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Realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales

16/03/2009
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Orden EYE/566/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales por las Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/566/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Con la finalidad de extender y generalizar la cultura de la prevención a cuantos más ámbitos de la sociedad sea posible, la Consejería de Economía y Empleo ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigido a las Universidades de Castilla y León que forma parte del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, suscrito por la Administración Autonómica y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma para el período 2007-2010.

Este documento prevé la realización de un conjunto de medidas dirigidas a acercar, de modo específico, al ámbito universitario la prevención de riesgos laborales, así como los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

En relación con ello, es necesario citar la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo mediante Orden de 26 de enero de 2009.

La presente Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras: “Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado integrante de su administración institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente”.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas destinadas a las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es fomentar la realización de acciones formativas y de promoción de la prevención de riesgos laborales por las Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Universidades públicas y privadas que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.- Será requisito para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

En el supuesto en que los beneficiarios sean otras Administraciones Públicas bastará con que acredite, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

4.- Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones.

No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 3.ª- Actividad subvencionable.

1.- Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Acciones formativas: cursos de grado y de postgrado (nivel superior), así como las acciones formativas de especialización optativa de nivel superior y los cursos monográficos de especialización, sobre las materias y los contenidos formativos relacionados en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y de acuerdo con los criterios del Anexo III del mismo Reglamento, según establece el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997.

b) Acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales, transferibles a los distintos sectores económicos desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, tales como estudios, proyectos, programas, investigaciones o elaboración y publicación de documentos técnicos.

2.- La actividad subvencionable tendrá que ser ejecutada íntegramente dentro del período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de septiembre de cada ejercicio, sin perjuicio de anticipar al día 1 de octubre de cada año la ejecución de los cursos de grado y postgrado.

Base 4.ª- Gastos subvencionables.

1.- En las acciones formativas (cursos) serán subvencionables:

- Los gastos de personal docente, sólo para aquellos conceptos relativos exclusivamente a la impartición de clases y para cualquier nivel formativo, hasta 54 euros/hora lectiva.

Se incluyen salarios, honorarios profesionales y desplazamientos de los docentes, incluidos servicios docentes externos.

- Los consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 euros/hora lectiva presencial.

- Otros gastos como:

- Personal de dirección y coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, cuando corresponda.

- Gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, fax, electricidad, correos, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

- Diplomas o certificados.

- Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, durante la realización del curso.

En su conjunto, todos estos otros gastos no podrán ser superiores a 40 euros/hora lectiva.

2.- En los proyectos de estudio e investigación o elaboración de documentos técnicos, serán subvencionables:

- Gastos de personal hasta el 100% de su importe justificado, que comprenden el personal técnico que ha participado directamente en la ejecución de la acción, personal de dirección y coordinación, personal de apoyo y auxiliar, incluidos los desplazamientos y dietas.

- Gastos de consumos y equipamientos, hasta el 75% de su importe justificado, que comprenden el material de trabajo y de oficina necesarios para la acción, así como los de alquiler o amortización de equipos, que estarán limitados a la duración de la acción.

- Otros gastos que comprenden gastos corrientes y de gestión, tales como agua, teléfono, fax, electricidad, correos, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad y gastos de edición y publicación, hasta el 75% de su importe justificado.

La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles de un mismo bloque correspondiente a los conceptos de personal docente, consumos, equipamientos y otros gastos, siempre que esté debidamente justificada, sea imprescindible su modificación y no suponga un incremento de la cuantía total máxima por bloque.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas externas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los del personal dedicado a otras actividades que no sean las de docencia y/o investigación relacionadas con el proyecto o actividad subvencionable.

b) Los bienes inventariables no específicamente destinados al proyecto e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En todo caso y a estos efectos tienen esta consideración los gastos de adquisición de ordenadores y elementos de hardware informático y sistemas multimedia.

c) Los gastos de desplazamiento y alojamiento que no se correspondan con el personal directamente relacionado con la actividad a realizar.

5.- Los bienes inventariables inscribibles en un registro público que hayan sido objeto de subvención, el beneficiario los deberá destinar al fin para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años, período que se reducirá a dos en el caso de bienes no inscribibles.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima subvencionable por cada tipo de acción será:

a) Hasta un máximo de 24.000 euros para la realización de un curso de técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales, con duración igual o superior a 600 horas.

b) Hasta un máximo de 7.050 euros para la realización de un curso de especialización optativa de nivel superior y monográfico de especialización, con una duración igual o superior a 150 horas.

c) Hasta un máximo de 10.000 euros para la realización de estudios, proyectos, programas e investigaciones, que serán valoradas en función del tiempo de dedicación y del número de participantes y otras circunstancias, teniendo en cuenta que el importe máximo de los gastos de dirección y/o coordinación queda establecido en la cantidad de 1.200 euros.

d) Hasta un máximo de 12.000 euros para la elaboración y publicación de documentos técnicos, reduciéndose a la mitad si se trata solamente de un supuesto.

