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Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo

06/03/2009
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Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) (DOE de 5 de marzo de 2009). Texto completo.

El Decreto 26/2009 aprueba los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El Decreto Autonómico define el Servicio Extremeño Público de Empleo como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo, con autonomía y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

DECRETO 26/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE). (2009040029)

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, define el Sistema Nacional de Empleo como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, el cual está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, define el Sistema Nacional de Empleo como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la Política de Empleo, el cual está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 1722/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, desarrolla determinados aspectos en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del citado Sistema Nacional de Empleo.

De acuerdo con las previsiones de la Ley de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas tendrán encomendado, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo a que se refiere dicha norma legal.

La citada Ley de Empleo determina, además, que los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para prestación del servicio al ciudadano.

Dichos Servicios Públicos de Empleo contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las Comunidades Autónomas, teniendo dicha participación carácter tripartito y paritario.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 7/2001, de 14 de junio, creó el Servicio Extremeño Público de Empleo, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo.

Con posterioridad la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, ha venido a modificar la citada Ley 7/2001, de 14 de junio, en el marco de reorganización de las Consejerías que conforman Administración Autonómica, con la finalidad de dotar al Servicio Extremeño Público de Empleo de la posibilidad de determinar mediante sus Estatutos su propia organización interna, que responderá a los mismos criterios establecidos para el resto de entes públicos creados a través de dicha Ley.

Por último, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura establece entre las medidas a implementar en su prioridad 1 (La Intermediación y la calidad de las Medidas Activas de Empleo), la de reforzar el Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual deberá lide-rar la política de empleo en la Comunidad Autónoma. Con esa finalidad, se iniciará un proceso de modernización a través de la renovación de su estructura, que se hará más flexible y adecuada para trazar la política de empleo.

Por consiguiente, debido a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la necesidad de adaptar las competencias y estructura del Servicio Extremeño Público de Empleo al nuevo marco organizativo establecido por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, es preciso modificar los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

La modificación de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo supone la renovación de su estructura, que redundará en una mejor gestión de las competencias asumidas. Esta modificación hace necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo que refleje su nueva situación organizativa y que permita conjugar las relaciones de la Consejería con el Servicio Extremeño Público de Empleo.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 27 de febrero de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo cuyo texto íntegro se incluye como Anexo I al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Relación de Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En el Anexo II al presente Decreto se establece la relación de Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo al Servicio Extremeño Público de Empleo.

1. Se adscriben a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la misma publicada por Orden de 1 de octubre de 2007 y modificada puntualmente por Orden de 24 de junio de 2008.

2. Asimismo, se adscriben a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los puestos de trabajo de personal funcionario de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la misma publicada por Orden de 1 de octubre de 2007, y modificada puntualmente por Orden de 24 de junio de 2008 que se indican a continuación:

136, 9416, 9208, 3103, 9206, 17131, 17134, 17139, 568, 576, 577, 5427, 17142, 5426, 11892, 131, 178, 4046,5605.

3. El Servicio de Intermediación Laboral pasa a denominarse "Servicio de Orientación e Intermediación".

4. El Servicio de Gestión Económica y Organización pasa a denominarse "Servicio de Gestión Económica y Contratación".

Disposición transitoria primera. Régimen competencial.

El ejercicio de las competencias establecidas en el presente Decreto corresponderá a los órganos que la viniesen desempeñando con anterioridad a la entrada en vigor del mismo hasta que se produzca la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo así como el nombramiento de los titulares de los nuevos órganos.

Disposición transitoria segunda. Régimen presupuestario.

Con el fin de adecuar la estructura orgánica del presupuesto de gastos contenido en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, a la nueva organización del Servicio Extremeño Público de Empleo prevista en el presente Decreto, se observarán las siguientes reglas:

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2009, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la administración de los créditos para gastos de los siguientes servicios presupuestarios y programas pertenecientes a la Sección presupuestaria 14 "Consejería de Igualdad y Empleo":

- Servicio 14.04 "Dirección General de Formación para el Empleo".

