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Modificación de la Comisión para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos

04/03/2009
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Orden ESD/503/2009, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 1999, que crea la Comisión para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 4 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §000967 Vínculo a legislación)

La Orden ESD/503/2009 ajusta el contenido de la Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999 a lo previsto en la normativa vigente sobre las unidades competentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1999, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ESD/503/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1999, QUE CREA LA COMISIÓN PARA APLICACIÓN HOMOGÉNEA DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE LAS FORMACIONES DE ENTRENADORES DEPORTIVOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1913/1997, DE 19 DE DICIEMBRE.

La Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999, que crea la Comisión para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, se dictó en aplicación de lo previsto en el mencionado Real Decreto, que configura las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo, como enseñanzas de régimen especial.

La Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999 ya citada prevé la participación en la Comisión, en calidad de vocal, de un representante de la Subdirección general de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, unidad dependiente del entonces Ministerio de Educación y Cultura.

Posteriormente, el Real Decreto 1128/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en su artículo 3, puntos 1. b) y e), atribuye a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, respectivamente, la competencia para ejercer las funciones relativas a la ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen especial, así como de las directrices para la expedición de títulos oficiales y la gestión del Registro central de títulos no universitarios.

Procede pues ajustar el contenido de la Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999 a lo previsto en la normativa vigente sobre las unidades competentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, dado que la referida Orden continua vigente por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación del apartado tercero de la Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999.

El apartado tercero de la Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999, queda modificado como sigue:

Uno. En el punto Dos, el primero de los párrafos referidos a la composición de los Vocales del Pleno de la Comisión, queda redactado del siguiente modo:

“Vocales. Un representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Director general correspondiente.”

Dos. En el punto Tres, el primero de los párrafos referidos a la composición de los Vocales de la Subcomisión Permanente, queda redactado del siguiente modo:

“Vocales. El representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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