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Cuerpo Nacional de Policía

03/03/2009
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Real Decreto 251/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2009 (BOE de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 251/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA PARA EL AÑO 2009.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2009, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, al disponer que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 30 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y que estas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales. De esta limitación se exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, fijándola para el año 2009 en el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

En lo concerniente al Cuerpo Nacional de Policía, debido a su carácter de servicio público esencial, así como a las singularidades de la actual plantilla, se hace necesario establecer la oferta de empleo público para ingreso en dicho cuerpo, para el año 2009, a través de un real decreto específico. Esta oferta de empleo público tiene como objetivo contar con una equilibrada dotación de efectivos en las plantillas de las distintas comisarías y unidades policiales para la prestación eficaz de los servicios que demanda la sociedad española y para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de lucha contra la delincuencia, como son: el refuerzo de la presencia policial en las calles, la puesta en marcha de medidas territorializadas en el nivel regional, provincial o local, la ejecución de programas específicos de lucha contra nuevas formas de delincuencia, la atención al ciudadano y la intensificación de la cooperación internacional.

En el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2009, en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

Se autoriza la convocatoria para oposición libre en el Cuerpo Nacional de Policía de las siguientes plazas: 75 plazas en la Escala Ejecutiva y 1.949 plazas en la Escala Básica.

Artículo 3. Promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.

La autorización de la convocatoria de 75 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 150 vacantes para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Para ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web en la red Internet una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerá de la manera más completa posible cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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