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Concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes

15/07/2009
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Orden CYT/1484/2009, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes (BOCYL de 14 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN CYT/1484/2009, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN MATERIA DE DEPORTES.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en su artículo 4 establece los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad, entre los que destaca el impulso de la investigación y la formación con la finalidad de mejorar la calidad del deporte en general.

Asimismo, el artículo 46 de la citada Ley señala que corresponde a la Consejería con competencia en materia de deportes ordenar, promover y fomentar los programas de formación continua y perfeccionamiento de técnicos deportivos, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar las Federaciones Deportivas de Castilla y León y cualesquiera otras entidades públicas o privadas con intereses en este ámbito.

Por su parte, en el artículo 8.m) del Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Cultura y Turismo, se establece como una de las competencias que tiene atribuida la Consejería de Cultura y Turismo, la planificación y gestión de actividades de investigación y formación en materia de actividad física y deporte.

En el ejercicio de esta competencia se considera oportuno fomentar y favorecer la formación o perfeccionamiento en materia de actividad física y deporte de aquellos titulados universitarios que hayan finalizado sus estudios.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación o perfeccionamiento en materia de actividad física y deporte para titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte, que convoque la Consejería competente en materia de deportes en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2.- Finalidad.

1.- Las becas reguladas en esta Orden tendrán por finalidad contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en ciencias de la actividad física y del deporte.

2.- Las actividades de formación serán realizadas en las dependencias de los órganos adscritos a la Dirección General competente en materia de deportes.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) Tener nacionalidad española o ser nacionales de algún país miembro de la Unión Europea.

c) Poseer el título de doctor, licenciado, diplomado universitario o equivalente, exigido en la correspondiente convocatoria, expedido por las instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio competente en materia de educación, que deberá haberse obtenido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) Residir en un municipio de Castilla y León.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Aquellos que hayan sido separados, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o que hayan sido inhabilitados, por sentencia judicial firme, para el desempeño de las funciones públicas.

b) Aquellos que padezcan enfermedad, o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la actividad.

c) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Aestos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 5.- Financiación y cuantía de la subvención.

1.- Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio, estableciéndose en la convocatoria la dotación económica de la beca. En todo caso el importe de cada beca nunca podrá ser inferior a 1.300 € mensuales para cada uno de los becarios seleccionados en cada convocatoria.

Las prórrogas estarán condicionadas a que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada, a que los beneficiarios acrediten el aprovechamiento de la beca y a que se considere necesaria su continuidad.

2.- La cuantía se incrementará, en caso de prórroga, en la misma proporción y porcentaje que se fije para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

La convocatoria podrá prever que, cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realice a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se deberá garantizar la transparencia de dichos procedimientos.

2.- Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.- Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4.- La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

Vocales: El titular de la Dirección General competente en materia de deportes designará cuatro vocales entre el personal de la Dirección General competente en materia de deportes, actuando uno de ellos como secretario, con voz y voto.

5.- La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6.- Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7.- Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes suplentes, también ordenados en función de la valoración obtenida, y la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca, debidamente motivada.

9.- La propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la beca en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la beca y existan solicitantes suplentes, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico: Hasta 2 puntos.

b) Experiencia previa y cursos relacionados directamente con los aspectos de la beca: Hasta 2 puntos.

c) Haber tenido licencia de alguna Federación Deportiva de Castilla y León: 1 punto.

2.- Los candidatos que hayan alcanzado al menos tres puntos en la valoración de acuerdo con los criterios anteriores, serán convocados a una entrevista personal en la que se valorará, hasta cuatro puntos, la capacidad para desarrollar el objeto de la beca, teniendo en cuenta aspectos como sus capacidades comunicativas, organizativas y de trabajo en grupo.

Artículo 9.- Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

2.- La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, relación de solicitantes suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.

3.- El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las becas concedidas.

4.- La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de deportes por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 10.- Pago y justificación.

El pago de la beca se hará efectivo por meses vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

La realización de la actividad objeto de la beca deberá justificarse por el beneficiario con la presentación, antes de la finalización de cada uno de los períodos de pago a cuenta, de un informe que detalle el desarrollo de la actividad objeto de la beca durante dicho período y en el que conste la conformidad de su tutor.

Artículo 11.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Los beneficiarios de las becas están obligados a lo siguiente:

a) Realizar las prácticas objeto de la beca en los términos establecidos en estas bases reguladoras, en la correspondiente orden de convocatoria y conforme a las instrucciones que reciba de la persona que se designe como tutor.

b) Tener suscrito un seguro de asistencia médica y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. A estos efectos, se entenderá que cumplen este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

c) Comunicar a la Consejería competente en materia de deportes la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como el inicio de una relación laboral o cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar a la resolución o modificación de la beca.

d) Acreditar ante la Consejería competente en materia de deportes el mantenimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión y disfrute de la beca.

e) Cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices del tutor asignado.

f) Incorporarse al centro de actividad donde vaya a desarrollar la formación en el plazo establecido en la convocatoria.

g) Atenerse al régimen interno establecido en el centro de actividad, especialmente en cuanto al cumplimiento de jornada y horario.

h) Presentar finalizado el período de duración de la beca, y dentro de los tres meses siguientes, una memoria que abarque la totalidad de las actividades realizadas y sus conclusiones.

2.- Estar sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Incumplimiento.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la beca, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) No reunir los requisitos exigidos para obtener la beca.

d) La no realización de las prácticas objeto de la beca.

3.- En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado, así como el período de ejecución de esta tarea, a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto con el interés de demora correspondiente.

Artículo 14.- Condiciones de disfrute de las becas.

1.- Las presentes subvenciones son incompatibles con la percepción de sueldos o salarios, así como con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la pri mera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que se extienda el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad.

2.- La condición de becario no implica en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna con la Consejería competente en materia de deportes, ni dará lugar a la inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 15.- Incorporación al centro de actividad 1.- Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad en el plazo máximo que se establezca en la convocatoria, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución de concesión de las becas. En dicho momento aportarán la documentación que se indique en la convocatoria.

2.- La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la condición de becario.

3.- La incorporación llevará implícita la aceptación de todas las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.

4.- La formación de los becarios se realizará bajo la supervisión de un tutor, que será designado por el titular de la Dirección competente en materia de deportes. Finalizada la beca el tutor certificará al beneficiario la realización de la beca y su duración.

Artículo 16.- Renuncia a la beca concedida.

1.- El beneficiario titular de la beca podrá renunciar expresamente a ésta en el plazo de cinco naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- En caso de no incorporación o renuncia expresa dentro del plazo de establecido para cada supuesto, la beca se adjudicará al candidato suplente correspondiente por orden de puntuación. Esta circunstancia se notificará dicho candidato, el cual dispondrá del mismo plazo máximo para su incorporación. Este plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la beca.

3.- Si durante el período de duración de la beca, el becario renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el período de disfrute restante.

4.- En el supuesto de renuncia previsto en el apartado anterior, el becario deberá presentar la correspondiente solicitud, dirigida a la Consejería competente en materia de deportes, así como la memoria referida en el artículo 11.h) a los efectos de la justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca durante el período de disfrute.

Disposición derogatoria.- Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/1144/2008, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas en materia de deportes.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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