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Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario

26/02/2009
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Orden CMC/54/2009, de 5 de febrero, de la Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña (DOGC de 24 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN CMC/54/2009, DE 5 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE CATALUÑA.

El artículo 6 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, dispone que la Generalidad debe reunir en un único catálogo colectivo las referencias bibliográficas de los diferentes fondos de las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Cataluña.

A fin de cumplir con lo establecido en este precepto, es preciso determinar previamente los requisitos que debe cumplir el mencionado catálogo. A estos efectos, es necesario crear una comisión que asesore sobre el modelo más adecuado y determine las directrices generales de funcionamiento.

Conforme a lo establecido en los artículos 12.d) y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

La Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

La Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña es el órgano de programación, propuesta y consulta del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en relación con la implantación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña tiene la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Cooperación Cultural.

Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas.

Vocalías:

a) Una persona del Servicio del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

b) Una persona del Servicio del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

c) Una persona de las bibliotecas especializadas.

d) Una persona representante de la Biblioteca de Cataluña.

e) Una persona representante del departamento competente en materia de educación.

f) Una persona representante del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

g) Una persona representante de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

h) Una persona representante del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

i) Una persona representante del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña.

j) Una persona representante de la Gerencia de Bibliotecas de la Diputación de Barcelona.

Secretaría: una persona de la Dirección General de Cooperación Cultural, con voz pero sin voto.

2.2 La Presidencia de la Comisión puede decidir que asistan a las sesiones personas expertas para asesorar a la Comisión respecto de los asuntos incluidos en el orden del día, con voz pero sin voto.

2.3 Con el fin de obtener la paridad de género, la Comisión debe procurar asumir, siempre que sea posible, una participación mínima del cincuenta por ciento de mujeres.

2.4 En el caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones, las personas vocales pueden delegar su voto en otro/a vocal de la Comisión, haciéndolo constar por escrito.

2.5. La Comisión puede crear grupos de trabajo para la elaboración de informes o estudios sobre aspectos específicos.

Artículo 3

Funciones

La Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer el modelo teórico idóneo de catálogo colectivo para el Sistema Bibliotecario de Cataluña.

b) Establecer las directrices generales para la integración de los registros bibliográficos, susceptibles de ser incorporados en el catálogo colectivo.

c) Fijar las prioridades y el calendario de integración de los catálogos locales en el catálogo colectivo y coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo la integración.

d) Realizar el seguimiento de las actividades que hay que desarrollar para la constitución del catálogo colectivo.

e) Proponer los importes que deberían abonarse para la integración en el catálogo colectivo y su mantenimiento.

f) Informar al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación sobre los aspectos de interés, para la formación del catálogo colectivo, que se planteen.

Artículo 4

Nombramiento

Las personas miembros que no lo sean por razón del cargo y la Secretaría son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, a propuesta, en su caso, de los respectivos organismos.

Artículo 5

Funcionamiento

La Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña se reúne dos veces al año de forma ordinaria y, de manera extraordinaria, siempre que la convoque la Presidencia.

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