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Agencia Navarra de Emergencias

09/03/2009
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Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos (BON de 6 de marzo de 2009). Texto completo.

El Decreto Foral 12/2009 aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

La Agencia Navarra de Emergencias tiene como finalidad la gestión y coordinación de los servicios de Protección Civil dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los recursos afectos ante situaciones de emergencia de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.

DECRETO FORAL 12/2009, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de las últimas décadas, los servicios públicos de Protección Civil y Bomberos han venido siendo regulados de forma independiente, incluso desde el punto de vista de su adscripción orgánica. La experiencia acumulada en la gestión diferenciada de estos servicios, así como las nuevas necesidades planteadas por la Dirección General de Interior en orden a la atención preventiva y de intervención operativa de las emergencias mayores y menores, exigen abordar nuevos retos organizativos que posibiliten una mejor respuesta de los recursos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la necesaria coordinación de los recursos de otras Administraciones Públicas y de otros recursos previstos en los distintos planes de emergencia. Por otra parte, es evidente que los servicios de Bomberos están llamados a abordar un proceso de modernización que, por una parte, les permita incrementar su cartera de servicios, dadas las nuevas necesidades de la sociedad y las previsiones de la legislación vigente y, por otra, posibilite su funcionamiento no de manera aislada de otros recursos, sino por el contrario, de forma integrada con otros recursos de Protección Civil, como son los recursos de la red de trasporte sanitario de urgencias, de los recursos técnicos de logística y comunicaciones, conformando una red integrada profesional de respuesta a las emergencias.

También resulta prioritario integrar y complementar al máximo la respuesta profesional en materia de Protección Civil con el papel esencial de los recursos del voluntariado, tanto de bomberos como de Protección Civil, transporte sanitario, rescate y salvamento, así como de apoyo logístico.

De igual modo, la aprobación de la Ley Foral 8/2005 Vínculo a legislación, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, implica la necesidad de dotar de una mayor agilidad y eficacia administrativa y de una respuesta suficiente, así como de lograr el máximo grado de coordinación e integración de los recursos afectos a los servicios que hasta ahora ha venido prestando el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra así como el Servicio de Protección Civil a fin de lograr una respuesta inmediata e integrada a las necesidades de la sociedad.

Es asimismo novedoso que la citada Ley Foral implica un importante incremento de las funciones que los actuales servicios de protección civil y de extinción de incendios y de salvamento venían desarrollando, al determinar como objeto de los mismos el abordaje de la prevención y la planificación de emergencias, la coordinación de todos los recursos propios y ajenos llamados a intervenir, la intervención directa en emergencias, así como la recuperación y la rehabilitación de los servicios esenciales. Del mismo modo, corresponde a este tipo de servicios coordinar e incluso sustituir a otros servicios de distinta naturaleza cuando, como consecuencia de el rebosamiento de los servicios ordinarios, éstos no pueden responder a las necesidades mínimas que exige la sociedad. Ello hace imprescindible una redefinición de los actuales servicios de protección civil y de extinción de incendios y salvamento y, especialmente, un reforzamiento de sus dimensiones directivas y operativas para superar la obsolescencia y la inadecuación de respuesta de servicio en que se incurriría con los actuales organizaciones a tenor de las demandas de la mencionada Ley Foral así como de la normativa básica aplicable y las propias necesidades sociales así como de la evolución de los riesgos existentes.

Todo ello aconseja la creación de un nuevo Organismo Autónomo que, sirviendo a todos los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, posibiliten una respuesta ágil e integral a las necesidades en materia de emergencias, tanto desde la perspectiva de intervención operativa como de la oportunidad de abordar la prevención de las emergencias mayores y menores.

El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los recursos humanos y materiales llamados a intervenir en las emergencias en orden a la prevención, intervención operativa y a la recuperación de los efectos de las mismas, ha considerado conveniente modificar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y determinar la creación del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, que quedará adscrito al citado Departamento a través de la Dirección General de Interior.

El artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que corresponde al Gobierno la creación y aprobación de los estatutos de los organismos autónomos como organismos públicos que son.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo 1. Naturaleza de la Agencia Navarra de Emergencias.

La Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) es un Organismo Autónomo adscrito a la Dirección General de Interior con la finalidad de gestionar los servicios que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios y salvamentos.

Artículo 2. Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral, debiendo publicarse junto con el Decreto Foral, en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 3. Plan de Actuación.

Se aprueba el plan de actuación del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Emergencias, cuyo texto íntegro obra en el expediente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Régimen de dedicación.

Los Jefes de las Áreas de SOS Navarra, de Coordinación y Dirección de Emergencias y Técnica de Apoyo de la Dirección de Protección Civil, desempeñarán dichos puestos en régimen de plena disponibilidad, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicha disponibilidad.

Disposición Adicional Segunda.-Adscripción de recursos.

Conserva su validez la adscripción de recursos realizada por la Disposición Transitoria Única del Decreto Foral 38/2006 Vínculo a legislación, de 19 de junio, en sus mismos términos y desde la fecha en que se hicieron efectivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogación.

Queda derogado el Decreto Foral 38/2006 Vínculo a legislación, de 19 de junio, por el que se creó la Agencia Navarra de Emergencias y se aprobaron sus Estatutos, con la salvedad prevista en la disposición adicional segunda de este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS

TÍTULO I

Naturaleza, Tutela, Adscripción y Fines

Artículo 1. Naturaleza.

La Agencia Navarra de Emergencias es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Tutela y adscripción.

1. La Agencia Navarra de Emergencias, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, correspondiendo a éstos el ejercicio de las funciones de alta dirección e inspección.

2. La Agencia Navarra de Emergencias queda adscrita a la Dirección General de Interior la cual ejercerá las facultades de superior dirección, control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico-administrativo.

Artículo 3. Finalidad y funciones.

La Agencia Navarra de Emergencias tiene como finalidad la gestión y coordinación de los servicios de Protección Civil dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los recursos afectos ante situaciones de emergencia de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil. De este modo se configura como organismo técnico superior de protección civil y de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo específico de las siguientes funciones:

a) La formulación de medidas encaminadas a la prevención de riesgos, en el ámbito de la Protección Civil.

b) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en relación con la Protección Civil.

c) La elaboración y puesta a punto permanente de los Planes de Protección Civil.

d) La participación en los planes de emergencia de carácter estatal y local.

e) La intervención operativa en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como en emergencias menores y, específicamente, en caso de incendios, salvamento y rescate de personas y bienes.

f) La extinción de incendios y la reducción de siniestros de otra naturaleza, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

g) El apoyo a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, logística operativa y de comunicaciones.

h) El sostenimiento y gestión del centro de gestión de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de emergencias.

i) El soporte técnico y administrativo de la Comisión de Protección Civil de Navarra y de cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.

j) Las actuaciones de carácter inspector en materias propias de la competencia de la Dirección General de Interior, como órgano técnico de apoyo a la misma, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil.

k) La investigación de las causas de los incendios y otros siniestros de análoga naturaleza.

l) La colaboración en la red de transporte sanitario de atención de urgencias y emergencias sanitarias.

m) La asistencia en materia de seguridad en centros y locales públicos y, en su caso, privados.

n) La información y formación en materia de Protección Civil de la población en general y de colectivos específicos afectados por los correspondientes planes.

ñ) El fomento y coordinación del voluntariado de protección civil y de bomberos.

o) El asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de protección civil.

p) El establecimiento de programas de colaboración con otros organismos de funciones similares.

q) Cuantas funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia Navarra de Emergencias.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

La Agencia Navarra de Emergencias prestará sus servicios en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y podrá actuar fuera de este ámbito en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, o cuando así lo requieran las Autoridades competentes.

TÍTULO II

Estructura Orgánica

CAPÍTULO I

Órganos directivos, unidades orgánicas

y órganos de participación

Artículo 5. Órganos directivos, unidades orgánicas y órganos de participación.

1. Son órganos directivos de la Agencia Navarra de Emergencias:

a) La Junta de Gobierno.

b) El Director-Gerente.

2. La Agencia Navarra de Emergencias se estructura en las siguientes direcciones:

a) Dirección de Protección Civil.

b) Dirección de Prevención, extinción de incendios y salvamento.

c) Dirección de Gestión.

3. Son órganos de participación de la Agencia Navarra de Emergencias:

a) La Comisión de Protección Civil de Navarra.

b) Los comités y comisiones asesoras que se establezcan, en su caso, en los respectivos planes de protección civil.

CAPÍTULO II

Junta de Gobierno

Artículo 6. Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Vicepresidente: El Director General de Interior.

Vocales:

El Director General de Presidencia.

El Director General de Función Pública.

El Director General de Administración Local.

El Director General de Modernización y Administración Electrónica.

El Director General de Salud.

El Director General de Obras Públicas.

La Directora de Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de Interior.

El Director de Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad.

El Director de Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

El Jefe del Cuerpo de la Policía Foral

El Director de la Escuela de Seguridad.

Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

Dos representantes designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal Secretario. El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

Artículo 7. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo para su elevación al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Interior.

b) Aprobar los planes y programas de actuación del Organismo para cada ejercicio.

c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

d) Administrar el patrimonio que tenga adscrito.

e) Proponer al Gobierno de Navarra la adquisición o disposición de bienes inmuebles que puedan ser afectos a la Agencia Navarra de Emergencias.

f) Aprobar, en su caso, las tarifas de las actividades a realizar por la Agencia Navarra de Emergencias.

g) Autorizar a la Agencia Navarra de Emergencias la firma de Convenios y Conciertos con otras Entidades y Organismos, sin perjuicio de las competencias que a tales efectos reconoce la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al Gobierno de Navarra.

h) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Navarra de Emergencias.

Artículo 8. Atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento de la Agencia Navarra de Emergencias.

b) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Vicepresidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Navarra de Emergencias:

a) Las del Presidente en sustitución o ausencia del mismo.

b) Específicamente, supervisar la actividad de la Agencia Navarra de Emergencias, así como de su Director-Gerente y de los órganos que la conforman.

Artículo 10. Atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno.

El Secretario tendrá como funciones propias:

a) Levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos de la Junta y cursar las convocatorias.

b) Tramitar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 11. Régimen de reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente.

Artículo 12. Convocatoria de reuniones.

La convocatoria de la Junta de Gobierno deberá ser notificada con una antelación de, al menos, diez días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.

Artículo 13. Obligación de asistencia a las sesiones.

La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno tiene carácter obligatorio, salvo causa justificada que deberá comunicarse al Presidente con la debida antelación.

Artículo 14. Validez de las sesiones.

Para que la Junta de Gobierno se constituya válidamente, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos cinco de sus miembros. En cualquier caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Artículo 15. Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes y versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo supuestos de urgencia, así declarada por acuerdo de la mayoría de los asistentes de la sesión.

Artículo 16. Asistencia de otras personas.

En cualquier momento, la Junta de Gobierno, podrá pedir el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

Artículo 17. Funcionamiento como órgano colegiado.

El régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros de la Junta de Gobierno, será el establecido, con carácter general para los miembros de los órganos colegiados en la Ley 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO III

Director-Gerente

Artículo 18. Nombramiento y cese del Director Gerente.

1. El Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. En caso de ausencia, por enfermedad u otras causas, el Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias será sustituido por un Director del mismo Organismo Autónomo, designado por aquel.

Artículo 19. Atribuciones del Director Gerente.

El Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento de los servicios que integran la Agencia.

2. Ejercer la función de representación ordinaria de la Agencia, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

3. Ejercer la dirección, gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la Agencia Navarra de Emergencias.

4. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de su Presidente.

5. Gestionar de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

6. Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior o por el Director General de Interior.

7. Celebrar los contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

8. Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Organismo Autónomo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

9. Elaborar la Memoria Anual de la Agencia Navarra de Emergencias y los programas de actuación de la misma.

10. Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la Agencia.

11. Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos.

12. Ejercer la jefatura del personal adscrito.

13. Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves.

14. Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.

15. Formular las propuestas de reconocimiento y felicitaciones en materia de protección civil y atención de emergencias.

16. Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

17. Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo.

18. Nombrar interinamente a los Jefes de Área y Unidad, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

19. Designar, mediante Resolución, a quién debe suplir temporalmente a los Directores así como a los titulares de otras unidades orgánicas de la Agencia, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

20. Formular las propuestas en materia de plantilla orgánica y oferta de empleo de la Agencia.

21. Asignar al personal a una plaza determinada, así como los cambios en relación con plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia.

22. Declarar al personal en situación administrativa de suspensión provisional.

23. Resolver las solicitudes de reducción de jornada del personal de la Agencia, previo informe, cuando proceda, del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

24. Autorizar la residencia en localidad distinta a la de destino, previo informe del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

25. Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

26. Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, con excepción de lo regulado en el artículo 48.

27. Conceder las vacaciones, licencias y permisos reglamentariamente establecidos.

28. Autorizar la realización de horas extraordinarias al personal de la Agencia, en las condiciones establecidas normativamente.

29. Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

30. Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, la Junta de Gobierno o el Director General de Interior le encomienden.

Artículo 20. Delegación de atribuciones del Director Gerente.

El Director-Gerente podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en los Directores y Jefes de Área de la Agencia Navarra de Emergencias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Unidades Orgánicas de la Agencia Navarra de Emergencias

Artículo 21. Direcciones de la Agencia.

La Agencia Navarra de Emergencias se estructura en las siguientes direcciones:

a) Dirección de Protección Civil.

b) Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

c) Dirección de Gestión.

Artículo 22. Nombramiento y cese de los Directores.

Los Directores serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 23. Funciones de la Dirección de Protección Civil.

