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Ayudas para la promoción en mercados de terceros países

18/03/2009
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Orden de 11 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para la promoción en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOJA de 17 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009 LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 244/2009, DE 27 DE FEBRERO, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español.

En este Real Decreto se regulan los aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, destilación de subproductos, destilación para uso de boca y destilación de crisis.

La medida de promoción en mercados de terceros países persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Asimismo se prevé en el artículo 8 del mencionado Real Decreto 244/2009, que las propuestas de acciones y programas y la documentación se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, antes del 31 de marzo de cada año, si bien la disposición transitoria primera, establece para el año 2009, un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Se convoca para el año 2009 la concesión de las ayudas para la promoción en mercados de terceros países reguladas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria primera.

Segundo. De conformidad con la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 244/2009, el plazo de presentación de solicitudes tendrá como fecha límite el 24 de marzo de 2009. Asimismo, serán válidas las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden y dentro del plazo establecido en la mencionada disposición transitoria primera.

Tercero. La solicitud deberá contener la información y documentación contenida en el Anexo III, incluida su ficha, del Real Decreto 244/2009, y en todo caso:

- Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

- En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de la representación.

- Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas destinadas al sector vitivinícola, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

Quinto. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español así como a la normativa que resulte de general aplicación, las cuales se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), conforme se determina en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Sexto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 244/2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Séptimo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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