- Servicio 14.05 "Dirección General de Trabajo". Programa 322A "Fomento del Empleo".

- Servicio 14.06 "Servicio Extremeño Público de Empleo".

2. La administración de los créditos para gastos corresponderá a los titulares de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo, por razón de la materia de su competencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los créditos para gastos del servicio presupuestario 14.04 serán administrados por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Los créditos para gastos del servicio presupuestario 14.05 Programa 322A "Fomento del Empleo" serán administrados por la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) Los créditos para gastos del servicio presupuestario 14.06 serán administrados por los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo, por razón de la materia de su competencia.

3. No obstante lo expresado en el punto 1 anterior, en lo referente a las cuentas autorizadas gestionadas por las Habilitaciones tanto del Servicio Extremeño Público de Empleo como de la Consejería de Igualdad y Empleo, dichas cuentas seguirán gestionando los pagos hasta el 31 de diciembre de 2009, en el mismo ámbito presupuestario con el que iniciaron el ejercicio económico, sin perjuicio de la necesidad de recabar las correspondientes autorizaciones de los Órganos competentes, en función de la imputación presupuestaria de aquéllos.

4. La Consejería de Administración Pública y Hacienda podrá llevar a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente Decreto y, en particular, el Decreto 123/2001 Vínculo a legislación, de 25 de julio, de Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, modificado por Decreto 17/2003, de 25 de febrero, y por Decreto 189/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que, previos los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo, con autonomía y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por la Ley 7/2001, de 14 de junio, y disposiciones que la desarrollen, por los Estatutos establecidos en el presente Decreto, por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa aplicable a los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Fines.

El Servicio Extremeño Público de Empleo tiene como finalidad la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo y desarrollo de la formación para el empleo, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

El Servicio Extremeño Público de Empleo servirá con objetividad a los intereses generales de Extremadura, de conformidad con las directrices de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo, adecuando su funcionamiento conforme a los siguientes principios rectores:

a) Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

b) Participación de los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo.

d) Integración y coordinación en la gestión de la política de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Gratuidad y calidad de sus servicios, universalidad de sus acciones y personalización de su gestión, facilitando el acceso a los servicios de empleo al conjunto de la ciudadanía y, en particular, a las personas desempleadas, con la implantación en sus procesos de herramientas basadas en las nuevas tecnologías.

f) Eficacia y eficiencia en su organización y funcionamiento.

g) Colaboración y coordinación con el resto de Organismos de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones Públicas y en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a través de los órganos e instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, y los Organismos competentes en materia de empleo y formación para el empleo vinculados a la Administración Local en el ámbito de Extremadura.

Artículo 4. Funciones.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, las siguientes funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo:

a) La intermediación laboral, ajustando la demanda y la oferta de empleo, el registro de demandantes de empleo y la ejecución de los procesos derivados de las obligaciones de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo y su terminación, así como la Red Eures en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.

c) La orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

d) Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.

e) Fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.

f) La formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.

g) Colaborar con la Administración del Estado a fin de armonizar los procesos de políticas de empleo de carácter estatal, a través de los instrumentos de Coordinación del Sistema Nacional de Empleo, especialmente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (S.I.S.P.E.) y en particular en lo que se refiere al seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

h) Coordinar y cooperar con otros Organismos y Administraciones Públicas a fin de salvaguar- dar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.

i) Propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y el desarrollo local, según las necesida- des de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales.

j) Ejecutar acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como participar en programas e iniciativas comunitarias en materia de empleo y formación para el empleo.

k) Autorizar el funcionamiento de las agencias de colocación y de los centros asociados y colaboradores a aquellas entidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el desarrollo de acciones propias del Servicio Extremeño Público de Empleo.