La Dirección de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño y puesta en marcha de planes y programas encaminados a la prevención de riesgos, en el ámbito de la Protección Civil.

b) Elaboración de estudios técnicos de protección civil.

c) Elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de Planes de Protección Civil de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Gestión del proceso de homologación de Planes de Emergencia de ámbito local.

e) Elaboración y puesta a punto permanente de los catálogos de recursos, catálogo y mapas de riesgos y catálogos de actividades de riesgo de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Planificación y gestión de los recursos de apoyo a los Planes de Protección Civil y, específicamente, de radiocomunicaciones y telecomunicaciones.

g) Dirección del centro de gestión de emergencias.

h) Diseño, puesta en marcha y gestión de los sistemas de información en materia de emergencias.

i) Prestación de soporte técnico y administrativo a los órganos de coordinación en materia de Protección Civil.

j) Realización de actuaciones inspectoras y gestión de los informes técnicos oportunos en relación a expedientes de actividades clasificadas y, con carácter general, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil, como órgano técnico de la Dirección General de Interior.

k) Preparación y gestión de convenios y conciertos con entidades ajenas para la atención de emergencias y la protección civil.

l) Cualesquiera otras funciones le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 24. Áreas de la Dirección de Protección Civil.

La Dirección de Protección Civil se estructura en las siguientes Áreas:

a) Área de Planificación.

b) Área de SOS Navarra.

c) Área de Coordinación y Dirección de Emergencias.

d) Área Técnica de Prevención, Información y Formación en Emergencias.

e) Área Técnica de Apoyo.

Artículo 25. Funciones del Área de Planificación.

El Área de Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y preparación de Planes de Protección Civil cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra, así como su implantación y el mantenimiento de la operatividad.

b) El impulso y coordinación en la elaboración e implantación de los planes de ámbito territorial local o comarcal, cuya preparación corresponda a las Entidades Locales.

c) El estudio técnico y la propuesta de homologación de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil.

d) La elaboración de evaluaciones de riesgos de catástrofes así como de riesgos especiales y específicos.

e) La realización de análisis y estadísticas sobre accidentes mayores y menores y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio.

Artículo 26. Funciones del Área de SOS Navarra.

El Área de SOS Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión material y operativa del centro de gestión de emergencias 112 SOS Navarra, en los términos previstos en su reglamento de funcionamiento.

b) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias así como los catálogos de recursos y, en general, de la información y bases de datos.

c) La supervisión de la actividad de los operadores y jefes de sala.

d) La elaboración de partes de actividad diaria, avisos y comunicados.

e) El control del régimen laboral, turnos, calendario y horarios.

f) La superior coordinación funcional de los médicos coordinadores que presten servicio en el centro 112 SOS Navarra.

g) La supervisión de la formación continuada del personal adscrito al centro de gestión de emergencias.

h) El análisis y evaluación de las prestaciones realizadas.

i) La coordinación con otros centros de gestión de recursos de atención de emergencias.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio.

Artículo 27. Funciones del Área de Coordinación y Dirección de Emergencias.

1. El Área de Coordinación y Dirección de Emergencias ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de intervención en urgencias y emergencias y de actuación conjunta de los servicios operativos.

b) La supervisión de la actuación de los servicios operativos y del cumplimiento de los protocolos establecidos, a través de los procedimientos de inspección y control que se determinen.

c) La resolución de las situaciones excepcionales que pudieran presentarse en la aplicación de los protocolos establecidos así como la corrección inmediata de posibles deficiencias en el funcionamiento del sistema de atención de emergencias.

d) El apoyo técnico en la gestión de los Planes de Emergencia en sus diferentes niveles de activación, asumiendo las funciones de dirección y coordinación en la fase en que la dirección técnica o el comité asesor no se haya constituido todavía.

e) La definición y seguimiento técnico de los sistemas y redes de información y alarmas de protección civil.

f) La elaboración de propuestas de acuerdos, conciertos o convenios en materia de atención de emergencias y protección civil así como el seguimiento de los mismos.

g) La colaboración con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en cu componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

h) La gestión, en coordinación con los servicios sanitarios, de la red de transporte sanitario de urgencias y emergencias.

i) La coordinación y organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio.

2. Para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente en la atención de emergencias en general, así como en las distintas fases de activación de los planes de protección civil, se dispondrá del personal técnico superior en materias de seguridad y protección civil así como de los oficiales de bomberos y, en su caso, de otro personal técnico ligado a la gestión de emergencias, estando el referido personal vinculado funcionalmente al Área de Coordinación y Dirección de Emergencias, estableciéndose un sistema de turnos, guardias y organización del trabajo que garantice la disponibilidad de, al menos, un efectivo de los señalados en todo momento, garantizándose de esta manera una atención continuada.

