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Subvenciones dirigidas a formación industrial

10/03/2009
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Orden EYE/480/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a formación industrial (BOCYL de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/480/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FORMACIÓN INDUSTRIAL.

Los Reglamentos de seguridad industrial establecen en la mayor parte de los casos que las instalaciones reguladas por los mismos deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas o conservadas por profesionales con carné de instalador o, en su caso, de conservador o reparador autorizado.

La concesión de los citados carnés se efectúa mediante exámenes realizados por los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, (“B.O.C. y L.” 30 de noviembre de 2000) y la reglamentación específica que regula cada carné. Con frecuencia la normativa de seguridad requiere la realización de cursos de formación específicos.

La referida Orden de 7 de noviembre de 2000 establece también la posibilidad de realizar cursos sustitutorios de la titulación, superando las pruebas de aptitud que se realizarán al finalizar los mismos.

La realización de todos estos cursos debe ser potenciada para elevar la cualificación técnica de los profesionales que realizan las instalaciones incluidas en los Reglamentos que se basan en criterios de seguridad Industrial.

Por otra parte, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que, aún disponiendo ya del oportuno carné, necesitan adaptarse a las nuevas tecnologías y a los Reglamentos de nueva publicación. Debe, además, darse un tratamiento especial cuando los nuevos Reglamentos prevean la posibilidad de convalidar los carnés existentes.

Igualmente, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos titulados que ejecutan los proyectos, direcciones de obra o inspeccionan las instalaciones sometidas a Reglamentos de seguridad industrial.

Para la aprobación de la Orden se han tenido en cuenta la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de la adecuada formación de los distintos agentes que intervienen para garantizar la seguridad industrial viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de esta Consejería de 26 de enero de 2009.

La Orden de bases cumple los requisitos previstos en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 9-8-2008, que exime de notificación a la Comisión de la Unión Europea las subvenciones de formación que cumplan los requisitos que se indican en este Reglamento.

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a Formación Industrial que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FORMACIÓN INDUSTRIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto conseguir la adecuada formación de los diversos profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de seguridad industrial.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán acceder a estas subvenciones, en los términos previstos en estas Bases, las entidades, agrupaciones profesionales o asociaciones que realicen las actividades previstas en las mismas, que no tengan la consideración de gran empresa y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser uno de los Centros Tecnológicos integrados en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

b) No tener ánimo de lucro.

Los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, en los términos establecidos en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes incluidos en el artículo 13 Vínculo a legislación punto 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.ª- Actividades subvencionables.

1.- Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:

a) Cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés profesionales, pudiendo incluir también la formación relativa a los Reglamentos específicos.

b) Cursos de reciclaje para la convalidación de carnés existentes por otros nuevos, en el caso que se prevea esta posibilidad con motivo de la publicación de nuevos Reglamentos.

c) Cursos de conocimientos para profesionales que dispongan ya de los oportunos carnés previstos en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

d) Cursos para técnicos titulados, de formación técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades de proyecto, certificación, ensayo, inspección o auditoria establecidas por los Reglamentos de seguridad industrial.

Las acciones formativas indicadas en el punto a) solamente podrán solicitarse por parte de aquellas entidades que hayan sido autorizadas para dar cursos de formación de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para las acciones formativas previstas en el punto b) el reconocimiento para impartir los cursos de reciclaje puede haberse obtenido con anterioridad a la solicitud de subvención o solicitarse a la vez que ésta; en este último caso la subvención que se conceda quedará condicionada a que la entidad sea reconocida para impartir los cursos para los que solicita la subvención.

2.- Serán susceptibles de subvención las actividades que se realicen entre el 1 de enero y el 20 de octubre del año correspondiente a cada convocatoria.

3.- Para cada convocatoria no se subvencionarán más de dos cursos de la misma materia en una provincia por entidad.

4.- Una misma entidad no podrá solicitar más de 30 cursos en cada convocatoria.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

La cuantía de la subvención será del 75% del gasto de la acción formativa, excluido el IVA y el máximo de la subvención no podrá sobrepasar los 4.508 € por curso. No obstante, para acciones formativas incluidas en Base 3.ª, punto 1a) podrán alcanzar 7.212 €, cuando la duración de los cursos para la obtención de carnés o documentos de cualificación individual supere 120 horas. En cualquier caso las subvenciones concedidas no podrán superar los limites previstos para las actividades de formación en el articulo 39, punto 2, del Reglamento (CE) 800/2008 de 6 de agosto, por lo que en el caso de medianas empresas la subvención no pasará del 70% del gasto de la acción formativa.

Los proyectos que se presenten para la realización de las actividades contempladas en las presentes bases serán valorados por una comisión de evaluación, teniendo en cuenta los siguientes criterios y con la puntuación que se establece a continuación:

1.- Cursos de reciclaje de instaladores para canjear carnés antiguos por otros nuevos, en el caso de publicación de nuevos Reglamentos: 5 puntos.