I) Gestión y control de las subvenciones que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal.

m) Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.

n) Gestionar el Observatorio del Empleo.

o) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículo 5. Órganos de dirección y participación.

Los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) De dirección y gestión:

- La Dirección Gerencia.

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Empleo.

- La Dirección General de Formación para el Empleo.

- Las Gerencias de Zona.

c) De participación:

- El Consejo General de Empleo.

Artículo 6. Presidencia.

1. La Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo será ejercida por el titular de la Consejería u órgano competente en materia de empleo.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo.

c) Suscribir los contratos y convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo.

d) El resto de competencias previstas en el presente Decreto.

Artículo 7. Dirección Gerencia.

1. El titular de la Dirección Gerencia, con rango de Secretario General, será nombrado y separado por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo. El titular de la Dirección Gerencia tendrá la consideración de Alto Cargo de la Junta de Extremadura, a los efectos legales pertinentes.

2. Las funciones de la Dirección Gerencia son:

a) Dirigir, coordinar y controlar la organización y las actividades del Servicio Extremeño Público de Empleo necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidos al mismo.

b) La planificación, organización, dirección de los recursos humanos, materiales y financieros que sean asignados al Organismo.

c) La coordinación de los órganos de dirección y gestión del Organismo.

d) Elevar las propuestas de resolución que, en materias propias del Servicio Extremeño Público de Empleo, deba adoptar la Presidencia del Organismo.

e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo y su elevación a la Consejería competente en materia de empleo.

f) Elaborar la memoria anual del Organismo para su elevación al Consejo General.

g) Autorizar los gastos en el ámbito de su competencia.

h) Reconocer las obligaciones e interesar de la Consejería competente en la materia la ordenación de pagos de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria.

i) La autorización, previo informe de la Intervención competente, de las modificaciones de créditos en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

j) La elaboración de la iniciativa de propuesta de Relaciones de Puestos de Trabajo de todo el personal del Organismo Autónomo.

k) El nombramiento y cese del personal eventual adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo.

I) El nombramiento del personal funcionario interino.

m) La contratación del personal laboral temporal del Organismo Autónomo de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de función pública.

n) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

o) Autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

p) Autorización de comisiones de servicio respecto a los funcionarios adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo y siempre que dicha comisión suponga la adscripción a puestos dentro de dicho Organismo.

q) Adscripción de funcionarios adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo a otros puestos de trabajo del Organismo, mediante el sistema de redistribución de efectivos.

r) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al Servicio Extremeño Público de Empleo, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

s) Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente delegadas o desconcentradas.

3. El titular de la Dirección Gerencia será miembro del Consejo de Dirección de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo. Su sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad será acordada por el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

4. Dependerán orgánicamente de la Dirección Gerencia, las siguientes unidades:

- Las Gerencias de Zona.

- El Observatorio del Empleo.

- El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. Artículo 8. El Observatorio de Empleo.

1. El Observatorio de Empleo se configura como una unidad integrada por personal funcionario, laboral o eventual adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a la que se le encomiendan las funciones descritas en el siguiente apartado, bajo la supervisión estratégica de la Dirección Gerencia.

2. El Observatorio de Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación con los Organismos públicos competentes en materia estadística.

b) Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Extremadura.

c) Colaborar con el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

d) Prospección de las tendencias del mercado de trabajo.

e) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.

f) Facilitar y contribuir a la concertación y participación de los agentes firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura en el Observatorio.

g) Contribución a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas y medidas desarrolladas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Dirección de los programas europeos y detección de los nuevos yacimientos de empleo.

i) Establecimiento de criterios de calidad y procedimientos para la evaluación de los programas del SEXPE.

j) Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Director Gerente.

k) Unificar actuaciones con las Unidades de Estudio de Mercado Laboral de las organizaciones firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura o planes que lo sustituyan.