Artículo 28. Funciones del Área Técnica de Prevención, Información y Formación en Emergencias.

El Área Técnica de Prevención, Información y Formación en Emergencias ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación de todo tipo de acciones encaminadas a la prevención de riesgos.

b) La prestación de asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos a otras entidades y organismos.

c) La elaboración de estudios técnicos relacionados con la seguridad frente a catástrofes y accidentes mayores y menores.

d) El informe de expedientes administrativos en lo relativo a medidas de seguridad frentes a incendios y otros riesgos y, en particular, de actividades clasificadas y planes de autoprotección.

e) La investigación técnica de los siniestros acontecidos para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo, en coordinación de forma protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

f) La redacción y seguimiento del Plan de Inspección de actividades en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos, cuya ejecución se desarrollará en colaboración de forma protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

g) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación de actividades de información y formación en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio.

Artículo 29. Funciones del Área Técnica de Apoyo.

El Área Técnica de Apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento de los equipos e instalaciones del centro de gestión de emergencias y en especial del sistema gestor de emergencias.

b) El seguimiento técnico y sostenimiento de la red de radiocomunicaciones para la atención de las emergencias en la Comunidad Foral de Navarra y la coordinación de dicha red con las sectoriales existentes.

c) El inventario y control de los recursos y sistemas de comunicaciones instalados en los servicios propios o cedidos en uso a otros servicios, organismos o instituciones vinculadas a la protección civil o a la seguridad ciudadana.

d) Diseño y puesta en marcha de un sistema de información propio de la Agencia Navarra de Emergencias, cuadros de mando y sistemas de telecomunicaciones.

e) Cualesquiera otras funciones le sean encomendadas en relación con las actividades del servicio.

Artículo 30. Funciones de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

La Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir las líneas generales de funcionamiento de las unidades de Bomberos y del conjunto de los Parques de Navarra, marcando los objetivos de su actividad y exigiendo las responsabilidades propias de las distintas jefaturas.

b) Dirección y supervisión de la respuesta operativa de los Parques de Navarra, incluyendo grupos de rescate y especiales así como y la coordinación funcional operativa con los bomberos voluntarios.

c) Supervisión de la gestión operativa de los Parques de Navarra, incluyendo el funcionamiento interno de los turnos, la formación y la prevención operativas.

d) Planificación de los servicios de guardia del operativo.

e) Planificación y programación de las actividades del personal operativo.

f) Gestión de turnos y calendarios del personal operativo de bomberos.

g) Seguimiento, coordinación y asesoramiento a los responsables de las distintas jefaturas.

h) Supervisión de la formación y reciclaje del personal operativo, incluyendo el seguimiento de prácticas de instrucción operativa.

i) Control y evaluación de los servicios y de otros asuntos relacionados con el Servicio.

j) Determinación de la uniformidad y equipamiento.

k) Supervisión y control del funcionamiento de los servicios.

l) Control del régimen laboral, calendarios, horarios y retribuciones del personal operativo.

m) Preparación y gestión de convenios y conciertos con agrupaciones de bomberos voluntarios que se integren funcionalmente en los servicios operativos de bomberos.

n) Cualesquiera otras que pueda encomendársele en relación con las actividades del servicio de bomberos o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 31. Áreas de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

1. La Dirección de Prevención se estructura operativamente en las siguientes áreas funcionales:

a) Área de Intervención Operativa y de Parques.

b) Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales.

c) Área de Mando y Apoyo.

2. Las Áreas funcionales podrán disponer de los Grupos de carácter operativo que se establezcan, así como de Grupos de Rescate y Especiales, que serán creados por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en la que se contendrán los criterios de dimensionamiento y especialización del grupo a que se refieren.

Al frente de cada grupo habrá un Sargento o Cabo de bomberos, en función de sus características, y se hará constar en la referida Orden Foral.

3. La Dirección de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento se estructura territorialmente en Zonas y Parques.

4. La Zona es una división geográfica que agrupa a uno o varios Parques, determinándose la misma por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Al frente de cada Zona habrá un Suboficial o Sargento de bomberos, en función de sus características y se hará constar en la referida Orden Foral.

5. La creación y extinción de los Parques de bomberos se realizará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se determinará su tipología, número de efectivos e intervenciones, población que atiende y mapa de riesgos.

Al frente de cada Parque habrá un mando de bomberos cuyo rango se determinará en función de la tipología de Parque y se hará constar en la referida Orden Foral.

Artículo 32. Funciones del Área de Intervención Operativa y de Parques.

