Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2009
 
 

Modificación de la Comisión para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos

04/03/2009
Compartir: 

Orden ESD/503/2009, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 1999, que crea la Comisión para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 4 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §000967 Vínculo a legislación)

La Orden ESD/503/2009 ajusta el contenido de la Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999 a lo previsto en la normativa vigente sobre las unidades competentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1999, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ESD/503/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1999, QUE CREA LA COMISIÓN PARA APLICACIÓN HOMOGÉNEA DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE LAS FORMACIONES DE ENTRENADORES DEPORTIVOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1913/1997, DE 19 DE DICIEMBRE.

La Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999, que crea la Comisión para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, se dictó en aplicación de lo previsto en el mencionado Real Decreto, que configura las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo, como enseñanzas de régimen especial.

La Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999 ya citada prevé la participación en la Comisión, en calidad de vocal, de un representante de la Subdirección general de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, unidad dependiente del entonces Ministerio de Educación y Cultura.

Posteriormente, el Real Decreto 1128/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en su artículo 3, puntos 1. b) y e), atribuye a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, respectivamente, la competencia para ejercer las funciones relativas a la ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen especial, así como de las directrices para la expedición de títulos oficiales y la gestión del Registro central de títulos no universitarios.

Procede pues ajustar el contenido de la Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999 a lo previsto en la normativa vigente sobre las unidades competentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, dado que la referida Orden continua vigente por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación del apartado tercero de la Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999.

El apartado tercero de la Orden de 8 de Vínculo a legislación noviembre de 1999, queda modificado como sigue:

Uno. En el punto Dos, el primero de los párrafos referidos a la composición de los Vocales del Pleno de la Comisión, queda redactado del siguiente modo:

“Vocales. Un representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Director general correspondiente.”

Dos. En el punto Tres, el primero de los párrafos referidos a la composición de los Vocales de la Subcomisión Permanente, queda redactado del siguiente modo:

“Vocales. El representante de la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana