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Ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis

10/03/2009
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Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (BOCYL de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/519/2009, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA SALVAMENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 6 introduce la necesidad de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la convocatoria.

Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, establece como requisito para la realización de convocatorias de subvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concretando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Así el Consejo Rector aprobó con fecha 3 de mayo de 2007 un Plan Estratégico de subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios para el período 2007-2009. Entre los objetivos del plan están los siguientes:

- Promover la creación de nuevas empresas, especialmente de base tecnológica.

- Promover el crecimiento y modernización de empresas, así como el desarrollo de nuevas actividades económicas en las mismas, a través de la implantación de nuevas tecnologías que permitan mantener la pujanza económica y aumentar sus niveles de competitividad.

- Propiciar y facilitar la implantación y/o consolidación de empresas estratégicas, cuya actividad suponga un fuerte impacto para la estabilidad y dinamización del tejido económico de la Región.

La coyuntura actual marca un descenso en la actividad económica mundial en el contexto de una crisis económica general, pero que tiene especial incidencia sobre determinados sectores de actividad, y en especial en el sector financiero, lo que está mermando la creación de nuevas empresas, las posibilidades de crecimiento y expansión de las ya existentes, así como el mantenimiento de la actividad de ciertas empresas. Se considera necesario y conveniente establecer un sistema de ayudas destinadas a empresas, especialmente PYMES, que considerándose esenciales para el mantenimiento de la actividad económica, se encuentren en dificultades coyunturales, situación de crisis, las cuales no podrían superar sin ayuda pública.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo, consciente de esta situación y del número de empresas que pueden ver agravada su situación económica en la coyuntura actual, considera necesario impulsar nuevas medidas que permitan apoyar de manera excepcional y transitoria a empresas con centros operativos en Castilla y León, siempre que se den las circunstancias extraordinarias que exige la aplicación de este tipo de medidas.

En definitiva se trata de mejorar la competitividad de las empresas que lo necesiten, como medida fundamental, de modo que pueda garantizarse su permanencia en el mercado con perspectiva de futuro dentro del actual mercado global.

La Comunicación de la Comisión “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02)”, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1-10-2004, regula la aprobación por parte de la Comisión Europea de regímenes de ayudas de salvamento y reestructuración para las Pyme, evitando la notificación individual a la Comisión Europea de cada ayuda de esta naturaleza que se quiera conceder a una Pyme.

La Junta de Castilla y León ha iniciado el procedimiento de notificación a la Comisión Europea de este régimen de ayudas para su autorización. No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura económica general, resulta urgente habilitar la convocatoria correspondiente a estas ayudas de forma inmediata en aras de su eficacia real. Por todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 4 del DECRETO 80/2005, de 27 de octubre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión de la Unión Europea de los proyectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, hasta que la Comisión Europea no autorice el mismo, podrán concederse ayudas sometidas a una cláusula de efecto suspensivo, condicionando la efectividad de la medida aprobada a la autorización por la Comisión Europea de dicho régimen de ayudas.

Por otro lado, y sin perjuicio de la notificación del régimen de ayudas de salvamento y reestructuración a la Comisión Europea, se podrán conceder ayudas a empresas en dificultades tanto Pyme como gran empresa si han sido previamente autorizadas por la Comisión Europea a través del procedimiento de notificación individual.

Por tanto, y hasta que la Comisión Europea no autorice el régimen de ayudas para las Pymes, la Junta de Castilla y León, notificará de manera individual las ayudas que se soliciten conforme a la/s convocatorias/s previstas al amparo de la presente Orden, pudiéndose emplear el procedimiento de notificación simplificado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 30 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA SALVAMENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y finalidad.

El objeto de estas ayudas es el salvamento y la reestructuración de las empresas en crisis en la Comunidad de Castilla y León, a través tanto de ayudas de salvamento destinadas a financiar transitoriamente a las empresas en situación de crisis permitiendo que se mantengan en activo, a fin de evitar su cierre o desaparición mientras realicen un plan de reestructuración, como por otra parte a través de las denominadas ayudas de reestructuración dirigidas a la aplicación de las acciones y medidas contenidas en un plan de reestructuración, cuyo objetivo sea restablecer la competitividad de la empresa y su viabilidad a largo plazo.

Base 2.ª- Beneficiarios y sectores.

Personas jurídicas, con domicilio social y/o fiscal en la Comunidad de Castilla y León, de cualquier sector de actividad que no padezca un exceso de capacidad estructural a largo plazo de acuerdo con el punto 79 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

A los efectos de esta norma se considerarán PYMEs, las definidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003) y en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOCE n.º L 214 de 9.8.2008).

En cualquier caso están excluidas las empresas dedicadas a la industria del carbón, a la siderurgia, a la producción agrícola, a la pesca, a la acuicultura, y al sector financiero.

