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Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha

16/03/2009
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Decreto 16/2009, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 16/2009, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESPACIOS NATURALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, crea el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, dotado de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Entre los objetivos y finalidades fundamentales del Organismo Autónomo están los de planificar, conservar, gestionar, tutelar, promocionar y llevar a cabo un seguimiento de las áreas protegidas y de los recursos naturales que la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza atribuye a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en especial la gestión de los parques nacionales.

Para el funcionamiento adecuado de este Organismo se hace necesaria la aprobación de los estatutos que rijan su actuación, conteniendo la disposición final primera de la citada Ley de creación del Organismo la habilitación normativa necesaria al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de marzo de 2009.

Dispongo Artículo único. Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Medio propio.

A los efectos de lo previsto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, la empresa publica Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. (GEACAM) tiene la consideración de medio propio y servicio técnico del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Regulación del Consejo de la Red de Áreas Protegidas.

Una vez culminado el proceso de transferencias relativas a la gestión de los parques nacionales, se procederá a la regulación de la composición, funcionamiento y funciones del Consejo de la Red de Áreas Protegidas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Capítulo I Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha tiene naturaleza administrativa, está dotado de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y sede.

El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha queda adscrito a la Consejería competente en materia de protección del medio ambiente, a la cual corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad a través de la Presidencia del Organismo. Tiene su sede en Guadalajara, sin perjuicio de que, por necesidades del servicio, existan unidades administrativas especializadas de los servicios centrales del Organismo en la ciudad de Toledo.

Artículo 3. Funciones.

El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha tiene como funciones propias:

a) La planificación, conservación, gestión, tutela, promoción y seguimiento de áreas protegidas y recursos naturales que la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) La gestión de los parques nacionales.

Artículo 4. Competencias.

El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de sus funciones, podrá realizar todas aquellas actuaciones amparadas por el Ordenamiento Jurídico que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en concreto, ejercerá las siguientes competencias:

a) En materia de áreas y recursos naturales protegidos:

1.º. La planificación, gestión, conservación, vigilancia y tutela de las áreas y recursos naturales protegidos de la región señalados por la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, incluidos los parques nacionales, así como de los centros, infraestructuras, instalaciones y servicios asociados.

2.º. La elaboración, instrucción y posterior ejecución de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes relativos a las áreas y recursos naturales protegidos a que se refiere la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

3.º. La elaboración y gestión de planes de actuaciones y regímenes de ayudas en las zonas periféricas de protección, zonas de influencia socioeconómica y demás espacios de la Red Regional de Áreas Protegidas. La elaboración de programas para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y de la Unión Europea a la conservación de la naturaleza en la región y ejecución de las correspondientes actuaciones.

4.º. La emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales protegidos y los establecidos por la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como la autorización de actividades en los parques nacionales y sus zonas periféricas de protección, regulada por su normativa específica. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la “Red Natura 2000” y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

5.º. El establecimiento de criterios orientadores para la gestión de los recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en la “Red Regional de Áreas Protegidas”, incluidos los planes de ordenación de los recursos forestales y demás planes o programas públicos o privados de actuaciones que puedan afectar a esta Red.

6.º. La gestión de los “Catálogos Regionales de Especies Amenazadas y de Hábitat y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial”. Las actividades y gestión de centros de conservación “ex-situ” de especies amenazadas.

7.º. La cooperación y relaciones con entidades e instituciones de conservación de la naturaleza de ámbito superior al regional. El establecimiento de criterios para coordinar la planificación y ejecución de las diferentes políticas sectoriales sobre la “Red Regional de Áreas Protegidas”. La suscripción de los convenios de conservación previstos en la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

8.º. El impulso, la administración, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, así como de cualquier otra que pudiera designarse en el futuro en Castilla-La Mancha.

9.º La planificación y gestión del uso público en los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo de programas de interpretación, divulgación y sensibilización de las áreas y recursos naturales protegidos de la región.

10.º. La realización de inventarios, cartografía, seguimiento e investigación, elaboración de informes de situación y mantenimiento de un sistema de información geográfica en materia de áreas y recursos naturales protegidos, en coordinación con el organismo responsable encargado de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica. La gestión de los catálogos regionales de especies amenazadas y de hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial.

11.º. El apoyo al funcionamiento de los patronatos de los parques nacionales, las juntas rectoras y demás órganos o fórmulas de información y de participación pública en la gestión de las áreas y los recursos naturales protegidos, que quedan adscritos al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

b) En materia de información y participación pública:

1.º Facilitar a los ciudadanos información ambiental sobre la red de áreas protegidas y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

2.º. El establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la “Red Regional de Áreas Protegidas”. La información, formación y publicaciones en materia de áreas y recursos naturales protegidos.