3. El Observatorio de Empleo contará con el apoyo de una comisión de participación y aseso- ramiento integrada por dos representantes designados por las centrales sindicales más representativas, dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y dos representantes designados por la Federación de Municipios y Provin- cias de Extremadura.

Artículo 9. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, actuará como unidad de apoyo técnico al propio Organismo y al Consejo de la Formación Profesional. El Instituto dependerá funcional-mente de las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo, en la esfera de sus respectivas competencias.

2. Al frente del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones se sitúa la Dirección Técnica, cuyo titular será nombrado mediante el sistema de libre designación, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de provisión de puestos de trabajo, a iniciativa de la Dirección Gerencia, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

A dicha Dirección Técnica le corresponde la dirección, coordinación y supervisión de las actividades del Instituto.

3. Al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le corresponden las siguien- tes funciones:

a) Proponer el establecimiento y la gestión de un Sistema de Cualificaciones Profesionales en Extremadura, en el marco de la normativa básica reguladora del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional.

b) Identificar y definir las cualificaciones profesionales por familias profesionales y niveles y las competencias profesionales que las conforman en Extremadura.

c) Desarrollar la estructura modular asociada a las unidades de competencia con diferentes niveles de desagregación.

d) Revisar y actualizar las cualificaciones, unidades de competencia y su estructura modular ya establecidas, en coordinación con el Observatorio del Empleo.

e) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la evolución de las cualificaciones profesionales y proyectos de investigación y desarrollo de las mismas.

f) Colaborar en el establecimiento de las condiciones para la evaluación y certificación de la cualificación obtenida por aprendizaje informal y no formal.

g) Organizar las pruebas necesarias para la acreditación de competencias y cualificaciones profesionales.

h) Realizar el seguimiento de la calidad del Sistema de Cualificaciones en Extremadura.

i) Creación y mantenimiento del Registro de Cualificaciones de Extremadura.

j) Estructurar y organizar la información relacionada con la Formación Profesional y las distintas ofertas formativas, de manera que se facilite su difusión.

k) Promover la coordinación de los sistemas de información y orientación profesional.

I) La coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y la colaboración con órganos similares de las Comunidades Autónomas.

m) Elaboración de un Plan Anual y Memoria de Actividades.

n) Cualesquiera otras que le pudiera encomendar el Consejo de Formación Profesional de Extremadura o las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo.

Artículo 10. Secretaría General.

1. La Secretaría General, cuyo titular tiene rango de Director General, dependerá directamente de la Dirección Gerencia del Organismo, teniendo asumidas las competencias en materia de gestión de personal, régimen jurídico, gestión económica, contratación y sistemas informáticos.

2. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo.

3. El titular de la Secretaría General desempeñará las siguientes funciones:

a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.

b) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.

c) La tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.

d) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Director General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.

e) La selección del personal laboral temporal, en los casos en los que la normativa de función pública atribuya dicha competencia a las Consejerías, así como la gestión de las correspondientes bolsas de trabajo, de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

f) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.

g) La concesión de permisos y licencias.

h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.

i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos.

j) La gestión económica general del Organismo Autónomo.

k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.

I) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

m) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.

n) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.

o) La elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.

p) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

4. La Secretaría General se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Personal y Régimen Jurídico.

- Servicio de Gestión Económica y Contratación.

- Servicio de Planificación y Sistemas.

Artículo 11. La Dirección General de Empleo.

1. A la Dirección General de Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general las competencias en materia del fomento y calidad en el empleo, así como la atención a los demandantes de empleo, la ejecución de la intermediación laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, y, en particular, las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y gestión de los programas dirigidos a fomentar la creación de empleo estable y de calidad, la integración laboral de personas con discapacidad, así como el autoempleo y el empleo en el ámbito de la economía social.

b) Apoyar la organización y gestión de los Centros de Empleo, en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos en materia de empleo.

c) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.

d) La ejecución de acciones de orientación profesional.

e) Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa de empleo para la inserción laboral de los trabajadores desempleados.

f) Las relacionadas con la obligación de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo, así como la comunicación de la terminación de los mismos.

g) La propuesta y ejecución en materia de potestad sancionadora relativa al cumplimiento de las obligaciones de trabajadores desempleados en materia de empleo.

h) La colaboración en la gestión del programa de fomento del empleo agrario y atención a perceptores de prestaciones por desempleo.

i) La planificación, coordinación y gestión de programas dirigidos a la orientación profesional.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empleo se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Orientación e Intermediación.

