ORDEN AYG/421/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.
El evidente envejecimiento del Parque de Maquinaria en la Comunidad de Castilla y León hace necesario sustituir los tractores y máquinas automotrices obsoletos y con graves problemas por otros equipados con modernas tecnologías acordes con las exigencias de los nuevos sistemas de cultivos agrícolas.
Para mejorar la eficiencia energética y conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como para reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrícola y forestal, se estableció un plan de renovación a través del Real Decreto 1539/2006 , de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.E. n.º 9, de 10 de enero) que ha sido modificado por el Real Decreto 228/2008 , de 15 de febrero (B.O.E. n.º 54, de 3 de marzo).
El Real Decreto 1539/2006 , de 15 de diciembre, establece en su artículo 7.4 que la concesión de las ayudas contempladas en el mismo corresponderá a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión de las citadas ayudas en la Comunidad de Castilla y León, ejecutando este régimen de incentivos, mediante la convocatoria, concesión y pago de las ayudas establecidas por el expresado Real Decreto, en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, establecida en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, según la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 , de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (B.O.E. n.º 288, de 1 de diciembre).
El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para fomentar la renovación del Parque de Maquinaria Agrícola en la Comunidad de Castilla y León.
2.- Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas de la Comunidad de Castilla y León, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.
3.- Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGRO41.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:
a) Los titulares de explotaciones agrarias.
b) Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.
c) Otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
2.- Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
b) Ser titular del nuevo tractor o máquina subvencionable y de la maquinaria achatarrada, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 4.1.b) de la presente Orden. En el caso de tratarse de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, las unidades a achatarrar podrán tener como titular a alguno de los socios de las cooperativas o SAT.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.
d) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
e) Comprometerse a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS ).
4.- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
5.- Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
Artículo 3.- Actividades subvencionables.
1.- Tendrá la consideración de actividad subvencionable el achatarramiento de tractores y máquinas automotrices agrícolas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas.
2.- También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de diversas máquinas arrastradas o suspendidas como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante la acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.
Artículo 4.- Requisitos.
1.- Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, lo que se justificará con la fecha de su primera inscripción de alta en el ROMA y la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar inscritas en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito es exigible igualmente a los socios de cooperativas y de SAT acogidos al artículo 4.2 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono. Dicha circunstancia se acreditará mediante la aportación de la fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos del vehículo a achatarrar, actualizada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002 , de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004 , de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.
2. El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser adquirido en fecha posterior a la de la solicitud de ayuda.
b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o donde tenga la sociedad su domicilio fiscal.
Artículo 5.- Gastos subvencionables.
1.- Se considerará gasto subvencionable el coste de la adquisición de aquellos nuevos tractores o nuevas máquinas detalladas en el artículo 3 de la presente Orden, que sean adquiridos con posterioridad a la fecha de convocatoria. También tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de adquisición de aquellos tractores o máquinas adquiridos al amparo de convocatorias anteriores y cuyas solicitudes hayan sido denegadas por falta de presupuesto. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor del mercado.
2.- Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dicha adquisición cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
3.- El período para la adquisición de los tractores o máquinas será el comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo de finalización de la justificación de la ayuda concedida. Asimismo, en el caso de solicitudes denegadas por falta de presupuesto correspondientes a convocatorias anteriores, el plazo que se tendrá en cuenta podrá ser, además, el comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud denegada y la fecha de notificación de dicha denegación.
4.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del bien subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.- Las máquinas o equipos agrarios adquiridos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años, contados desde su inscripción en el ROMA. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de la máquina o equipo agrario, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la LGS.
Artículo 6.- Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7.- Cuantía de la subvención.
1.- La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el ROMA de la máquina a achatarrar, en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices a achatarrar, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.
2.- En el caso de que el beneficiario sea persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en 25 euros por CV.
b) Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros por CV.
c) Por ser mujer, en 10 euros por CV.
d) Por estar la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en 10 euros por CV.
3.- En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados.
4.- Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, la cuantía base se incrementará en 25 euros por CV de potencia de la máquina achatarrada.
5.- Para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada.
6.- La cuantía de la ayuda se incrementará atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores achatarrados, en 80 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (B.O.E. de 11 de abril) de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.
7.- La cuantía base de la ayuda se podrá incrementar también atendiendo a la clasificación de la eficiencia energética del nuevo tractor, y a su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986 , de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria achatarrada:
a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 30 euros/CV.
b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV.
c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a las exigidas en el momento de presentación de la solicitud: 10 euros/CV.
8.- El solicitante podrá achatarrar más de un tractor o máquina automotriz, y adquirir un único tractor nuevo o una sola máquina nueva, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en el apartado siguiente y en el artículo 18.
9.- La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria del año no podrá superar los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.
10.- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8.- Procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
2.- No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.