Los beneficiarios deben encontrarse en situación de crisis siendo la empresa incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, a estos efectos se considera que una empresa está en situación de crisis, si se dan uno de los siguientes supuestos:

1.- Cuando, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

2.- Cuando, tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

3.- Para todas las formas de empresas, cuando reúne las condiciones establecidas en la Ley 22/2003 Vínculo a legislación, de 9 de julio, o norma que la sustituya, para someterse al procedimiento de concurso previsto en la misma.

4.- Aun cuando no se presente ninguna de las Circunstancias anteriores, se podrá considerar que una empresa está en crisis y puede ser beneficiaria en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto, siempre que se notifique y se obtenga autorización individual de la Ayuda por la Comisión Europea, previa a la resolución.

5.- No podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente norma:

a) Las empresas de nueva creación aunque su situación financiera inicial sea precaria. Tal es el caso especialmente si la empresa de nueva creación ha surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.

A estos efectos, se considerará, en principio, que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.

A los mismos efectos, no se considerará que la creación de una filial por parte de una empresa con el único propósito de recibir sus activos y, en su caso, su pasivo constituya una empresa de nueva creación.

b) Las empresas que formen parte de un grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.

A efectos de que se entiende por empresa que forma parte de un grupo empresarial se estará a lo dispuesto en el concepto de empresa vinculada con arreglo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003) y en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOCE n.º L 214 de 9.8.2008).

c) Las empresas que operan en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo, según se define en el contexto de las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional.

d) Las empresas que absorban a otra u otras que hayan obtenido previamente una ayuda de salvamento o reestructuración, salvo que hayan transcurrido más de diez años, desde que se concedió dicha ayuda de salvamento o reestructuración o desde la finalización del periodo de reestructuración o desde la interrupción del plan (aplicándose la fecha más reciente).

e) Aquella empresa a la que se la haya concedido anteriormente una ayuda ilegal respecto de la cual la Comisión haya adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación, y dicha recuperación o reintegro no se haya producido con arreglo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo.

f) Las empresas que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de discapacitados.

g) Las empresas incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En cualquier caso, las empresas sólo podrán beneficiarse de las ayudas en caso de que se compruebe su incapacidad para reestructurarse con cargo a sus propios recursos, o con fondos de sus accionistas o de fuentes del mercado.

Base 3.ª- Registro de ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, se hará constar en cada convocatoria el código de identificación asignado por el Registro central de ayudas.

Base 4.ª- Clase de Ayudas.

Las modalidades contempladas en este régimen son:

1.- Ayudas de SALVAMENTO, que son por naturaleza transitorias y reversibles, destinadas a permitir que una empresa en crisis se mantenga en activo durante el tiempo necesario para elaborar un plan de reestructuración. Gracias a dicho apoyo temporal se debería disponer de tiempo para analizar las circunstancias que dieron lugar a la crisis y para desarrollar un plan adecuado para resolver las dificultades.

2.- Ayudas de REESTRUCTURACIÓN, vinculadas a un programa o plan de reestructuración viable, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

Base 5.ª- Compatibilidades y límites.

Las ayudas establecidas en el presente régimen serán compatibles con las otorgadas, para la misma finalidad, por otros entes o Administraciones Públicas, siempre que correspondan a un único plan de reestructuración objeto de las ayudas.

El importe máximo de la ayuda combinada concedida a una única empresa tanto en concepto de salvamento como de reestructuración no podrá superar la cantidad de 10 millones de euros, incluso en caso de modificación del plan. Toda ayuda que supere dicho importe máximo ha de ser notificada individualmente a la Comisión. El importe máximo de la ayuda combinada concedida a una única empresa tanto en concepto de salvamento como de reestructuración no podrá ser superior a 10 millones de euros, incluida cualquier ayuda recibida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes.

El beneficiario de una ayuda de reestructuración al amparo de esta Orden de Bases que tenga la condición de mediana o gran empresa, se obliga a comunicar a la Agencia de Inversiones y Servicios (En adelante ADE) las solicitudes y concesiones de ayudas que realice u obtenga durante el periodo de reestructuración. La ADE velará porque las ayudas que reciba esta empresa, no entren en conflicto con el plan de reestructuración aprobado, pudiendo incluso disminuir la ayuda de reestructuración concedida o imponer nuevas contrapartidas o incrementar éstas, en función de la ayuda obtenida por la empresa, mediante un régimen autorizado.

Base 6.ª- Principio de ayuda única.

1.- Las ayudas objeto de esta Orden deberán cumplir el principio de ayuda única, según la cual la ayuda solo debe concederse una vez.

