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Convenio de Administración para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria “FONTAGRO”

17/03/2009
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Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio del Programa cooperativo y del Convenio de Administración para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria “FONTAGRO”, hecho en Cartagena de Indias (Colombia) el 15 de marzo de 1998. Aplicación provisional (BOE de 17 de marzo de 2009). Texto completo.

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO Y DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA “FONTAGRO”, HECHO EN CARTAGENA DE INDIAS (COLOMBIA) EL 15 DE MARZO DE 1998. APLICACIÓN PROVISIONAL.

ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO Y AL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (“FONTAGRO”)

CONSIDERANDO QUE,

Con fecha 15 de marzo de 1998, los Ministros de Finanzas de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y el Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo de Canadá suscribieron el Convenio del Programa Cooperativo para el FONTAGRO (el “Convenio Constitutivo”) en el marco de la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del BID en Cartagena de Indias, Colombia;

Con igual fecha las mismas partes suscribieron con el Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) el Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el FONTAGRO (el “Convenio de Administración”, y junto con el Convenio Constitutivo, los “Convenios”);

Los Convenios entraron en vigor en la fecha de firma;

Con fecha 20 de mayo de 1999, el Gobierno de la República del Perú suscribió los Convenios;

Con fecha 19 de septiembre de 2000, el Gobierno de la República de Bolivia suscribió los Convenios;

Con fecha 6 de junio de 2005, el Gobierno de la República de Honduras suscribió los Convenios;

Con fecha 26 de julio de 2005, el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo formalizó su retiro del FONTAGRO y su Consejo Directivo y cesó sus derechos y obligaciones con relación a los Convenios;

Con fecha 7 de diciembre, el Reino de España, a través de su Consejo de Ministros, autorizó una contribución de diez millones de euros (EUR 10.000.000,00) en concepto de capital al Programa Cooperativo para el FONTAGRO; y

Conforme a lo dispuesto en la Sección 3 del Artículo 1 y de la Sección 2(d) del Artículo IV del Convenio Constitutivo, el Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria ha aprobado por unanimidad el ingreso del Reino de España;

POR LO TANTO,

1. Se admite al Reino de España, a partir de la fecha de firma de los APÉNDICES A y C adjuntos a la presente Adhesión, por sus autoridades competentes.

El Reino de España declara que, de conformidad con las previsiones constitucionales aplicables, la entrada en vigor de la presente Adhesión a los Convenios requiere la previa autorización de las Cortes Generales. Sin perjuicio de ello, el Reino de España declara que, salvo oposición expresa de las partes, aplicará provisionalmente la Adhesión a los Convenios a partir del momento de su firma. Tras la obtención de la autorización parlamentaria, el Reino de España la comunicará inmediatamente a las partes, entrando en vigor la Adhesión a los Convenios a partir del momento de dicha comunicación.

2. El Reino de España suscribe en la fecha el Convenio Constitutivo, el cual se modifica para incluir al Reino de España en calidad de Participante pleno (ver APÉNDICE A, adjunto).

3. Se modifica el Anexo I al Convenio Constitutivo para incluir al Reino de España con una contribución de diez millones de euros (EUR 10.000.000,00) (ver APÉNDICE B, adjunto), la cual ha sido transferida al Banco en un solo pago en su totalidad. El Banco podrá convertir los fondos a otras monedas a su total discreción, sin asumir ningún riesgo cambiario que pueda resultar en el recibo, la conversión o administración de los recursos de la contribución. El monto total de la contribución en dólares estadounidenses es equivalente a U.S. 723.000,00 (catorce millones setecientos mil veintitrés dólares de los Estados Unidos de América).

4. El Reino de España suscribe en la fecha el Convenio de Administración Vínculo a legislación, el cual se modifica para incluir al Reino de España, y se modifica el Apéndice B del Convenio de Administración para incluir al Reino de España (ver APÉNDICE C, adjunto).

5. El Banco, en su calidad de Depositario (tal y como se define en el Convenio Constitutivo), retendrá en custodia la presente Adhesión y los Apéndices suscritos por las autoridades del Reino de España. Asimismo enviará copias oficiales de los Convenios enmendados para los archivos del Reino de España.

Hecho, en la ciudad de Madrid, España, el día 26 de noviembre de 2008.

Apéndices

Omitidos.

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