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Ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas

17/02/2009
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Orden EDU/245/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas (BOCYL de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/245/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

La Consejería de Educación mediante la Orden EDU/303/2006, de 27 de febrero, estableció las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.

Por esta Consejería se considera oportuno continuar con la financiación de dichos programas de educación de personas adultas por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las previsiones legales recogidas en el artículo 4.c) Vínculo a legislación de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, y en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El reciente Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, recoge que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, destinadas a financiar programas de educación de personas adultas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

a) Programas “A”: Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

b) Programas “B”: Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

c) Programas “C”: Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

d) Programas “D”: Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

3. Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos. Excepcionalmente, en el ámbito rural, y para programas de alfabetización u otras formaciones iniciales y para programas dirigidos a inmigrantes, se podrán conceder ayudas para la realización de programas con un mínimo de 10 alumnos, siempre que, con carácter previo, quede debidamente motivada y acreditada la necesidad de la acción educativa en la zona.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, con excepción de los Ayuntamientos pertenecientes a provincias cuya Diputación presente solicitud en la misma convocatoria.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por cada programa será el establecido en la convocatoria sin que pueda superar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (6.600 €).

2. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará en atención a la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, con los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

Puntuación Cuantía subvención

Entre el 0% y 25% Hasta el 35% de la cuantía solicitada.

Entre el 26% y 50% Hasta el 60% de la cuantía solicitada.

Entre el 51% y 100% Hasta el 100% de la cuantía solicitada.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.b) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Así mismo los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la de la Comunidad de Castilla y León.

5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas conforme los criterios del artículo 6, por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5.

6. En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

7. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

8. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Composición de la comisión de selección.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, perteneciente a un Ayuntamiento que no se haya acogido a la correspondiente convocatoria, designado por la Federación.

c) Tres funcionarios designados por el Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 6.- Criterios de selección.

Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) Tendrán prioridad aquellos programas que se desarrollen en localidades o ámbitos territoriales donde no existan acciones formativas dirigidas a personas adultas durante todo o parte del curso escolar. La valoración de este criterio será de un 33% como máximo.

b) Igualmente se dará prioridad a aquellos programas que complementen la oferta existente en la zona. La valoración de este criterio será de un 33% como máximo.

c) Calidad del proyecto presentado. La valoración de este criterio será de un 33% como máximo y para su valoración se tendrán en cuenta los informes emitidos por la administración educativa en relación con el desarrollo y justificación de programas que se hubieran desarrollado en años anteriores.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. Podrán realizarse pagos anticipados a la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta el 100% cuando se trate de Ayuntamientos y del 50% cuando se trate de Diputaciones Provinciales. Estos pagos anticipados, tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente artículo.

Los pagos anticipados, se realizarán previa solicitud del beneficiario en un plazo improrrogable de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden resolución de las subvenciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, y en todo caso, antes del 30 de junio del año siguiente al de su resolución, de la siguiente documentación debidamente registrada:

a) Certificado del órgano competente de la entidad local beneficiaria en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Estado de obligaciones reconocidas y relación de mandamientos de pago realizados que se deriven directamente de la subvención concedida.

c) Informe emitido firmado por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

d) Certificado en el que se hagan constar las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

4. La anterior documentación será remitida por las Direcciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, acompañada de un informe del Área de Inspección Técnica Educativa de la correspondiente provincia, que incluirá valoración de cada programa desarrollado y en el que se hará constar la efectiva realización del mismo.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa. Queda derogada la Orden EDU/303/2006, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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