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Licencias

Licencias por estudios destinadas a funcionarios de la administración educativa

19/12/2011
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Orden de 1 de diciembre de 2011 por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los cuerpos docentes y de los cuerpos de inspectores de educación e inspectores al servicio de la administración educativa, para el curso 2012/2013. (DOE de 16 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN LICENCIAS POR ESTUDIOS DESTINADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES Y DE LOS CUERPOS DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN E INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, PARA EL CURSO 2012/2013.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en su artículo 102 que: “La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros”.

Por otro lado, el artículo 105 d) de la citada Ley contempla entre las medidas para el profesorado de centros públicos que: “Las Administraciones educativas favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo”.

La formación del profesorado, factor de mejora de la calidad de la enseñanza, es un objetivo prioritario de la política educativa de la Junta de Extremadura, a la vez que un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado. En este sentido, el artículo 162 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece que la Administración educativa convocará licencias para el profesorado con objeto de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación en el ámbito escolar.

Al estructurar la oferta de licencias regulada en la presente convocatoria se han tenido en cuenta los criterios de diversidad de estudios, retribución y periodicidad, lo que permite fomentar y potenciar la investigación y cualificación mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes, así como ampliar el número de destinatarios, dando lugar a distintas modalidades de licencias por estudios:

A) Licencias por estudios retribuidas que den respuesta a esas necesidades de formación individualizada, mediante una retribución total para aquellos estudios coincidentes con las líneas educativas prioritarias establecidas por la Consejería de Educación y Cultura.

B) Licencias por estudio no retribuidas que tengan en cuenta también otras necesidades personales de cualificación o formación facilitando la disponibilidad de tiempo y sin perjuicio o pérdida de su situación laboral.

En ambos casos el fin es mejorar la práctica docente, así como la calidad del servicio educativo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Personal Docente, D I S P O N G O :

1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar 20 licencias por estudios para el curso 2012-2013, 10 con retribución y 10 sin retribución, dirigidas a funcionarios docentes de carrera y a funcionarios que desempeñen la función inspectora que pertenezcan a los cuerpos mencionados en el apartado 2, destinados durante dicho curso en Centros Docentes Públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección con ubicación en el área de gestión de la Junta de Extremadura, según la distribución por cuerpos, modalidades y condiciones que se establecen y relacionan en los apartados segundo, tercero y en el Anexo I, respectivamente, de la presente convocatoria.

2. Participantes.

2.1. Podrán solicitar licencias por estudio los docentes pertenecientes a los cuerpos regulados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2.2. En el caso de proyectos de formación en empresas solamente podrán solicitar licencia por estudios, funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (especialidades de Formación Profesional) y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3. Modalidades.

3.1. Modalidad A: Licencias sin retribución.

3.1.1. Se otorgarán 10 licencias por estudio sin retribución económica, para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación educativa y formación en empresas, no necesariamente relacionados con el puesto de trabajo o especialidad que se imparta (Anexo I).

3.1.2. Estas licencias no retribuidas tendrán las siguientes características:

a) Se mantendrán a todos los efectos los siguientes derechos: reserva de puesto de trabajo y situación computable a efectos de trienios y sexenios. Durante el periodo de duración de la licencia el interesado está obligado al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas mediante su ingreso en la Delegación de Hacienda de la provincia de residencia. En cuanto al abono de la cuota de MUFACE ésta se realizará una vez finalizada la licencia, descontándose una cuota corriente y otra atrasada.

b) Se podrán solicitar otras ayudas económicas que se convoquen por la Consejería de Educación y Cultura para el curso 2012-2013.

c) Se podrán solicitar en dos cursos sucesivos, siempre que exista un informe final del Servicio de Inspección y haya una valoración positiva de la memoria global según recoge el punto 18 de la presente orden.

3.2. Modalidad B: Licencias retribuidas.

3.2.1. Se otorgarán 10 licencias por estudio con retribución, recogidas en el Anexo I, para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación educativa y de formación en empresas.

3.2.2. Requisitos:

3.2.2.1. Todos los estudios, trabajos o proyectos de investigación educativa y de formación en empresas deberán estar relacionados con el área o especialidad de la que es titular el solicitante y hacer referencia a alguno de los siguientes aspectos:

- Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

- Las especialidades relacionadas con los nuevos Ciclos Formativos.