Artículo 9.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.
1.- En el caso de que la cuantía de las ayudas que cumplen los requisitos exigidos supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: cinco (5) puntos.
b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: cuatro (4) puntos.
c) Por ser titular de explotación prioritaria: tres (3) puntos.
d) Por ser agricultor joven: tres (3) puntos.
e) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o demás zonas con dificultades: dos (2) puntos.
f) Por ser mujer: dos (2) puntos.
g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: dos (2) puntos.
h) Por la clasificación del nuevo tractor en la categoría A de eficiencia energética: dos (2) puntos.
i) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: dos (2) puntos.
j) Por la clasificación del nuevo tractor en la categoría B de eficiencia energética: un (1) punto.
k) Porque las emisiones de gases contaminantes sean inferiores a las exigidas por la legislación en su homologación: un (1) punto.
2.- No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán en función de la mayor antigüedad del tractor o máquina automotriz que se quiere sustituir.
Artículo 10.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 11.- Solicitudes de ayuda.
1.- Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.
4.- Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.
7.- En el caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, dentro del plazo señalado por la convocatoria a la que se acojan, que será resuelta en el plazo señalado por ésta, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la fecha de concesión de la ayuda, y considerándose a los efectos del artículo 6 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, como fecha de solicitud la inicialmente presentada.
8.- Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
Artículo 12.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1.- El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden. La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
3.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Jefe de la Sección de Explotaciones y Estudios Agrícolas.
- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 13.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.
2.- Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.
3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
4.- En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar que han sido financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, el porcentaje correspondiente financiado con cargo a éstos.
Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS y en el resto de normativa aplicable.
2.- Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 16 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.
Artículo 15.- Modificación de la resolución de concesión.
1.- La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en los siguientes supuestos y circunstancias:
- Cambio de los tractores y máquinas agrícolas para cuya adquisición se concedió la subvención.
Dicho cambio en ningún caso podrá implicar un cambio de las características de la máquina subvencionada que determinaron el importe de la ayuda concedida.
2.- Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
3.- Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria, deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la puntuación otorgada en el proceso de baremación ni de la subvención concedida.
Artículo 16.- Justificación.
1.- El beneficiario deberá presentar en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RLGS, que contendrá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b.2) La factura de la compra del nuevo tractor o máquina o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en la letra anterior, en original, y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado, concordante con la factura presentada). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En la factura deberán aparecer detallados los siguientes conceptos:
- El precio de la tarifa del tractor o máquina adquiridos, con su equipamiento.
- Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que aplique por el achatarramiento de los tractores o máquinas automotrices antiguos.
- El precio neto, sin IVA.
b.3) Factura, certificado o documento probatorio en el que conste el precio recibido por la chatarra del tractor o máquina.
b.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) La justificación de haber dado de baja los tractores y máquinas automotrices achatarrados en el ROMA donde estuviesen inscritos, conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales.
d) La justificación de haber dado de alta en el ROMA el nuevo tractor o máquina, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y que ha sido adquirido en fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda.
e) El achatarramiento del/los tractores o máquinas automotrices objeto de la ayuda a través del Certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil.
f) En el caso de nuevos tractores o nuevas máquinas que deban ser matriculadas, fotocopia compulsada de la tarjeta de inspección técnica y del permiso de circulación.
2.- La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
4.- Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
5.- La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
6.- Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
7.- Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.
Artículo 17.- Pago.
1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4.- Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:
a) La conformidad con la justificación presentada.
b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
5.- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.
Artículo 18.- Compatibilidad de las ayudas.
1.- La ayuda regulada en esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado Reglamento.
2.- La cuantía máxima del conjunto de las ayudas, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:
a) En zonas desfavorecidas o en las indicadas en el artículo 36, párrafo a) incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, el 50 por ciento.
b) En las demás zonas, el 40 por ciento.
c) En el caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los 5 años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores se incrementarán, en 10 puntos porcentuales, en cada caso.
3.- El límite máximo de la inversión subvencionable será el establecido, en cada Programa de Desarrollo Rural, para las inversiones de modernización de explotaciones, acogidas al artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
Artículo 19.- Incumplimiento y reintegro.
1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.
2.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.
3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
5.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
6.- No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del bien o equipo objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 20.- Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 21.- Fin a la vía administrativa.
1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 22.- Régimen sancionador.
1.- En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.
3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Identificación del Procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 661-2.
Segunda.- Cobertura de garantías.- En el caso de que el beneficiario opte por completar la financiación de la compra del nuevo tractor mediante la solicitud de un crédito avalado con la garantía de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), las comisiones establecidas por esta sociedad serán subvencionadas en el 0,5 por ciento del importe avalado, siempre que la ayuda final no supere los límites establecidos en la presente Orden.
Tercera.- Vehículos históricos.- En el supuesto de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en museos, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.