ORDEN EYE/555/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A ENTIDADES Y/O ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN MINERA.
El Sector Minero, por la importancia que tiene para el empleo en general, por el valor de su producción y por el interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. En base a ello, ha sido objeto de especial atención y ha recibido apoyos importantes, con cargo a los presupuestos de la Comunidad para favorecer la continuidad de las explotaciones y el mantenimiento del empleo, así como para fomentar el desarrollo tanto de la minería energética como de la minería no energética.
Teniendo en cuenta la Carta de 21 de diciembre de 2007 de la Comisión de las Comunidades Europeas, las actividades formativas a las que va dirigida la presente convocatoria, a realizar por las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para financiar proyectos de formación minera en materia de minería, se acogen al régimen de mínimis previsto en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L de 28 de diciembre de 2006).
Teniendo en cuenta que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo se aprobó por Orden de 26 de enero de 2009.
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.
Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a financiar proyectos de Formación Minera (FM) a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A ENTIDADES Y/O ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN MINERA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base 1.ª- Objeto.
La subvención tiene por objeto financiar actuaciones de formación minera que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Base 2.ª- Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones destinadas a potenciar la formación. Quedan excluidas aquellas entidades dedicadas a las actividades previstas en el artículo 1 del Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE L de 28 de diciembre de 2006).
2.2. Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
2.2.1. A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la entidad y/o asociación sin ánimo de lucro, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de:
la situación jurídica en la que se encuentra ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (B.O.E. n.º 103 de 30 de abril de 1982):
1. sujeción.
2. no sujeción.
3. exención de la obligación.
Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan del total de la plantilla.
Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. n.º 94 de 20 de abril de 2005).
Número de trabajadores con discapacidad que se contratarán y el porcentaje que representan del total de la plantilla ya que cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración laboral de estas personas, se manifiesta el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.
2.2.2. La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada.
2.3. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la entidad y/o asociación sin ánimo de lucro, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones distintas a las tributarias y frente a la Seguridad Social o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.
Base 3.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.
3.1. El importe de la ayuda podrá llegar al 100% de los gastos subvencionables. Dicha ayuda no será superior a 200.000 durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3.2. Serán subvencionables los siguientes gastos imputables a la acción formativa, necesarios para su realización, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
a) Gastos del personal docente: Salarios, honorarios profesionales, desplazamientos y las cargas sociales de la empresa, con un límite máximo de 36,06 euros/hora para la formación general y de 48,08 euros/hora para la formación específica.
b) Desplazamientos de los alumnos, de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas, por un importe máximo de 0,144242 euros/kilómetro.
c) Consumos, equipamientos y edificios cuyo importe, en conjunto, no superará las 36,06 euros/hora.
- Consumos comprende el material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluida ropa de protección).
- Equipamientos se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.
- Edificios son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.
3.3. Para la valoración del proyecto y determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Grado de ejecución y cumplimiento acreditados por el solicitante en la última convocatoria de la Consejería de Economía y Empleo para Incentivos Mineros en que haya sido beneficiario de subvenciones para la realización de acciones formativas. Hasta 5 puntos.
- Porcentaje de la parte práctica sobre la teórica del total de la acción formativa. Hasta 10 puntos.
- Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. 1 punto.
- Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. 1 punto.
- Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. 1 punto.
- Entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena y con objeto de que tengan un resultado neutro en la valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. 1 punto.
3.4. Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria. Por la propia mecánica del sistema de concurrencia competitiva, aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación obtendrán mayor porcentaje de subvención sobre el coste total del proyecto que los que obtengan menor puntuación.
En caso de que algún beneficiario renunciase expresamente a la subvención concedida, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación que no hayan obtenido subvención por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
En caso de que no sea posible llegar a la cuantía máxima prevista de subvención, debido al número de solicitudes presentadas, dicha cuantía se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias.
Base 4.ª- Actividades y gastos subvencionables.
4.1. Podrán subvencionarse las actividades formativas que se ejecuten desde el 1 de enero al 15 de octubre del año de la convocatoria de subvenciones, ambos incluidos, que desarrollen actividades de formación, cuyo objetivo fundamental sea conseguir una buena cualificación técnica de los trabajadores de empresas del sector de la minería y de la Administración en los aspectos de Seguridad y Prevención Minera.
No serán subvencionables los cursos de informática básica y las acciones formativas cuyo contenido fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) tales como asistencia a congresos, jornadas, simposios, seminarios y otros de similar naturaleza.
4.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de los diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse con la justificación, en la forma prevista en el artículo indicado.
Base 5.ª- Incompatibilidad.
Las subvenciones previstas en las presentes bases son incompatibles con cualquier subvención o ayuda pública con el mismo objeto y finalidad.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y Empleo, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además serán objeto de publicación en la página Web www.jcyl.es.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Base 7.ª- Solicitudes.
7.1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el Registro del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, de la provincia respectiva, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irán dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas.
Dada la complejidad de la documentación a presentar no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
Base 8.ª- Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Minas, de la Dirección General de Energía y Minas.
El Servicio Territorial correspondiente llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente, emitirá el informe previsto en el artículo 27 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y elevará todas las actuaciones al órgano instructor.
Dicho informe deberá contener como mínimo, los extremos que se indican a continuación:
1. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.
2. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.
3. Que el proyecto es subvencionable de conformidad con las actividades subvencionables establecidas en la convocatoria.
4. Que la empresa solicitante se considera beneficiaria de conformidad con lo establecido en la convocatoria.
5. Las acciones y cuantías que se consideran subvencionables a efectos de conceder el incentivo.
6. La ponderación de la valoración según los criterios de valoración de la convocatoria.
Base 9.ª- Comisión de valoración.