- Éxito escolar y atención a la diversidad.

- Educación para la convivencia: prevención de conductas agresivas en la comunidad escolar.

- Bibliotecas escolares.

- Estudios relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras preferentemente relacionadas con secciones bilingües.

- Singularidad de la escuela rural.

- Seguridad y riesgos laborales. Planes de autoprotección.

- Inteligencia emocional.

- Espíritu emprendedor.

3.2.2.2. Todos los estudios académicos, trabajos, proyectos de investigación y de formación en empresas deberán estar relacionados con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar que quedará reflejada en el proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de investigación o proyecto de formación en empresas según el esquema contenido en el Anexo IV.

3.2.3. La concesión de licencias por estudios retribuidas implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades públicas o privadas, según establece el apartado 19.2 de la presente orden.

4. Candidatos.

Los candidatos de ambas modalidades deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar en situación de servicio activo durante el curso 2011-2012 en Centros Docentes públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección, cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

b) Tener, como mínimo, seis años de antigüedad, computando a tales efectos el presente curso académico, como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el apartado segundo debiendo corresponder, al menos, dos de ellos al cuerpo cuyas funciones desempeñe en el curso 2011-2012.

c) No estar destinado, durante el curso 2011-2012 ni durante el periodo para el que se solicita la licencia, en comisión de servicios, excepto en los casos en que dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un centro docente cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, ni en adscripción temporal en el exterior. En estos supuestos, se estará a lo dispuesto en el apartado 16.5 de la presente convocatoria.

En ningún caso podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes que, perteneciendo a otra Administración educativa, se encuentren en comisión de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No haber sido sancionado mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

e) No haber disfrutado de licencia por estudios en los seis últimos cursos, salvo en el caso de licencia no retribuida que se podrá solicitar en dos cursos sucesivos, siempre que exista un informe final del Servicio de Inspección y haya una valoración positiva de la memoria global según recoge el punto 18 de la presente orden.

f) En el caso de estudios académicos, el número de asignaturas o créditos a realizar deberá ser, como mínimo, el señalado a continuación:

TABLA OMITIDA 5. Periodos.

Los periodos por los que podrá solicitarse serán:

5.1. ANUAL: Desde el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013.

5.2. PRIMER PERIODO PARCIAL. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 para Inspectores de Educación y profesorado de centros de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil y Primaria, y desde el 15 de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 para profesorado de Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

5.3. SEGUNDO PERIODO PARCIAL. Desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

5.4. No obstante los plazos establecidos, los candidatos que obtengan licencia deberán permanecer en sus centros hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso 2011-2012.

6. Solicitudes.

Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria podrán solicitar, por orden de preferencia, las modalidades y periodo del curso 2012-2013 de las licencias por estudios que se convocan, y deberán formular su solicitud, según el modelo del Anexo II, acompañada de la documentación a que se hace referencia en el apartado 7.

En caso de no obtener licencia por la modalidad y el periodo solicitados en primer lugar, se entenderá que opta a la modalidad y periodo solicitados a continuación en los que existieran vacantes.

7. Documentación.

7.1. A la solicitud, según Anexo II, se unirá, imprescindiblemente, la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de investigación o proyecto de formación en empresas que se va a desarrollar durante el periodo de la licencia.

Dichos proyectos deberán desarrollar y concretar pormenorizadamente todos y cada uno de los apartados del esquema de contenido del Anexo IV.

b) Informe del propio solicitante sobre su actividad profesional acorde a lo previsto en los Anexos VI, VII, VIII o IX, según proceda.

7.2. La certificación de servicios, será expedida de oficio por la Dirección General de Personal Docente, según modelo que figura como Anexo III, cerrada el 31 de agosto o el 14 de septiembre de 2013, según se trate de Inspectores de Educación y de profesorado de Centros de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil y Primaria, o de Profesorado de Institutos de Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

8. Méritos académicos y profesionales.

8.1. Los candidatos podrán aportar los méritos académicos y profesionales que consideren conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos mencionados en el Anexo V de esta orden, especificándose número de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere el apartado A.4.1 de dicho Anexo.

