros; por tres meses, 1.940 euros; por seis meses, 3.880 euros; por doce meses 7.760 euros.
Quinto. El profesorado beneficiario de licencias de la clase D totalmente retribuidas que realicen su estancia formativa en empresas del extranjero, percibirá una compensación económica en función de la duración de la actividad iguales a las establecidas en el apartado anterior.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2,a), 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.