Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/02/2009
 
 

Carnés de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria

25/02/2009
Compartir: 

Orden de 18 de febrero de 2009 por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2006 por la que se regulan los carnés de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria (DOG de 24 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN LOS CARNÉS DE ACREDITACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA AGROALIMENTARIA.

Mediante Orden de 26 de enero de 2006 se regularon los carnets de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria.

El artículo 2.º de esta orden especifica el ámbito de aplicación y en sus anexos se regula el formato y contenido de los carnets para la acreditación de cada tipo de personal que realiza funciones de inspección.

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega creó el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) como un ente de derecho público adscrito a la consellería competente en materia de agricultura y le atribuye, entre otras, la función de control y certificación de los productos acogidos a las distintas figuras de protección de la calidad alimentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Posteriormente se aprobó el Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, que indica que otro aspecto fundamental que la Ley 2/2005 atribuye al Ingacal es la promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad.

En este decreto se atribuyen expresamente al Ingacal funciones de control en materia agroalimentaria, señalando, entre otras, la función de actuar como medio propio de la Administración en la ejecución de cuantos controles se le encarguen en relación con la calidad, seguridad alimentaria y etiquetado de los productos, así como con la seguridad y condiciones de las materias primas y la trazabilidad de la producción alimentaria.

Por todo esto es preciso modificar la Orden de 26 de enero de 2006 en el sentido de incluir al personal que preste tales servicios en el Ingacal en su ámbito de aplicación, de cara a garantizar la acreditación de él.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la modificación de la Orden de 26 de enero de 2006 por la que se regulan los carnets de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria.

Artículo 2.º Modificación de la Orden de 26 de enero de 2006 por la que se regulan los carnés de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria.

Primera.-Se añade un último guión al artículo 2.º, que queda redactado como seguidamente se expone:

“-Personal al servicio del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria que realice funciones de inspección y control”.

Segunda.-Se modifica el párrafo 2 del artículo 3.º que queda redactado como sigue:

“El formato y el contenido de los carnets para personal inspector en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria, de sanidad y producción animal y de sanidad y producción vegetal, serán respectivamente, los recogidos en los anexos I y I bis, II y III de esta orden”.

Tercera.-Se añade un nuevo anexo I bis que regula el modelo de carnet de inspectores de defensa contra fraudes y calidad alimentaria para el personal al servicio del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria que realice funciones de inspección y control, que consta como anexo de esta orden.

Disposición final Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana