ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2009, DEL CONSEJERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA ACADÉMICA DE LA ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El artículo 6.1 e) de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en el sentido de establecer una tasa académica de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
El hecho imponible de dicha tasa es la prestación de los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales Locales de la Comunidad de Madrid.
Los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999 , de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establecen la obligación de regular, mediante orden del Consejero competente el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta orden es dictar las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa académica de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XII del título IV, epígrafe 12, artículos 93 a 97 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 , de 24 de octubre, en la redacción dada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 2
Competencia
La competencia que, por razón de la materia, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa, se atribuye a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 3
Sujetos pasivos de la tasa
En virtud de lo establecido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, son sujetos pasivos de la tasa objeto de esta orden:
1. Tasa por la prestación de servicios académicos para el curso de agente en prácticas de los Cuerpos de Policía Local:
a) Las personas físicas beneficiarias de la prestación, a título de contribuyente.
b) Los Ayuntamientos de procedencia del Policías Locales en prácticas, como sustitutos del contribuyente.
2. Tasa por la prestación de servicios académicos para la promoción de los efectivos integrados en los Cuerpos de Policía Local:
Los Ayuntamientos que soliciten los servicios docentes de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que constituyan el hecho imponible.
Artículo 4
Liquidación y pago
1. La liquidación se realizará por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, una vez finalizados los cursos objeto del devengo de la tasa, a los Ayuntamientos a los que pertenezcan los alumnos objeto de la prestación, ya sea en su condición de sustitutos del contribuyente, para los cursos de agente en prácticas, o de sujetos pasivos de la tasa, para los cursos de promoción, tal y como se establece en el artículo 95 de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
2. En el documento de liquidación se relacionarán nominalmente los alumnos que son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, con indicación de la cantidad que corresponda según la tarifa aplicable en cada caso, en virtud de lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid antes citada, así como la cantidad total que el Ayuntamiento correspondiente debe ingresar en la entidad colaboradora que se indique en dicho documento de liquidación.
3. El pago material de la tasa se realizará por los Ayuntamientos a los que pertenezcan los alumnos dentro del plazo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se especifique en el documento de liquidación expedido por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
4. El pago se realizará en las entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de recaudación de la Comunidad de Madrid, que se indiquen por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid con motivo de la correspondiente liquidación administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.