El Área de Intervención Operativa y de Parques ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión operativa de la red de parques de bomberos profesionales, en orden a su respuesta a las intervenciones en que sean requeridos, como a los servicios de prevención que deban de prestar.

b) La integración funcional en el operativo de la red de parques de bomberos voluntarios de Navarra en orden a su adecuada participación en la respuesta operativa en las intervenciones en que sean movilizados.

c) Garantizar la plena operatividad de recursos humanos y materiales de la red de parques de bomberos profesionales y voluntarios, en orden a su respuesta en términos de isocronas y estándares de calidad de los servicios de modo que se asegure la equidad en el conjunto de Navarra.

d) Ejecutar las tareas que le sean encomendadas por los planes de inspección de actividades, centros, establecimientos e instalaciones.

e) Supervisar la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil.

f) La realización de las actividades de información y formación planificadas que le sean encomendadas en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil para situaciones de emergencia en coordinación con las unidades de la Dirección de Protección Civil.

g) Control y seguimiento de los calendarios laborales del personal operativo así como de los servicios mínimos de intervención.

h) Análisis y control de las dotaciones de los parques tendentes a lograr una más efectiva capacidad de intervención.

i) Seguimiento específico de las medidas de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el personal operativo.

j) Colaborar en el control y seguimiento de los planes de mantenimiento de instalaciones, vehículos, materiales y equipos elaborados por la dirección de Gestión Técnica.

k) Control y seguimiento de los inventarios y equipamiento de los almacenes de parques territoriales.

l) Control y seguimiento de la preparación física del personal operativo.

m) Cualesquiera otras funciones le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 33. Funciones del Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales.

El Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, puesta en marcha y gestión de servicios especiales de bomberos ante las distintas exigencias que se planteen en la prevención o intervención frente a accidentes mayores y menores, así como frente a lo que dispongan los distintos Planes de Emergencia de Protección Civil.

b) Diseño, puesta en marcha y gestión de campañas frente a incendios forestales en las distintas zonas de Navarra.

c) Coordinación de las unidades sanitarias de Bomberos en su participación en la red de transporte sanitario de urgencias.

d) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación permanente de los grupos de rescate acuático y de montaña, así como de los grupos especiales de intervención que puedan establecerse con carácter temporal o permanente, en particular para accidentes en que intervengan materias peligrosas y NRBQ.

e) Elaboración de protocolos de intervención y de movilización del personal operativo.

f) Análisis de la respuesta operativa del servicio en orden a servicios mínimos, análisis de isocronas, distribución zonal de parques y tiempos de respuesta.

g) Aplicación operativa de los planes de protección civil y, específicamente los referidos a mercancías peligrosas, túneles, terremotos, inundaciones, incendios forestales, desde la respuesta operativa del servicio.

h) Participar en la organización de simulacros en el marco de los planes especiales de protección civil.

i) Cualesquiera otras funciones le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 34. Funciones del Área de Mando y Apoyo.

El Área de Mando y Apoyo ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de actividades inspectoras planificadas en orden a supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios y de siniestros, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil.

b) Colaborar en la realización de actividades de información y formación planificadas en orden a divulgar a la sociedad en general y, de modo específico, a la población escolar y laboral, las medidas de autoprotección y protección civil en orden a prevenir las catástrofes y los accidentes mayores y menores, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil.

c) Prestar apoyo y asesoramiento a entidades y organismos públicos y privados en la elaboración de sus propios planes de evacuación y autoprotección.

d) Supervisar la puesta a punto, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección y evacuación de los centros, instalaciones y actividades sometidas a su exigencia de disponibilidad, en coordinación debidamente protocolizada con las unidades correspondientes de la Dirección de Protección Civil.

e) Investigación de siniestros para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo en coordinación con el resto de unidades de Protección Civil y de Bomberos así como, en su caso, con las unidades correspondientes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

f) Apoyo técnico a los parques y unidades operativas en materia de gestión de personal, vehículos, equipos y medios materiales.

g) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada de los servicios de bomberos, en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra.

h) Prestar apoyo a la Escuela de Seguridad de Navarra en el régimen de tutorías y gestión de las acciones de formación básica, de formación de especialización y de formación continuada de los servicios de bomberos.

i) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del programa de preparación física continuada de los servicios de bomberos.

j) Gestionar la integración y participación de las agrupaciones de bomberos voluntarios y de los voluntarios de protección civil en las acciones de formación que se realicen para los profesionales.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 35. Organización de la Dirección de Gestión.

