Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2009
 
 

Renta mínima de inserción

20/02/2009
Compartir: 

Resolución PRE/319/2009, de 9 de enero, por la que se determinan los importes de la prestación económica básica y de los complementos por miembro adicional de la renta mínima de inserción para el año 2009, así como las ayudas complementarias (DOGC de 19 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/319/2009, DE 9 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS IMPORTES DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA BÁSICA Y DE LOS COMPLEMENTOS POR MIEMBRO ADICIONAL DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN PARA EL AÑO 2009, ASÍ COMO LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS.

Considerando que la prestación económica de la renta mínima de inserción tiene carácter periódico, está sujeta el desarrollo correcto del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral, y su importe es en función de las cargas familiares de la persona perceptora;

Considerando que el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, establece que la prestación económica básica y los complementos se deben revalorizar anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo;

Considerando que el artículo 16.2.1 del Decreto 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, incorpora modificaciones en las ayudas complementarias mensuales ya existentes, vinculadas a la prestación básica y los complementos por miembros adicionales, y crea nuevas ayudas para las familias de tipo nuclear, familias de tipo monoparentales y personas solas en que alguna de sus personas destinatarias se hayan insertado laboralmente;

Considerando que el Decreto 228/2008 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 339/2006 Vínculo a legislación, de 5 septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, establece un mismo importe para el complemento del primer, segundo y tercer miembro adicional;

Considerando que, para mayor seguridad jurídica, se considera conveniente dar publicidad de los importes totales de la prestación económica básica, de los complementos para miembros adicionales y de las otras prestaciones complementarias correspondientes al año 2009;

En virtud de lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que confieren las disposiciones mencionadas,

Resuelvo:

Artículo 1

Se fija en 410,02 euros el importe mensual de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción para el año 2009.

Artículo 2

Se fijan, para el año 2009, los importes mensuales de los complementos por miembros adicionales en 53,50 euros para el primero, segundo y tercer miembro adicional, y en 34,45 euros para el cuarto y siguientes miembros adicionales.

Artículo 3

Se fijan, para el año 2009, los importes mensuales de los ayudas complementarias en 40,12 euros para cada hijo o hija menor de 16 años; en 80,25 euros para cada hijo o hija con un grado de disminución de al menos un 33%; en 80,25 euros para familias monoparentales que no perciben pensión de alimentos y aquellas que perciban una pensión de alimentos igual o inferior al 50% de la prestación básica vigente; y en 34,17 euros para personas solas con grado de dependencia que les impide la inserción laboral.

El importe diario para el año 2009 para la ayuda de hospitalización de miembros de la unidad familiar queda fijado en 13,67 euros.

Artículo 4

Se fija, para el año 2009, en 143,51 euros el importe mensual de la ayuda complementaria de inserción laboral.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día 2 de enero de 2009.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  3. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  4. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Actualidad: El PE da el primer paso para que las eurodiputadas puedan delegar su voto al final del embarazo y tras dar a luz
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana