ORDEN ARM/657/2009, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1999/1995, DE 7 DE DICIEMBRE, RELATIVO A LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES DESTINADOS A OBJETIVOS DE NUTRICIÓN ESPECÍFICOS.
La Directiva 94/39/CE, de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. La mencionada Directiva 94/39/CE, de la Comisión, de 25 de julio de 1994, ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial, se ha procedido a su codificación mediante la Directiva 2008/38/CE, de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, la cual no es preciso incorporar a nuestro ordenamiento al no suponer modificación normativa alguna, sino una codificación.
La citada Directiva 2008/38/CE, de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, incluye como objetivo de nutrición específico la ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica. Mediante el Reglamento (CE) n.º 163/2008,de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato (Lantharenol) como aditivo para la alimentación animal, la Comisión autorizó dicho preparado como aditivo zootécnico en piensos para gatos.
Esta autorización se basó en un dictamen la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 18 de septiembre de 2007, en el que se consideró que al complementar la dieta con ese preparado disminuye la excreción urinaria de fósforo y aumenta su excreción por las heces, debido a una disminución de la digestibilidad aparente del fósforo, y se llega a la conclusión de que ese preparado puede reducir la absorción de fósforo de los gatos adultos.
Así, la Directiva 2008/82/CE, de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica la Directiva 2008/38/CE en lo relativo a los piensos de ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica, ha incluido el carbonato de lantano, octahidrato en la lista de usos previstos en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, en el objetivo específico ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica.
Por ello, procede la incorporación a nuestro ordenamiento de dicha Directiva a través de la oportuna modificación del anexo I del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre.
En la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Esta orden se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, que faculta al titular del Departamento para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar las disposiciones necesarias para adaptar el contenido de sus anexos a las correspondientes modificaciones de la normativa comunitaria.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.
En la parte B del anexo I del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, el contenido del objetivo de nutrición específico ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica se sustituye por el que figura en el anexo de esta orden.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2008/82/CE, de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica la Directiva 2008/38/CE en lo relativo a los piensos de ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Omitido.