2.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, estando supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y podrá ser incrementada en cada convocatoria anual conforme al Índice General de Precios al Consumo del año natural correspondiente a la convocatoria anterior. En ningún caso el importe total de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá ser de tal que supere el 100% del gasto subvencionable.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

1.- A los efectos de proceder al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y efectuar una prelación entre las mismas, se establecen los siguientes criterios de valoración:

1.1. Para acciones formativas (cursos):

a) Atención preferente a la formación práctica, de 0 a 3 puntos: por realización de prácticas en el aula, 1 punto; si además se realiza visita a alguna empresa, 2 puntos y si se hacen prácticas en empresas con una duración no inferior a dos semanas, durante el curso, 3 puntos.

b) Formación y experiencia del profesorado en materia de prevención de riesgos laborales, de 0 a 3 puntos: 1 punto si se posee formación que habilite para el desempeño de las funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales; 2 puntos, si se posee experiencia mínima de cinco años en materia de prevención de riesgos laborales y 3 puntos, si se reúnen las dos condiciones anteriores.

c) Incidencia de la entidad beneficiaria en la promoción y difusión de la cultura preventiva, de 0 a 3 puntos: 1 punto, por la realización de jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, de un día de duración; 2 puntos, por la realización de actividades de promoción o difusión con duración de más de un día y 3 puntos, por la realización de campañas de información y/o promoción.

d) Participación de la entidad beneficiaria en la financiación de la acción subvencionada, de 0 a 4 puntos: aportando desde el 5 hasta el 10% de financiación propia del coste de la acción, 1 punto; a partir del 10% y hasta el 20%, 2 puntos; a partir del 20% y hasta el 30%, 3 puntos y más del 30%, 4 puntos.

1.2. Para acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales:

a) Solvencia científica del equipo en el plan de trabajo y la distribución de tareas entre los distintos miembros, de 0 a 2 puntos: hasta tres doctores integrantes del mismo equipo, 1 punto; más de tres doctores, 2 puntos.

b) Coherencia y aplicabilidad del proyecto, de 0 a 2 puntos: cuando exista coherencia del proyecto entre los objetivos propuestos y los resultados obtenidos, 1 punto; si además el proyecto tiene aplicabilidad práctica, 2 puntos.

c) Experiencia del investigador principal, de 0 a 2 puntos: hasta con dos trienios acreditados de suficiencia investigadora, 1 punto; con más de dos trienios de suficiencia investigadora, 2 puntos.

d) Por utilidad y grado de innovación del producto, de 0 a 2 puntos:

por utilidad del producto elaborado en materia de seguridad y salud laboral, 1 punto; por grado de innovación del resultado del producto en algún sector concreto de actividad económica, 2 puntos.

1.3. Los criterios de valoración recogidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, resultarán de aplicación a la presente convocatoria.

A tenor de ello, se valorará además con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Que, contado con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados o de adoptar la medida alternativa correspondiente para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, acrediten tener un mayor porcentaje de estos trabajadores en plantilla o haber adoptado más de una medida alternativa de las recogidas en el artículo 2 del Decreto 364/2005, de 8 de abril, sobre el cumplimiento alternativo de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

2.- Se valorarán únicamente aquellos méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que estén acreditados documentalmente y los que se ajusten estrictamente a los criterios de valoración señalados anteriormente.

3.- La concesión de la subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, otorgando la subvención a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios fijados anteriormente. No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro de plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

1.- Podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso que los beneficiarios subcontraten con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución de las actividades subvencionadas, deberán obtener la autorización previa del órgano concedente, la cual se entenderá denegada si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro de entrada de su solicitud en el órgano instructor no se hubiese dictado y notificado resolución expresa al efecto.

2.- No obstante lo anterior, queda expresamente prohibida la subcontratación de las tareas de dirección y coordinación de las acciones formativas y de promoción de la prevención, las cuales deberán ser realizadas por personal de plantilla perteneciente a la entidad beneficiaria de la subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Economía y Empleo y será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. La Orden de convocatoria, además, será objeto de publicidad a través de la página web de la misma Consejería.

2.- Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la posibilidad prevista en la Base 6.ª, punto 3.

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación que en la misma se indique, se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y podrán presentarse en el registro de dicho Centro Directivo o conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Dada la naturaleza y complejidad de la propia solicitud y de la documentación a presentar con la misma, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por Telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida por la convocatoria o la presentada no reuniera todos los datos que se precisan, será requerido para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del titular del órgano concedente.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá solicitar toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

2.- El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 12.ª- Comisión de Valoración.

Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración integrada por cinco miembros: El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que será el Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dos técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión quien deberá tener la condición de funcionario. Estos dos últimos serán designados por el órgano competente que ostenta la Autoridad en materia de seguridad y salud laboral.

La referida Comisión de Valoración emitirá informe vinculante sobre el resultado de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración indicados en la base sexta y establecerá un orden de prelación de mayor a menor puntuación obtenida.

En los supuestos de empate en el resultado de la valoración de méritos tendrá preferencia para la concesión aquella solicitud en la que se acredite ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un mayor porcentaje durante el plazo de ejecución de la acción subvencionable. Este criterio de preferencia no operará en los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. Si aún persistiera dicho empate, tendrá preferencia la solicitud presentada con anterioridad en el registro.

Base 13.ª- Reformulación de solicitudes.

Apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá de inmediato en conocimiento del solicitante esta circunstancia para que en el plazo de diez días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 14.ª- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas será el titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 15.ª- Modificación de la resolución.

1.- Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión las siguientes circunstancias:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden de convocatoria.

b) La variación del calendario previsto para la ejecución de la acción.

c) El cambio de personal docente de la acción formativa o del proyecto subvencionable.

d) Cuando el número de alumnos se reduzca en un porcentaje igual o inferior al 25% del admitido inicialmente.

2.- Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de los siguientes apartados de la resolución: cuantía de la subvención concedida, calendario, horario y personal docente o investigador y número de alumnado.

3.- En todo caso, estas modificaciones no supondrán incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alteración de la finalidad de la misma.

Base 16.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas. El órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de cinco días. Aceptada la propuesta, el órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución de concesión.

Base 17.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las que especifique la Orden de convocatoria correspondiente.

Base 18.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación:

a) Lugar y plazo.

- La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inexcusablemente en el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar la fecha del 15 de octubre.

- En el caso de que la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, podrá presentarse en el plazo de quince días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución.

b) Forma.

- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- La entidad beneficiaria de la subvención contabilizará la misma de forma diferenciada del resto de las actividades que desempeñe, debiendo ser independiente la contabilidad para cada una de las acciones subvencionables.

- Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignarán por separado para cada una de las partidas subvencionadas. Dichas aportaciones se justificarán por parte de la entidad del mismo modo que el resto de documentos contables.

- Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora toda la documentación justificativa y contable derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad y de los alumnos, en su caso.

- La empresa auditora, contratada para este fin, confeccionará un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable.

Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos satisfechos, así como su correcta emisión y contabilización.

- La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Economía y Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.- Pago.

La subvención podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:

a) Anticipo.

Con carácter previo a la finalización de la acción subvencionada, siempre que se haya manifestado expresamente en la solicitud por parte del interesado, podrá concederse un anticipo conforme se establece en al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que tendrá la consideración de pago a justificar.

Con carácter general, podrá concederse un anticipo de hasta el 100% de la cuantía de la subvención, precisándose para aquellas entidades con ánimo de lucro con carácter previo al cobro y junto con la solicitud del mismo la presentación de un aval de entidad financiera autorizada para operar en España a favor de la Junta de Castilla y León, que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.

b) Liquidación.

Correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo percibido, debidamente justificado y fiscalizado de conformidad, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Base 19.ª- Incumplimientos.

1.- El incumplimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención por parte del beneficiario ocasionará, según los casos, la no procedencia del pago de aquélla o su reducción en la parte correspondiente, o la procedencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

2.- Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

a) El incumplimiento total de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad dará lugar al reintegro total de la cantidad concedida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o la pérdida del derecho al cobro, si no hubiera percibido cantidad alguna.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados b), c), d), f), g) y h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro total de la cantidad concedida así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o la pérdida del derecho al cobro, si no hubiera percibido cantidad alguna.

c) En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho al cobro de esa cantidad, en su caso.

d) La cantidad a reintegrar o no abonar en el supuesto de incumplimiento parcial en la justificación de los gastos coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) Respecto a la asistencia y/o bajas de alumnado, se aplicará lo siguiente:

• A partir de la baja de dos alumnos la subvención concedida se reducirá en los conceptos considerados fungibles, proporcionalmente al número de alumnos que no completen la acción formativa salvo que hayan causado baja por causa justificada. A estos efectos, se considerará conceptos fungibles el material didáctico y el consumible utilizado en labores auxiliares y de oficina.

• A efectos de liquidación, sólo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia no inferior al 80% del total de las horas del curso, salvo que hayan causado baja por causa justificada, tales como:

- La incorporación al mercado laboral, que se justificará mediante copia compulsada del contrato de trabajo y documento de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.

- La enfermedad o accidente debidamente justificados.

- Cualquier otra circunstancia que sea considerada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales como causa justificada de inasistencia.

La presentación de estos justificantes se realizará junto con los partes de firma de asistencia, a presentar a la finalización de la acción.

Base 20.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará las oportunas comprobaciones acerca de la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes y llevará a cabo las labores de control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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