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Ayudas a la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional

02/03/2009
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Orden de 17 de febrero de 2009 por la que se convocan ayudas a la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional para el año 2009 (DOE de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL AÑO 2009.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

En el cumplimiento de estas competencias se publicó el Decreto 53/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que establecieron programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas.

Con el objetivo de mejorar la gestión y dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema deportivo se publicó el Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, el cual establece que durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura, entre otras, la convocatoria de ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional.

En virtud de lo expuesto y el uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional de las entidades deportivas extremeñas durante el año 2009, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se establecieron programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas, con la finalidad de:

- Fomentar el asociacionismo deportivo.

- Fomentar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

- Promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

- Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación presupuestaria 2009.11.02.457A.489, Superproyecto: 2005.17.04.9001 - Proyecto: 2005.17.04.0004 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 por importe de 600.000 euros.

Artículo 3. Programa subvencionable.

1. Tendrá la consideración de programa subvencionable la participación en competiciones oficiales con sistema de liga regular de ámbito nacional, en categoría absoluta o senior.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas extremeñas en competiciones oficiales con sistema de liga regular y de ámbito nacional que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando se refieran a alguno de los siguientes conceptos:

- Alojamiento.

- Transporte.

- Manutención

- Licencias.

- Tasas federativas.

- Arbitrajes.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas.

2. Participar en una competición oficial con sistema de liga regular de ámbito nacional y categoría senior que implique desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el Decreto 130/2002 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre (Diario Oficial de Extremadura número 114 de 01/10/02).

4. Cada entidad deportiva no podrá presentar más de una solicitud de ayuda, aun cuando tuviera creadas varias secciones deportivas.

5. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos y memorias correspondientes a las ayudas recibidas con anterioridad, dentro de los plazos correspondientes, así como el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura.

6. La entidad solicitante no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunstancia que podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes, mediante autorización expresa.

7. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden de convocatoria.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 Vínculo a legislación ), modificada por la Ley 4/1999.

c) Plazo de presentación: Será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes se formalizarán según Anexo I de la presente Orden, y a ellas deberá adjuntarse la documentación siguiente:

1. Fotocopia compulsada del DNI del presidente de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en el Anexo I de solicitud, su autorización para que recabe directamente el correspondiente documento, de conformidad con el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre.

2. Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

3. Anexos II y III de la presente Orden, para la valoración de las solicitudes.

4. Relación nominal de socios o abonados de la entidad, indicando nombre, apellidos y DNI de cada uno de ellos.

5. Certificado expedido por la Federación Extremeña correspondiente, según modelo indicado en el Anexo IV.

6. Desarrollo del Programa a realizar: calendario de competición de la temporada 2008/2009.

7. Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para su comprobación de oficio.

8. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Esta declaración deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Selección y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecido.

- Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

- Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. La Comisión estará compuesta por:

- Presidente: Director General de Deportes.

- Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas emitirá un Informe dirigido al Director General de Deportes, quien elevará la propuesta de resolución a la vista del Expediente y del Informe emitido por la Comisión, formulando la propuesta provisional al Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, en la que se indicará la cuantía de la subvención propuesta o especificando las causas de denegación, en su caso.

5. El Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las subvenciones concedidas y denegadas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Valoración por su función representativa de Extremadura (hasta 20 puntos).

1.1. Importancia de la modalidad deportiva. (Hasta 8 puntos, dándose mayor puntuación cuanto más arraigo e incidencia tenga la modalidad).

1.2. Calificación oficial de la competición en la que participa la entidad solicitante. (Hasta 10 puntos, dándose mayor puntuación a las competiciones más importantes sobre las menos importantes).

1.3. Proyección social de la entidad solicitante, se determinará en función del número de socios y/o abonados de la entidad. (Hasta 2 puntos, dándose mayor puntuación cuanto mayor número de socios y/o abonados tenga la entidad solicitante).

2. Valoración por su fomento del deporte de base extremeño (hasta 10 puntos).

2.1. El número de jugadores extremeños de la entidad solicitante que formen parte de la plantilla del primer equipo de la entidad solicitante. (Hasta 5 puntos, dando mayor puntuación cuantos más jugadores hayan participado en la competición nacional).

2.2. Número de licencias de la entidad deportiva en los Juegos Deportivos Escolares.

(Hasta 5 puntos, dándose mayor puntuación cuantas más licencias tenga la entidad en la modalidad para la que se solicita ayuda).

3. Valoración del coste de participación en la liga (hasta 10 puntos).

3.1. Número de jornadas de la liga regular (hasta 4 puntos, dándose mayor puntuación cuantas más jornadas tenga la liga).

3.2. Número total de kilómetros a recorrer (hasta 3 puntos, dándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número total de kilómetros).

3.3. Número de jugadores que participan en cada encuentro (hasta 3 puntos, dándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de jugadores que disputan cada partido).

Artículo 9. Cuantía de los ayudas.

1. Se establece una cuantía mínima de 1.000 euros y una cuantía máxima de 150.000 euros.

2. Las cuantías de las ayudas serán distribuidas en función de los criterios de valoración descritos anteriormente, de la siguiente forma:

Por obtener 39 o 40 puntos será propuesta una ayuda de hasta 150.000 euros.

Por obtener 37 o 38 puntos será propuesta una ayuda de hasta 107.000 euros Por obtener 35 o 36 puntos será propuesta una ayuda de hasta 77.000 euros.

Por obtener 33 o 34 puntos será propuesta una ayuda de hasta 57.000 euros.

Por obtener 31 o 32 puntos será propuesta una ayuda de hasta 47.000 euros.

Por obtener 29 o 30 puntos será propuesta una ayuda de hasta 42.000 euros Por obtener 27 o 28 puntos será propuesta una ayuda de hasta 37.500 euros.

Por obtener 25 o 26 puntos será propuesta una ayuda de hasta 33.000 euros.

Por obtener 23 o 24 puntos será propuesta una ayuda de hasta 29.000 euros.

Por obtener 21 o 22 puntos será propuesta una ayuda de hasta 25.000 euros.

Por obtener 19 o 20 puntos será propuesta una ayuda de hasta 21.500 euros.

Por obtener 17 o 18 puntos será propuesta una ayuda de hasta 18.000 euros.

Por obtener 15 o 16 puntos será propuesta una ayuda de hasta 15.000 euros.

Por obtener 13 o 14 puntos será propuesta una ayuda de hasta 12.000 euros.

Por obtener 11 o 12 puntos será propuesta una ayuda de hasta 9.500 euros.

Por obtener 9 o 10 puntos será propuesta una ayuda de hasta 7.000 euros.

Por obtener 7 o 8 puntos será propuesta una ayuda de hasta 5.000 euros.

Por obtener 5 o 6 puntos será propuesta una ayuda de hasta 3.000 euros.

Por obtener 3 o 4 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.000 euros.

Por obtener 1 o 2 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.000 euros.

3. Se establece como límite máximo de subvención el 75% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

- Declaración de aceptación de la ayuda, según Anexo V, acompañando a la misma relación de actividades que efectivamente se van a realizar y cantidad que se imputa a cada una de ellas, tras reajustar la cantidad total solicitada a la realmente concedida. El porcentaje de gasto asumido por la entidad deberá coincidir con el indicado en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda.

- Documento de Alta de Tercero en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

- Las entidades beneficiarias de las ayudas habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura;

y que, a tal efecto, con la aceptación de la subvención, la entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en la Orden anual de convocatoria.

El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes, mediante escrito dirigido al Director General de Deportes, para introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura. El Director General de Deportes podrá autorizar o denegar las modificaciones solicitadas en el plazo de un mes desde su fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa la entidad deberá entender desestimada su petición.

6. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas.

1. Para la justificación del primer 50% se presentará en lista por actividades la documentación justificativa de la ayuda recibida, compuesta por originales o fotocopias compulsadas extendidas a nombre de la entidad beneficiaria. Asimismo, cada uno de los documentos deberá estar numerado, con firma del visto bueno del Presidente y sello de la entidad, debiendo acreditarse el pago de dichos gastos. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos:

- Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

- Resumen económico.

- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

2. El plazo de presentación de la justificación del primer 50% finalizará a los cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Antes del 1 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto anterior, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.

Artículo 13. Pagos.

1. El abono de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

- 50% del total de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

- 50% restante una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega.

2. En base a la disposición adicional segunda del Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía de la subvención supere el importe de 18.000 euros deberán garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 14. Reintegro y devolución de las subvenciones.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo undécimo.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación del artículo 14.1 al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta a la Dirección General de Deportes, para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

Podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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