2.- Cursos sobre Reglamentos de seguridad industrial de reciente publicación: 3 puntos.

Los cursos de reciclaje no puntuarán en este apartado, al considerarse esta puntuación ya incluida en el apartado 1 en este tipo de cursos.

3.- Calidad técnica del proyecto propuesto: Hasta 3 puntos. En este punto se tendrá en cuenta, de acuerdo con la memoria que se presente, la documentación que se prevea entregar a los participantes en el curso, los medios con los que se va a contar y los métodos didácticos que se vayan a seguir.

4.- Necesidad de personal cualificado en una especialidad de interés para el tejido industrial de Castilla y León: Hasta 5 puntos. En este punto se valorarán las demandas de formación en las materias del curso, y las solicitudes de carnés en las últimas convocatorias. Se tendrán en cuenta también los cursos celebrados en años anteriores en la misma provincia.

5.- Utilidad de la acción formativa y la aportación que supone en el área técnica que se trate: Hasta 5 puntos. En este punto se valorarán especialmente los cursos relacionados con Reglamentos cuyo incumplimiento produzca con más frecuencia accidentes para las personas o daños para las cosas.

6.- Equipo docente y experiencia de la entidad de formación: Hasta 5 puntos. Se valorarán la titulación académica y la experiencia relacionada con las materias del curso a impartir, tanto la experiencia docente como el trabajo realizado en actividades relacionadas con la formación. En especial, en el caso de clases prácticas, se valorará el disponer de carnes profesionales relacionados con los cursos a impartir. Se valorará también la experiencia formativa de la entidad de formación en los tres últimos años en relación con las acciones formativas que se soliciten o en otras de formación industrial similares.

7.- Realización de los cursos por las Asociaciones o Federaciones de Instaladores o por los Colegios Profesionales de técnicos con competencias específicas en materias de seguridad industrial: 3 puntos.

8.- Realización de cursos en la misma provincia en años anteriores. Si no se hubieran realizado cursos para los mismos temas en los dos años anteriores: 2 puntos.

9.- Las entidades que acrediten hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una puntuación adicional de 5 puntos en todos los cursos para los que soliciten subvención.

Cada miembro de la comisión de evaluación valorará cada criterio de 0 a 5 puntos, según proceda.

La puntuación de cada proyecto será la media aritmética de las puntuaciones que den los miembros de la comisión de evaluación.

Se ordenarán los proyectos por orden de prelación y se seleccionarán los que tengan mayor valoración, hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate se aplicarán los criterios de preferencia recogidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Si persistiera el empate se decidirá por el orden de registro de entrada de las solicitudes.

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes costes, todos ellos previstos en el artículo 39 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) Coste de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

Base 6.ª- Compatibilidad.

La subvención concedida es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada que pueda recibir el beneficiario para la misma finalidad, siempre que no se sobrepasen los límites previstos en el articulo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión Europea.

Base 7.ª- Subcontratación.

El beneficiario de la acción subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre. No obstante, no se admite la subcontratación en lo referente a dirección, coordinación y programación. La subcontratación con personas o empresas vinculadas con la beneficiaria necesitará autorización expresa de la Dirección General de Industria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 8.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases será el correspondiente al régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la pagina Web de la Junta de Castilla y León.

Base 9.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en instancia normalizada, en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por la complejidad de la documentación que debe aportarse se excluye la presentación por telefax prevista en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos, en original o copia compulsada:

a) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud y acreditación de la representación que ostente.

c) Documento comprensivo de los siguientes aspectos:

• Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante deniegue la autorización para que la Conserjería de Economía y Empleo solicite estas acreditaciones directamente por procedimientos telemáticos en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación, punto 4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 338/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Declaración en la que conste las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

• Declaración de no hallarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación o, en su caso, de la no sujeción a esta normativa. Esta acreditación se realizará mediante declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del articulo 6 del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre En su caso de compromiso de contratar trabajadores con discapacidad o incremento de su cota, la acreditación se hará, mediante declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este mismo artículo.

• Cuenta bancaria para el pago de la subvención.

d) Escritura o Acta de Constitución, o, en su caso, modificación de la misma, a la que se acompañarán los estatutos de la entidad, si se trata de personas jurídicas. Si dichos documentos obraran ya en poder de esta Consejería, se señalará en el expediente o archivo en el que figuren.

e) Una memoria explicativa, justificativa y valorada de cada actividad subvencionable, que debe incluir los siguientes aspectos:

• Tipo de curso (sustitutivo de titulación, de reciclaje para la convalidación de carné, de adaptación y actualización de conocimiento, o para técnicos titulados).

