Diario del Derecho. Edición de 29/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2009
 
 

Fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales

04/03/2009
Compartir: 

Orden EYE/410/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León (BOCYL de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/410/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR Y DEL ASOCIACIONISMO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, (“B.O.C. y L.” de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León debe favorecer el desarrollo económico y social de la región y orientar su actuación al aprovechamiento y potenciación de sus recursos, por lo que el fomento del empleo autónomo cobra especial importancia al permitir desarrollar aquellos recursos que ofrecen mayores posibilidades de crecimiento.

Asimismo la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

La Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la Viceconsejería de Empleo dentro de la cual la Dirección General de Economía Social tiene encomendado, conforme al Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo, la cooperación y diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos, así como el fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR, Y DEL ASOCIACIONISMO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CASTILLA LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único de la presente Orden tienen por objeto el fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el empleo autónomo para las actividades de fomento del espíritu emprendedor.

b) Las entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales, y las entidades asociativas multisectoriales de trabajadores autónomos, ambas con ámbito regional de Castilla y León para los gastos de mantenimiento e infraestructura necesarios para el cumplimiento de sus fines.

2.- Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán la consideración de beneficiarios.

3.- No podrán ser beneficiarios:

a) Las universidades.

b) Entidades locales e instituciones dependientes de éstas.

c) Entes que formen parte de la Administración corporativa.

d) No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

4.- Los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de desarrollo.

5.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago. A efectos acreditativos será suficiente la aportación de una declaración responsable, al ser el solicitante y en su caso, el beneficiario una asociación o entidad sin ánimo de lucro.

Base 3.º- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- En las actividades de fomento del espíritu emprendedor, serán subvencionables hasta el 100% de los gastos ocasionados para la realización de cada acción hasta un importe máximo de 15.000 €.

En las actividades para el asociacionismo, podrán financiarse gastos subvencionables hasta el 100%, no pudiendo superar los 90.000 € en caso de entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales, y 30.000 € en el caso de entidades asociativas de autónomos.

2.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad y los siguientes criterios de valoración:

1.- Para actividades de fomento del espíritu emprendedor:

a) Desarrollo de acciones o proyectos con mayor incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se realice la actividad, especialmente las realizadas en zonas rurales y periféricas de la Comunidad.

b) Actividades dirigidas a los colectivos más desfavorecidos en el ámbito laboral: mujeres, personas con discapacidad, parados de larga duración y jóvenes en busca del primer empleo o cualquier otro sector de población con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

c) Que la entidad tenga su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

d) Carácter innovador de las actividades a desarrollar.

e) Solicitudes de entidades en cuyos estatutos esté recogido específicamente como objeto o actividad la difusión y fomento del autoempleo.

f) Acciones que se realicen en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

g) Acciones que contribuyan a la mejora del medio ambiente e igualdad de oportunidades.

h) Integración laboral de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (“B.O.C. y L.” n.º 214, de 5 de noviembre de 2008).

2.- Para fomentar el asociacionismo de Trabajadores Autónomos:

a) Número de trabajadores autónomos asociados a la entidad. Se valorará en función del grado de afiliación, obteniendo mayor puntuación la asociación que tenga mayor número de afiliados.

b) Sectores económicos en los que participen los trabajadores autónomos asociados a la entidad. Considerándose necesario que la entidad cuente con asociados que pertenezcan, al menos, a cinco sectores económicos, considerados éstos por los dos primeros dígitos de la CNAE.

c) Tener carácter provincial, siendo necesaria la presencia de asociados, al menos, en siete provincias de Castilla y León.

d) Estructuras y medios de los que se disponga para el desarrollo de su actividad, en particular, contar, al menos con tres sedes en la Comunidad de Castilla y León y trabajadores que prestan servicios y figuren de alta en la Seguridad Social, en la entidad en Castilla y León, en relación con la media del resto de entidades solicitantes.

e) Integración laboral de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (“B.O.C. y L.” n.º 214, de 5 de noviembre de 2008).