2.- Cuando se plantee un proyecto de ayuda de salvamento o de reestructuración, la Agencia de Inversiones y Servicios debe verificar si la empresa interesada ha recibido anteriormente una ayuda de salvamento o de reestructuración, concepto en el que se incluyen las ayudas de esta índole concedidas antes de la fecha de aplicación de estas Bases y su convocatoria y cualesquiera ayudas no notificadas. Si así fuera y si han transcurrido menos de diez años ya sea desde la concesión de la ayuda de salvamento o desde la finalización del período de reestructuración o desde la interrupción de la aplicación del plan (aplicándose la fecha más reciente), no se podrán conceder nuevas ayudas de salvamento o de reestructuración salvo en los siguientes casos:

a) cuando la ayuda de reestructuración sea la continuación de una ayuda de salvamento como parte de una única operación de reestructuración.

b) cuando la ayuda de salvamento se haya concedido de acuerdo con las condiciones establecidas en estas Bases y esta ayuda no preceda a una reestructuración apoyada, si:

i) puede considerarse razonablemente que la empresa será viable a largo plazo a raíz de la concesión de la ayuda de salvamento, y

ii) si, como mínimo tras cinco años, resulta necesario conceder una nueva ayuda de salvamento o de reestructuración debido a circunstancias imprevisibles y no imputables a la empresa;

c) en circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa.

En todo caso cuando se den las circunstancias contempladas en las letras b) y c), se requerirá autorización expresa de la Comisión, y no podrá seguirse el procedimiento simplificado de notificación y autorización prevista en la sección 3.1.2. de las Directrices (2004 / C 244 / 02).

3.- No podrán concederse este tipo de ayudas hasta no haber comprobado que la empresa o grupo empresarial, aunque haya cambiado de propietarios o de denominación, no ha recibido otras ayudas previas de salvamento o de reestructuración o que hayan transcurrido más de diez años, ya sea desde la concesión de la ayuda de salvamento o desde la finalización del período de reestructuración, o desde la interrupción de la aplicación del plan, (eligiéndose la fecha más reciente).

4.- La aplicación de esta norma no se verá afectada por cambio en la propiedad de la empresa beneficiaria tras la concesión de la ayuda ni por ningún procedimiento judicial o administrativo que tenga como consecuencia el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos o la liquidación de las deudas anteriores. En estas circunstancias se trataría de la continuación de la misma empresa.

No obstante lo anterior, las limitación o exclusión temporal impuesta por la condición de ayuda única no será de aplicación al tercero, que como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo haya adquirido activos de una empresa que haya recibido una ayuda de salvamento o reestructuración en el periodo de los diez años anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Que el comprador no tenga ninguna vinculación con la empresa que recibió la ayuda de salvamento o de reestructuración y

- Que la adquisición de los activos se haya realizado a precio de mercado y

- La liquidación o la recuperación y absorción no sean meras fórmulas para evitar la condición de ayuda única.

5.- Las excepciones motivadas en circunstancias, excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa, deberán ser previamente autorizadas por la Comisión.

Base 7.ª- Prevención de falseamientos indebidos de la competencia en las medianas y grandes empresas.

1.- Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, las empresas medianas y grandes empresas, en la definición dada por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003) y en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOCE n.º L 214 de 9.8.2008), han de introducirse contrapartidas en el plan de reestructuración. De lo contrario la solicitud se considerará “contraria al interés común” y, por consiguiente, incompatible con el mercado común. Al determinar la idoneidad de las contrapartidas, se tendrá en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo.

2.- Las medidas deben ser proporcionales al efecto de falseamiento de la competencia, y en especial a la importancia de la empresa en su mercado o mercados. Estas medidas pueden consistir en la venta de activos, en reducciones de capacidad o de la presencia en el mercado, y en la disminución de los obstáculos a la entrada de empresas competidoras en los mercados afectados. Al evaluar si las contrapartidas son adecuadas, se tendrá en cuenta la estructura del mercado y las condiciones de la competencia con el objeto de garantizar que ninguna de estas medidas suponga un deterioro de la estructura del mercado, por ejemplo, produciendo el efecto indirecto de crear una situación de monopolio u oligopolio restringido. Si se puede demostrar que se planteará esta situación, las contrapartidas establecidas deberán tener por objeto evitar las mismas.

En su caso, la reducción de la capacidad de producción deberá ser parte integrante de la reestructuración y ajustarse a lo previsto en el plan de reestructuración, con independencia que la reducción se haya producido antes de la concesión de la ayuda de reestructuración.

Puesto que constituye un requisito imprescindible para la aprobación, en su caso, del plan de reestructuración, el cierre de actividades estructuralmente deficitarias que sean consecuencia del plan de reestructuración y de su implementación, no se considerarán contrapartidas a efectos de la reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado.

Base 8.ª- Entidades colaboradoras.

1.- En las convocatorias podrá establecerse la existencia de entidades colaboradoras encargadas de la entrega y distribución de las subvenciones o colabore en la gestión de la subvención en los términos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de dicha Ley 38/2003 y disponga de los medios personales y materiales necesarios para realizar los trabajos, así como la solvencia económica suficiente para hacer frente a los mismos.

2.- La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración o contrato, entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con arreglo al artículo 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionaran previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

4.- El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los extremos establecidos en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los contenidos en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 9.ª- Obligaciones del beneficiario.

Las obligaciones del beneficiario son:

a) Realizar la actividad objeto de subvención.

b) Justificar ante la ADE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

c) Formalizar, en su caso, el préstamo con las condiciones especificadas en la solicitud.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas y órganos comunitarios. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la ADE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos durante el periodo de reestructuración.

f) Acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los momentos y en las condiciones que determina el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

g) Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

j) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, que en su caso se establezcan en la resolución de concesión, de acuerdo con las exigencias fijadas en la misma.

CAPÍTULO II

Ayudas de salvamento

Base 10.ª- Forma de las ayudas de salvamento.

1.- La ayuda de salvamento constituirá una ayuda de tesorería consistente en préstamos o en garantías sobre préstamos.

2.- Las ayudas en forma de garantía deberán vencer en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.

3.- En las ayudas consistentes en préstamos, el tipo aplicable será, al menos, el aplicado a préstamos concedidos en condiciones de mercado. Dicho préstamo deberá ser reembolsado en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.

Base 11.ª- Condiciones de las ayudas de salvamento.

1.- La ayuda de salvamento debe estar justificada por razones sociales serias y no ser susceptible de producir efectos colaterales negativos graves en otros Estados miembros de la Unión Europea.

2.- El importe necesario se basará en las necesidades de liquidez de la empresa resultantes de las pérdidas y no deberá ser superior al 50% del flujo de caja negativo operativo de la empresa durante el año anterior a la concesión de la ayuda. Este importe se calculará con carácter general añadiendo a los resultados antes de intereses e impuestos del ejercicio anterior a la concesión de la ayuda, las amortizaciones y la variación del capital circulante del último ejercicio cerrado, y dividiendo la suma entre dos, en los términos establecidos en el Anexo I de esta Orden. La concesión de una ayuda por importe superior a lo previsto en la fórmula anterior deberá estar debidamente justificada.

3.- El importe máximo de la ayuda combinada concedida a una única empresa, tanto en concepto de salvamento como de reestructuración, no podrá ser superior a 10 millones de euros, incluida cualquier ayuda recibida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes.

4.- Las ayudas de salvamento no tendrán una duración superior a seis meses desde el pago del primer plazo a la empresa y su concesión se realizará como norma general una sola vez en virtud del principio de “Ayuda única”, conforme a lo establecido en la Base 6.ª.

5.- Antes de que finalice el plazo de seis meses durante el cual se ha autorizado la ayuda de salvamento, la ADE de Castilla y León deberá aprobar un plan de reestructuración, elaborado por la empresa. Si dentro del período fijado para la operación de salvamento no hubiese sido posible la elaboración y puesta en marcha de un plan de reestructuración factible, de cuya ejecución pueda razonablemente preverse la viabilidad futura de la empresa, se procederá al reembolso íntegro del préstamo y/o a la cancelación de las garantías que se hubiesen prestado, debiendo la beneficiaria reintegrar el importe correspondiente a la prima del riesgo. La ADE, decidirá la forma y condiciones en que se le reintegrarán los desembolsos que hubiera tenido que realizar con motivo de la operación.

6.- Las ayudas que deban ser notificadas a la Comisión irán acompañadas en el momento de la notificación de un compromiso de la ADE de remitir en el plazo de seis meses a partir de la autorización de la ayuda de salvamento un plan de reestructuración o de la acreditación del reembolso del préstamo y/o de que se ha puesto fin a la garantía.

Base 12.ª- Abono de las ayudas de salvamento.

La puesta a disposición a la empresa de los préstamos concedidos o de los obtenidos con la garantía del aval se realizará a lo largo del período de la operación de salvamento (no más de 6 meses), en función de las necesidades de liquidez que se vayan generando.

CAPÍTULO III

Ayudas de reestructuración

Base 13.ª- Forma de las ayudas de reestructuración.

