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Realización de procesos selectivos de Policías Locales

24/02/2009
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Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de Policías Locales por la Junta de Castilla y León (BOCYL de 23 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN IYJ/324/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS DE POLICÍAS LOCALES POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Art. 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León, prevé la posibilidad de que la consejería competente en la materia asuma la convocatoria conjunta de diversos procesos selectivos, cuando así se acuerde mediante convenios de colaboración con los ayuntamientos. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 61 de las normas marco aprobadas por Decreto 84/2005 de 10 de noviembre.

Es voluntad de la Junta de Castilla y León poder colaborar con los ayuntamientos en la selección de los policías locales, liberándoles del esfuerzo organizativo que supone una convocatoria, al mismo tiempo que se racionaliza un proceso selectivo en el que una parte (concurso-oposición) corresponde a cada ayuntamiento, y el otro (curso selectivo) a la administración autonómica.

La convocatoria conjunta (de aquellos ayuntamientos que así lo deseen), ha de beneficiar no solamente a estos, sino a los ciudadanos que aspiran a cubrir dichas plazas, puesto que mediante una única selección pueden optar a cualquiera de las plazas convocadas, con la consiguiente simplificación y homogeneización.

La demanda de las entidades locales hace necesaria la presente Orden, que viene a crear el cauce necesario para permitir que los ayuntamientos que así lo acuerden, puedan convenir con la Administración de la Comunidad de Castilla y León la realización de los procesos selectivos para policías locales, profundizando un paso más en la deseable homogeneización, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley.

En su virtud, evacuado favorablemente el preceptivo informe de la Comisión regional de coordinación de policías locales, en su sesión de 9 de octubre de 2008, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición final primera del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que aprueban las normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las condiciones y procedimientos específicos de colaboración entre los ayuntamientos de Castilla y León y la Junta de Castilla y León en orden a que ésta se encargue de la selección de funcionarios de los Cuerpos de policía local o vigilantes municipales.

Artículo 2.- Delegación.

1. Los ayuntamientos que así lo acuerden podrán delegar en la Consejería de Interior y Justicia la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el cuerpo de policía local o, en su caso, de vigilante municipal.

2. El acuerdo de delegación del pleno municipal incluirá los siguientes aspectos:

a) Referencia al acuerdo, adoptado por el órgano municipal competente, de aprobación de la convocatoria para cubrir, mediante concurso oposición, el número de plazas que se determine, de la escala ejecutiva, categoría de Agentes del Cuerpo de Policía Local (o Vigilantes Municipales, en su caso), con indicación del número de plazas de Agente que se reservan al turno de movilidad.

b) Acuerdo por el que se delega, en la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, la competencia para la convocatoria y gestión del concurso-oposición así como para adoptar las resoluciones precisas y decidir cuantas cuestiones conexas se planteen durante la gestión del proceso selectivo.

3. De los acuerdos señalados en el apartado anterior se dará traslado a la Consejería de Interior y Justicia antes del 30 de abril de cada año, a los efectos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 3.- Publicación de la convocatoria.

La Consejería de Interior y Justicia procederá a la publicación, preferentemente durante el mes de mayo de cada ejercicio, de una única convocatoria para cada categoría (agente o vigilante municipal), comprensiva de todas las plazas cuya convocatoria le haya sido delegada, dando comienzo al plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

Artículo 4.- Bases de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto del empleado público, en el Decreto 84/2005, de noviembre, por el que se aprueban las normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y de modo especial, en cuanto a la categoría de agente se refiere, a lo dispuesto en la Orden IYJ/1213/2008, de 2 de julio, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, con las siguientes particularidades:

a) Base Primera.- Objeto de la convocatoria.

La convocatoria indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada Ayuntamiento, con indicación de las reservadas a los turnos libre y de movilidad.

Se hará constar que las vacantes reservadas y no cubiertas en turno de movilidad, incrementarán las del turno libre.

Asimismo se incrementarán las plazas vacantes que se produzcan durante la tramitación del proceso selectivo y sean notificadas al Tribunal.

b) Base Tercera.- Instancias.

Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo fijado en la convocatoria y se dirigirán a la Consejería de Interior y Justicia.

Los aspirantes de turno libre harán constar en la solicitud las vacantes solicitadas por orden de preferencia.

Los aspirantes del turno de movilidad señalarán los ayuntamientos en los que quieran ejercer su derecho a la movilidad, por orden de preferencia.

La publicación de la convocatoria se llevará a cabo en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijarán con arreglo a lo establecido en la normativa autonómica.

c) Base Quinta.- Tribunal.

El Tribunal será designado por el Consejero de Interior y Justicia, se ajustará a los principios establecidos en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del empleado público y estará formado por las siguientes personas:

- Presidente: Un funcionario de la Consejería de Interior y Justicia.

- Cuatro vocales, de los que uno será nombrado a propuesta de las centrales sindicales con representación en la Comisión regional de coordinación de policías locales de Castilla y León, y otro a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo. Al menos uno de ellos deberá tener la condición de policía local en activo en Castilla y León, con categoría igual o superior a Inspector.

- Secretario: Un funcionario de la Agencia de Protección Civil y Consumo, con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Cada ayuntamiento podrá designar, a sus expensas, un observador para todo el proceso selectivo.

d) Base Décima.- Relación de aprobados, curso de formación básica, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con la propuesta de adjudicación de vacantes, que deberá tener en cuenta el orden de preferencia manifestado en las solicitudes en función de la mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición. Dicha propuesta se elevará a cada uno de los Ayuntamientos convocantes a fin de que, tras los trámites pertinentes, puedan ser nombrados funcionarios en prácticas los aspirantes del turno libre y funcionarios de carrera los del turno de movilidad.

Si procediera, se publicará como lista complementaria, la de aquellos aspirantes que, sin poder ser propuestos, hubieran superado las pruebas del concurso-oposición, a los efectos previstos en el artículo 61.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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