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Programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos

03/03/2009
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Resolución 7/2009, de 25 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno “por el que se aprueba el establecimiento y la instrumentación de un programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos” (BOPV de 2 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 7/2009, DE 25 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO “POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO Y LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO FINANCIERO A EMPRESAS DE SECTORES ESTRATÉGICOS”.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2009, el Acuerdo “por el que se aprueba el establecimiento y la instrumentación de un programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos”, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo “por el que se aprueba el establecimiento y la instrumentación de un programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos”, que figura como anexo a la presente.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 7/2008, DE 25 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

ACUERDO POR EL QUE SE POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO Y LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO FINANCIERO A EMPRESAS DE SECTORES ESTRATÉGICOS

La crisis financiera ha originado una situación de desconfianza en los mercados crediticios y, consecuentemente, de restricciones de liquidez para el conjunto de la actividad económica. La situación actual de restricción del crédito, en todas sus modalidades, afecta en gran medida a las empresas vascas y especialmente a las de determinados sectores estratégicos.

El presente Acuerdo desarrolla un programa específico de apoyo al acceso a la financiación para aquellas empresas de sectores estratégicos que, por su volumen de empleo o de actividad, no puedan acogerse al Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero para la adecuación de la estructura financiera de las Pymes. El presente Acuerdo se limita a establecer los beneficiarios y las condiciones de acceso al crédito, así como las características de las operaciones financieras a avalar, remitiéndose para el resto de condiciones a los requisitos establecidos en el referido Decreto 230/2008, de 30 de diciembre. No obstante, a los efectos de instrumentar el presente programa específico, el Departamento de Hacienda y Administración Pública suscribirá los oportunos convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras.

Este programa de apoyo financiero priorizará la financiación de proyectos solventes y viables, el mantenimiento de la actividad indirecta de la empresa o de su cadena de proveedores, la generación de mayor valor añadido y, fundamentalmente, la creación y/o mantenimiento del empleo.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar el establecimiento y la instrumentación de una línea de garantías a favor de empresas de sectores estratégicos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en el presente Acuerdo. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria, en distintas modalidades, para la cobertura de las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

Segundo.- Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contempladas en el presente Acuerdo las empresas que, no habiendo podido acogerse a la línea de financiación prevista en el Decreto 230/2008, de 30 de diciembre, cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén domiciliadas y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Que empleen de forma directa a más de 250 trabajadores.

- Que cuando se hallen participadas directa o indirectamente en un 25% o más por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas, éstas estén domiciliadas y desarrollen su actividad principal en la CAE.

Tercero.- Esta línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica quedando excluidas como beneficiarios los entes y sociedades públicas, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas pertenecientes a los sectores financiero, construcción e inmobiliario, energético, siderúrgico y transporte.

Asimismo, será requisito para acogerse que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en el Comunicación de la Comisión 2004/C244/02 (DOUE de 1 de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Cuarto.- En todo caso, el acceso a las garantías y a la línea de financiación contempladas en el presente Acuerdo conllevará el compromiso formal del beneficiario a mantener el empleo. En tal sentido, durante la vigencia de la operación financiera avalada, el beneficiario no podrá plantear un expediente de regulación de empleo con el fin de proceder a la extinción de contratos de trabajo, aunque siempre que sea por causas justificadas ante la autoridad laboral, pueda admitirse dicho procedimiento con el fin de proceder a la suspensión temporal de contratos de trabajo. El incumplimiento de la referida obligación dará lugar, salvo en el caso de que el beneficiario renuncie a la operación mediante la amortización anticipada de la misma, a la incoación del correspondiente expediente de reversión de la ayuda.

Quinto.- Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) La cuantía mínima por operación avalada será de 600.000 euros.

b) La cuantía máxima por beneficiario avalado será de 1.500.000 euros. En el caso de empresas que formen grupo, según se define en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio, la cuantía máxima agregada para el conjunto de las empresas de ese grupo no podrá superar la cifra de 4.500.000 euros, incluyendo, en su caso, los préstamos otorgados al amparo del Decreto 230/2008, de 30 de diciembre.

c) Plazo: de 1 a 3 años. El período máximo de carencia del principal en los préstamos, 1 año. La amortización e intereses serán trimestrales por períodos vencidos.

d) El tipo de interés aplicable será el Euribor más un margen de 1,50%, revisable trimestralmente. A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a tres meses, el último día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión, en su caso. No será admitido redondeo alguno.

e) No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.

f) El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo o crédito sin coste alguno.

Sexto.- La convocatoria para acceder a esta línea de financiación se realizará por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que precisará el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes y demás aspectos procedimentales, y que incluirá la relación de las Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Financieras colaboradoras en la convocatoria.

Séptimo.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 230/2008, de 30 de diciembre.

Octavo.- Aprobar la formalización del convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Sociedades de Garantía Recíproca para la materialización del presente Acuerdo.

Noveno.- Facultar a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Décimo.- Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín.”

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