3.º. La elaboración de informes periódicos que se harán públicos sobre el estado de los recursos naturales protegidos de la región y su evolución.

c) En materia patrimonial:

1.º. La adquisición de terrenos convenientes para la consecución de los objetivos de la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

2.º. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en espacios naturales protegidos y zonas sensibles, así como de los bienes y derechos situados en el interior de los parques nacionales, en los términos previstos en la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

3.º. Las competencias que en materia de patrimonio le correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

d) La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y demás normativa concordante, así como a las normas reguladoras de los parques nacionales.

e) La realización de todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de las Áreas Protegidas, y las demás competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 5. Potestades.

Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden al Organismo Autónomo todas las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus funciones, excepto la expropiatoria.

Capítulo II Organización

Artículo 6. Órganos rectores, consultivos y de participación.

1. Son órganos rectores del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la Presidencia y la Dirección.

2. Son órganos consultivos y de participación del Organismo Autónomo el Consejo de la Red de Áreas Protegidas y los patronatos de los parques nacionales.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección y ésta, en los mismos supuestos, por la persona titular de la unidad administrativa del Organismo por ella designada.

Artículo 7. Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia es la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) La alta dirección del Organismo.

b) La representación legal e institucional del Organismo.

c) La aprobación de los planes generales de actuación del Organismo.

d) Velar por la consecución de los objetivos asignados al Organismo.

e) La suscripción de los convenios de conservación previstos en la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como de convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas de cualquier tipo para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo.

f) La imposición de sanciones por la comisión de infracción grave o muy grave de la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, cuando su cuantía exceda de 30.050 euros y no supere los 120.202 euros, y en materia de parques nacionales, cuando la cuantía de la sanción se encuentre entre 30.001 euros y 120.000 euros.

g) La adquisición por cualquier título de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, la manifestación de la voluntad del Organismo en los supuestos de aceptación de aportaciones económicas o en especie y de los legados o donaciones que puedan realizar personas físicas o jurídicas, destinadas a apoyar la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos de la Región y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre bienes o derechos.

h) Elevar al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda la propuesta de realización de los actos precisos para la participación del Organismo Autónomo en sociedades de capital público.

i) La remisión de la propuesta de presupuesto del Organismo Autónomo a la Consejería de adscripción para su traslado a la Consejería con competencias en materia de hacienda.

j) Acordar la realización de operaciones de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, y legislación concordante aplicable a las operaciones financieras de los organismos autónomos.

k) La jefatura del personal adscrito al Organismo Autónomo, incluyendo el ejercicio de las competencias reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, y no atribuidas a la Dirección.

l) La resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

3. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Dirección.

1. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

2. Son funciones de la Dirección:

a) La dirección y supervisión del Organismo Autónomo y la coordinación de sus diferentes unidades administrativas.

b) La elaboración y propuesta de los planes generales de actuación del Organismo Autónomo y su ejecución.

c) La representación administrativa del Organismo Autónomo.

d) La autorización de actividades en la “Red Regional de Áreas Protegidas”, incluidos los parques nacionales, y en las zonas periféricas de protección, así como la emisión de informes de afecciones sobre zonas sensibles y la emisión de certificados o informes de afecciones de planes y programas sobre lugares incluidos en la “Red Natura 2000”.

e) La imposición de sanciones por la comisión de infracción leve, menos grave o grave de la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, cuando su cuantía no exceda de 30.050 euros, y en materia de parques nacionales, de 30.000 euros.

f) En materia presupuestaria y financiera:

1.º. Elaborar la propuesta de presupuesto del Organismo, con la documentación que proceda, y rendir cuentas periódicas de su gestión ante la Presidencia.

2.º. La autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a los servicios englobados en el Organismo Autónomo, incluyendo la firma de los documentos contables correspondientes, hasta 300.000 euros, e interesar de la Consejería con competencias en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

3.º. Proponer y autorizar las modificaciones presupuestarias en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, y legislación concordante.

4.º. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo, así como elevar a la Presidencia la propuesta de establecimiento de precios públicos por los bienes y servicios prestados por el Organismo, para su tramitación conforme a la normativa vigente.