1. La Dirección de Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo al Director Gerente en la coordinación de los diferentes órganos directivos y de participación.

b) Elaboración del borrador de anteproyecto de presupuestos de la Agencia, tanto de ingresos como de gastos.

c) Gestión económico-administrativa de la Agencia.

d) Estudio, informe, gestión y control a nivel económico de los conciertos y acuerdos de colaboración con entidades ajenas.

e) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados de todas las unidades orgánicas de la Agencia y de aquellos que le sean encomendados.

f) Planificación, coordinación, gestión y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de la Agencia.

g) Elaboración y gestión de los sistemas de información, cuadros de mando, garantía de calidad y de prevención de riesgos laborales.

h) Gestión material del personal de la Agencia en coordinación con el Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior.

i) Garantizar la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación del personal, bajo la tutela y coordinación del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal de la Dirección General de Interior y de la propia Dirección General de Función Pública.

j) Gestionar el sistema de control de presencias del personal.

k) Gestionar y tramitar los partes de baja, de confirmación de baja y de alta que presente el personal de la Agencia en situación de incapacidad temporal.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. La Dirección de Gestión se estructura en las siguientes Áreas:

a) Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal.

b) Área Técnica, Logística y de Equipos.

3. El Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevanza del control ordinario de la gestión económica, contable y presupuestaria de la Agencia.

b) Gestionar y controlar el presupuesto aprobado.

c) Desarrollar la información periódica que posibilite el seguimiento presupuestario y contable, analizando las desviaciones que puedan producirse.

d) Control de los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de la Agencia.

e) Gestionar la creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado.

f) Planificar y promover la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento, en coordinación con las áreas y unidades correspondientes.

g) Gestionar y coordinar la actividad informativa, organizativa y documental de la Agencia.

h) Gestión de datos estadísticos.

i) Coordinación de los procesos administrativos, estableciendo criterios uniformes de actuación por áreas.

j) Proposición de medidas técnicas que supongan una mejora en la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

k) Gestionar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros de la Agencia.

l) Coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

m) Gestión de los acuerdos de colaboración con entidades ajenas.

n) Gestión y control de seguros.

ñ) Coordinación de los centros y servicios de la Agencia en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

o) Seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal.

p) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución corresponde al Director Gerente de la Agencia.

q) La tramitación ante la Dirección General de Función Pública de todos los asuntos del personal adscrito a la Agencia cuya resolución sea competencia de ésta.

r) Apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

s) Supervisión de las necesidades en materia de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentario establecido.

t) Control de absentismo, tramitación de bajas y establecimiento y gestión del programa de calendario, absentismo, vacaciones y licencias del personal.

u) Seguimiento y control del cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada.

v) Control e información de las necesidades en aplicaciones informáticas a desarrollar a nivel de gestión administrativa y de personal.

w) Supervisión y control de la atención al público.

x) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.

4. El Área Técnica, Logística y de Equipos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del estado de material técnico, vehículos, vestuario, equipos e infraestructuras, y velar por la realización de una planificación y programación de tales materias.

b) Gestionar la logística del Agencia con el fin de redundar en un correcto funcionamiento de la misma.

c) Coordinar que las necesidades en relación con material, vehículos, equipos e infraestructuras han sido detectadas y que están siendo analizadas y, en su caso, programadas para ser resueltas.

d) Elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de vehículos, material técnico, y equipos, equipamiento e infraestructuras.

e) Elaboración y actualización de especificaciones técnicas.

f) Proposición de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

g) Mantenimiento de edificios, instalaciones e infraestructuras.

h) Recepción y elaboración análisis de informes sobre necesidades de vehículos, equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento en general e infraestructuras.

i) Control de inventarios, de materiales, equipos, vehículos y equipamiento en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

j) Mantenimiento de especificaciones técnicas, almacén y general de vehículos, materiales y equipos y equipamiento.

k) Recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes, en el ámbito de su competencia.

l) Coordinación, supervisión y apoyo de la actividad del personal y Unidades adscritas al área, estableciendo objetivos, controlando su cumplimiento y coordinando su actividad, de acuerdo a las directrices emanadas desde la Dirección.

m) Elaboración de estudios, informes y proyectos para la Dirección.

n) Apoyo técnico al resto de áreas.

ñ) En general cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas o le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 36. Creación, modificación y supresión de unidades.

La creación, modificación o supresión de otras unidades administrativas inferiores a las previstas en estos Estatutos se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y económica así como de la Dirección General de Interior.

Artículo 37. Retribuciones y forma de provisión de las direcciones y jefaturas de la Agencia.

1. Las retribuciones del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y las de los Directores de Protección Civil, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento así como de Gestión serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las jefaturas de Área y jefaturas de unidades asimiladas a negociados serán retribuidas del mismo modo que son retribuidas las jefaturas de sección y de negociado, respectivamente, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con excepción de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.

