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Atención podológica de las personas diabéticas

02/03/2009
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Decreto 28/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la atención podológica de las personas diabéticas con patologías vasculares y neuropáticas crónicas como prestación complementaria a las prestaciones comunes del sistema nacional de salud (DOGC de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

El Decreto 28/2009 establece la atención podológica para las patologías vasculares y neuropáticas crónicas de las personas con diabetes como prestación sanitaria complementaria a las prestaciones comunes del sistema nacional de salud, reguladas en el Real decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 28/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ATENCIÓN PODOLÓGICA DE LAS PERSONAS DIABÉTICAS CON PATOLOGÍAS VASCULARES Y NEUROPÁTICAS CRÓNICAS COMO PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA A LAS PRESTACIONES COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

La Ley estatal 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, establece en el artículo 7.1 que el catálogo de prestaciones del sistema nacional de salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas comunes para una atención integral, continuada y en el nivel de atención adecuado; que se consideran prestaciones de atención sanitaria del sistema nacional de salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos, y, finalmente, indica las prestaciones que debe incluir el catálogo.

El artículo 8 de dicha Ley prevé que las prestaciones sanitarias del catálogo se deben hacer efectivas mediante la cartera de servicios comunes que, según prevé el artículo 20, se debe acordar en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se debe aprobar mediante un real decreto, teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales, y su impacto económico y organizativo.

De acuerdo con ello, se aprobó el Real decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización. El artículo 11 de este Real decreto establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, pueden aprobar sus respectivas carteras de servicios, que deben incluir, al menos, la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud, que debe garantizarse a todos sus usuarios, añadiendo que las comunidades autónomas pueden incorporar en sus carteras de servicios una técnica, tecnología o procedimiento no previsto en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud, para lo que deben establecer los recursos adicionales necesarios. En todo caso, estos servicios complementarios, que deben cumplir los mismos requisitos que establece el artículo 5, no están incluidos en la financiación general de las prestaciones del sistema nacional de salud.

Actualmente, la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud no incluye la atención podológica para patologías vasculares y neuropáticas crónicas a las personas con diabetes, a pesar de que el denominado pie diabético es una complicación derivada de esta enfermedad que puede tener consecuencias graves como las ulceraciones e incluso la necesidad de amputaciones. Por lo tanto, con el objetivo de mejorar las medidas preventivas, reduciendo riesgos futuros, se ha considerado conveniente incluir la atención podológica para patologías vasculares crónicas de las personas con diabetes, como prestación sanitaria complementaria a las prestaciones comunes del sistema nacional de salud.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, una vez dictaminado el Proyecto de decreto por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Se establece la atención podológica para las patologías vasculares y neuropáticas crónicas de las personas con diabetes, en los supuestos indicados en este Decreto, como prestación sanitaria complementaria a las prestaciones comunes del sistema nacional de salud, reguladas en el Real decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

Los destinatarios de la prestación sanitaria complementaria indicada en el artículo 1, a cargo del Servicio Catalán de la Salud, son las personas residentes en el territorio de Cataluña que acrediten tener derecho a las prestaciones comunes del sistema nacional de salud y cumplan los requisitos específicos que establece el presente Decreto.

Artículo 3

Requisitos específicos

Tienen derecho a la atención podológica para patologías vasculares y neuropáticas crónicas las personas con diabetes que, a parte de los requisitos generales establecidos en el artículo 2 del presente Decreto, cumplan alguno de los requisitos específicos siguientes:

a) Personas con diabetes de más de diez años de evolución.

b) Personas con diabetes a las que se haya diagnosticado las enfermedades asociadas a la diabetes siguientes: neuropatía y vasculopatía.

c) Personas con diabetes que presenten lesiones en el pie del tipo helomas, onicocriptosis o úlceras neuropáticas.

d) Personas con diabetes que precisen tratamiento ortopodológico de descarga provisional o definitiva de llagas o zonas de hiperpresión.

e) Personas con diabetes que precisen tratamiento ortopodológico por trastornos estructurales o de la marcha.

f) Personas con diabetes en las que concurran otros problemas físicos, sociales o familiares, como pueden ser la edad, dificultad de visión, dificultad de movilidad o dependencia, que hagan necesario que reciban atención podológica, a criterio de los médicos responsables de su tratamiento.

Artículo 4

Verificación de requisitos

El médico de familia o el médico especialista, antes de prescribir a una persona con diabetes la atención podológica regulada en el presente Decreto, deben verificar que cumple alguno de los requisitos específicos establecidos en el artículo 3.

Disposiciones adicionales

.1 El Servicio Catalán de la Salud podrá ofrecer la prestación complementaria objeto de este Decreto mediante cualquiera de las fórmulas de gestión reguladas en la Ley 15/1990 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

.2 El Servicio Catalán de la Salud podrá establecer convenios con el Colegio de Podólogos de Cataluña para facilitar el acceso a esta prestación.

.3 Los requisitos específicos de acceso a las prestaciones complementarias, cuando lo aconsejen las circunstancias asistenciales, podrán ser actualizados mediante una orden de la persona titular del Departamento de Salud.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al cabo de tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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