1.- Tipos de ayuda:

Las modalidades de ayudas contempladas en este régimen y en función de las necesidades que se deriven del Plan de Reestructuración aprobado, serán las siguientes:

a) Bonificación de intereses o amortización parcial de los préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades Financieras para la financiación del Plan de Reestructuración, hasta situarlos en un coste asumible por la empresa, que en ningún caso será inferior al 50% del tipo de interés vigente en el mercado interbancario.

b) Subvención a fondo perdido, destinada entre otros a:

- Al redimensionamiento, consistente en financiar, en la parte que se estime necesaria, los costes del redimensionamiento de la plantilla y otros costes sociales, tales como asesoramiento, formación y ayuda práctica para la búsqueda de empleos alternativos, etc.

- Al saneamiento financiero, destinado a mejorar la situación de la empresa ahogada por su endeudamiento.

- A la contratación de una gerencia profesionalizada por el tiempo estrictamente necesario para abordar el proceso de reestructuración y los costes externos de consultoría necesaria para la elaboración de un plan de reestructuración.

- A la financiación de los gastos financieros que se devenguen durante los cinco primeros años de los préstamos a largo plazo destinados a la reestructuración de pasivos.

- A los gastos financieros de préstamos a formalizar por los socios destinados a ampliación de capital.

- A los gastos de consultoría externa necesarios para la elaboración del plan de reestructuración.

c) Prestamos, anticipos reembolsables y avales públicos en garantía de operaciones de crédito de entidades financieras en las condiciones y con las garantías que tenga establecido o establezca al efecto la Junta de Castilla y León.

d) Subvención del coste de las operaciones de crédito avaladas por una Sociedad de Garantía Reciproca.

e) Aportaciones de capital para el fortalecimiento de recursos propios.

f) Anticipo reembolsable de la ADE hasta el 0% de interés.

g) Cualquier combinación de las ayudas anteriores, dentro de los límites que se establecen en esta norma.

2.- El importe de la ayuda total concedida en cualquiera de las modalidades anteriores no podrá sobrepasar el 75% para pequeñas empresas, el 60% para medianas empresas y el 50% las grandes empresas, del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan aprobado.

3.- El importe máximo de la ayuda que podrá recibir una empresa al amparo de este régimen es de 10 millones de euros, incluidas posibles modificaciones del plan de reestructuración aprobado y cualquier otra ayuda obtenida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes.

4.- Ayuda circunscrita al mínimo necesario.

4.1. El importe y la intensidad de la ayuda deberá limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración de la empresa, según el plan aprobado por la ADE y en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo del que forme parte.

4.2. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, incluida la venta de activos, no imprescindibles para la viabilidad de la empresa, o mediante la financiación externa obtenida en condiciones de mercado, reduciéndose por tanto, la ayuda de reestructuración, al mínimo imprescindible.

4.3. La contribución de la empresa debe ser real, no admitiéndose a estos efectos los beneficios previstos en el futuro, como puede ser el flujo de tesorería.

4.4. La contribución mínima del beneficiario, con cargo a sus propios recursos será la siguiente:

• Pequeña empresa, al menos un 25% de los costes de reestructuración.

• Mediana empresa, al menos un 40% de los costes de reestructuración.

• Gran empresa al menos un 50% de los costes de reestructuración.

4.5. La ayuda de reestructuración se abonará en su caso en hitos previstos en el plan, de tal modo que cumpliendo con su objetivo de servir para reestructurar la empresa, no provoque un exceso de liquidez o tesorería en la empresa, que resulte innecesaria o favorecedora de falseamientos de la competencia.

4.6. La ayuda a la reestructuración no deberá servir para financiar nuevas inversiones que no sean indispensables para la viabilidad de la empresa.

Base 14.ª- Conceptos Subvencionables.

Se considerarán como subvencionables los costes que se deriven de la aplicación del plan de reestructuración aprobado y que deberán estar expresamente recogidos en el mismo, y serán todos aquellos necesarios para permitir el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo. Entre dichos costes, se podrán incluir los sociales (indemnizaciones por despido, por jubilación anticipada, formación específica, etc.).

Base 15.ª- Requisitos.

Los requisitos para poder obtener la ayuda de reestructuración son los siguientes:

1.- Que la empresa se halle en las circunstancias establecidas para ser considerada empresa en crisis.

2.- Que la empresa tenga establecido su domicilio social o fiscal en Castilla y León.

3.- El solicitante de la ayuda de reestructuración deberá presentar a la Agencia de Inversiones y Servicios (en adelante ADE) un plan de reestructuración verosímil, viable, y realista que, partiendo del análisis de la situación de la empresa y de las causas que la han motivado, concrete y proponga las medidas de todo orden que deben adoptarse para reestablecer la viabilidad de la empresa en el plazo más breve posible.

4.- El plan de reestructuración deberá garantizar la competitividad futura de la empresa y ser aprobado por la ADE, con carácter previo y necesario, para la concesión de la correspondiente ayuda, que se otorgará, en el marco de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva.

