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Prestación sanitaria del seguro escolar

23/02/2009
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Decreto 12/2009, de 11 de febrero, por el que se adscriben a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios funciones y servicios en materia de gestión de la prestación sanitaria del seguro escolar, transferidos por la Administración del Estado al Principado de Asturias (BOPA de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 12/2009, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADSCRIBEN A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN SANITARIA DEL SEGURO ESCOLAR, TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por Real Decreto 2002/2008, de 5 de diciembre, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, en materia de gestión de la prestación sanitaria del seguro escolar.

Procede, como consecuencia del citado traspaso, adscribir de forma expresa a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias tales funciones y servicios en los términos fijados en el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 11 de febrero de 2009, por medio del presente,

DISPONGO

Artículo único.-Adscripción de funciones y servicios.

Se adscriben a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios las funciones y servicios previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias adoptado en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de gestión de la prestación sanitaria del seguro escolar, aprobado por Real Decreto 2002/2008, de 5 de diciembre.

Disposición final única. Desarrollo normativo

Se faculta a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

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