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Subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación

26/02/2009
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Orden EYE/228/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de formación (BOCYL de 25 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/228/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INCENTIVAR LA CONCESIÓN DE PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN.

El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo contempla la formación de demanda, y su financiación, como aquélla que realizan las empresas para sus trabajadores, incluyendo los permisos individuales de formación, y responde a las necesidades especiales que plantean unas y otros.

El papel de la formación profesional para el empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía y al futuro y calidad del empleo, obtiene reconocimiento expreso en el Plan Estratégico de las Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León recogido en el “IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2007-2010” vigente en la actualidad. Una de las previsiones del “IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2007-2010, es la puesta en funcionamiento del Programa de Permisos Individuales de Formación.

El artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al regular los derechos sociales, establece que los trabajadores de Castilla y León tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente.

En este sentido, las presentes bases reguladoras establecen las condiciones necesarias para incentivar la concesión de permisos individuales de formación, con el fin de facilitar a los trabajadores un ejercicio más sencillo de sus derechos formativos individuales, de fomentar la existencia de acciones formativas que garanticen la adquisición de competencias por los trabajadores o que les permita formarse en otros sectores económicos distintos a aquél en que despliegan su actividad, anticipándose o reaccionando de esta manera a eventuales situaciones de crisis que puedan darse en algún sector y, en consecuencia, de contribuir a impulsar la libre circulación de trabajadores y se enmarca en la Estrategia Europea para el Empleo, la cual, entre las líneas específicas de actuación recogidas en sus Directrices, destaca, por un lado, la de facilitar el cambio y promover la adaptabilidad y la movilidad en el mercado de trabajo y, por otro lado, la de promover el desarrollo del capital humano y la educación y aprendizaje permanente.

La Disposición Final Primera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece el carácter básico de algunos de sus preceptos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, forman parte del régimen jurídico aplicable de las subvenciones en ella reguladas, junto con esta última y sus disposiciones de desarrollo, la Ley de hacienda y del Sector Público de Castilla y León y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Dispone el Art. 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención y se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el “Boletín Oficial de la Comunidad” y en la página web de cada Consejería u organismo correspondiente.

La Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, constituida el 30 de enero de 2006, que tiene entre sus fines contribuir al impulso y difusión entre empresarios y trabajadores de formación continua proporcionando a estos últimos la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, podrá colaborar en la gestión de la presente convocatoria en los términos que se prevén en el convenio especifico de colaboración entre el Servicio Publico de Empleo de Castilla y León y la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León para la gestión de ayudas a las iniciativas de formación profesional para el empleo, de 24 de septiembre de 2007.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

PROPONGO

Artículo Único.- Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a incentivar la concesión de Permisos Individuales de Formación, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INCENTIVAR LA CONCESIÓN DE PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto incentivar la concesión de permisos individuales de formación para los trabajadores.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y su normativa de desarrollo, así como las disposiciones básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre de General de Subvenciones y su normativa básica de desarrollo, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas o entidades sin ánimo de lucro en las que concurra alguna de las causas del artículo 13.2 y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud conforme al modelo normalizado que se recogerá en la convocatoria.

3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, mediante la presentación de una declaración responsable según el modelo normalizado que se recoja en la resolución de convocatoria. La acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación será requisito inexcusable para la obtención de la subvención solicitada y deberá efectuarse en el momento de la justificación de la subvención.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios/entidades beneficiarias, deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y su normativa de desarrollo, así como las disposiciones básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre de General de Subvenciones y su normativa básica de desarrollo.

Base 5.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- La valoración técnica de las solicitudes presentadas se efectuará conforme los siguientes criterios de valoración:

- La concesión de permisos individuales de formación a trabajadores procedentes de la pequeña y mediana empresa. (40%).

- La concesión de permisos individuales de formación a aquellos trabajadores menos cualificados. (30%).

- La concesión de permisos individuales de formación, cuando la acción formativa desarrollada por el trabajador permita su promoción personal y el acceso a enseñanzas superiores. (20%).

- Empresas que acrediten hallarse en alguna de estas circunstancias (10%):

a) Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

b) Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c) Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

2.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda.