5.- La ayuda que, en su caso, se otorgue se supeditará o condicionará al cumplimiento y ejecución por el beneficiario del plan de reestructuración previamente aprobado. Salvo modificación del plan de reestructuración previamente acordada por la ADE, la falta de ejecución y cumplimiento del plan por parte del beneficiario supondrá la revocación de las ayudas otorgadas y el reintegro de las ya abonadas, en su caso.

6.- Queda prohibido que las empresas beneficiarias incrementen su capacidad productiva durante la ejecución del plan de viabilidad. Salvo en el caso de que disposiciones sectoriales de las normas de competencia en materia de ayudas estatales establezcan normas específicas, no se exigirá una reducción de la presencia de la beneficiaria en los mercados en cuestión.

7.- Las medidas deben ser proporcionales al efecto de falseamiento de la ayuda y, en particular, al tamaño y la importancia relativa de la empresa en su mercado o mercados y deben formar parte del plan de reestructuración.

Base 16.ª- Plan de reestructuración.

El plan de reestructuración contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Estudio de mercado en el que opera la empresa, con análisis y definición exacta del mercado de productos y del mercado geográfico, en especial la evolución de las cuotas de mercado de la empresa en crisis durante los últimos años, se valorará la situación y la evolución previsible de la oferta y la demanda en el mercado de los productos o servicios realizados por la empresa y se efectuará con previsiones optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo los puntos fuertes y débiles de la empresa.

b) Análisis de las circunstancias que han generado la situación de crisis, al objeto de juzgar si las medidas de reestructuración propuestas son las adecuadas.

c) Hipótesis de la evolución del mercado resultantes del estudio del mismo.

d) Descripción completa y resumen de las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos. Los factores sobre los que debe basarse la viabilidad deben corresponder a medidas internas contenidas en el plan de reestructuración y sólo cabrá basarlas en medidas externas (p.ej. precios, demanda,...) sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis realizadas sobre el mercado gocen de un reconocimiento o presunción general.

e) Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración. El objetivo de reestablecer la viabilidad de la empresa solicitante, deberá cumplirse en un periodo de tiempo razonable, lo más breve posible, y partiendo de hipótesis realistas en las condiciones futuras de explotación. La duración máxima del plan no será superior a 24 meses.

f) Información sobre la capacidad de producción de la empresa, y en especial sobre la utilización de esta capacidad y las reducciones de capacidad previstas. Una buena reestructuración debe implicar el abandono de capacidades, que incluso una vez realizada la reestructuración, sigan generando perdidas estructurales.

g) Descripción completa de la situación y medidas financieras de la reestructuración, incluyendo:

a. -utilización de los fondos propios aún disponibles;

b. -venta de activos o filiales que contribuyan a la financiación

de la reestructuración;

c. -compromiso financiero de los distintos accionistas privados y

de terceros (tales como acreedores, bancos).

d. -importe de la intervención de los poderes públicos y

demostración de la necesidad de dicho importe.

h) Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis.

i) Nombre del autor o autores y fecha de elaboración del plan de reestructuración.

El plan deberá estar orientado hacia una transacción o cambio en la empresa que permita una reestructuración que le dé perspectivas reales de viabilidad a largo plazo, mediante la posibilidad de funcionar exclusivamente con sus propios recursos, que deberá cubrir la totalidad de sus costes, incluidos los relativos a las amortizaciones y a los financieros. La rentabilidad prevista de la empresa reestructurada, debe de resultar suficiente para afrontar la competencia sin ayudas externas.

Cuando la crisis de la empresa obedezca a razones de su propio sistema de gestión, el plan deberá contemplar la necesidad de introducir en el sistema de gestión las pertinentes modificaciones.

Base 17.ª- Modificación del plan de reestructuración.

Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado y del importe de la ayudas concedida siempre que el plan de reestructuración revisado tenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable.

La autorización a la modificación del plan de reestructuración habrá de cumplir las normas siguientes:

a) Si la modificación del plan de reestructuración supone un incremento de la ayuda, la importancia de cualquier contrapartida exigida deberá ser mayor de lo requerido inicialmente.

b) Si las contrapartidas propuestas en la modificación del plan de reestructuración son inferiores a las previstas inicialmente, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda.

c) Si la modificación propuesta supone un nuevo calendario en la ejecución de las contrapartidas sólo podrá retrasarse con relación a lo previsto en un principio por razones no imputables a la empresa. De no ser así, el importe de la ayuda deberá reducirse en consecuencia.

Si las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda se suavizan, el importe de la ayuda deberá reducirse en consecuencia, o se podrán imponer otras condiciones.

La modificación de un plan de reestructuración, previamente autorizado por la Comisión Europea, exigirá a su vez la información y autorización previa de la modificación por parte de la Comisión.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Base 18.ª- Iniciación.