Se incluirá una relación de los mismos siguiendo el orden en que aparecen recogidos en los apartados A.2, A.3, y A.4 del Anexo V, así como su autovaloración según Anexo XI.

8.2. En el caso de que el candidato hubiera participado en la convocatoria del año 2011/2012 y estuviera de acuerdo con la puntuación otorgada a los méritos establecidos en los apartados A.2, A.3 y A.4 del baremo, lo indicará en el apartado correspondiente de la solicitud y sólo aportará los méritos perfeccionados entre el 18 de diciembre de 2010 y la fecha de finalización de presentación de instancias.

8.3. No serán tenidos en cuenta, ni, por consiguiente, valorados, los méritos alegados y no acreditados en los términos dispuestos en la presente convocatoria o presentados con posterioridad al plazo de presentación de documentación establecido en la misma.

9. Compulsa.

En el caso de que los documentos justificativos se presentasen mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de diligencia de compulsa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 92/1993, de 20 de julio Vínculo a legislación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

10. Plazo de presentación.

10.1. El plazo para la presentación de solicitudes, documentación y méritos alegados a los que se hace referencia en los apartados 6, 7 y 8 será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden.

10.2. Podrán presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación de la Consejería de Educación y Cultura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

11. Tramitación.

Los registros de la Consejería de Educación y Cultura y demás oficinas receptoras de solicitudes, remitirán las mismas a la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, sita en Plaza de España, 8. CP 06800, de Mérida.

12. Comisión de Selección.

12.1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta:

- La Directora General de Personal Docente o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona en quien delegue.

- Un Inspector de Educación.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Personal Docente.

Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente.

12.2. La Comisión podrá recabar asesoría técnica especializada sólo al efecto de colaborar en la valoración de los informes, proyectos de estudios o trabajos de los candidatos.

12.3. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte como observadores de la Comisión de Selección.

13. Selección.

La presente convocatoria se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos en las fases A y B indicadas en el baremo que figura en el Anexo V. En la fase A se preseleccionarán como máximo dos candidatos por cada una de las licencias convocadas, salvo que la calidad del proyecto de estudios de carácter académico o trabajo de investigación aconsejen, de forma motivadamente apreciada por la Comisión de Selección, aumentar el número de preseleccionados.

14. Valoración de la fase A.

14.1. En la fase A se valorará el proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de formación en empresas o trabajo de investigación educativa que se propone realizar, así como los méritos referidos a servicios docentes, actividades de formación, méritos académicos, publicaciones e investigaciones.

14.2. La Comisión de Selección, dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, realizará una preselección de carácter provisional según la puntuación obtenida en la fase A. La citada preselección no podrá superar el número de dos candidatos por cada una de las licencias convocadas, salvo lo dispuesto en el punto 13.

14.3. En caso de empate entre los preseleccionados en la fase A, éste se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: Mayor puntuación en el apartado A.1 del baremo.

Segundo: Mayor puntuación en el apartado A.2 o A.3 del baremo, según corresponda.

Tercero: Mayor puntuación en el apartado A.4 del baremo.

Cuarto: Mayor antigüedad como funcionario de carrera.

14.4. Se requerirá alcanzar un mínimo de siete puntos en el apartado A.1 del baremo para poder formar parte de la lista de preseleccionados en la fase A.

14.5. La relación provisional de preseleccionados en la fase A se hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Personal Docente y de las Delegaciones Provinciales de Educación, así como en la siguiente dirección de Internet http://profex.educarex.es, abriéndose un plazo de cinco días para efectuar reclamaciones.

14.6. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria ante la mencionada Comisión de Selección. Las plazas que queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias serán adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad correspondiente.

14.7. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias de la fase A, la Comisión de Selección remitirá a las Delegaciones Provinciales de Educación la relación definitiva de preseleccionados en la fase A, a efectos de su publicación en la misma forma y lugares que la relación provisional.

15. Valoración de la fase B.

15.1. La valoración de la labor docente se realizará a partir de la valoración que se recoge en el Anexo VI, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.

15.2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico de los candidatos que presten servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará a partir del baremo que se recoge en el Anexo VII, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.

15.3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando la dirección, jefatura de estudios o secretaría de un centro docente, la valoración correspondiente a la fase B se referirá al baremo que se recoge en el Anexo VIII, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.

El profesorado que lleve desempeñando en el plazo de presentación de solicitudes uno de estos cargos directivos durante un tiempo menor a un curso académico, podrán optar entre ser valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica docente, debiendo señalarlo en la instancia.

15.4. La valoración de la función inspectora de los candidatos que presten sus servicios en cualquiera de los puestos de dicha función se realizará de acuerdo con el baremo que se recoge en el Anexo IX, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio Anexo se establecen.

15.5. Procedimiento de valoración de la fase B:

15.5.1. La valoración será responsabilidad de la Inspección de Educación. El Inspector Jefe designará como responsables y coordinador del proceso al Inspector del centro, o a un Inspector del servicio con la experiencia, preparación y formación más adecuada para la valoración del candidato. En el caso de que deba ser evaluado un Inspector de Educación su valoración será responsabilidad del Servicio de Inspección General y Evaluación.

15.5.2. La Dirección General de Personal Docente remitirá a la Inspección Provincial de Educación, que corresponda, la documentación necesaria para proceder a la valoración profesional del candidato. Recibida ésta, el Inspector responsable, previa cita con el candidato, mantendrá una entrevista con éste, con el fin de conocer su propia valoración sobre los ámbitos de la actividad profesional del candidato. En dicho acto el candidato podrá presentar cuantos documentos considere pertinentes para la valoración de su actividad profesional.

15.5.3. Para realizar la valoración de la labor docente el Inspector responsable se entrevistará con el Director y el Jefe de Estudios, pudiendo hacerlo con otros órganos de coordinación pedagógica si lo estima oportuno. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el solicitante. Para ello podrá contarse con el apoyo de un Inspector o Profesor de la especialidad del candidato. Se entenderá por especialidad del Profesor la que le corresponde según la normativa vigente sobre especialidades del profesorado de las enseñanzas de régimen general.

En el caso de que el candidato tenga la condición de Catedrático se procurará que el especialista sea un Profesor Catedrático o Jefe de Departamento.

15.5.4. En el caso de los candidatos que presten servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, el Inspector responsable recabará información del Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial correspondiente, del Director del Equipo y del propio candidato y, en su caso, de los Directores de los centros en los que éste lleve a cabo su labor.

15.5.5. Cuando el profesor o profesora que deba ser valorado desempeñe la dirección del Centro o la jefatura de estudios, el Inspector recabará información de los restantes miembros del Equipo Directivo.

15.5.6. En el caso de que ejerza otro cargo distinto, el Inspector se entrevistará con el Director/a del Centro, quien deberá transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos correspondientes objeto de valoración.

15.5.7. Cuando deba ser valorado un Inspector, el responsable de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito, con el Inspector Jefe y, en su caso, con la Delegada Provincial de Educación.

15.5.8. El responsable de la valoración, a partir de la información recabada, de la autoevaluación del candidato y de su propia valoración, elaborará el informe final, en el que deberá constar la puntuación final así como las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados recogidos en los Anexos VI, VII, VIII y IX de la presente orden, según proceda.

15.5.9. El Inspector responsable de la valoración hará llegar al candidato, por cualquier medio que permita constatar su entrega y recepción, el informe final, que tendrá carácter confidencial. En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar en el plazo de cinco días desde la recepción del informe ante el Jefe de Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación correspondiente si es Profesor/a y ante el Servicio de Inspección General y Evaluación si es Inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo de cinco días y su resultado deberá ser comunicado a los interesados.

15.6. Los profesores que soliciten licencias en la presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional con ocasión de la convocatoria de licencias por estudio para los cursos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 podrán solicitar, si así lo desean, que la puntuación obtenida en dicha valoración sea aplicada a la presente convocatoria. En ese caso deberán expresarlo en el apartado correspondiente de la instancia (Anexo II). A la misma deberán acompañar un certificado de la valoración antes mencionada expedido por la Inspección de Educación de la Delegación Provincial o por el órgano competente que en cada caso hubiese llevado a cabo la valoración de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo X.

15.7. La valoración de la labor docente, la valoración de asesoramiento y apoyo psicopedagógico, la valoración de la función directiva o la valoración de la función inspectora se hará constar en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo del Anexo X.