3.- Para fomentar el asociacionismo de Cooperativas y Sociedades Laborales:

a) Las entidades asociativas con mayor número de Cooperativas y Sociedades Laborales asociadas a ellas, en cada caso.

b) Implantación territorial y representatividad que ostenten. Contar al menos con tres sedes en la Comunidad de Castilla y León.

c) Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados.

d) Subvenciones recibidas de otros órganos de las administraciones públicas.

e) Integración laboral de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (“B.O.C. y L.” n.º 214, de 5 de noviembre de 2008).

4.- Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos.

Base 4.ª- Actividades y gastos subvencionables.

Podrán concederse subvenciones, dirigidas a financiar:

1.- Actividades de fomento del espíritu emprendedor desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que estén vinculadas directamente a impulsar o promover el establecimiento por cuenta propia. Esta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada en la memoria que se presente junto con la solicitud. Las actividades de fomento podrán consistir en alguna de las siguientes modalidades:

- Congresos, simposios, jornadas y seminarios, actividades de investigación, estudio y documentación, edición de publicaciones y cualesquiera que contribuyan con esta finalidad de fomento del espíritu emprendedor.

- Las actividades subvencionables deberán desarrollarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta la fecha que se indique en la convocatoria.

2.- Los gastos de mantenimiento e infraestructura necesarios para el cumplimiento de los fines de las entidades asociativas en Cooperativas y Sociedades Laborales, de las entidades asociativas multisectoriales de Trabajadores Autónomos, de ámbito regional de Castilla y León, así como los de las entidades provinciales asociadas a ellas, efectuadas en el periodo señalado en la convocatoria, tales como gastos de personal, gastos corrientes y de gestión: suministros, arrendamientos, etc.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 5.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

Base 7.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en el plazo que se determine en la misma.

2.- Las solicitudes se presentarán en el registro del órgano competente para su tramitación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

4.- La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 8.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de Economía Social.

2.- El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

3.- Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 9.ª- Comisión de Valoración.

1.-Se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros: un Presidente que será el Jefe de Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos o persona que le sustituya, y tres Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por el titular de Dirección General competente en materia de Economía Social, entre funcionarios de esta Dirección General.

2.- La comisión de valoración emitirá informe previamente a la propuesta de Resolución.

Base 10.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 11.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1a) de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- Cuando se produzcan circunstancias excepcionales que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá modificar la resolución de dicha concesión.

La modificación podrá realizarse sobre el importe concedido. Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

4.- Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 12.ª- Justificación y pago.

1.- El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad subvencionable. No obstante, cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a solicitud de éste antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, una prórroga del plazo.

2.- Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, por un importe no superior al cincuenta por ciento de la subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria. Al ser los beneficiarios entidades sin ánimo de lucro no están obligados a la constitución de aval.

Los perceptores de anticipos de subvención quedarán obligados a justificar ante la Dirección General de Economía Social, dentro del plazo y forma establecidos en la resolución de concesión del anticipo, la correcta aplicación de las cantidades recibidas, sin cuyo requisito no podrá realizarse ningún otro pago correspondiente a la subvención concedida.

3.- El plazo de justificación será de 15 días desde que finalice el período subvencionable.

4.- Los gastos se justificarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, conforme a la normativa vigente.

Base 13.ª- Incumplimientos y reintegros. Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención, a que se reduzca su cuantía, o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con del interés de demora correspondientes, en su caso.

2.- Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención serán los siguientes:

a. El porcentaje de ejecución de la acción subvencionable.

b. El porcentaje de consecución de la finalidad de la subvención.

c. En caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

d. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones identificables, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad que se hayan realizado.

3.- El procedimiento para la determinación del incumplimiento y reintegro se realizará conforme lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 14.ª- Publicidad.

En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionables, la entidad beneficiaria hará constar la financiación de las mismas por parte de la Junta de Castilla y León.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana