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Pruebas de Acceso a ciclos formativos de grado medio y superior

19/02/2009
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Resolución 492/2008, de 29 de diciembre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la celebración de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, para el curso académico 2009-2010, correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo y a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BON de 18 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 492/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010, CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, Capítulo V, Capítulo VI, Sección segunda y Capítulo VIII; el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en su Capítulo VI; el Real Decreto 1538/2006 de 15 de Vínculo a legislación diciembre, el Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, el Decreto Foral 54/2008 Vínculo a legislación, de 26 de mayo y el Decreto Foral 35/1995 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por los que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño; los Decretos Forales por los que se establecen los currículos de ciclos formativos de grado medio y superior, tanto de Formación Profesional del Sistema Educativo, como de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, determinan que será posible acceder a los ciclos formativos, sin cumplir los requisitos académicos, tras la superación de una prueba que será regulada por las administraciones educativas.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos.

A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de los Tribunales y, en general, las normas sobre el desarrollo de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.-Convocar la celebración de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo, y a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2009/2010, según las bases que se establecen a continuación.

Aspectos generales

1. Tipos y modalidades de Pruebas:

a) Prueba de Acceso a ciclos formativos de grado medio: una única modalidad de prueba.

b) Prueba de Acceso a ciclos formativos de grado superior: en función del ciclo formativo que se desee cursar, existen cuatro modalidades de prueba:

-Científico-Tecnológica.

-Ciencias de la Salud.

-Ciencias Sociales.

-Artes.

2. Ciclos formativos a los que se puede acceder:

a) La superación de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio permitirá el acceso a ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional, incluidos los de Artes Plásticas y Diseño, para los que además será necesario superar la prueba de Aptitud Artística.

b) La superación de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior permitirá el acceso, según la modalidad de prueba superada, a ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se establecen en el Anexo IX de esta Resolución.

3. Asimismo, desde cualquier modalidad de prueba de grado superior se podrá acceder al ciclo formativo Prevención de Riesgos Profesionales.

4. Quienes superen la Prueba de acceso optarán a la siguiente reserva de plazas:

-Grado medio: 4 plazas.

-Grado superior: 6 plazas, de las cuales 4 serán para los/as aspirantes procedentes del curso preparatorio realizado en la Comunidad Foral de Navarra en los cursos 2007-2008 y 2008-2009.

5. Las personas que, habiéndose inscrito y presentado a las Pruebas de acceso en esta convocatoria, superen la Prueba de acceso en otra Comunidad Autónoma, podrán presentar, antes de la fecha de publicación de las Actas de Resultados Definitivos de las Pruebas de acceso de esta convocatoria, el Certificado correspondiente en el Centro donde se inscribieron, adjuntando al mismo la Renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la prueba realizada en Navarra, según el modelo indicado en el Anexo III, dichas renuncias serán remitidas por el Centro al Tribunal Coordinador.

Inscripción y requisitos

6. Para poder inscribirse a las Pruebas de Acceso se requiere:

a) Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio:

-Tener diecisiete años como mínimo o cumplirlos en el año de realización de la Prueba.

-No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso a los ciclos formativos.

-Formalizar la inscripción a los ciclos formativos.

b) Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior:

-Tener 19 años cumplidos en el año de realización de la Prueba, o tener 18 años en el año de realización de la prueba y un título de Técnico de cualquier familia profesional a la que dé acceso la modalidad de prueba que se va a realizar, según se establece en el Anexo VIII de esta Resolución.

-No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso a los ciclos formativos.

-Formalizar la inscripción a los ciclos formativos.

7. La inscripción a la Prueba de acceso y al ciclo formativo, se realizará entre los días 2 y 6 de marzo de 2009, ambos inclusive, en el centro de la Comunidad Foral de Navarra donde se desee cursar el ciclo formativo elegido en primera opción, según lo detallado en el Anexo VI.