El inicio del procedimiento de concesión de las ayudas aquí reguladas requiere la aprobación de la convocatoria mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Las subvenciones se tramitaran y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Base 19.ª- Solicitud.

1.- Generalidades:

El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, mediante presentación de instancia, según modelo normalizado acompañada de la documentación que se detalle en la convocatoria.

La mera presentación de la solicitud conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones y Servicios, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de memorias técnicas válidos se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es

Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por la ADE.

Junto a la solicitud se hará constar la declaración de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición contenidos en el punto 2 del artículos 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Cuando así se especifique en la convocatoria, serán admisibles declaraciones responsables para determinados requisitos o condiciones.

La solicitud se acompañará de la documentación técnica, administrativa y financiera que se detalle en cada convocatoria.

2.- Plazo de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse desde el mismo día de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y mientras se halle vigente la citada convocatoria. La resolución por la que se declare la inadmisión por presentación fuera de plazo corresponderá al Presidente de la ADE, sin perjuicio de las posibles delegaciones que puedan efectuarse.

3.- Lugar de presentación:

La solicitud, acompañada de la documentación que sea exigible se presentará en el Registro de la Dirección Territorial de la ADE de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de ayudas, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme a lo que establece el Art. 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizará el modelo normalizado, tanto de solicitud como de memoria y documentación complementaria, disponible en www.ade.jcyl.es, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El resto de documentación exigible en el expediente, integrada por documentos no incluidos en los modelos normalizados, deberá presentarse vía telemática en formato PDF, o bien físicamente en los registros de la Agencia de Inversiones y Servicios.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4.- Comunicación a los interesados:

Cuando la solicitud se presente en los registros de la ADE, la comunicación a los interesados se dará por efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en la cual se hará constar, completando lo establecido en la convocatoria, la fecha del inicio del procedimiento, así como el número del expediente junto con el resto de los datos exigidos en el artículo 42.4 Vínculo a legislación párrafo 2 Vínculo a legislación.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido y en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En este supuesto, se devolverá al solicitante fotocopia compulsada de la instancia de solicitud normalizada, en la cual se hará constar dicha comunicación previa.

Asimismo, en aquellos supuestos en que la solicitud presentada no lo hubiera sido en los registros de la ADE, las Direcciones Territoriales al recibirla emitirán al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos. En el caso de presentación de solicitudes por vía telemática, la citada comunicación le será enviada al interesado de la misma forma que en el supuesto anterior o por vía telemática.

5.- Subsanación de defectos:

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa la resolución dictada al efecto.

6.- Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad en lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos aportados quedarán sujetos a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones.

Base 20.ª- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde al Director Gerente de la ADE y se regirá, en materia de prueba, informes, participación del interesado y demás actuaciones, por las prescripciones de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponderá al Director Gerente formular la propuesta de resolución.

Base 21.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios.

2.- El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes para las ayudas de salvamento y de dos meses para las ayudas de reestructuración, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, descontados los períodos imputables a la empresa para la aportación de documentación necesaria, y salvo que por la complejidad del expediente fuese necesario informes técnicos adicionales. Cuando las ayudas deban ser notificadas individualmente para su autorización previa por la Comisión estos plazos comenzarán a contarse a partir del momento en que se notifique ésta autorización a la ADE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5b de la Ley 30/1992.

Cuando haya transcurrido el plazo inicial, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de las ayudas.

3.- Las solicitudes se resolverán en función del orden del registro de entrada de las mismas, y de que la documentación este completa siempre que reúnan los requisitos establecidos, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

4.- Las resoluciones de concesión estarán fundamentadas en los requisitos y condiciones establecidos en estas bases y en lo que se establezca en la convocatoria. Contendrán mención expresa a los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda. Se hará constar el importe y modalidad de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos parciales o totales. El transcurso de estos plazos sin que el beneficiario haya cumplido lo establecido, podrá dar lugar a que se inicie el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

5.- La Resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, desde el día siguiente de la notificación, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, o bien directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.- Las resoluciones podrán ser aprobadas telemáticamente, mediante firma electrónica en los términos y con las garantías previstas legalmente.

Base 22.ª- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de ayuda, así como sus condiciones, en el plazo de 15 días hábiles computados desde el día siguiente a la notificación.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella, declarándose la misma, mediante resolución del Presidente de la ADE, sin perjuicio de las delegación que pueda efectuarse.

Base 23.ª- Modificaciones de resolución.

1.- Los beneficiarios deberán comunicar a la ADE, cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda que pueda afectar o alterar las condiciones que fueron tenidas en cuenta en la concesión.

2.- Las modificaciones del plan de reestructuración deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo fijado en la resolución para la realización de la actividad subvencionable y deberán tener como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable. Durante el período de reestructuración podrán autorizarse modificaciones del plan siempre y cuando se den las circunstancias y requisitos establecidos en la Base 17.ª de la presente Orden.

3.- La solicitud de modificación será nuevamente sometida a los mismos trámites que la concesión inicial, y su resolución corresponderá al Presidente de la ADE, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

4.- En aquellos casos, en los que, de manera justificada, y por causas no imputables al beneficiario se produzcan atrasos en el cumplimiento de las condiciones impuestas, podrán concederse de forma extraordinaria prorrogas de los que se hubiesen establecido en la resolución de concesión, bien a instancia de la propia empresa, o bien de oficio mediante resolución expresa y motivada.

Base 24.ª- Justificación.

Concluido el plazo de realización del plan de reestructuración, el beneficiario presentará, en el plazo de los dos meses siguientes ante la ADE la justificación de la ejecución de las medidas contempladas en el plan de reestructuración y del cumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención, mediante la documentación general prevista en el en cada convocatoria, así como de cualquier otra documentación específica necesaria prevista en la respectiva resolución de concesión.

Se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

En todo caso, la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos se llevará a cabo por la propia ADE que podrá recabar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos concernientes a la justificación de las condiciones de la Resolución individual, pudiendo recurrir cuando así se estime necesario y en función de la naturaleza de las inversiones y gastos que deban acreditarse a informes de auditoria independiente.

Base 25.ª- Control y seguimiento.

La ADE llevará a cabo un seguimiento muy directo de la evolución y desarrollo de los planes de salvamento y reestructuración aprobados, así como del adecuado empleo de los fondos que se hayan percibido. Para estos fines podrá contar con personal técnico propio o con consultores externos e independientes, y la empresa estará obligada a facilitar a la ADE y a las personas designadas a estas labores el libre acceso a sus instalaciones y a aportar cuanta documentación e información sea necesaria para el correcto desempeño de estas funciones.

Base 26.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, las desviaciones en la ejecución de los planes de reestructuración aprobados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

4.- En todo caso tendrá la consideración de incumplimiento total:

4.1. Para las ayudas de salvamento. -La no ejecución y presentación del plan de reestructuración.

4.2. Para las ayudas de reestructuración. -La no ejecución del plan de reestructuración aprobado o la ejecución de un plan diferente al aprobado que no garantice la viabilidad y competitividad de la empresa.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

6.- Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Base 27.ª- Notificaciones individuales a la Comisión.

Deberán ser notificadas individualmente a la Comisión:

a) Las ayudas que se concedan a empresas que no reúnan los requisitos necesarios para ser consideradas PYME.

b) Las ayudas destinadas a empresas que no reúnan alguno de los requisitos para ser consideradas empresa en crisis señalados en los apartados 1, 2 y 3 de la Base 2.ª de esta Orden de Bases.

c) La ayuda a las empresas que operan en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo, independientemente de la dimensión del beneficiario.

e) Las ayudas de reestructuración que se concedan a una empresa individual, incluso en caso de modificación del plan, que superen los importes máximos establecidos en este régimen de ayudas.

f) La repetición de las ayudas de salvamento o de reestructuración, en las circunstancias y con las excepciones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis, en virtud del principio de “Ayuda única”.

g) Cualquier ayuda concedida a una mediana o gran empresa, durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas con cargo a un régimen autorizado, siempre y cuando éstas no se hubiesen comunicado a la Comisión cuando se tomó la decisión sobre la ayuda de reestructuración.

g) Las modificaciones del plan de reestructuración y del importe de la ayuda producidas durante el período de reestructuración.

Base 28.ª- Informes a la Comisión Europea.

1.- En el caso de las ayudas concedidas a Pymes, la ADE se compromete a presentar un informe anual sobre la aplicación del presente régimen en los términos establecidos en el punto 86 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

En concreto, dichos informes incluirán una lista de las empresas beneficiarias que contenga como mínimo la información siguiente:

• Denominación de la empresa.

• Código sectorial, que corresponde al código de clasificación sectorial de dos cifras de la NACE.

• Número de trabajadores.

• Volumen de negocios anual.

• Importe de la ayuda concedida.

• El importe y la forma de contribución del beneficiario.

• Cuando proceda, la forma y el grado de las contrapartidas.

• Cuando proceda, los datos relativos a las ayudas de reestructuración u otras ayudas que se asimilen a éstas, que hayan podido ser concedidas anteriormente.

• Información sobre si el beneficiario ha sido objeto de liquidación o ha estado sometido a un procedimiento concursal, mientras no haya finalizado el período de reestructuración.

2.- En el caso de ayudas a grandes empresas, la ADE informará a la Comisión en los términos y con la periodicidad determinada en los apartados 49 y 50 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a empresas en crisis.

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