• Descripción de la acción formativa.

• Justificación.

• Objetivos perseguidos.

• Programación.

• Enfoque metodológico.

• Equipo docente.

• Coste de la acción, con descripción del presupuesto de gastos e ingresos especificando para qué gastos concretos se solicita subvención.

• Informe sobre las actividades formativas que desarrolla habitualmente la Entidad peticionaria con explicación detallada de su experiencia, aspectos organizativos, medios técnicos y recursos humanos.

2.- La solicitud de las subvenciones previstas conllevará la autorización del solicitante para que la Junta de Castilla y León obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación, punto 4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante el solicitante podrá denegar esta autorización en los términos indicados en este artículo, en cuyo caso deberá presentar los correspondientes justificantes.

En cualquier caso, los beneficiarios de las presentes subvenciones que no tengan ánimo de lucro podrán acreditar sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por el procedimiento de “acreditación simplificada”, mediante una “declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”, de acuerdo con lo previsto en el Art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. El resto deberán acreditar estar al corriente de estas obligaciones previamente a la propuesta de Resolución, en el caso de los solicitantes, y, además, antes de la propuesta de pago, en el caso de los beneficiarios, de a cuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

Base 10.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del expediente será la Dirección General de Industria a través del Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial. Este mismo órgano efectuará la Propuesta de Resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración.

Base 11.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

• Presidente: El Jefe de Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

• Secretario: El Jefe de Sección de Formación e Incentivos a la Seguridad Industrial.

• Vocales: Dos técnicos de la Dirección General de Industria nombrados por el Director General.

La Comisión de Valoración emitirá informe previamente a la Propuesta de Resolución.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes que se presenten al amparo de las presentes bases corresponderá al Consejero de Economía y Empleo, sin prejuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver cada convocatoria y notificarla será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. En la Resolución de concesión deberá constar la cuantía de la subvención concedida.

3.- Antes de iniciar la actividad formativa, o en el plazo de 15 días desde la comunicación de la concesión de la subvención, si la actividad hubiera comenzado, deberá presentarse ante la Dirección General de Industria la siguiente documentación:

• Calendario con fecha de iniciación y terminación del curso y horario.

• Dirección de las aulas y centros donde se imparten las clases teóricas y prácticas.

• Relación del profesorado y su currículo.

• Relación de alumnos indicando su situación laboral.

Esta documentación podrá presentarse por telefax en la forma prevista en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

4.- En la publicidad de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá incluir el escudo de la Consejería de Economía y Empleo, el texto “Acción formativa subvencionada por la Junta de Castilla y León” y mencionar la Orden de la convocatoria.

5.- Contra la Resolución por la que se concede o deniega la subvención, podrá interponerse Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los recursos de reposición serán resueltos por el Consejero de Economía y Empleo.

Base 13.ª- Incidentes posteriores a la concesión.

En el caso de que se produjesen circunstancias excepcionales que aconsejen modificar las condiciones de la subvención se presentará solicitud razonada con la documentación que proceda, antes del vencimiento del plazo para ejecutar la actuación subvencionada. La Resolución será dictada por el órgano que resolvió la concesión de la subvención, previo informe de la comisión de evaluación. Se entenderán causas excepcionales para modificar la subvención la publicación de nueva normativa en relación con la actividad formativa. Igualmente, cuando el número de alumnos que soliciten una acción formativa sea anormalmente bajo, podrá admitirse que la formación se de en provincia distinta de aquella para la que se concedió la subvención, pero deberán tener preferencia los solicitantes de la provincia para la que se concedió originalmente.

En ningún caso las modificaciones supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 14.ª- Justificación y pago.

Las subvenciones concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber efectuado el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda, mediante aportación a la Dirección General de Industria, de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

b) Relación de participantes (alumnos y profesores).

c) Justificantes de todos los pagos relativos a la realización de la acción formativa objeto de la subvención.

d) Documentos acreditativos de la publicidad realizada y un ejemplar del material didáctico entregado a los participantes, preferentemente en formato electrónico.

El plazo máximo para presentar la justificación de la realización de la acción formativa será el 10 de noviembre de cada año natural.

El pago se hará por transferencia bancaria a las cuentas indicadas por los solicitantes.

Base 15.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

La no realización de la actividad formativa o la realización de la misma de forma deficiente supondrá la anulación de la subvención concedida.

En el caso de que los gastos justificados que cumplan estas bases sean inferiores a los previstos para conceder la cuantía de la subvención, esta se rebajará para ajustarla al 75% de los gastos reales que sean subvencionables.

En el caso de que aplicando lo previsto en el punto anterior la cantidad a pagar sea inferior al 50% de la subvención concedida, se estimará que no se han cumplido las condiciones para conceder la subvención, por lo que no se abonará cuantía alguna.

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