- Servicio de Fomento del Empleo.

- Servicio de Economía Social y Autoempleo.

Artículo 12. Dirección General de Formación para el Empleo.

1. A la Dirección General de Formación para el Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general las competen- cias relativas a la formación de personas desempleadas y ocupadas y, en particular, las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación y gestión de los programas de cualificación profesional de la población activa.

b) La gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas.

c) La gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La gestión del Fichero de Expertos docentes.

e) La gestión de los Centros de Formación Profesional, Centros Integrados y Sectoriales de Formación para el Empleo.

f) La planificación, coordinación y gestión de los programas públicos de empleo-formación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Formación para el Empleo se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Formación para el Empleo.

- Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales.

3. Dependerán orgánicamente de la Dirección General de Formación para el Empleo los Centros de Formación para el Empleo de Don Benito y Cáceres.

Artículo 13. Organización territorial.

Para lograr una mayor eficacia en sus actuaciones, el Servicio Extremeño Público de Empleo se estructura en los siguientes órganos y unidades territoriales:

- Gerencias de Zona.

- Centros de Empleo.

Artículo 14. Gerencias de Zona.

1. Las Gerencias de Zona son órganos de carácter territorial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, tienen encomendados el impulso de las acciones de políticas activas de empleo en su zona de influencia y la coordinación de los Centros de Empleo que tengan adscritos.

2. Se constituyen ocho Gerencias de Zona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente denominación:

- Gerencia de Zona de Mérida-Almendralejo.

- Gerencia de Zona de Badajoz.

- Gerencia de Zona de Zafra.

- Gerencia de Zona de Don Benito-Villanueva de la Serena.

- Gerencia de Zona de Cáceres.

- Gerencia de Zona de Coria.

- Gerencia de Zona de Navalmoral de la Mata.

- Gerencia de Zona de Plasencia.

3. La adscripción de los Centros de Empleo a cada Gerencia de Zona se determinará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. Al frente de cada Gerencia de Zona se situará el/la Gerente, que será nombrado por el sistema de libre designación, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de provisión de puestos de trabajo, a iniciativa de la Dirección Gerencia.

5. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia y sin perjuicio de la relación funcional con el resto de órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo, las Gerencias de Zona tendrán las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los Centros de Empleo comprendidos en su ámbito de actuación.

b) Responsabilizarse, en su área de influencia, de las relaciones con las Administraciones locales, Instituciones y entidades públicas y privadas de la zona, de acuerdo con las directrices marcadas desde la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) Coordinar las actuaciones desarrolladas desde las distintas unidades administrativas con los restantes recursos del Servicio Extremeño Público de Empleo que se integran en el área territorial de la Gerencia.

d) Impulsar los distintos programas de políticas activas de empleo en su ámbito de actuación, de acuerdo con las instrucciones de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo competentes en cada materia.

e) Colaborar en los estudios relativos al mercado de trabajo en su zona de influencia que permitan profundizar en el conocimiento del territorio, en coordinación con el Observatorio del Empleo.

f) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

6. Podrán adscribirse a las Gerencias de Zona las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Centros de Empleo.

1. Los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo son las unidades administrativas a las que se encomiendan las funciones de gestión, tramitación y apoyo de los acciones en materia de empleo y formación para el empleo de la competencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Los Centros de Empleo dependen orgánicamente de las Gerencias de Zona y su denominación es la que se establece en el Anexo II.

3. Cada uno de los Centros de Empleo comprenderá las localidades que se determinen por Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. Al frente de cada Centro de Empleo se situará una persona responsable de la dirección, cuya designación se efectuará conforme a la normativa aplicable en materia de provisión de puestos de trabajo en la Junta de Extremadura.

No obstante, la dirección de los Centros de Empleo podrá ser desempeñada por los titulares de las Gerencias de Zona que se determinen.

A la persona que ostente la dirección corresponderá la organización, ejecución de los objetivos establecidos y régimen interior en el Centro.

Artículo 16. Consejo General de Empleo.

1. El Consejo General de Empleo es el órgano colegiado de participación, que analizará y conocerá las medidas de actuación del Organismo de conformidad con la política de empleo de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo General de Empleo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo, como Presidente, que tendrá la potestad de dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de adopción de acuerdos.

b) El titular de la Dirección Gerencia del Organismo, como Vicepresidente.

c) Seis representantes de la Junta de Extremadura nombrados por el Consejo de Gobierno.

d) Cuatro vocales de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a la Ley Orgánica 11/1985 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de dichas organizaciones.

e) Cuatro vocales de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de dichas organizaciones.

f) El Secretario, con voz y sin voto, que será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de empleo entre el personal de la Junta de Extremadura.

Podrán incorporarse, en calidad de asesores, con voz y sin voto, los técnicos y especialistas que se consideren oportunos, previa autorización de la Presidencia del Consejo General de Empleo.

No podrán ser miembros del Consejo las personas, que con carácter privado, desarrollen actividades profesionales o empresariales que tengan alguna relación con las materias que corresponda tratar en el Consejo. Incurrirán en esta incompatibilidad los titulares de dichas actividades y aquellos que guarden parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con personal de empresas relacionadas con los asuntos que corresponda conocer a este órgano.

La pertenencia al Consejo General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de que sus miembros puedan percibir las indemnizaciones por razón del servicio que estén previstas en la normativa autonómica.

3. Corresponde al Consejo General de Empleo las siguientes funciones:

a) Proponer, conocer y valorar las medidas de actuación del Servicio Extremeño Público de Empleo y las normas reguladoras que las desarrollen, de acuerdo con las directrices que establezca el titular de la Consejería con competencias en materia de empleo.

b) Informar el anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

c) Aprobar la memoria anual del Organismo.

d) Elevar la memoria anual del Organismo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

e) Recibir información periódica sobre la actividad del Organismo.

f) Realizar el seguimiento de las actividades del Servicio Extremeño Público de Empleo.

g) Valorar las directrices generales de las políticas de cooperación con otras Entidades o Instituciones.

h) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

4. El régimen de funcionamiento del Consejo General de Empleo se determinará reglamenta- riamente, reuniéndose en todo caso en Pleno al menos semestralmente, y en Comisión Permanente, siéndole de aplicación las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 17. Régimen aplicable.

El régimen jurídico de los actos dictados por los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo será el establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Revisión de actos en vía administrativa.

Los actos administrativos dictados por los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que esté adscrito.

Artículo 19. Reclamaciones administrativas previas.

La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral corresponderá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 20. Responsabilidad patrimonial.

La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo corresponderá al titular de la Consejería a la que estuviere adscrito.

Artículo 21. Defensa Jurídica.

El asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los términos establecidos en el artículo 447 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de Extremadura, corresponderá a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE PERSONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO Artículo 22. Personal.

1. La clasificación, el régimen jurídico y el de función pública del personal del Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por las disposiciones que, respectivamente, para el personal laboral o funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante lo anterior, corresponderá al Organismo Autónomo la selección y contratación del personal temporal necesario que actúe como experto docente en los programas de formación para el empleo y del personal responsable de la orientación profesional. El procedimiento para contratar al citado personal se realizará con respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

2. El Organismo Autónomo estará integrado por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que le sea adscrito o se incorpore al mismo, de acuerdo con la normativa en materia de personal vigente.

