Sentencia de 12 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula y deja sin efecto el artículo 3.2 del Real Decreto 5/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En el recurso contencioso administrativo n.º 22/2006, interpuesto por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), la Sala Tercera (Sección Séptima) ha dictado sentencia, en fecha 12 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Ha lugar a estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 01/22/2006, interpuesto por don Ramiro Reynolds Martínez, en representación de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), contra el Real Decreto 5/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y anulamos y dejamos sin efecto su artículo 3.2, que literalmente señala: Conforme a lo establecido en el art. 29 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Presidente del organismo será nombrado y cesado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. De conformidad con lo previsto en el art. 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el Presidente del organismo ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones, por ser contrario a Derecho. No ha lugar a la expresa imposición de las costas procesales. Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Magistrados; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
Sentencia de 17 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprobaron los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las centrales nucleares, y se reconoce el derecho de la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares a ser oída en el procedimiento de elaboración de los indicados Planes.
En el recurso contencioso administrativo n.º 289/2006, interpuesto por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC), la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 17 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, rechazando la causa de inadmisión alegada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Municipios Afectados por Centrales Nucleares (AMAC), contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006, por el que se aprobaron los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las centrales nucleares, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de julio de 2006, que anulamos, al no ser dicho acuerdo impugnado ajustado a derecho, y reconocemos el derecho de la Asociación de municipios demandante a ser oída en el procedimiento de elaboración de los indicados Planes, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.