3. Los responsables de Área, Zona, Parque y, en su caso de Grupo de bomberos en que se estructura funcional y territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y de Salvamento, percibirán las retribuciones básicas y complementarias que corresponden a su puesto de trabajo, no siéndoles de aplicación, en ningún caso, complemento de jefatura alguno, dado que las funciones de mando son inherentes al empleo que ostentan en el Cuerpo de Bomberos.

4. Las jefaturas de Área y las unidades asimiladas a negociados, serán provistas conforme a los procedimientos establecidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para los jefes de sección y jefes de negociado respectivamente.

CAPÍTULO V

Órganos de participación

Artículo 38. Comisión de Protección Civil de Navarra.

La Comisión de Protección Civil de Navarra, sin menoscabo de las atribuciones que le corresponden de conformidad con la Ley Foral 8/2005 Vínculo a legislación, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, así como en las normas que la desarrollan, se constituye en el órgano superior de participación en la Agencia Navarra de Emergencias.

Artículo 39. Otros órganos de participación.

Los comités y comisiones asesoras que se establezcan en cada uno de los planes de protección civil tendrán el carácter de órganos de participación en la Agencia Navarra de Emergencias a los efectos del objeto y alcance de los mencionados planes y, en tanto en cuanto los mismos sean activados o sean objeto de actualización.

TÍTULO III

Patrimonio, Recursos, Presupuesto y Control

Artículo 40. Patrimonio.

Se afectan a la Agencia Navarra de Emergencias, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007 Vínculo a legislación, 4 de abril, de Patrimonio de Navarra:

a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando todos ellos la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la mencionada Ley Foral.

b) Los pertenecientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, de conformidad con lo previsto en el acuerdo de liquidación del referido Consorcio.

Artículo 41. Recursos.

Los recursos de la Agencia Navarra de Emergencias estarán integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para la ejecución de sus fines.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 42. Presupuestos.

1. La gestión de la Agencia Navarra de Emergencias estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte, siendo integrados en los prepuestos del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 43. Régimen de intervención y contabilidad.

Los actos, documentos y expedientes tramitados y aprobados, en ejercicio de sus atribuciones, por la Agencia Navarra de Emergencias de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para la administración de la Comunidad Foral. En todo caso, le será de aplicación la legislación de hacienda pública de Navarra.

Artículo 44. Régimen de cuentas.

1. La Agencia Navarra de Emergencias quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Del Personal

Artículo 45. Personal.

1. Integrarán el personal de la Agencia Navarra de Emergencias:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno de Navarra o del titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en la estructura orgánica de la Agencia.

b) Los funcionarios y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral actualmente adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento así como al Servicio de Protección Civil, y a las unidades orgánicas que lo componen.

c) El personal laboral del propio Organismo Autónomo.

d) Los funcionarios y personal laboral que en el futuro puedan adscribirse al Organismo Autónomo.

e) El personal de los servicios de Protección Civil y de Extinción de Incendios y de Salvamento de la Administración del Estado o de las Entidades Locales que sean transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que en el futuro puedan resultar adscritos a la Agencia Navarra de Emergencias.

Artículo 46. Guardias.

1. A fin de atender adecuadamente las situaciones de emergencia, tanto en materia de protección civil como de prevención de incendios y salvamento, la Agencia Navarra de Emergencias dispondrá de un sistema de guardias, bien localizadas bien de presencia física, que garanticen en todo momento la cobertura de las referidas situaciones de emergencia.

2. El personal de la Agencia Navarra de Emergencias que realice dichas guardias percibirá, en función de su nivel de encuadramiento, las cuantías establecidas reglamentariamente, a tal efecto, para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

TÍTULO V

Régimen Jurídico de los Actos Administrativos

Artículo 47. Régimen de los actos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos administrativos dictados por la Agencia Navarra de Emergencias será el establecido con carácter general en el Título IV, así como en los artículos 114 Vínculo a legislación, 115 Vínculo a legislación y 116 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

3. Los actos y resoluciones del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Director General de Interior. En todo caso agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial y aquellas otras en que así esté legalmente previsto.

Artículo 48. Reclamaciones previas.

Las reclamaciones previas a la vía laboral, en materia de personal, serán resueltas por el Consejero competente en materia de Función Pública, previo informe preceptivo del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

Artículo 49. Representación y defensa jurídica de la Agencia.

La representación y defensa en juicio de la Agencia Navarra de Emergencias corresponde a los letrados que prestan servicio en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Agencia Navarra de Emergencias en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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