Base 6.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La subvención a conceder se determinará en función de las horas formadas por permiso concedido, y de la financiación aprobada, conforme al siguiente criterio:

De 100 horas a 125 horas 250 €

De 126 horas a 150 horas 500 €

De 151 horas a 199 horas 750 €

De 200 horas en adelante 1.000 €

2.- Dichas cuantías podrán ampliarse en la resolución de convocatoria, de existir mayor crédito presupuestario previsto, respetando en todo caso la proporcionalidad antes fijada.

3.- La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros, por beneficiario concedido, con independencia de los permisos individuales concedidos.

Base 7.ª- Actividad subvencionable.

1.- Se entiende por permiso individual de formación, aquél por el que el empleador autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante un acreditación oficial, incluidas las correspondientes a títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal y profesional.

2.- Serán trabajadores destinatarios de los permisos individuales de formación, los trabajadores asalariados que prestan servicios en cualquier régimen de afiliación de la Seguridad Social cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, quedando excluidos los trabajadores de la Administración Pública.

La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante acreditación de carácter oficial, incluidas las de título de formación profesional, los certificados de profesionalidad, así como la de cualquier otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio, considerándose titulaciones oficiales aquellas expedidas por las Administraciones Públicas educativas competentes, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, se considerarán incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por Resolución de la Junta de Gobierno, o Consejo Social de la Universidad correspondiente.

Los trabajadores destinatarios de los permisos individuales de formación, no podrán participar como alumnos del plan de formación de las acciones de empresa, durante las horas relativas al permiso concedido.

Se excluyen los permisos individuales cuyas acciones formativas no se correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá, la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de tele formación.

Quedan excluidos los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

3.- Los trabajadores destinatarios de los permisos individuales de formación, deben de solicitar por escrito a la Dirección de la entidad, el permiso individual de formación, y obtener de la empresa la autorización correspondiente.

Base 8.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar, al Servicio Público de Empleo cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Base 9.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de la subvención.

La convocatoria de la subvención se aprobará por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 10.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

No será preceptivo fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 11.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá anexa a la resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León. (www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que se fije en la convocatoria, que no será superior a un mes a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria.

3.- Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios centrales del Servicio Publico de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante/solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, 4 de noviembre).

6.- La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en cuyo caso tendrá que aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y Decreto 27/2008 de 3 de Vínculo a legislación abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Base 12.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Formación profesional Continua del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

La resolución de convocatoria de la subvención podrá disponer que la valoración técnica sea efectuada por la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León.

Base 13.ª- Comisión de valoración.

1.- Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo de la base décima, la subvención a otorgar a cada permiso individual se calculará por la Comisión de Valoración que estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Continua, o persona del citado Servicio que le sustituya que actuará como secretario con voz y voto, y tres vocales, nombrados por el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, uno de ellos entre miembros del la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, y uno entre el personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2.- La resolución será motivada atendiendo a los criterios de valoración establecidos en estas bases o, en su caso, no alcanzar la valoración mínima conforme a dichos criterios o falta de crédito adecuado y suficiente.

Base 15.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Si una vez concedida la subvención, se produce cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, esta circunstancia deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Siempre que no suponga un aumento de la subvención concedida, no alteren la finalidad de la misma y no dañen los derechos de terceros, el órgano concedente podrá resolver autorizando la modificación de la resolución de concesión siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

Base 16.ª- Justificación y pago.

1.- El plazo para presentar la documentación de justificación para el pago de la subvención prevista por permiso concedido, será de veinte días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2.- El beneficiario deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo establecido al efecto, o junto con la presentación de la solicitud, la acreditación de que el trabajador está matriculado oficialmente.

3.- El pago, se efectuará, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud, previa justificación por la empresa beneficiaria, de la actividad subvencionada.

4.- No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad no presente la documentación de justificación en el plazo habilitado al efecto o sea deudora por resolución firme de reintegro.

Base 17.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios/entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Base 18.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Consecuencias de los incumplimientos. Reintegro.

El incumplimiento de cualquier obligación de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Procedimiento.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

3.- Órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

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