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Estableciendo los servicios mínimos en centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada para el día 03/11/2011

02/11/2011
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Resolución de 28 de octubre de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los servicios mínimos en centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada para el día 03/11/2011 (DOCM de 30 de octubre de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DURANTE LA HUELGA CONVOCADA PARA EL DÍA 03/11/2011

En escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha, con fecha de 20 de octubre de 2011, las organizaciones sindicales S.T.E., CC Vínculo a legislación.OO. y U.G.T. han convocado jornada de huelga para el día 3 de noviembre de 2011.

A tenor del escrito presentado, se convoca “huelga del personal docente no universitario que integra todos los Cuerpos Docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha con la excepción de los siguientes docentes, no convocados a la huelga: los profesores de Colegios Públicos de Educación Primaria e Infantil y los profesores de Centros de Educación Especial.” El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 28.2, establece expresamente que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo Vínculo a legislación, sobre relaciones de trabajo. En este sentido, el párrafo segundo de su artículo 10, atribuye a la Autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

Así, el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 78/2010 de 1 de junio por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa la determinación de los servicios que tienen la consideración de servicios esenciales en la educación no universitaria y que, por tanto, deben quedar garantizados por medio del establecimiento de servicios mínimos.

En el establecimiento de estos servicios mínimos se ha tenido en cuenta el justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros derechos prioritarios constitucionalmente protegidos.

El Comité de Huelga no ha podido ser reunido debido al incumplimiento del plazo de notificación del preaviso a esta Consejería.

En virtud de lo anterior, Resuelvo Primero Para garantizar los servicios esenciales en los Centros Docentes Públicos no universitarios afectados por la huelga del día 3 de noviembre, se establecen los servicios mínimos relacionados en esta resolución.

El seguimiento de la huelga por parte del profesorado en los Centros Docentes Públicos no universitarios al servicio de la Comunidad de de Castilla-La Mancha estará condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales en dichos centros.

Segundo El establecimiento de los servicios mínimos se justifica con base en:

1.- El derecho a la educación del alumnado.

2.- El derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable.

3.- El derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga.

4.- La necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

Tercero Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho a huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos en los Centros Docentes Públicos durante la jornada de huelga convocada para el día 3 de noviembre:

-Director/a, como responsable de personal y representante de la Administración educativa en el centro docente, así como garante del cumplimiento de las leyes.

-Jefe/a de Estudios, como colaborador/a de la dirección en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado al objeto de realizar las actividades que hubiera que desarrollar para el alumnado en ausencia del profesorado que esté ejerciendo su derecho a la huelga.

Cuarto Los Centros Docentes afectados por la huelga permanecerán abiertos durante la misma. A tales efectos, compete al Director/ra del centro garantizar la apertura del mismo al comienzo de la jornada escolar, así como facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.

Quinto El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales será considerado como falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en letra m del artículo 95.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sexto La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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