16. Resolución de la convocatoria.

16.1. Una vez efectuada la referida valoración de la fase B por las Delegaciones Provinciales de Educación, se enviará la misma, mediante copia del Anexo X y la relación de los aspirantes de la correspondiente Provincia, a la Comisión de Selección a fin de que ésta remita a la Dirección General de Personal Docente la propuesta de resolución de la presente convocatoria, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias convocadas.

16.2. Caso de quedar plazas vacantes en alguno de los cuerpos, podrán incorporarse estas a otro para el que existan candidatos, según criterio de la Comisión de Selección, no sobrepasando, en ningún caso, el total establecido para cada uno de los cuerpos indicados en el Anexo I.

16.3. El orden de prioridad para la concesión de las licencias por estudios vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida por los preseleccionados en la fase A y en la fase B. En caso de empate en dicha puntuación total se acudirá para dirimirlo a la otorgada en la fase A. De persistir el empate se atenderá a los criterios establecidos en el apartado 14.3 de la presente convocatoria.

16.4. La Dirección General de Personal Docente, en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de publicación de la relación definitiva de preseleccionados en la fase A, y una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de licencias por estudios, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

16.5. En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la licencia por estudio, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicio o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección General de Personal Docente resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.

17. Renuncias.

Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales apreciados por la Dirección General de Personal Docente.

18. Informes de progreso y memoria final.

A lo largo del periodo de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación en la que tengan su destino durante el curso 2012-2013, o en el caso de los Inspectores, a la Dirección General de Personal Docente, la siguiente documentación:

18.1. Licencia por estudios anual (modalidades A o B):

18.1.1. Antes del 28 de febrero de 2013 deberán presentar un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha, con las siguientes acreditaciones que se adjuntarán a dicho informe:

TABLA OMITIDA 18.1.2. Al finalizar el periodo de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, presentarán una memoria global del trabajo desarrollado, así como certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

Dicha memoria global se estructurará y desarrollará, como mínimo, en los apartados recogidos en el Anexo XII.

18.2. Licencia por estudios parcial (modalidades A o B del primer y segundo periodo):

Al finalizar el periodo de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, presentarán una memoria global del trabajo desarrollado, así como certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

Dicha memoria global se estructurará y desarrollará, como mínimo, en los apartados recogidos en el Anexo XII.

18.3. Los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán toda la documentación aportada y un informe sobre el progreso y ejecución de los estudios de los seleccionados, a la Dirección General de Personal Docente, en las siguientes fechas:

- Antes del 15 de marzo de 2013, la documentación mencionada en el apartado 18.1.1.

- Antes del 15 de abril de 2013 (licencias disfrutadas durante el primer periodo parcial), y antes del 15 de agosto de 2013, (licencias disfrutadas durante el segundo periodo parcial), la documentación mencionada en el apartado 18.2.

- Antes del 15 de octubre de 2013, la documentación recogida en el apartado 18.1.2.

19. Situación administrativa y compromiso de los seleccionados.

19.1. Durante el periodo de la licencia por estudios los Maestro/as, Profesores/as e Inspectores seleccionados de la modalidad B percibirán el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

19.2. La concesión de licencia por estudios retribuida implicará la incompatibilidad durante el periodo de la misma con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades públicas o privadas, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

19.3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la no ejecución del proyecto de estudios o de investigación, podrá dar lugar a la revocación de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias y administrativas, así como a la devolución de las retribuciones percibidas en el caso de licencias por estudios de la Modalidad B.

19.4. La Consejería de Educación y Cultura, podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados y hacer uso de la documentación o material que haya sido elaborado al amparo de esta convocatoria para su divulgación en centros educativos, de acuerdo con la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual.

19.5. Los beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudio concedida por la Consejería de Educación y Cultura, para su realización.

Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

20. Desarrollo, seguimiento y control.

La Dirección General de Personal Docente podrá dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo de lo preceptuado en la presente orden y efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el periodo de la licencia por estudios. A estos efectos los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por los Servicios de Inspección de Educación.

21. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 102 Vínculo a legislación y 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 Vínculo a legislación a), 14.2 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO OMITIDO

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