9.1. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Jefe del Servicio de Minas.
- Vocal: El Jefe de la Sección de Investigación y Estudios.
- Vocal: El Técnico Facultativo del Servicio de Minas.
- Secretario: El Jefe del Área de Ordenación y Planificación.
9.2. El órgano instructor elaborará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la comisión de evaluación.
Base 10.ª- Resolución.
10.1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Consejero de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
10.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.
10.3. En la resolución de concesión, se indicará la inversión subvencionada y la cuantía de la subvención.
10.4. La subvención concedida deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de 8 días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo sin haberla aceptado se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.
10.5. El beneficiario deberá colocar en lugar visible de la inversión subvencionada, información de la subvención concedida, que, al menos, incluya el concepto y el importe de la subvención, y la Administración concedente. A efectos indicativos, puede ser una copia de la resolución de concesión.
Base 11.ª- Justificación y pago.
11.1. Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, acompañada de la documentación exigida. Dicha solicitud se presentará en el Registro del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia respectiva, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
11.2. El plazo improrrogable para presentar la solicitud de cobro y justificar la subvención concedida finalizará el 30 de octubre del año de la convocatoria de subvenciones.
11.3. El Servicio Territorial emitirá un informe en el que deberá expresar lo establecido en el artículo 34 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, debiendo expresar además, los contenidos establecidos en el subapartado d) del apartado C) del artículo 15 del Acuerdo 16/2009, de 5 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales, publicado en el B.O.C. y L. número 170 de 3 de septiembre de 2008.
Dicho informe, deberá contener además de lo establecido en el párrafo anterior, los siguientes extremos:
1. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.
2. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.
3. Que se ha efectuado visita de comprobación material respecto a la realización del proyecto.
4. Que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención.
5. Que se acredita la aplicación del importe concedido.
6. Las acciones que se consideran ejecutadas de las consideradas subvencionables en la Resolución de concesión de subvención.
7. El importe que se considera acreditado del importe concedido en la Resolución de concesión de subvención.
11.4. Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución, a presentar junto a la solicitud de cobro en original o copia compulsada, serán los siguientes:
a) La justificación de los gastos subvencionados se realizará mediante informe de Auditoría, elaborado por personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que de forma clara y precisa se manifieste la opinión del auditor relativa a si los gastos objeto de la subvención se han realizado de acuerdo con el proyecto que sirvió de base para la concesión de la misma, con los términos establecidos en la resolución individual y demás requisitos que sean de aplicación según la normativa vigente.
Dicho informe de auditoría deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:
- Verificación de los justificantes soporte de los gastos declarados por el beneficiario de la subvención.
- Cuando la justificación se realice con medios propios deberá relacionarse los soportes documentales de los Certificados del Director Facultativo (nóminas, TCs, recibos de energía eléctrica, facturas de materiales empleados, etc. con expresión de perceptores, proveedores, períodos de importes) y su forma de imputación. En el caso de los jornales deberá indicarse la forma de cálculo de los mismos al objeto de verificar que se corresponde con el coste real de los jornales devengados.
- La adecuación de dichos gastos en cuanto a concepto y período con el proyecto objeto de la ayuda.
- Los importes efectivamente pagados por el beneficiario en relación con los gastos anteriores, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el período de vencimiento del pago de las facturas sea posterior al plazo de presentación de la solicitud de cobro, se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- La contabilización de los importes en los registros de la Entidad.
b) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A efectos acreditativos, será suficiente la aportación por la entidad y/o asociación sin ánimo de lucro, beneficiaria de la presente subvención, de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.
c) Se aportará documento actualizado de declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas para la misma acción subvencionada con indicación de su cuantía y si están o no pagadas.
d) Actualización de la declaración de ayudas sometidas al régimen de mínimis.Se aportará documento actualizado de declaración de todas las ayudas sometidas al régimen de mínimis concedidas por parte de cualquier Organismo durante el año en curso y durante los dos últimos años.
e) Cuando se haya dado el supuesto establecido en la Base 4.3, se deberán aportar las tres ofertas solicitadas a los diferentes proveedores, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
Presentación de la documentación justificativa del n.º de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su caso, presentará resolución de exención y medidas autorizadas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
11.5. El pago de la subvención se realizará una vez que se haya comprobado la ejecución del proyecto subvencionado y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento y lo dispuesto en las presentes Bases.
Base 12.ª- Incumplimientos.
12.1. El procedimiento de incumplimiento se iniciara y resolverá por el mismo órgano que resuelva la concesión de subvención.
12.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
12.3. Serán causas de incumplimiento total las siguientes:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Cuando no se acredite el nivel de autofinanciación mínimo exigido en la resolución.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
f) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, o justificación fuera del plazo establecido.
g) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
i) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario derivadas de la obtención de la subvención y entre otras:
- Realizar la actividad objeto de subvención.
- Mantener la inversión en condiciones de funcionamiento durante un mínimo de cinco años.
- Mantener los puestos de trabajo exigidos.
- Colaborar en las actuaciones de comprobación y control.
- Comunicar tanto la solicitud como la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Conservar toda la documentación relacionada con las subvenciones durante el período en que se pueda realizar las actuaciones de comprobación, inspección y control de los mismos.
12.4. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por 100 el alcance del incumplimiento será total.
12.5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.
12.6. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el cobro de la subvención, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención finalmente procedente se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.