5.º. Elevar al titular de la Consejería de adscripción la propuesta de bases reguladoras de las subvenciones y ayudas que puedan establecerse para el fomento de la “Red Regional de Áreas Protegidas”, incluidas las áreas de influencia socioeconómica, y de los recursos naturales protegidos. Una vez aprobadas las bases, le corresponderá la convocatoria de ayudas y subvenciones para fomento de la “Red Regional de Áreas Protegidas”, las áreas de influencia socioeconómica, y de los recursos naturales protegidos, el otorgamiento de las correspondientes ayudas y subvenciones y el inicio y resolución de los expedientes de reintegro, salvo los casos expresamente reservados al Consejo de Gobierno.

g) En materia patrimonial:

1.º. La administración y gestión del patrimonio del Organismo Autónomo, así como la manifestación de la voluntad del Organismo Autónomo ante el órgano competente para la adscripción o desascripción de bienes.

2.º. La gestión del inventario del Organismo.

h) En materia de personal:

1.º. La administración de los recursos humanos adscritos al Organismo Autónomo y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro del Organismo y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

2.º. La designación del personal del Organismo como directores-conservadores de áreas protegidas, a excepción de los parques naturales y nacionales que corresponderá a la Presidencia, coordinadores de planes de conservación de especies amenazadas y directores de centros para el mejor cumplimiento de las funciones del Organismo Autónomo, así como la designación de representantes del Organismo en órganos de participación pública en la gestión de las áreas protegidas.

i) En materia de contratación:

1.º. Ser el órgano de contratación del Organismo Autónomo y, en consecuencia, estar facultada para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

2.º. La devolución de fianzas y otras garantías.

3.º. La realización de encargos y encomiendas de gestión a los entes, organismos o empresas del sector público que constituyan medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Gobierno en los casos previstos por el Ordenamiento Jurídico.

j) Elevar al titular de la Consejería de adscripción la propuesta de realización de los actos precisos para la participación o constitución de fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de su competencia, de conformidad con la normativa de aplicación.

k) La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las resoluciones y actos de la competencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

l) En materia de gestión interna:

1.º. Impulso y coordinación de las mejoras organizativas y de la gestión de la seguridad de la información.

2.º. La elaboración de la memoria de gestión y funcionamiento del organismo.

3.º. El régimen interior y el registro general.

4.º. Establecer el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Organismo Autónomo en todos sus ámbitos, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

5.º. El archivo general.

m) Ejercer cuantas otras actuaciones administrativas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Organismo y no estén atribuidas expresamente a otro de sus órganos.

Artículo 9. Estructura administrativa.

1. El Organismo Autónomo se estructura territorialmente en servicios centrales y servicios provinciales, bajo la dependencia de la Dirección.

2. La denominación y características de las unidades administrativas en que se estructuran los servicios centrales y los servicios provinciales del Organismo Autónomo se establecerán por el órgano competente mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo del mismo.

Artículo 10. Órganos periféricos.

1. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá un servicio provincial como órgano periférico del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, dependientes de la Dirección, que ejercerán las siguientes funciones:

a) La gestión, seguimiento y control de los programas y recursos de ámbito provincial.

b) La elaboración de informes para el mejor desarrollo de las funciones del Organismo en el ámbito provincial.

c) La elaboración, tramitación de propuestas y, en su caso, resolución de expedientes en el ámbito provincial.

d) El inicio e instrucción de los expedientes sancionadores por vulneración de la normativa de conservación de la naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de Ley 11/2007, de 29 de marzo y en materia de parques nacionales.

e) Las funciones que la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha le delegue o desconcentre.

2. El titular del servicio provincial del Organismo Autónomo será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de adscripción.

Capitulo III Régimen jurídico, de personal, económico-financiero y patrimonial

Artículo 11. Régimen jurídico.

1. El Organismo se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los presentes Estatutos, por las disposiciones generales sobre organismos autónomos que pueda establecer la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación.

2. Corresponde a la Consejería de adscripción el control de eficacia de la actuación del Organismo, sin perjuicio de los restantes controles aplicables de conformidad con el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 12. Actos y resoluciones de los órganos del Organismo Autónomo.

1. Los actos emanados de los órganos rectores del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha tendrán la naturaleza de actos administrativos, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, que serán susceptibles de recurso potestativo de reposición. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha no ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona que ostente la Presidencia del Organismo.

3. Los actos y resoluciones de la persona titular de los servicios provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha no ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona que ostente la Dirección del Organismo.

4. Corresponde a la Presidencia la declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, la declaración de lesividad de los actos anulables y la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

Artículo 13. Personal.

1. El personal del Organismo Autónomo está integrado por:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. El personal del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por la normativa aplicable al personal de la Administración regional según su régimen específico y quedará vinculado al Organismo por una relación sujeta a las normas del Derecho administrativo o del Derecho laboral que le sea de aplicación.

Artículo 14. Patrimonio.