En el formulario de inscripción se deberá indicar si solicitan al Tribunal Coordinador:

a) Tener en cuenta la calificación del área o parte superada en la convocatoria anterior en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Exención de algún área o parte de la prueba.

c) Únicamente las personas que hayan realizado o estén realizando el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra, en caso de cumplir los requisitos establecidos, indicarán la elección de materias en la parte común. No obstante, aquellos/as aspirantes que estén realizando el Preparatorio en el curso 2008-2009 podrán modificar dicha elección antes del 16 de abril de 2009.

d) Adaptación por minusvalía

Documentación

8. La documentación necesaria para la inscripción será la siguiente:

-Solicitud de inscripción según modelo normalizado que figura en el Anexo V A-B, según se trate de grado medio o superior.

-Declaración jurada, detallada en el Anexo I.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, permiso de conducir o pasaporte vigentes.

-Fotocopia compulsada del documento que acredite la superación de alguna de las partes de la prueba en la convocatoria anterior de la Comunidad Foral de Navarra.

-Las personas que soliciten adaptación por minusvalía, deberán aportar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.

-Las personas que soliciten la exención de alguna de las partes de la prueba, deberán adjuntar además fotocopia compulsada de la documentación acreditativa, cuando se trate de documentación educativa. En el caso de referirse a la experiencia laboral, se adjuntará la siguiente documentación:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación o, en todo caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

-Fotocopia compulsada de la Certificación Académica personal en la que consten las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativa respectivamente, del curso preparatorio realizado con anterioridad al curso académico 2008-2009.

9. Los Centros receptores de las inscripciones enviarán al Tribunal Coordinador, antes del 12 de marzo de 2009, la documentación completa referida a la exención, acreditación parcial, adaptación por minusvalía, y certificaciones académicas del Curso Preparatorio de años anteriores al curso académico 2008-2009.

Asimismo, los Centros que imparten el Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de grado superior remitirán al Tribunal Coordinador, para el 1 de junio, las Actas con las calificaciones obtenidas conforme al punto 25 de la Resolución 222/2008 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Director General de Formación Profesional y Universidades.

10. Aquellas personas que, por causas justificadas, no hubieran podido inscribirse en el plazo previsto, podrán solicitar la inscripción en la Prueba mediante instancia dirigida al Presidente/a del Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso a Ciclos indicando las causas que la motivaron. Dicha instancia se presentará en el Registro General del Departamento de Educación, Calle Santo Domingo, 8, en los Centros educativos, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas solicitudes extraordinarias no se admitirán en fecha posterior al 18 de marzo de 2009.

Publicación de actas de admitidos/as y reclamaciones

11. Las Actas provisionales de admitidos/as se publicarán el día 27 de marzo de 2009 y las Actas Definitivas de admitidos/as se publicarán el día 21 de abril de 2009 en los Centros de inscripción y en la página web del Departamento de Educación http://www.pnte.cfnavarra.es.

12. Se podrán presentar reclamaciones a las Actas provisionales de admitidos/as hasta el 3 de abril de 2009, en el Registro del Departamento de Educación, mediante instancia dirigida al Presidente/a del Tribunal Coordinador, acompañada del documento de Reclamación detallado en el Anexo II.

Tribunales

13. Se constituirá un Tribunal Coordinador, nombrado por el Director General de Formación Profesional y Universidades, a propuesta del Director del Servicio de Formación Profesional, que estará formado por un Presidente/a y siete Vocales.

Actuará como Presidente/a un miembro del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, y como Secretario/a un Técnico de la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros. Los/as Vocales pertenecerán a los Cuerpos de Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Artes Plásticas y Diseño, Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Asimismo, el Tribunal Coordinador podrá solicitar la colaboración de Asesores/as en los casos que así lo estime conveniente.

La constitución del Tribunal Coordinador se realizará el 27 de febrero de 2009.

