ORDEN EDU/369/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, COFINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO.
La Consejería de Educación mediante Orden EDU/819/2008, de 21 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano.
Por esta Consejería se considera oportuno continuar con la financiación de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las previsiones recogidas en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.
Por otro lado, la aprobación del Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.
Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/819/2008, de 21 de mayo, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión para este tipo de ayudas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, mediante el fomento de la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa dentro del ámbito territorial de Castilla y León.
2.- Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones incluidas en alguna de las siguientes modalidades:
- Modalidad I: Actuaciones formativas dirigidas a las familias y a la población escolar en riesgo de abandono y a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo con la finalidad de posibilitar su reincorporación.
- Modalidad II: Actuaciones que desarrollen medidas preventivas vinculadas con la disminución del fracaso escolar o de reincorporación al sistema educativo.
- Modalidad III: Actuaciones de información-difusión encaminadas a sensibilizar e informar sobre la importancia de la prevención del abandono escolar temprano.
3.- Las entidades que obtengan ayudas para financiar actividades dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.º letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.
1.- El importe máximo de las ayudas que se concedan por beneficiario será el establecido en la convocatoria sin que pueda superar la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 ).
2.- La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, con los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:
Artículo 4.- Procedimiento.
1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación.
2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.
3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4.- Así mismo los solicitantes que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios del artículo 6, por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5.
6.- La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, en cuanto órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.
7.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.
8.- La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es ) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
9.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 5.- Composición de la comisión de selección.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas, por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa o persona en quién delegue, que actuará como presidente.
b) Tres funcionarios de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección educativa nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.
Artículo 6.- Criterios de valoración.
1.- Las solicitudes presentadas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:
a) Actuaciones que se desarrollen en zonas de la Comunidad de Castilla y León con mayores índices de absentismo o de abandono temprano de la escolarización, hasta 15 puntos.
b) Coordinación con los centros y otros servicios educativos, hasta 15 puntos.
c) Número de participantes en los programas propuestos, hasta 10 puntos.
d) Actuaciones que faciliten el reingreso en el sistema educativo de las personas que lo hayan abandonado con edades comprendidas entre 18 y 24 años, hasta 10 puntos.
e) En el supuesto de solicitantes con trabajadores por cuenta ajena, hallarse en alguna de las circunstancias siguientes en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, 3 puntos:
e.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
e.2. Que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
e.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.
A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a los solicitantes que concurran y cumplan con ese criterio de valoración.
2.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas planillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.
Este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
3.- Las solicitudes que no alcancen la puntuación de 20 puntos serán desestimadas.
Artículo 7.- Pago y justificación.
1.- El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
2.- Podrán realizarse pagos anticipados del 100% de la cantidad concedida. Estos pagos anticipados, tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3.
El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.
3.- Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, y en todo caso antes del 31 de diciembre del año de concesión, la siguiente documentación debidamente registrada:
a) Memoria de actuación justificativa de las actividades subvencionadas con indicación del número de participantes y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1. Cuenta final de ingresos y gastos de las actuaciones subvencionadas.
b.2. Facturas u otros documentos originales acreditativos de los gastos ocasionados por la actividad subvencionada. Si por razón justificada no fuera posible la aportación de los documentos originales, se entregarán fotocopias compulsadas por la correspondiente Dirección Provincial de Educación, y se anotará en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
c) Declaración responsable del representante legal en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, las cuales deberán aparecer reflejadas en la relación de ingresos a que se refiere el apartado anterior.
d) En el supuesto de beneficiarios con trabajadores por cuenta ajena, certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.
4.- La anterior documentación será remitida por las Direcciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.
Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.
En los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa. Queda derogada la Orden EDU/819/2008, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.