1. El patrimonio del Organismo Autónomo estará integrado por los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

2. Los bienes y derechos que la Administración Autonómica adscriba al Organismo Autónomo sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de los fines de dicho Organismo.

3. El Organismo Autónomo, de conformidad con el régimen jurídico patrimonial aplicable en cada caso, realizará los actos, negocios y declaraciones de voluntad que con trascendencia jurídica plena resulten necesarios para adquirir o arrendar bienes o derechos de cualquier clase, aceptar donaciones, legados o herencias, permutar bienes o derechos y realizar el patronazgo de fundaciones vinculadas a sus fines.

4. El Organismo Autónomo velará porque la explotación de los bienes que resulten de su propiedad o tenga adscritos se realice de acuerdo con el criterio de mayor rentabilidad y servicio a los fines que el organismo tiene atribuidos, pudiendo otorgar sobre los mismos concesiones o autorizaciones, autorizaciones de uso no consuntivo o explotación de sus frutos, respetándose en todo caso los principios de publicidad y concurrencia.

5. El Organismo Autónomo ejercerá los derechos y prerrogativas relativos al dominio público legalmente establecidos, a efectos de conservación, correcta administración, protección y defensa de dichos bienes.

6. El Organismo Autónomo confeccionará el inventario de los bienes y derechos de que sea titular, utilice o tenga adscritos. Asimismo, proporcionará a la Consejería competente en materia de patrimonio la información que ésta precise para la elaboración del Inventario General del Patrimonio de la Junta de Comunidades, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

7. El Organismo inscribirá los bienes y derechos de su propiedad en el Registro de la Propiedad o en los registros públicos que proceda, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Hipotecaria y demás de pertinente aplicación.

Artículo 15. Régimen de los ingresos.

1. Corresponde al Organismo Autónomo la administración, gestión y recaudación en periodo voluntario de los derechos económicos que tiene atribuidos por la normativa vigente.

2. Los ingresos del Organismo Autónomo podrán proceder de las siguientes fuentes:

a) de los partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) de las transferencias corrientes o de capital procedentes de otras Administraciones o Entidades Públicas.

c) Del importe de las tasas que le correspondan y de los precios públicos que pueda establecer, así como de los ingresos de carácter extraordinario que se le autorice a percibir por la Consejería competente en materia de hacienda.

d) de los productos, rentas y demás rendimientos que puedan producir los bienes y valores que constituyen su patrimonio, o las sociedades privadas en cuyo capital participe.

e) Del producto de las sanciones, multas coercitivas o indemnizaciones que se impongan por vulnerar la legislación de conservación de la naturaleza o la relativa a los Parques Nacionales.

f) de las subvenciones, donaciones, legados y aportaciones procedentes de cualesquiera instituciones y entidades, públicas o privadas, y de personas físicas o jurídicas, realizadas con el objeto de contribuir a la financiación de planes, programas, proyectos u otras actuaciones del Organismo, aplicar medidas correctoras o compensatorias, o atender sus gastos de funcionamiento.

g) de cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido por disposición legal o reglamentaria.

3. El Organismo Autónomo podrá establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público. Dichos precios se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios. Corresponderá al Organismo Autónomo su administración y cobro. La obligación de pago se iniciará desde la prestación del servicio o la realización de la actividad, pudiéndose no obstante exigir su pago anticipado o el depósito previo de su importe, procediéndose a su devolución cuando, por causas no imputables al obligado al pago, no se preste el servicio o no se realice la actividad.

Artículo 16. Régimen presupuestario.

La elaboración del presupuesto del Organismo Autónomo se regirá por lo establecido con carácter general para la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El presupuesto del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se configurará como sección presupuestaria diferenciada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Concesión de subvenciones.

La concesión de subvenciones por el Organismo Autónomo se regirá por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia y se realizará conforme a lo establecido en Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación autonómica y estatal de desarrollo.

Artículo 18. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Organismo Autónomo será el previsto con carácter general para la contratación del sector público, sujetándose asimismo a la demás normativa aplicable a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Control interno y externo.

1. El Organismo Autónomo Espacios Protegidos de Castilla-La Mancha está sujeto al control interno de la Intervención General de la Junta de Comunidades, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las actuaciones del Organismo Autónomo Espacios Protegidos de Castilla-La Mancha están sujetas al control de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20. Contabilidad.

El Organismo Autónomo Espacios Protegidos de Castilla-La Mancha estará sometido al régimen de contabilidad pública y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de ésta.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias realizadas en los presentes Estatutos a la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se entenderán realizadas a la legislación aplicable que le sustituya en cada momento.

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