ORDEN 11/2009, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PROHÍBE LA PLANTACIÓN DE ALGUNAS ESPECIES ORNAMENTALES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA EL FUEGO BACTERIANO (ERWINIA AMYLOVORA)
El fuego bacteriano es una grave enfermedad causada por la bacteria Erwinia amylovora, que puede originar importantes pérdidas en explotaciones de frutales de pepita, especialmente peral y manzano, y que afecta también a numerosas especies ornamentales y forestales pertenecientes a la familia de las rosáceas.
La creciente presencia de la enfermedad en varios países europeos y la aparición de varios focos en el territorio español, en concreto en La Rioja desde el año 2000, en la localidad de Entrena en 2005, en 2006 en Albelda y Nalda, y en 2008 en Santo Domingo de La Calzada, obliga a establecer medidas para evitar la introducción y propagación de la enfermedad en nuestra Comunidad Autónoma. Las especies ornamentales, principalmente las del género Pyracantha, por su sensibilidad a la enfermedad, son las que constituyen un mayor reservorio de la enfermedad.
Mediante Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, se estableció el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, con carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Dicho texto normativo dispone en su artículo 11 que las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas complementarias que refuercen los efectos que se persiguen en la citada norma.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 , de 9 de junio, el que recoge en el artículo 8.1.19 a competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Hasta ahora, las actuaciones en nuestra Comunidad en esta materia han estado amparadas por una norma propia aprobada en el año 2003, y en desarrollo del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por la que se prohibía la plantación de algunas especies ornamentales en aceras, medianas y otras zonas ajardinadas de carreteras, autovías y autopistas, así como en vías o jardines públicos de toda la Comunidad Autónoma. Sin embargo, para dicha prohibición se estableció una vigencia de cinco años.
La persistencia de la enfermedad en nuestro territorio, así como la necesaria extensión de las medidas preventivas a las vías y jardines privados, aconsejan la aprobación de un nuevo marco regulador de la lucha para la erradicación del llamado fuego bacteriano con el fin de evitar su propagación.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo único. Objeto
Se prohíbe la plantación de los géneros ornamentales hospedantes que se indican a continuación en las aceras, medianas y otras zonas ajardinadas de carreteras, autovías y autopistas, así como en vías o jardines públicos y privados de toda la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los géneros ornamentales son: Amelanchier, Chaenomeles, Cotoneaster, Crataegus, Cydonia, Eriobotrya, Malus, Mespilus, Photinia especie davidiana, Pyracantha y Sorbus.
Disposición Final. Vigencia
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.