3. El ejercicio de las competencias en materia de personal en el ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo se efectuará sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, al Director General competente en materia de Función Pública, de acuerdo con la legislación vigente en dicha materia.

Artículo 23. Patrimonio.

1. El patrimonio del Servicio Extremeño Público de Empleo estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El régimen de dichos bienes y derechos será el establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Contratación.

El régimen de contratación del Servicio Extremeño Público de Empleo será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa básica estatal y la normativa vigente en dicha materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostentando el titular de la Presidencia la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar.

Artículo 25. Recursos económicos.

Constituyen los recursos económicos del Servicio Extremeño Público de Empleo:

a) Los que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos, excluyendo expresamente la percepción de tasas o precios públicos a los desempleados. Para ello se atenderá a los principios de igualdad de oportunidades y unicidad del mercado de trabajo, equidad y gratuidad, con participación de los agentes económicos y sociales.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

d) Las subvenciones y aportaciones que le sean otorgadas.

e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras administraciones.

Artículo 26. Régimen presupuestario.

1. El Presupuesto del Servicio Extremeño Público de Empleo se incluirá en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de forma diferenciada.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución, liquidación y control del Presupuesto se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Régimen de intervención.

1. El control de todos los actos del Servicio Extremeño Público de Empleo que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, se llevará a cabo según la normativa autonómica reguladora de la Hacienda Pública y, por tanto, sujeto a fiscalización previa.

2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, determinará, en su caso, los gastos que deban quedar exceptuados de la fiscalización previa y sometidos únicamente al control financiero.

Artículo 28. Tesorería.

El régimen de la Tesorería del Servicio Extremeño Público de Empleo será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad.

ANEXO II CENTROS DE EMPLEO DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Centro de Empleo de ALBURQUERQUE. Centro de Empleo de ALMENDRALEJO. Centro de Empleo de AZUAGA. Centro de Empleo de BADAJOZ I. Centro de Empleo de BADAJOZ II. Centro de Empleo de BADAJOZ III. Centro de Empleo de BARCARROTA. Centro de Empleo de BROZAS. Centro de Empleo de CABEZA DEL BUEY. Centro de Empleo de CÁCERES I. Centro de Empleo de CÁCERES II. Centro de Empleo de CAMPANARIO. Centro de Empleo de CAÑAMERO.

Centro de Empleo de CASAR DE PALOMERO.

Centro de Empleo de CASTUERA.

Centro de Empleo de CORIA.

Centro de Empleo de DON BENITO.

Centro de Empleo de FREGENAL DE LA SIERRA.

Centro de Empleo de FUENTE DE CANTOS.

Centro de Empleo de GUAREÑA.

Centro de Empleo de HERRERA DEL DUQUE.

Centro de Empleo de HERVÁS.

Centro de Empleo de HOYOS.

Centro de Empleo de JARAÍZ DE LA VERA.

Centro de Empleo de JEREZ DE LOS CABALLEROS.

Centro de Empleo de LLERENA.

Centro de Empleo de MÉRIDA COMARCAL.

Centro de Empleo de MÉRIDA INTEGRADA.

Centro de Empleo de MIAJADAS.

Centro de Empleo de MONTIJO.

Centro de Empleo de NAVALMORAL DE LA MATA.

Centro de Empleo de OLIVENZA.

Centro de Empleo de ORELLANA LA VIEJA.

Centro de Empleo de PLASENCIA.

Centro de Empleo de TALARRUBIAS.

Centro de Empleo de TALAYUELA.

Centro de Empleo de TRUJILLO.

Centro de Empleo de VALENCIA DE ALCÁNTARA.

Centro de Empleo de VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

Centro de Empleo de VILLANUEVA DE LA SERENA.

Centro de Empleo de ZAFRA.

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