REAL DECRETO 250/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2009.
El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2009, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 23 de la Ley 7/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al 30 % de la tasa de reposición de efectivos. De esta limitación se exceptúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, en lo que se refiere a su despliegue territorial, y la necesidad de dar una respuesta adecuada a los nuevos retos de seguridad hace que resulte necesario reponer las bajas, que por diferentes causas se irán produciendo en dicho Cuerpo a lo largo del año 2009 e incrementar el número de efectivos dedicados a diversas áreas de actuación, como la prevención de la seguridad ciudadana, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la inmigración irregular, siguiendo, además, con la línea emprendida de mejora de las condiciones de trabajo de los Guardias Civiles.
En consecuencia, es aconsejable la elaboración de un real decreto específico con el que se apruebe la oferta de empleo del año 2009, ello sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso por ingreso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
La citada Ley 42/1999 regula la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que en ella se han de determinar las correspondientes a los centros docentes de formación y especificar los cupos que corresponden a los distintos sistemas de acceso.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009.
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2009, en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de 2.283 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.
Del total de 2.283 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 1.142 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y marinería. Para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes se reservarán 200 plazas.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
Artículo 4. Promoción interna en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria, para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil mediante promoción interna, de 10 plazas en la Escala Superior de Oficiales, de 85 plazas en la Escala de Oficiales y de 360 plazas en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Disposición adicional primera. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web en la red internet una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerá de la manera más completa posible, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.