14. Las funciones del Tribunal Coordinador serán:

a) Determinar el número de Tribunales Evaluadores y de Asesores/as necesarios, descritos en el punto siguiente, y proponer al Director del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de los miembros que compongan dichos Tribunales.

b) Organizar el proceso de realización y evaluación de las Pruebas.

c) Elaborar las diferentes Pruebas y establecer los criterios de evaluación y calificación de las mismas.

d) Publicar las Actas provisionales y definitivas de admitidos/as, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

e) Resolver las solicitudes de admisión a las Pruebas de Acceso presentadas fuera de plazo.

f) Resolver las solicitudes de exención de las partes de la Prueba que procedan.

g) Determinar las bonificaciones, que se aplicarán al resultado de la Prueba, correspondientes al alumnado procedente del Curso Preparatorio, así como comprobar los requisitos exigidos para ejercer el derecho a la opción de materias en la parte común.

h) Resolver cuantas reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las Pruebas, que son competencia de los Tribunales Evaluadores.

i) Velar por el correcto desarrollo de las Pruebas de Acceso.

j) Completar las Actas del proceso.

k) Emitir los Certificados de los aspirantes que hayan superado la Prueba, así como los documentos acreditativos de la superación parcial o de la exención total de la Prueba.

15. Se constituirán Tribunales Evaluadores diferentes y se nombrarán Asesores/as para las Pruebas en el número que estime el Tribunal Coordinador y en función del número de inscritos a las mismas. Los miembros de estos Tribunales Evaluadores, así como los Asesores/as serán nombrados por el Director del Servicio de Formación Profesional.

a) Grado medio: cuantos se estimen necesarios en función del número de aspirantes.

b) Grado superior, para cada una de las siguientes modalidades, y en función del número de aspirantes:

-Científico-Tecnológica.

-Ciencias de la Salud.

-Ciencias Sociales.

-Artes.

16. Las funciones de los Tribunales Evaluadores serán:

a) Asistir a las Pruebas, velando por el correcto desarrollo de las mismas.

b) Comprobar la identidad de los aspirantes.

c) Corregir y calificar las Pruebas.

d) Completar y publicar las Actas de resultados de las Pruebas.

e) Resolver las reclamaciones a las calificaciones de las Pruebas.

Con relación al apartado b), si de la comprobación de la documentación pertinente surgieran dudas respecto a la identidad de algún aspirante, el Tribunal Evaluador correspondiente permitirá que dicha persona realice las Pruebas. A la finalización de las mismas, el Tribunal le requerirá para que acredite su identidad de manera indubitada mediante el procedimiento que se estime más oportuno, considerándose la Prueba no realizada en el caso de que no se produzca dicha acreditación.

17. Las funciones de los Asesores/as serán:

a) Asistir al acto de constitución del Tribunal Evaluador correspondiente (Asesores/as Correctores).

b) Vigilar y controlar el proceso de realización de las Pruebas (Asesores/as Cuidadores).

c) Corregir y calificar las Pruebas (Asesores/as Correctores).

d) Resolver las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las Pruebas (Asesores/as Correctores).

18. Tanto los miembros de los Tribunales Evaluadores como los/as Asesores/as serán Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que presten servicio en Institutos de Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional y Escuelas de Arte durante el curso académico 2008-2009, en la Comunidad Foral de Navarra.

19. Los Tribunales Evaluadores estarán formados por un Presidente/a y tantos Vocales y Asesores/as como determine el Tribunal Coordinador, en función de las materias a evaluar. Actuará como Presidente/a una persona nombrada por el Director del Servicio de Formación Profesional, a propuesta del Tribunal Coordinador y como Secretario/a el/la Vocal de menor edad, salvo que el Tribunal Evaluador acuerde determinarlo de otra manera. Asimismo, los/as Vocales y Asesores/as de los Tribunales Evaluadores serán nombrados por el Director del Servicio de Formación Profesional a propuesta del Tribunal Coordinador.

20. De conformidad con lo establecido en la Resolución 278/2008 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, la participación en el proceso de las pruebas de acceso a ciclos formativos, tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales y Asesores/as que participen en el mismo las compensaciones económicas por el concepto 536P del listado de elementos variables establecido en el sistema de Gestión de Recursos Humanos.

21. La constitución de los Tribunales Evaluadores de las Pruebas de Acceso a Ciclos se realizará:

-Tribunales de grado medio: 20 de mayo de 2009.

-Tribunales de grado superior: 27 de mayo de 2009.

Lugar y fechas de realización de las pruebas

22. Las personas inscritas en las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño realizarán las mismas en los Centros indicados en el Anexo VII.

23. Los/as aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o permiso de conducir, vigentes en el momento de la realización de la Prueba. El material necesario para realizar los ejercicios de la Prueba se hará público en los Centros de inscripción dos días antes de la realización de la Prueba.

24. El Tribunal Coordinador procederá a la entrega de los sobres que contienen los ejercicios de cada una de las partes de la Prueba a los/as Presidentes/as de los Tribunales Evaluadores media hora antes del llamamiento. Asimismo, los Tribunales Evaluadores adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de las mismas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Centro, y respetando el siguiente orden y horario:

a) Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, día 25 de mayo de 2009.

-A las 15:30 horas: llamamiento y comprobación de la documentación de los/as aspirantes.

-A las 16:00 horas: ejercicio del área Sociolingüística; duración: 2 horas.

-A las 18:15 horas: ejercicio del área Matemática; duración: 1 hora.

-A las 19:20 horas: ejercicio del área Científico- Tecnológica; duración: 1 hora.

b) Prueba de acceso a ciclos formativos grado superior, días 4 y 5 de junio de 2009.

Día 4 de junio:

-A las 15:30 horas: llamamiento y comprobación de la documentación de los/as aspirantes para la realización de los ejercicios de la Parte Común.

-A las 16:00 horas: ejercicio de Lengua; duración: 1 hora.

-A las 17:10 horas: ejercicio de Historia o Historia del Arte; duración 1 hora.

-A las 18:20 horas: ejercicio de Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales; duración 1 hora.

-A las 19:30 horas: ejercicio de Lengua Extranjera; duración 1 hora.

Día 5 de junio:

-A las 15:30 horas: llamamiento y comprobación de la documentación de los/as aspirantes para la realización de los ejercicios de la Parte Específica.

-A las 16:00 horas: ejercicio de las materias de competencia científica; duración: 1 hora y quince minutos.

-A las 17:25 horas: ejercicio de las materias de competencia profesional; duración: 1 hora y quince minutos.

El tiempo para la realización de los ejercicios de la parte específica en la modalidad de Artes será de 3 horas y 30 minutos, siendo la hora del llamamiento y primer ejercicio la indicada en el resto de modalidades.

Contenido, estructura y calificación de las pruebas

25. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Será una prueba común para todos los/as aspirantes, cuyo contenido se adecuará a los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria, debiendo medir la madurez del aspirante para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

La prueba se organiza en tres áreas:

-Sociolingüística: Lengua y Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota del área el resultado de calcular la media aritmética de ambas materias.

-Matemática: Matemáticas. Se calificará sobre 10.

-Científico-Tecnológica: Ciencias de la Naturaleza y Tecnología. Se calificará sobre 10. El Tribunal propondrá 7 cuestiones de cada una de las materias, debiendo el/la aspirante responder solamente a 10 de las 14 cuestiones planteadas.

La calificación final de la Prueba se expresará de 0 a 10, con dos decimales y se obtendrá realizando la nota media de las tres áreas; para lo que se tendrá en cuenta la calificación de las áreas superadas en la convocatoria anterior en la Comunidad foral de Navarra, presentadas por los/as aspirantes. Se considerará que la Prueba se ha superado cuando se obtenga una calificación de 5 o más puntos.

Los contenidos, características y criterios de evaluación de la Prueba de Acceso a ciclos formativos de grado medio se indican en el Anexo X.

26. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Su contenido estará relacionado, por una parte, con la madurez del aspirante en relación con los objetivos del Bachillerato y, por otra, con las capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

La Prueba se compone de dos partes:

a) Parte Común, con las materias:

-Lengua

-Matemáticas o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales o Historia del Arte.

-Lengua extranjera.

-Historia.

Las personas inscritas en las modalidades de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud realizarán el ejercicio de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales y las inscritas en la modalidad Científico Tecnológica realizarán el ejercicio de Matemáticas.

Las personas que hayan realizado o estén realizando el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra en la misma modalidad que la prueba que se va a realizar podrán optar por realizar los ejercicios de dos de las materias propuestas, según lo hayan indicado en el formulario de inscripción, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber realizado o estar realizando el curso Preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra.

b) No superar el quince por ciento de faltas de asistencia justificadas e injustificadas de las horas lectivas de cada una de las materias del curso preparatorio, lo que se acreditará según modelo indicado en el Anexo IV.

c) Tener aprobadas todas las materias del curso preparatorio.

Los/as aspirantes de la modalidad de Artes realizarán los ejercicios de las materias de Lengua, Historia del Arte y Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

b) Parte Específica.

Se organiza en materias de competencia científica y materias de competencia profesional diferenciadas para cada una de las modalidades de Prueba que se detallan a continuación:

Modalidad Científico-Tecnológica:

-Materias de competencia científica: Física y Química y Dibujo Técnico.

-Materias de competencia profesional: Tecnología Industrial e Informática.

Modalidad Ciencias de la Salud:

-Materias de competencia científica: Biología y Química y Física.

-Materias de competencia profesional: Fundamentos Sanitarios y Asistenciales y Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

Modalidad Ciencias Sociales:

-Materias de competencia científica: Economía y Organización de Empresas y Aplicaciones Informáticas.

-Materias de competencia profesional: Fundamentos de Administración y Gestión y Técnicas de Expresión y Comunicación.

Modalidad Artes:

-Materias de competencia científica: Dibujo Artístico I y Volumen.

-Materias de competencia profesional: Fundamentos de Diseño y Dibujo Técnico.

La organización, contenidos y estructura de ambas partes, así como su relación con las distintas Familias Profesionales a las que da acceso, queda recogida en el Anexo XI.

27. La valoración de los resultados de la Prueba de Acceso se realizará del siguiente modo:

-La calificación de la parte común será la media aritmética de la nota obtenida en los ejercicios de las cuatro materias, tres para los aspirantes de la modalidad de Artes. Para los aspirantes del Curso Preparatorio referidos en la base 26 de esta Resolución, será la media aritmética de la nota obtenida en los dos ejercicios realizados.

-La calificación de la parte específica será la media aritmética de la nota obtenida en los ejercicios de las materias de competencia científica y de competencia profesional.

-La nota final de la Prueba se calculará siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de 4 en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. En el cálculo de la nota final se tendrá en cuenta la calificación de la parte de la prueba superada en la convocatoria anterior en la Comunidad Foral de Navarra, presentada por el/la aspirante.

-El cálculo de la nota final de la Prueba de Acceso, para las personas que hayan realizado el Curso Preparatorio, se realizará añadiendo a la media aritmética referida en el párrafo anterior la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho Curso.

En el caso de las personas que hayan sido declaradas exentas de realizar la Parte Específica en su totalidad, la calificación final será la obtenida en la Parte Común.

En el caso de las personas que hayan sido declaradas exentas de realizar el ejercicio de las materias de competencia profesional, la calificación de la parte específica será la obtenida en el ejercicio de las materias de competencia científica.

Se considerará que la Prueba se ha superado cuando se obtenga una calificación de 5 o más puntos.

Exenciones

28. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

a) Están exentos de realizar la prueba:

-Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

-Quienes tengan superada la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado superior en cualquier modalidad.

b) Exenciones de áreas:

-Área Sociolingüística: Haber superado los módulos voluntarios de los ámbitos de la comunicación y social de un PCPI.

-Área Científico-Tecnológica:

-Haber superado un PIP.

-Experiencia laboral de al menos 1 año.

-Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1.

-Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI.

La solicitud de exención se hará constar en el momento de la inscripción a la Prueba de Acceso, según modelo del Anexo V-A.

29. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

a) Están exentos/as de realizar la Prueba quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Podrán solicitar la exención del ejercicio de las materias de competencia profesional:

-Los/as aspirantes que estén en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 relacionado con las familias profesionales a las que da acceso la modalidad de prueba que se va a realizar.

-Las personas que acrediten experiencia laboral de al menos un año con jornada completa relacionada con las familias profesionales a las que da acceso la modalidad de prueba que se va a realizar.

La solicitud de exención se hará constar en el momento de la inscripción a la Prueba de Acceso, según modelo del Anexo V-B.

c) Las personas que estén en posesión de un título de Técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales a las que da acceso la modalidad de prueba que se va a realizar, según se indica en el Anexo IX, podrán optar por solicitar:

-Exención total de la parte específica.

-Realización del ejercicio de las materias de competencia científica o profesional, opción que indicarán en el momento de la inscripción, pudiendo modificar esta opción únicamente las personas que estén cursando preparatorio en el curso 2008-2009 antes del 16 de abril.

30. Las solicitudes de exención serán resueltas por el Tribunal Coordinador, y su resultado se reflejará en Acta que se publicará en los Centros de inscripción con anterioridad a la realización de la Prueba.

31. En el caso de que, a juicio del Tribunal Coordinador, la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia del aspirante, el Tribunal podrá establecer un procedimiento complementario de valoración de la experiencia aportada. Dicho procedimiento podrá ser una entrevista personal o una ampliación de la documentación presentada.

Resultados de las pruebas y reclamaciones

Los resultados se publicarán en los Centros de inscripción, Centros de realización de la Prueba y en la página web del Departamento de Educación http://www.pnte.cfnavarra.es, en las fechas que se indican a continuación.

32. Los resultados provisionales de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se harán públicos el día 4 de junio de 2009.

Los resultados definitivos, tras el periodo de reclamaciones, que finalizará el 8 de junio, se harán públicos el día 11 de junio de 2009.

33. Los resultados provisionales de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se harán públicos el día 16 de junio de 2009. Los resultados definitivos, tras el periodo de reclamaciones que finalizará el 18 de junio, se harán públicos el 23 de junio de 2009.

34. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal Coordinador, en el Registro General del Departamento de Educación, Calle Santo Domingo, 8, según modelo que figura en el Anexo II.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales Evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

35. La exposición de las Actas Definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los Tribunales Evaluadores y el Tribunal Coordinador de las Pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

Acreditación

36. La superación de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tiene validez en todo el territorio nacional para cursar cualquier ciclo formativo de grado medio.

37. La superación de la Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tiene validez en todo el territorio nacional para cursar los ciclos formativos de grado superior de las Familias Profesionales relacionadas con la modalidad de Prueba realizada según se indica en el Anexo IX.

38. En los Certificados se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida expresada de forma numérica con precisión de dos decimales. En los Certificados de grado superior se indicarán las Familias Profesionales a las que da acceso.

Cuando no se supere la Prueba completa, la superación del área o parte aprobada se mantendrá para la convocatoria siguiente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para lo que los/as interesados/as podrán retirar el documento acreditativo correspondiente en el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación.

39. Para quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se expedirá el correspondiente Certificado de Exención que podrán retirar en el Servicio de Formación Profesional en las dependencias del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, Calle Santo Domingo, 8, de Pamplona.

Recursos

40. Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales Evaluadores y del Tribunal Coordinador podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las Actas Definitivas de Resultados.

41. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los Tribunales Evaluadores o del Tribunal Coordinador, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, al Negociado de Información Documentación, y a los Centros Educativos que imparten Ciclos Formativos.

Anexos

Omitidos.

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  8. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  9. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  10. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"

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